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B-40: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE SOCIEDADES MERCANTILES ADOPTADO EN: MONTEVIDEO, URUGUAY FECHA: 05/08/79 CONF/ASAM/REUNION: SEGUNDA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ENTRADA EN VIGOR: 06/14/80 CONFORME AL ARTICULO 12 DE LA CONVENCION DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES) TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 50 REGISTRO ONU: 03/20/89 No. 24389 Vol. OBSERVACIONES: INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-40 =============================================================================== PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF =============================================================================== Argentina ........... 12/01/83 11/07/83 12/01/83 RA / / Bolivia ............. 08/02/83 / / / / / / Brasil .............. 05/08/79 08/31/95 11/27/95 RA / / Chile ............... 05/08/79 / / / / / / Colombia ............ 05/08/79 / / / / / / Costa Rica .......... 05/08/79 / / / / / / Ecuador ............. 05/08/79 / / / / / / El Salvador ......... 08/11/80 / / / / / / Guatemala ........... 05/08/79 06/06/83 R a 11/07/84 RA / / Haiti ............... 05/08/79 / / / / / / Honduras ............ 05/08/79 / / / / / / México .............. 08/03/82 1 01/21/83 03/09/83 RA / / Panamá .............. 05/08/79 / / / / / / Paraguay ............ 05/08/79 07/05/85 08/16/85 RA / / Perú ................ 05/08/79 04/09/80 05/15/80 RA / / República Dominicana 05/08/79 / / / / / / Uruguay ............. 05/08/79 D 2 02/12/80 D b 05/15/80 RA / / Venezuela ........... 05/08/79 03/29/85 05/16/85 RA / / =============================================================================== REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO D = DECLARACION RA = RATIFICACION R = RESERVA AC = ACEPTACION INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION B-40. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE SOCIEDADES MERCANTILES 1. México: Firmó ad referendum. 2. Uruguay: (Declaración hecha al firmar la Convención) Alcance que le otorga al Orden Público: La República Oriental del Uruguay manifiesta que ratifica de modo expreso la línea de pensamiento sostenida en Panamá --CIDIP-I-- reafirmando su acendrado espíritu panamericanista y su decisión clara y positiva de contribuir con sus ideas y su voto, al efectivo desenvolvimiento de la comunidad jurídica. Esta línea de pensamiento y conducta ha quedado patentizada en forma indubitable con la ratificación sin reservas por parte del Uruguay de todas las Convenciones de Panamá aprobadas por Ley No. 14.534 del año l976. En concordancia con lo que antecede, la República Oriental del Uruguay da su voto afirmativo a la fórmula del orden público, sin perjuicio de dejar expresa y claramente señalado, de conformidad con la posición sustentada en Panamá, que, según su interpretación acerca de la prealudida excepción, ésta se refiere al orden público internacional, como un instituto jurídico singular, no identificable necesariamente con el orden público interno de cada Estado. Por consecuencia, a juicio de la República Oriental del Uruguay, la fórmula aprobada comporta una autorización excepcional a los distintos Estados Partes para que en forma no discrecional y fundada, declaren no aplicables los preceptos de la ley extranjera cuando éstos ofendan en forma concreta, grave y manifiesta, normas y principios esenciales de orden público internacional en los que cada Estado asiente su individualidad jurídica. a. Guatemala: (Reservas hechas al ratificar la Convención) 1.- Respecto al artículo 4 de la Convención, la República de Guatemala declara que aplicará la disposición contenida en el artículo 213 del Código de Comercio la cual prohibe el funcionamiento de sociedades extranjeras que se dediquen a la prestación de servicios profesionales para cuyo ejercicio se requiere grado, título o diploma universitarios legalmente reconocidos. En consecuencia, no permitirá el funcionamiento de las sociedades mercantiles constituidas en otro Estado, cuando su objeto directa o indirectamente consista en la prestación de dicho tipo de servicios. 2.- En cuanto al artículo 5 de la Convención, la República de Guatemala aplicará a las sociedades constituidas en otro Estado que pretendan establecer en territorio guatemalteco la sede efectiva de su administración central o bien sus agencias o sucursales, las disposiciones pertinentes de su legislación interna en forma obligatoria, de manera que dichas sociedades deberán sujetarse a los requisitos requeridos por las normas legales de Guatemala. b. Uruguay: (Declaración hecha al ratificar la Convención) Con la declaración formulada al firmarla.