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Derecho Internacional

 
 

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[Texto del Tratado] [Autoridades Centrales]

» CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE TRAFICO INTERNACIONAL DE MENORES (b-57)

Estado de Firmas y Ratificaciones

ADOPTADO EN: MEXICO, D.F.,MEXICO

FECHA: 03/18/94

CONF/ASAM/REUNION: QUINTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

ENTRADA EN VIGOR: 08/15/97 CONFORME AL ARTICULO 33, DE LA CONVENCION

DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL DE LA OEA(INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES)

TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO.79

REGISTRO ONU: / / No. Vol.

OBSERVACIONES:

INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-57
===============================================================================
PAISES SIGNATARIOS         FECHA   REF RA/AC/AD REF  DEPOSITO INST  INFORMA REF
===============================================================================
Argentina............     /  /         12/13/99       02/28/00 AD     /  /   2
Belize ..............     /  /         06/11/97       07/16/97 RA     /  /     
Bolivia .............   03/18/94       10/31/03       12/04/03 RA     /  /   5  
Brasil ..............   03/18/94       07/03/97       07/08/97 RA     /  /   8  
Colombia.............     /  /         06/12/00       08/23/00 AD     /  /   4
Costa Rica ..........   05/22/97       05/22/01       09/04/01 RA     /  /     
Ecuador .............   06/11/98       05/20/02       05/28/02 RA     /  /   1  
El Salvador .........     /  /         10/17/05       12/22/05 AD     /  /   7
Honduras ............     /  /         10/23/08       11/21/08 AD     /  /
México ..............   11/27/95         /  /           /  /          /  /     
Nicaragua............	  /  /         10/07/05       11/18/05 AD     /  /   
Panamá ..............   05/28/98       01/18/00       03/21/00 RA     /  /   3     
Paraguay ............   08/07/96       11/28/97       05/12/98 RA     /  /   10  
Perú.................     /  /         04/20/04       05/04/04 AD     /  /   6
República Dominicana.     /  /         09/23/11       11/14/11 AD     /  /    
Uruguay .............   03/18/94       10/28/98       12/07/98 RA     /  /   9  
Venezuela ...........   03/18/94         /  /           /  /          /  /     
===============================================================================
REF = REFERENCIA	INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION	RA = RATIFICACION
R = RESERVA	AC = ACEPTACION
		AD = ADHESION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO
 

*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS

REFERENCIAS DEL TRATADO: B-57

                                                                                                
 

1.- Ecuador: (al suscribir la Convención el Estado ecuatoriano formuló la siguiente reserva).

"De acuerdo con nuestra Constitución Política, el Ecuador no puede conceder la extradición de sus nacionales y que su juzgamiento se sujetará a las leyes de nuestro país".

Nota Misión Permanente de Ecuador ante la OEA No. 4-2-125/98 del 8 de junio de 1998.

 

Designación de Autoridad Central: (13 de enero de 2005)

Con fecha 13 de enero de 2005, el Gobierno de Ecuador designó a la siguiente autoridad central con respecto a la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores:

Dr. Iván Gomezjurado Cevallos

Presidente

Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

Edificio Tarqui, Santa María y Amazonas

Quito, Ecuador
Teléfono: (593) 9 872 0029

 

El 13 de Julio de 2012, Ecuador informó sobre la designación del abogado Jorge Luis Cáceres - Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA) como autoridad central para la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.

 

2.- Argentina: al adherirse a la convención, el Estado argentino realizó la siguiente declaración interpretativa:

"La REPUBLICA ARGENTINA declara que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23, se reconocerán y ejecutarán las sentencias penales dictadas en otro Estado Parte en lo relativo a la indemnización de los daños y perjuicios  derivados del tráfico internacional de menores".

"La REPUBLICA ARGENTINA declara asimismo que, conforme a lo establecido en el artículo 26, no se podrá oponer en juicio civil en zonas sometidas a su jurisdicción, excepción o defensa alguna que tienda a demostrar la inexistencia del delito o irresponsabilidad de una persona, cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada por ese delito, pronunciada en otro Estado Parte".

 

On May 23, 2008, Argentina informed the depository on the designation of the Ministry of Foreign Affairs, International Commerce and Worship / Directorate-General for Legal Affairs as the central authority

 

3.- Panama:

1.-La República de Panamá, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la mencionada Convención, declara que "el Estado panameño reconcerá y ejecutará las sentencias penales dictadas en otro Estado Parte relativas a la indemnización de los daños y perjuicios derivados del tráfico internacional de menores, de acuerdo a los parámetros señalados  en la presente convención y según el Derecho interno panameño."

2.-La República de Panamá, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Convención, declara que "el Estado panameño no admitirá oposición en juicio civil, ni excepción o defensa alguna que tienda a  demostrar la inexistencia del delito o irresponsabilidad de una persona, cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada por este delito, pronunciada en otro Estado Parte."

 

4.- Colombia:

El 4 de febrero de 2002, Colombia informó sobre la designación del Instituto Colombiano de Bienestar Familia -ICBF Subdirección de Intervenciones Especializadas como Autoridad Central para fines de la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.

 

Instituto Colombiano de Bienestar Familia -ICBF

Subdirección de Intervenciones Especializadas

Avenida 68 No. 64-01

Bogotá, D.C. Colombia.

Número de teléfono: 57(1) 437 7630, ext.3201-3202

Número de telefax: 57(1) 225 2962, ext. 3176

E-mail : [email protected]

 

5.- Bolivia:

Designación de Autoridad Central (13 de febrero de 2004)

Dra. Elizabeth Patiño Durán, Viceministra de la Juventud, Niñez y Tercera Edad.

 

El 19 de noviembre de 2021, Estado Plurinacional de Bolivia ante la OEA informó al depositario sobre la designación de la autoridad central con las coordinadas de contacto en relación a los siguientes instrumentos interamericanos depositados en la Secretaría General de la OEA:

• Convención Interamericana sobre tráfico internacional de menores

 

6.- Perú:

(4 de Mayo de 2004)

La República del Perú declara lo siguiente:

1. “Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Convención, se reconocerán y ejecutarán las sentencias penales dictadas en otro Estado Parte, en lo relativo a la indemnización de los daños y perjuicios derivados del tráfico internacional de menores”.

2. “Que, de conformidad a lo previsto por el articulo 26º de la Convención, no se podrá oponer en juicio civil en ese Estado Parte excepción o defensa alguna que tienda a demostrar la inexistencia del delito o irresponsabilidad de una persona, cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada por ese delito, pronunciada en otro Estado Parte”.

 

7.- El Salvador:

al adherirse a la convención, la República de El Salvador hizo reserva  a la aplicación de los Artículos 23 y 26 de la Convención de conformidad con el  ordenamiento jurídico interno.

El 22 de diciembre de 2005, El Salvador designó al Instituto Salvadoreño para  el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA) como autoridad central  según el artículo 5 de la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.

 

8.- Brasil:

Designación de Autoridad Central: (26 de enero de 2007)

El 26 de enero de 2007, Brasil designó al Ministério da Justiça como autoridad central para la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores:

Esplanada dos Ministérios,

bl. T, 4 andar, sl. 424,

70000-900, Brasilia, DF,

+ 55 (61) 3429-8900

 

El 19 de agosto de 2016, Brasil informó al depositario sobre la designación del

"Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica Internacional (DRCI)"

como la autoridad central para la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.

 

9.- Uruguay:

El 27 de septiembre de 2021, Uruguay informó al depositario sobre la designación de la Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional, como autoridad central.

 

10.- Paraguay:

El 17 de marzo de 2022, Uruguay informó al depositario sobre la designación del Ministerio de la Niñez y de la Adolescencia como autoridad central para los fines de la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.

   
   

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