Comunicado de Prensa


GUATEMALA FIRMA CONVENCIÓN SOBRE
ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA LEGAL

  19 de diciembre de 2002


El gobierno de Guatemala firmó hoy la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, convirtiéndose en el decimoctavo estado miembro en suscribir dicho instrumento jurídico de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

El Canciller de Guatemala, Edgar Armando Gutiérrez, al firmar el tratado junto al Secretario General Adjunto, Luigi Einaudi, en la sede de la OEA, dijo que su gobierno espera ratificarlo pronto. “Mi presencia manifiesta la voluntad, el compromiso y la convicción que nuestro gobierno tiene en los alcances y en las tareas del multilateralismo, así como también en los retos comunes que los Estados de nuestro hemisferio deben abordar de manera conjunta”, agregó.

Al anotar que el gobierno de Guatemala se congratula de la existencia de la Convención, el canciller dijo que lo suscribe “convencido de que el mismo va contribuir al fortalecimiento de nuestras instituciones”. Enfatizó que para hacer frente al incremento de actos ilícitos transnacionales es fundamental contar con instrumentos internacionales también, que permitan aplicar la justicia de una manera rápida y efectiva. “El fortalecimiento de la justicia es fundamental para garantizar el estado de derecho en los países de las Américas”, enfatizó.

Por su parte, el Secretario General Adjunto felicitó la firma por parte del Canciller Gutiérrez, señalando que “demuestra su compromiso personal en la lucha contra el crimen y contra la impunidad”.

Explicó que la Convención, que prevé la cooperación penal mediante el intercambio más expeditivo de información, entre otros, es “sobretodo un instrumento que armoniza los sistemas jurídicos vigentes en el hemisferio mediante el respeto a la legislación interna y a la adopción de reglas comunes”.

La Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal fue adoptada por la Asamblea General de la OEA en Las Bahamas en 1992 y entró en vigor el 14 de abril de 1996.

Referencia: C-250/02