Cada año el Secretario General de la OEA publica una Propuesta de Programa Presupuesto para el siguiente año calendario. La Asamblea General de la OEA se reúne en Sesión Extraordinaria y aprueba el Programa Presupuesto. Encuentre aquí esos documentos desde 1998 a 2013.
Cada año en abril la Junta de Auditores Externos publica un informe con los resultados financieros del año anterior. Encuentre aquí los informes de los años 1996-2016.
Aproximadamente seis semanas después del final de cada semestre, la OEA publica un Informe Semestral sobre Gestión de Recursos y Desempeño, que desde 2013 incluye informes sobre resultados programáticos. Los textos completos pueden encontrarse aquí.
Aquí encontrará datos de Recursos Humanos de la OEA, incluyendo la estructura organizacional y el personal de cada unidad organizacional, puestos vacantes y contratos por resultados.
La OEA ejecuta una variedad de proyectos que son financiados por donantes. Los informes de evaluación son encargados por los donantes. Véalos aquí.
El Inspector General presenta al Secretario General informes relativos a auditorías, investigaciones, e inspecciones que realice. Estos informes están a disposición del Consejo Permanente. Más información puede encontrarse aquí.
La OEA ha discutido por varios años el tema de bienes inmuebles, el financiamiento requerido para mantenimiento y reparaciones, y el mantenimiento diferido de sus edificios históricos. La Secretaría General ha presentado una serie de propuestas con una variedad de opciones para financiarlos. El documento más reciente que refleja el estado de la Estrategia es CP/CAAP-32/13 rev. 4.
Aquí encontrará información relacionada con las operaciones de compra de la SG/OEA, incluyendo una lista de avisos de contratación y ofertas formales, enlaces a los reportes de contratos y a los informes de control de medidas de viaje, las reglas y reglamentos de contratación aplicables, y la formación y cualidades del personal de compras.
El Tesorero de la OEA certifica los estados financieros de todos los fondos administrados por la SG/OEA. Aquí encontrará los más recientes informes financieros con propósito general para los principales fondos de la OEA, así como los Informes Financieros Trimestrales (IFTs) de la OEA.
Todos los años la SG/OEA publica el Plan Operativo Anual formulada por todas las áreas de la Organización. Este documento es utilizado como ayuda en la formulación del programa presupuesto anual y como seguimiento a los mandatos institucionales.
Aquí encontrará los documentos relacionados con el diseño, elaboración y aprobación del Plan Estratégico OEA 2016-2020.
Departamento de Prensa
Contexto
COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO ADOPTÓ
PRINCIPIOS SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO ADOPTÓ
PRINCIPIOS SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
11 de septiembre de 2008
EL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO, en resolución CJI/RES. 147 (LXXIII-O/08) de agosto de 2008 adoptó un conjunto de principios interdependientes que establecen, entre otros cuestiones que:
1. Toda información es accesible en principio. El acceso a la información es un derecho humano fundamental que establece que toda persona puede acceder a la información en posesión de órganos públicos, sujeto sólo a un régimen limitado de excepciones, acordes con una sociedad democrática y proporcionales al interés que los justifica. Los Estados deben asegurar el respeto al derecho de acceso a la información, incluyendo el acceso a los archivos históricos, adoptando la legislación apropiada y poniendo en práctica los medios necesarios para su implementación.
2. El derecho de acceso a la información se extiende a todos los órganos públicos en todos los niveles de gobierno, incluyendo a los pertenecientes al poder ejecutivo, al legislativo y al poder judicial, a los órganos creados por las constituciones o por otras leyes, órganos de propiedad o controlados por el gobierno, y organizaciones que operan con fondos públicos o que desarrollan funciones públicas.
3. Deben implementarse reglas claras, justas, no discriminatorias y simples respecto al manejo de solicitudes de información.
4. Todo individuo debe tener el derecho de recurrir cualquier negativa u obstrucción de acceso a la información ante una instancia administrativa. También debe existir el derecho de apelar las decisiones de este órgano administrativo ante los tribunales de justicia.
5. Toda persona que intencionadamente niegue u obstruyan el acceso a la información violando las reglas que garantizan ese derecho deben ser sujetos a sanción.
Referencia: CJI_9-11