CIDIP:
Esta
Convención fue adoptada en la Segunda Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional
Privado (CIDIP-II), celebrada en Montevideo, Uruguay -
Mayo 1979.
Ratificaciones:
Hasta la fecha los
siguientes países han ratificado esta Convención:
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Objetivo:
Esta
Convención establece un marco para la aplicación
extraterritorial de un proceso por medio del
cumplimiento de medidas preventivas adoptadas en
procedimientos de naturaleza comercial, laboral y civil,
así como las que decreten para asegurar la reparación
civil derivada de un procedimiento penal.
Resumen: Esta
Convención establece que la ley del tribunal que decretó
una medida preventiva regula todo lo relativo a la
procedencia de esta, mientras que la ley del Estado
requerido para esos efectos regula lo relativo
a su diligenciamiento y posterior cumplimiento.
Sin embargo, la Convención establece que el juez
del lugar de cumplimiento podrá
levantar la medida de acuerdo con su propia ley
en los casos de absoluta improcedencia o disminución de
la garantía de la medida.
Así mismo, la Convención desvincula la medida
de la eventual obligación de reconocer y ejecutar la
sentencia extranjera y señalado el diligenciamiento de
oficio cuando la medida esté referida a alimentos
provisionales.
La
Convención establece además la competencia del juez de
la ubicación de bienes cuando se trate
de casos de tercería de dominio o de mejor
derecho y confiere al juez requerido la facultad de
restringir al ámbito territorial los efectos de las
medidas cautelares referidas a menores.
Con
relación a los requisitos de solicitud, validez y de
cumplimento, esta Convención sigue los lineamentos
generales de la Convención Interamericana sobre
Exhortos o Cartas Rogatorias.
*Resumen
basado en el articulo: "Resultados de la Segunda
Conferencia Especializada Interamericana sobre derecho
Internacional Privado (CIDIP-II)" Tatiana B. De
Maekelt en "Curso de Derecho Internacional, Vol.
I". |