B-42: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES
ADOPTADO EN: MONTEVIDEO, URUGUAY
FECHA: 05/08/79
CONF/ASAM/REUNION: SEGUNDA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ENTRADA EN VIGOR: 06/14/80 CONFORME AL ARTICULO 15 DE LA CONVENCION
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y
RATIFICACIONES)
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 52
REGISTRO ONU: 03/20/89 No. 24393 Vol.
OBSERVACIONES: La Convención queda abierta a la firma de los Estados
Miembros de la Organización de los Estados Americanos y a la
adhesión de cualquier otro Estado.
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-42
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
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Argentina ........... 12/01/83 11/07/83 12/01/83 RA 09/04/84 a
Bolivia ............. 08/02/83 / / / / / /
Chile ............... 05/08/79 / / / / / /
Colombia ............ 05/08/79 11/19/86 12/29/86 RA / /
Costa Rica .......... 05/08/79 / / / / / /
Ecuador ............. 05/08/79 05/05/82 06/01/82 RA / /
El Salvador ......... 08/11/80 / / / / / /
Guatemala ........... 05/08/79 10/27/88 01/30/89 RA / /
Haiti ............... 05/08/79 / / / / / /
Honduras ............ 05/08/79 / / / / / /
Panamá .............. 05/08/79 / / / / / /
Paraguay ............ 05/08/79 07/05/85 08/16/85 RA / /
Perú ................ 05/08/79 04/09/80 05/15/80 RA / /
República Dominicana 05/08/79 / / / / / /
Uruguay ............. 05/08/79 D 1 02/12/80 D b 05/15/80 RA 08/30/85 b
Venezuela ........... 05/08/79 / / / / / /
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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
B-42. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS CAUTELARES
1. Uruguay:
(Declaración hecha al firmar la Convención)
Alcance que le otorga al Orden Público:
La República Oriental del Uruguay manifiesta que ratifica de
modo expreso la línea de pensamiento sostenida en Panamá --CIDIP-I--
reafirmando su acendrado espíritu panamericanista y su decisión
clara y positiva de contribuir con sus ideas y su voto, al efectivo
desenvolvimiento de la comunidad jurídica.
Esta línea de pensamiento y conducta ha quedado patentizada en
forma indubitable con la ratificación sin reservas por parte del
Uruguay de todas las Convenciones de Panamá aprobadas por Ley No.
l4.534 del año l976.
En concordancia con lo que antecede, la República Oriental del
Uruguay da su voto afirmativo a la fórmula del orden público, sin
perjuicio de dejar expresa y claramente señalado, de conformidad con
la posición sustentada en Panamá, que, según su interpretación
acerca de la prealudida excepción, ésta se refiere al orden público
internacional, como un instituto jurídico singular, no identificable
necesariamente con el orden público interno de cada Estado.
Por consecuencia, a juicio de la República Oriental del Uruguay,
la fórmula aprobada comporta una autorización excepcional a los
distintos Estados Partes para que en forma no discrecional y
fundada, declaren no aplicables los preceptos de la ley extranjera
cuando éstos ofendan en forma concreta, grave y manifiesta, normas
y principios esenciales de orden público internacional en los que
cada Estado asiente su individualidad jurídica.
a. Argentina:
(Suministró información conforme al Artículo 13)
Designó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como la
autoridad central argentina competente para recibir y distribuir
exhortos o cartas rogatorias, a los efectos previstos en la
Convención (4 de septiembre de 1984).
b. Uruguay:
(Declaración hecha al ratificar la Convención)
Con la declaración formulada al firmarla.
(Suministró información conforme al Artículo 13)
Designó al Ministerio de Educación y Cultura, como la Asesoría
Central de Cooperación Jurídica Internacional, en calidad de
autoridad central encargada del cumplimiento del cometido que le
asigna la Convención (30 de agosto de 1985).
TEXTO DEL TRATADO