CIDIP:
Esta
Convención fue adoptada en la Segunda Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-II),
celebrada en Montevideo, Uruguay - Mayo 1979.
Ratificaciones:
Hasta la fecha los
siguientes países han ratificado esta Convención:
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Objetivo: Esta
Convención busca dirimir los conflictos de leyes en materia de
sociedades mercantiles a través de la determinación de la ley
aplicable en esta materia.
Resumen: Esta Convención
aplica a las sociedades mercantiles que hubieran sido constituidas
en algún estado signatario.
La existencia, capacidad, funcionamiento y disolución de
la sociedad está sometida a la ley del lugar de constitución.
Esta Convención consagra el principio de reconocimiento
extraterritorial de una sociedad, sin embargo, es importante
subrayar que el Estado receptor puede exigir comprobación de la
existencia de la sociedad conforme la ley del lugar de su
constitución. Así
mismo, el reconocimiento de una sociedad extranjera no puede
implicar una capacidad más amplia que la ofrecida a las
sociedades de ese Estado. Esta Convención regula además la
actividad extraterritorial de la sociedad y la somete a la ley
donde aquella cumple los actos que en forma directa o indirecta se
vinculan al objeto social. Esta norma también se aplica a las
sociedades filiales o subsidiarias de una extranjera.
La Convención también prevé que las
sociedades constituidas en un Estado que pretendan establecer la
sede efectiva de su administración central en otro Estado, podrán
ser obligadas a cumplir con los requisitos establecidos en la
legislación de este último.
Finalmente dicha convención repite normas de ordenamientos
jurídicos anteriores sometiendo los litigios que se deriven de su
objeto social a la jurisdicción territorial.
*Resumen
basado en el articulo: "Resultados de la Segunda Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-II)"
Tatiana B. De Maekelt en "Curso de Derecho Internacional,
Vol. I".
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