| Plan de acción
hemisférico de la OEA contra la delincuencia
organizada transnacional |
En octubre de 2006, los estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptaron el Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo propósito principal es promover por parte de dichos Estados la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus tres protocolos. Tales instrumentos constituyen el marco jurídico internacional para la lucha contra la delincuencia organizada transnacional.
Los objetivos generales del Plan de Acción Hemisférico consisten en instar a los Estados miembros a:
1. Prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional, con pleno respeto de los derechos humanos, tomando como marco de referencia la Convención de Palermo y sus tres protocolos.
2. Profundizar la cooperación en materia de prevención, investigación, procesamiento y actuaciones judiciales relacionadas con actos de delincuencia organizada transnacional.
3. Alentar la coordinación entre los respectivos órganos de la OEA con competencia en los temas vinculados con el combate de la delincuencia organizada transnacional, así como la cooperación entre éstos y la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (ONUDD).
4. Fortalecer las capacidades y habilidades nacionales, subregionales y regionales para enfrentar la delincuencia organizada transnacional.
EN |
ES |
FR |
PO
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Resoluciones de la Asamblea General de la OEA |
AG/RES 2543 (XL-O/10)
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Ejecución del Plan de Acción
contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el
Fortalecimiento de la Cooperación Hemisférica
ES
EN
AG/RES 2490 (XXXIX-O/09)
- Ejecución del Plan de Acción contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y el Fortalecimiento de la Cooperación Hemisférica
ES
EN
AG/RES 2379 (XXXVIII-O/08) -
Ejecución del Plan de Acción contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y el Fortalecimiento de la Cooperación Hemisférica
ES
EN
AG/RES
2334 (XXXVII-O/07) - Ejecución del Plan de Acción contra la
Delincuencia Organizada Transnacional
ES
EN
AG/RES 2189 (XXXVI/O-06)
- Lucha contra la delincuencia organizada transnacional en el
Hemisferio
ES
EN
AG/RES 2116 (XXXV-O/05)
- Lucha contra la delincuencia organizada transnacional en el
Hemisferio
EN
ES
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Reconociendo que la capacidad de lucha contra la delincuencia organizada
transnacional trasciende el poder y los recursos de los países
individuales, los Estados miembros de las Naciones Unidas aprobaron en
el año 2000 la Convención contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (conocida como la Convención de Palermo) y sus tres
Protocolos: el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, Especialmente Mujeres y Niños; el Protocolo contra el Tráfico
Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, y el Protocolo contra la
Fabricación y Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus piezas,
componentes y municiones.
La aprobación de estos instrumentos representa un importante
paso adelante en la lucha contra la delincuencia organizada
transnacional. La Convención contiene una serie de medidas, entre ellas
la creación de delitos penales nacionales, la adopción de nuevos marcos
para la extradición, asistencia judicial recíproca y cooperación para la
aplicación de la ley, y la promoción de la capacitación y asistencia
técnica para la construcción o mejora de las capacidades necesarias por
parte de las autoridades nacionales.
Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
EN
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ES |
FR
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por
tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional
Protocolo contra la fabricación y el tráfico
ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional.
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