| Inicio DDI | English |

 

Derecho Internacional

 
 

Comité Jurídico Interamericano

Sec. Asuntos Jurídicos

 

Organización de los Estados Americanos

Departamento de Derecho Internacional
Derecho Internacional Privado
  Texto más grande (+) | Texto más chico (-)

ENG | ESP | FRA | POR

 

CIDIP II

Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles

» Resúmen

 

CIDIP: Esta Convención fue adoptada en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-II), celebrada en Montevideo, Uruguay - Mayo 1979.  

Ratificaciones: Hasta la fecha los siguientes países han ratificado esta Convención: [cliquear aquí]

Objetivo: Esta Convención busca dirimir los conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles a través de la determinación de la ley aplicable en esta materia. 

Resumen: Esta Convención aplica a las sociedades mercantiles que hubieran sido constituidas en algún estado signatario.  La existencia, capacidad, funcionamiento y disolución de la sociedad está sometida a la ley del lugar de constitución.  Esta Convención consagra el principio de reconocimiento extraterritorial de una sociedad, sin embargo, es importante subrayar que el Estado receptor puede exigir comprobación de la existencia de la sociedad conforme la ley del lugar de su constitución.  Así mismo, el reconocimiento de una sociedad extranjera no puede implicar una capacidad más amplia que la ofrecida a las sociedades de ese Estado. Esta Convención regula además la actividad extraterritorial de la sociedad y la somete a la ley donde aquella cumple los actos que en forma directa o indirecta se vinculan al objeto social. Esta norma también se aplica a las sociedades filiales o subsidiarias de una extranjera.  La Convención también prevé que las sociedades constituidas en un Estado que pretendan establecer la sede efectiva de su administración central en otro Estado, podrán ser obligadas a cumplir con los requisitos establecidos en la legislación de este último.  Finalmente dicha convención repite normas de ordenamientos jurídicos anteriores sometiendo los litigios que se deriven de su objeto social a la jurisdicción territorial.   

*Resumen basado en el articulo: "Resultados de la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-II)" Tatiana B. De Maekelt en "Curso de Derecho Internacional, Vol. I".  

Sobre Nosotros | Mapa del sitio | Contáctenos | Inicio DDI | English

© 2021 Secretaría de Asuntos Jurídicos, Organización de los Estados Americanos. Todos los derechos reservados.