Contexto


COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO ADOPTÓ
PRINCIPIOS SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO ADOPTÓ
PRINCIPIOS SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

  11 de septiembre de 2008

EL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO, en resolución CJI/RES. 147 (LXXIII-O/08) de agosto de 2008 adoptó un conjunto de principios interdependientes que establecen, entre otros cuestiones que:
1. Toda información es accesible en principio. El acceso a la información es un derecho humano fundamental que establece que toda persona puede acceder a la información en posesión de órganos públicos, sujeto sólo a un régimen limitado de excepciones, acordes con una sociedad democrática y proporcionales al interés que los justifica. Los Estados deben asegurar el respeto al derecho de acceso a la información, incluyendo el acceso a los archivos históricos, adoptando la legislación apropiada y poniendo en práctica los medios necesarios para su implementación.
2. El derecho de acceso a la información se extiende a todos los órganos públicos en todos los niveles de gobierno, incluyendo a los pertenecientes al poder ejecutivo, al legislativo y al poder judicial, a los órganos creados por las constituciones o por otras leyes, órganos de propiedad o controlados por el gobierno, y organizaciones que operan con fondos públicos o que desarrollan funciones públicas.
3. Deben implementarse reglas claras, justas, no discriminatorias y simples respecto al manejo de solicitudes de información.
4. Todo individuo debe tener el derecho de recurrir cualquier negativa u obstrucción de acceso a la información ante una instancia administrativa. También debe existir el derecho de apelar las decisiones de este órgano administrativo ante los tribunales de justicia.
5. Toda persona que intencionadamente niegue u obstruyan el acceso a la información violando las reglas que garantizan ese derecho deben ser sujetos a sanción.

Referencia: CJI_9-11