Comunicado de Prensa


La CIM y el Parlamento Andino concluyen un seminario sobre las leyes de cuota en la región Andina

  14 de mayo de 2010

Aprobar e implementar leyes de paridad, alternancia y secuencialidad; aprobar mecanismos de exigibilidad, vigilancia ciudadana y sanciones administrativas por el no cumplimiento de las leyes de cuota; promover el rediseño de sistemas electorales e instar a los partidos políticos a que otorguen mayor importancia a la participación de las mujeres son algunos de los acuerdos logrados en la conclusión de una sesión especial del Parlamento Andino sobre “Leyes de cuota: Estado del arte, buenas prácticas y desafíos pendientes en la región Andina”, que fue organizada por la Organización de los Estados Americanos (OEA), a través de su Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), y que se realizó los días 6 y 7 de mayo en Lima, Perú.

El seminario internacional se llevó a cabo dentro del marco del proyecto “Estrategias para la aplicación efectiva de las leyes de cuotas en la región Andina” con el objetivo de fortalecer el compromiso político y administrativo para la aprobación e implementación de medidas especiales – entre ellas las cuotas electorales por género – en pro de la participación política de las mujeres en la región Andina.

El seminario reunió a autoridades electorales, representantes de los mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres y expertos/as internacionales en los temas de sistemas electorales, representatividad y participación política de las mujeres para revisar y debatir buenas prácticas existentes de la región, identificar obstáculos persistentes y plantear medidas legales, políticas y administrativas necesarias para asegurar la adopción y el cumplimiento de las leyes de cuota por género.

A pesar de los avances logrados en los últimos años, entre ellos la elección de tres presidentas mujeres – Michelle Bachelet de Chile, Cristina Fernández de Argentina y Laura Chinchilla de Costa Rica – el porcentaje promedio de mujeres parlamentarias en los Congresos unicamerales y bicamerales de las Américas es del 17,45%, cifra que aún no llega al 30% de representación fijada por la mayoría de las leyes de cuota. Aunque sí existen países que han logrado, y aún superado, el 30% de representación femenina (Costa Rica – 38,6%, Argentina – 38,5%, Ecuador – 32,3%, Guyana – 30%) a la mayoría de los países de la región le queda todavía mucho camino por recorrer.

Las barreras a la representación paritaria son múltiples y van desde lo social – la falta de una cultura política con perspectiva de género y la persistente discriminación estructural contra las mujeres – hasta lo administrativo – la falta de normas que obliguen a los partidos a colocar a las candidatas mujeres en puestos elegibles de las listas electorales.

A pesar de estas barreras, existe un fuerte compromiso político para seguir promoviendo la representación paritaria y la inclusión política de las mujeres y de otros grupos excluidos, a partir de sus propios intereses y demandas, como un aspecto central de las reformas pendientes para el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en las Américas.

Durante el seminario, se validó un documento técnico que será publicado por la CIM en el curso de este año y se identificaron varias acciones de seguimiento para el proyecto de la CIM, entre ellas la creación de más oportunidades de debate académico/político sobre la formulación de las leyes de cuota y el apoyo técnico a su implementación.

Establecida en 1928, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) fue el primer órgano intergubernamental en el mundo creado expresamente con el propósito de asegurar el reconocimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. La CIM está constituida por 34 Delegadas Titulares, una por cada Estado miembro, y se ha convertido en el principal foro generador de políticas hemisféricas para la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de género.

Más información sobre la CIM se encuentra aquí.

Para más información, visite la Web de la OEA en www.oas.org

Referencia: C-179/10