B-40: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE SOCIEDADES MERCANTILES ADOPTADO EN: MONTEVIDEO, URUGUAY FECHA: 05/08/79 CONF/ASAM/REUNION: SEGUNDA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ENTRADA EN VIGOR: 06/14/80 CONFORME AL ARTICULO 12 DE LA CONVENCION DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES) TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 50 REGISTRO ONU: 03/20/89 No. 24389 Vol. OBSERVACIONES: INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-40 =============================================================================== PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF =============================================================================== Argentina ........... 12/01/83 11/07/83 12/01/83 RA / / Bolivia ............. 08/02/83 / / / / / / Brasil .............. 05/08/79 08/31/95 11/27/95 RA / / Chile ............... 05/08/79 / / / / / / Colombia ............ 05/08/79 / / / / / / Costa Rica .......... 05/08/79 / / / / / / Ecuador ............. 05/08/79 / / / / / / El Salvador ......... 08/11/80 / / / / / / Guatemala ........... 05/08/79 06/06/83 R a 11/07/84 RA / / Haiti ............... 05/08/79 / / / / / / Honduras ............ 05/08/79 / / / / / / M�xico .............. 08/03/82 1 01/21/83 03/09/83 RA / / Panam� .............. 05/08/79 / / / / / / Paraguay ............ 05/08/79 07/05/85 08/16/85 RA / / Per� ................ 05/08/79 04/09/80 05/15/80 RA / / Rep�blica Dominicana 05/08/79 / / / / / / Uruguay ............. 05/08/79 D 2 02/12/80 D b 05/15/80 RA / / Venezuela ........... 05/08/79 03/29/85 05/16/85 RA / / =============================================================================== REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO D = DECLARACION RA = RATIFICACION R = RESERVA AC = ACEPTACION INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION B-40. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE SOCIEDADES MERCANTILES 1. M�xico: Firm� ad referendum. 2. Uruguay: (Declaraci�n hecha al firmar la Convenci�n) Alcance que le otorga al Orden P�blico: La Rep�blica Oriental del Uruguay manifiesta que ratifica de modo expreso la l�nea de pensamiento sostenida en Panam� --CIDIP-I-- reafirmando su acendrado esp�ritu panamericanista y su decisi�n clara y positiva de contribuir con sus ideas y su voto, al efectivo desenvolvimiento de la comunidad jur�dica. Esta l�nea de pensamiento y conducta ha quedado patentizada en forma indubitable con la ratificaci�n sin reservas por parte del Uruguay de todas las Convenciones de Panam� aprobadas por Ley No. 14.534 del a�o l976. En concordancia con lo que antecede, la Rep�blica Oriental del Uruguay da su voto afirmativo a la f�rmula del orden p�blico, sin perjuicio de dejar expresa y claramente se�alado, de conformidad con la posici�n sustentada en Panam�, que, seg�n su interpretaci�n acerca de la prealudida excepci�n, �sta se refiere al orden p�blico internacional, como un instituto jur�dico singular, no identificable necesariamente con el orden p�blico interno de cada Estado. Por consecuencia, a juicio de la Rep�blica Oriental del Uruguay, la f�rmula aprobada comporta una autorizaci�n excepcional a los distintos Estados Partes para que en forma no discrecional y fundada, declaren no aplicables los preceptos de la ley extranjera cuando �stos ofendan en forma concreta, grave y manifiesta, normas y principios esenciales de orden p�blico internacional en los que cada Estado asiente su individualidad jur�dica. a. Guatemala: (Reservas hechas al ratificar la Convenci�n) 1.- Respecto al art�culo 4 de la Convenci�n, la Rep�blica de Guatemala declara que aplicar� la disposici�n contenida en el art�culo 213 del C�digo de Comercio la cual prohibe el funcionamiento de sociedades extranjeras que se dediquen a la prestaci�n de servicios profesionales para cuyo ejercicio se requiere grado, t�tulo o diploma universitarios legalmente reconocidos. En consecuencia, no permitir� el funcionamiento de las sociedades mercantiles constituidas en otro Estado, cuando su objeto directa o indirectamente consista en la prestaci�n de dicho tipo de servicios. 2.- En cuanto al art�culo 5 de la Convenci�n, la Rep�blica de Guatemala aplicar� a las sociedades constituidas en otro Estado que pretendan establecer en territorio guatemalteco la sede efectiva de su administraci�n central o bien sus agencias o sucursales, las disposiciones pertinentes de su legislaci�n interna en forma obligatoria, de manera que dichas sociedades deber�n sujetarse a los requisitos requeridos por las normas legales de Guatemala. b. Uruguay: (Declaraci�n hecha al ratificar la Convenci�n) Con la declaraci�n formulada al firmarla.