Contexto


RELATORÍA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN MANIFIESTA SU SATISFACCIÓN POR EL EXPRESO RECONOCIMIENTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DEL CARÁCTER FUNDAMENTAL DEL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN

  31 de octubre de 2006

Washington, D.C., 31 de octubre de 2006. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su satisfacción por el reconocimiento del carácter fundamental del derecho al acceso a la información bajo el control del Estado, realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia emitida el 19 de septiembre de 2006 en el caso Claude Reyes y otros, la cual fue publicada recientemente. La sentencia de la Corte Interamericana constituye un importante hito en la jurisprudencia internacional, dado que reconoce explícitamente que este derecho forma parte del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

Ignacio Álvarez, Relator Especial para la Libertad de Expresión, resaltó la importancia que la Corte, al interpretar el artículo 13 de la Convención, proteja el derecho de las personas a buscar el acceso a la información bajo control del Estado y a recibir dicha información y señaló que “esta decisión representa un avance sustantivo para contribuir al desarrollo de una cultura de transparencia y erradicación del secretismo en el hemisferio, y mejorar, a través de la publicidad del actuar de los Estados, la calidad de la democracia en nuestra región”.

La decisión de la Corte responde a una demanda que la CIDH presentó el 8 de julio de 2005 en contra del Estado de Chile por la negativa de una institución del Estado a brindar a las víctimas toda la información que requerían sobre un proyecto de deforestación con impacto ambiental. La demanda de la Comisión se fundamentó en que dicha negativa, así como la falta de un recurso judicial efectivo para impugnarla, generaban la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y del derecho a la protección judicial.

La Relatoría Especial resalta que las consideraciones de la Corte contienen importantes avances en materia de acceso a la información, tales como: a) la vigencia para las autoridades estatales del principio de máxima divulgación “el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones”; b) la obligación de los Estados de regirse por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública para que las personas ejerzan control democrático sobre ella; c) la existencia de una obligación positiva de los Estados de suministrar la información que se solicita; d) el deber de los Estados de no exigir a quien solicita información que acredite un interés directo en ella; e) la obligación del Estado de dar respuesta fundamentada cuando, por motivo permitido por la Convención, pueda limitar el acceso a la información solicitada; y f) la necesidad de que exista un recurso sencillo, rápido y efectivo para determinar si se produjo una violación al derecho de quien solicita información y, en su caso, ordene al órgano correspondiente la entrega de la información.

La Relatoría destaca además que las reparaciones ordenadas en la referida sentencia tienen efectos positivos en el fortalecimiento del contenido del derecho al acceso a la información, dado que la Corte resolvió que el Estado debe garantizar la efectividad de un procedimiento administrativo adecuado para la tramitación y resolución de las solicitudes de información, fijando plazos para resolver y entregar información. Para ello, el Estado debe realizar la capacitación de órganos, autoridades y agentes públicos encargados de atender las solicitudes.

Desde su creación en 1997, en cumplimiento de los mandatos de la Carta de la OEA, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de distintas resoluciones de la Asamblea General de la OEA, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha realizado una serie de actividades vinculadas al derecho al acceso a la información, incluyendo la presentación de ponencias ante distintos órganos de la OEA, la preparación de tres estudios especiales sobre el estado de este derecho en el hemisferio (2001, 2003 y 2005) y de seminarios y talleres con distintas organizaciones intergubernamentales del hemisferio, así como el asesoramiento técnico a los Estados miembros de la OEA en el tema. La sentencia de la Corte es un invaluable instrumento con el que contará la Relatoría para continuar con sus actividades de promoción y protección del derecho al acceso a la información en poder del Estado.

Para mayor información sobre la Relatoría:

http://www.cidh.org/relatoria/

Referencia: PREN-55