Comunicado de Prensa


NICARAGUA ASUME PRESIDENCIA DEL CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA

  1 de julio de 2004

La Embajadora de Nicaragua ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), Carmen Marina Gutiérrez Salazar, asumió hoy la presidencia del Consejo Permanente de la OEA, cargo que ejercerá por los próximos tres meses. Como Vicepresidente asumió la Embajadora de Belice, Lisa Shoman.

Tras aceptar el mallete de las manos del Embajador Miguel Ruiz-Cabañas de México, la diplomática nicaragüense se refirió a la modernización de la Secretaria de la OEA, el traspaso del mando al nuevo Secretario General y la seguridad como principales temas de su agenda.

“Nicaragua asume esta responsabilidad con la ayuda de todos ustedes”, dijo, caracterizando de “un reconocimiento muy especial” el alto cargo de Presidente del Consejo Permanente de la OEA.

“Lo que nos distingue a nosotros en esta área es el lazo de cooperación”, puntualizó. Explicó que la cooperación constituye el más importante legado de la OEA porque mediante ese mecanismo se ha logrado unir a los estados miembros para avanzar procesos nacionales.

La Embajadora Gutiérrez felicitó a su antecesor, el Embajador de México, por su liderazgo del Consejo Permanente, y le rindió homenaje en vista de que pronto se concluye su periodo al frente de la Misión Permanente de México ante la OEA.

Por su parte, el presidente saliente hizo un balance de sus tres meses al frente del máximo órgano político del la OEA. “Puedo dar fe de que la responsabilidad de la presidencia del Consejo Permanente es una gran responsabilidad”, acertó Ruiz-Cabañas, al recordar que la OEA “es el único foro político que reúne a todas las naciones del hemisferio”. Se refirió a una agenda muy apretada durante los últimos tres meses, destacados con la preparación y celebración de la Asamblea General, en Quito, Ecuador a comienzos del mes de junio.

Estaban presentes durante la ceremonia varios embajadores de los Estados miembros además de altos representantes de la Secretaria de la OEA.

Referencia: C-101/04