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Las
respuestas expresaron una amplia gama de opiniones
sobre el estado actual del proceso de las CIDIP y
la forma que el mismo debería adoptar en el futuro.
Algunos respondientes expresaron la opinión
de que CIDIP está en estado de crisis.[i]
No todos los respondientes comparten ese pesimismo.
Según otros, la CIDIP no se ha apartado esencialmente
de su senda, por lo cual no es preciso introducirle
modificaciones importantes, como no sea el compromiso
de un mayor volumen de recursos de la OEA necesarios
para la efectiva ejecución de las tareas de la Conferencia.[ii]
No obstante, por diversas razones, creemos
que ha llegado el momento de un estudio exhaustivo
y profundo del futuro de la CIDIP y de la codificación
o armonización del Derecho Internacional Privado en
nuestro Hemisferio.
El Comité Jurídico Interamericano, conforme
a lo dispuesto por la Asamblea General, "inició"
un estudio de ese género.
Por las razones que más abajo se explican,
proponemos que se considere seriamente la posibilidad
de proseguir y profundizar la realización de ese proyecto
a través de la convocatoria de un grupo de expertos
encargados de realizar un estudio sobre una amplia
gama de temas referentes a la función de la CIDIP
en el siglo XXI.
Ante todo enumeraremos las razones por las
cuales se trata de un momento propicio para iniciar
un estudio profundo del proceso de las CIDIP, y luego
formularemos unas pocas sugerencias generales tendientes
a determinar quién debería realizar el estudio y cómo
debería llevarse a cabo el mismo.
A.
¿Por qué ahora?
1.
Reducción del nivel de ratificaciones
El
principal motivo de preocupación que se ha expresado
con respecto al estado actual de la CIDIP es el referente
al nivel relativamente bajo de ratificaciones de recientes
instrumentos de la misma.[iii]
En las anteriores convenciones de la CIDIP
el número de ratificaciones fue considerable.
Por ejemplo, dos de las convenciones anteriores
dieron lugar a 17 ratificaciones, cifra notable desde
todo punto de vista. Por el contrario, algunas de
las recientes convenciones han recibido menos de dos
ratificaciones.[iv]
Reconocemos que el bajo nivel de ratificaciones
de esos instrumentos no implica necesariamente que
los mismos carezcan de influencia.
Algunos Estados que no los han ratificado los
han utilizado, de todos modos, como modelo de su legislación
interna sobre el tema al que ellos se refieren.[v]
No obstante, la considerable disminución del
número de ratificaciones es una de las señales de
que puede haber llegado la hora de realizar un estudio
detenido del proceso de las CIDIP.
2.
Comienzo de utilización de leyes modelo en CIDIP VI
El
problema de la continua disminución del número de
ratificaciones bien puede haber sido abordado ya a
través de un cambio que se inició en CIDIP VI.
A diferencia de lo ocurrido en las CIDIP anteriores,
en que se elaboraron borradores de convenciones sobre
temas tradicionales del Derecho Internacional Privado,
como jurisdicción, ley aplicable y ejecución de sentencias, CIDIP VI se ocupó principalmente de elaborar leyes
modelo sobre temas sustanciales de derecho (comercial)
privado. CIDIP
VI considerará la adopción de una ley modelo sobre
financiamiento dotado de garantías y de una ley modelo
sobre conocimientos de embarque estándar para el transporte
terrestre de bienes.
Algunos respondientes expresaron satisfacción
ante este reciente enfoque referente a los leyes modelo,
en tanto que otros deploraron la iniciativa.
La mayoría de los respondientes observaron,
sin embargo, que es prematuro establecer si se trata
o no de un hecho positivo.
Uno de los principales desafíos, para la CIDIP,
consiste en establecer si la Conferencia debe seguir
dedicando su atención a los tratados referentes a
conflictos de leyes u ocuparse en mayor profundidad
de temas sustanciales a través de la elaboración de
leyes modelo.
Un estudio detenido de la CIDIP tras la conclusión
de CIDIP VI hará posible la evaluación preliminar
de esta cuestión.
3.
Duplicación de esfuerzos
También
se ha expresado preocupación con respecto a la duplicación
de esfuerzos que caracteriza actualmente al tema del
Derecho Internacional Privado.[vi]
A nivel mundial, la CIDIP compite con la labor
de entidades tales como la CNUDMI, el UNIDROIT y la
Conferencia de La Haya.
Algunos respondientes lamentaron el hecho de
que los países de América Latina tiendan a no participar
en la labor de los organismos mundiales, prefiriendo
en cambio dedicar sus esfuerzos al proceso de las CIDIP.[vii]
Dada la escasez de recursos, es comprensible
que muchos Estados de la región actúen en forma selectiva
en cuanto a su participación en la labor de armonización.
Un respondiente expresó preferencia por la
interrupción del proceso de las CIDIP, lo que aumentaría
la probabilidad de que los Estados latinoamericanos
participaran en los procesos mundiales.
Otros respondientes propusieron, en cambio,
que el proceso de las CIDIP dedique sus esfuerzos
a promover la ratificación, por parte de los Estados
americanos, de los instrumentos adoptados en los foros
mundiales, o a coordinar la adopción de una posición
conjunta, por parte de esos Estados, para exponerla
en dichos foros.[viii]
4. Regionalismo
versus globalismo
Naturalmente,
la duplicación de esfuerzos es algo que debe evitarse.[ix]
No obstante, la preferencia de los Estados
americanos por participar en el proceso de las CIDIP
puede reflejar su opinión de que este proceso responde
en forma más directa a sus necesidades que los procesos
mundiales, o de que tienen más de una voz en el proceso
regional.[x]
Además, como lo señalaron algunos respondientes,
el hecho de que determinados temas de Derecho Internacional
Privado ya considerados a nivel mundial reciban atención
regional no constituye necesariamente "duplicación
de esfuerzos". Como son menos los sistemas jurídicos existentes a nivel regional
que a nivel mundial, y como los sistemas jurídicos
dentro de una región son menos heterogéneos, puede
ser posible enfrentar el problema en forma más profunda
a nivel regional que a nivel mundial.
Un respondiente menciona como ejemplo de este
fenómeno la labor referente al financiamiento dotado
de garantías que se
lleva a cabo en el curso de CIDIP VI.
Según este respondiente, si bien proyectos
similares emprendidos por la CNUDMI y el UNIDROIT
son "prospectivos y reflejan modernas tendencias
de financiamiento comercial, ambos son al mismo tiempo
más estrechos que el proyecto de legislación interamericana
modelo que se pondrá a consideración de CIDIPVI".[xi]
La
posibilidad de lograr un producto más útil, de más
amplio alcance, a nivel regional, ha llevado a los
europeos a enfrentar a escala regional muchos de los
asuntos que ya han sido objeto de consideración a
nivel mundial.
Se ha sugerido que nosotros, en las Américas,
no debemos vacilar en hacer lo mismo.[xii]
Creemos que la relación que debe existir entre
la CIDIP y la labor que realizan otros organismos
regionales y mundiales que actúan en la esfera del
Derecho Internacional Privado es un tema merecedor
de un estudio más sistemático.
5.
Creciente integración económica en la Región
Los
esfuerzos regionales tendientes a armonizar el Derecho
Internacional Privado en Europa han sido acicateados,
sin lugar a dudas, por la creciente integración económica
de ese continente.
Numerosos comentaristas han señalado que la
más estrecha integración económica allí existente
aumenta la necesidad de armonización del Derecho Privado
u otros mecanismos tendientes a resolver conflictos
en materia regulatoria.[xiii]
De ser así, la CIDIP puede ser más importante
que nunca. En
nuestro Hemisferio se han establecido numerosas zonas
de libre comercio subregionales, como el Área de Libre
Comercio de América del Norte (TLCAN), el Mercosur,
el Pacto Andino, el Mercado Común Centroamericano
(MCCA), la Comunidad del Caribe (Caricom)
y el Grupo de los Tres. Lo
que es más importante, el continente ha puesto en
marcha un ambicioso programa de creación de un área
de libre comercio hemisférica, el Área de Libre Comercio
de las Américas (ALCA) a más tardar en el año 2005.
Algunos
respondientes expresaron la opinión de que el ALCA
debería hacer indispensable la continuación, e inclusive
intensificación, del proceso de las CIDIP.[xiv]
Al mismo tiempo, sin embargo, el advenimiento
de la integración económica en el Hemisferio aumenta
la necesidad de revisar el enfoque existente con respecto
a la codificación y armonización del Derecho Internacional
Privado. El
enfoque sobre codificación del Derecho Internacional
Privado y/o armonización del Derecho Privado que resulte
más apropiado en el contexto de un área de libre comercio
hemisférico puede bien ser muy diferente del aplicado
hasta ahora.
6.
Necesidad
de formalizar los procedimientos de la CIDIP
Algunos
respondientes creen necesario formalizar los procedimientos
de la CIDIP, comenzando con la preparación de estudios
preliminares y la selección de temas, y culminando
en las propias conferencias de ese género.
Muchos respondientes propusieron que el Comité
Jurídico Interamericano cumpla un papel cardinal en
un proceso de las CIDIP más formalizado. Otros sugirieron el establecimiento de una secretaría permanente
de la CIDIP.
Muchos respondientes expresaron la opinión
de que el proceso de las CIDIP hace necesario comprometer
más recursos.
Un proyecto detallado de formalización y quizás
institucionalización del proceso de las CIDIP debería
constituir un elemento fundamental del estudio en
profundidad del futuro de las CIDIP.
Por
todas las razones que anteceden concluimos que el
actual es un momento propicio para realizar un detenido
estudio del "Papel de las CIDIP en el Siglo XXI".
Recomendamos que la realización de este estudio
sea un tema prioritario para CIDIP VII.
B. Quién debe realizar el estudio y cómo debería hacerlo
El
estudio propuesto debería ser realizado por un pequeño
grupo de expertos; lo ideal sería que no participaran
más de tres personas. Los miembros del grupo de trabajo, seleccionados por el Comité
Jurídico Interamericano, deberían ser juristas ampliamente
representativos de las tradiciones jurídicas de las Américas. Este
grupo debería realizar el estudio en estrecha colaboración
con el Comité Jurídico Interamericano.
El estudio, una vez terminado, debería ser
presentado al Comité Jurídico Interamericano, que
a su vez lo examinaría y transmitiría, con apropiados
comentarios y recomendaciones, al Consejo Permanente.
El
CJI es el órgano apropiado para supervisar la realización
de este estudio porque es el órgano al que la Carta
encomienda "promover el desarrollo progresivo
y la codificación del derecho internacional, y estudiar
los problemas jurídicos referentes a la integración
de los países en desarrollo del Continente, y la posibilidad
de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente".[xv]
Una mayoría sustancial de quienes respondieron al
cuestionario expresaron la opinión de que el Comité
Jurídico Interamericano debe cumplir el papel central
en la determinación de los temas que deben tratarse
en el proceso de las CIDIP, y gran número de respondientes
creen que debe cumplir también un papel cardinal en
la orientación de la labor referente a los temas una
vez seleccionados.[xvi]
No obstante, como señalaron
numerosos respondientes, el Comité necesitará
la asistencia de expertos externos para realizar este
estudio. En
los últimos años el campo de la codificación del Derecho
Internacional Privado y la armonización del Derecho
Privado ha adquirido un carácter cada vez más especializado,
y ya se han señalado los crecientes vínculos con la
integración económica.
Los "especialistas" tradicionales
en Derecho Internacional Privado tienden a ser generalistas.
Por esta razón es esencial convocar a un grupo
de expertos externos que conjuguen, en cuanto a amplitud
y profundidad, la experiencia técnica necesaria para
llevar a cabo el estudio.
Naturalmente,
el diseño del estudio será el primer punto del temario
del grupo de expertos.
No corresponde examinar aquí los detalles de
los procedimientos de ejecución del proyecto.
No obstante, recomendamos considerar seriamente
la sugerencia de un respondiente de que se organice
una serie de reuniones subregionales (“jornadas”)
dedicadas a la realización de deliberaciones de amplia
base sobre el futuro de la CIDIP.[xvii]
Es esencial que en el estudio se tengan en
cuenta las opiniones de un amplio espectro de personas
y entidades interesadas.
Las jornadas subregionales constituirían un
mecanismo apropiado para un planteamiento y un diálogo
exhaustivos, a nivel hemisférico, del tema del futuro
de la CIDIP.
[i]
Respuesta al Cuestionario sobre el proceso de CIDIP del CJI de la OEA, formulada por Eduardo Vescovi, de Uruguay, pág. 1.
En lo sucesivo todas las respuestas a dicho
cuestionario se mencionarán como "Respuesta
de ...".
[ii]
Respuesta de Harold S. Burman, Departamento de
Estado de los EE.UU.
[iii]
Véase, por ejemplo, respuesta del Profesor Juan Fernando Gamboa Bernante,
de Colombia, y Respuesta de los Profesores Martha Szeimblum, Eduardo Tellechea Bergman y Cecilia
Fresnedo, de Uruguay.
[iv] En el sitio de la OEA en la Internet (www.oas.org)
aparecen los siguientes datos con respecto a la
ratificación de las convenciones de CIDIP:
CIDIP-I – 1975 – Panamá: Convención B-33
(14 ratificaciones), B-34 (9 ratificaciones),
B-35 (17 ratificaciones), B-36 (17 ratificaciones),
B-37 (15 ratificaciones), B-37 (15 ratificaciones),
B-38 (16 ratificaciones); CIDIP II – 1979 – Uruguay:
B-39 (8 ratificaciones); B-40 (8 ratificaciones),
B-41 (10 ratificaciones), B-42 (7 ratificaciones),
B-43 (12 ratificaciones), B-44 (6 ratificaciones),
B-45 (10 ratificaciones), B-46 (13 ratificaciones); CIDIP III – 1984 – Bolivia: B-48 (4 ratificaciones),
B-49 (3 ratificaciones), B-50 (1 ratificación),
B-51 (4 ratificaciones); CIDIP IV – Uruguay –
1989: B-53 (7 ratificaciones), B-54 (9 ratificaciones),
B-55 (0 ratificaciones); CIDIP V – México – 1994:
B-56 (2 ratificaciones), B-57 (7 ratificaciones).
[v]
Véase Respuesta del Profesor Diego P. Fernández Arroyo, de España,
pág. 5 (en que se cita la legislación venezolana
de Derecho Internacional Privado como ejemplo
de la influencia de las CIDIP en la legislación
interna de los países latinoamericanos).
[vi]
Véase, por ejemplo, Respuesta del Profesor Alejandro M. Garro, de
los EE.UU., y Respuesta de Szeimblum y otros.
[vii] Véase,
por ejemplo, Respuesta
del Profesor Carlos Eduardo Boucault, de Francia, pág. 4 (en que se afirma "que existe un distanciamiento
entre los países que adhieren a la CIDIP y entidades
tales como la CNUDMI y el UNIDROIT") (en
proceso de traducción).
[viii]
Véase, Respuesta de Garro, pág. 3 (en que se sostiene que debe existir
una "representación" interamericana
ante los organismos mundiales).
[ix]
Algunos respondientes indicaron que la duplicación
de esfuerzos no constituye un problema, porque
la competencia entre entidades regionales y mundiales
que realizan la misma actividad tiende más bien
a producir un mejor producto final.
Véase,
por ejemplo, Respuesta de Gamboa Bernante,
pág. 8.
Si bien esto puede corresponder a la realidad
en otros contextos, en la esfera de la armonización
de leyes, la producción de múltiples productos
resulta contraproducente.
Véase,
por ejemplo, Respuesta de Nathalie Sutter,
del UNIDROIT, pág. 1 (en que se sostiene que "indudablemente
debe evitarse la duplicación de esfuerzos");
véase también
Diego P. Fernández Arroyo, Derecho
Internacional Privado Inter-Americano: Evolución
y Perspectivas, publicado en Curso de Derecho
Internacional de la OEA, agosto de 1999, 189,
204 (en lo sucesivo “DIPr”) (en que se menciona
el hecho de que México y Estados Unidos se muestran
reacios a considerar la responsabilidad civil
por contaminación transfronteriza como tema de
las CIDIP porque la cuestión ya ha sido abordada
por una Conferencia de La Haya).
[x]
Véase, por ejemplo, Respuesta de Arroyo, pág. 4; véase
también DIPr, pág. 215 (en que se expresa
que "los Estados miembros latinoamericanos
tienden a concebir a la CIDIP como más 'suya'
que cualquier otra forma de unificación del Derecho
Internacional Privado . . .
Todos los Estados miembros de la OEA tiene
voz y voto, en tanto que la participación de los
países latinoamericanos en otros foros, como la
Conferencia de La Haya, el UNIDROIT y la CNUDMI,
es más limitada") (en proceso de traducción);
Respuesta de Boucault, pág. 4 (en que se sostiene
"que existe un distanciamiento entre los
países que adhieren a la CIDIP y entidades tales
como la CNUDMI y el UNIDROIT") (en proceso
de traducción); Respuesta de Vivian Matteo, de
Uruguay, pág. 2 (en que se sostiene que "la
OEA está en mucho mejor posición que el UNIDROIT
para representar los intereses de los Estados,
porque los representantes de los Estados miembros
asisten a convenciones de la CIDIP") (en
proceso de traducción).
[xi]
Respuesta de Burman, pág. 4.
[xii]
Véase la Respuesta de Arroyo, pág. 4 (en que se indica que los participantes
de la CIDIP parecen tener un "complejo"
en cuanto a la consideración de cuestiones regionales
que han sido consideradas a nivel mundial).
Cf. Respuesta de Carmen
I. Claramount, Ministra de Relaciones Exteriores
de Costa Rica, pág. 3 (en que se exhorta a las
CIDIP a "reforzar y modificar" los instrumentos
mundiales existentes).
[xiii]
Véase, por ejemplo, Craig L. Jackson, The Free Trade Agreement of the Americas and Legal Harmonization,
en ASIL Newsletter (1996); Matthew W. Barrier,
Regionalization:
the Choice of a New Millenium, 9 Currents
Int’l Trade L. J. 25 (2000) (en que se sostiene
que "la armonización y aproximación de las
leyes constituye un subproducto natural de la
integración regional"); véanse
también las Respuestas de la Profesora Adriana
Dreyzin, de Argentina, la Profesora Claudia Lima
Marques, de Brasil, Hermes Navarro del Valle,
de Costa Rica, Horacio Bernardes Neto, de Brasil,
la Profesora Mirta Consuelo García, de Argentina,
Víctor Alvarez de la Torre, de México, Arroyo,
y Szeimblum y otros.
[xiv]
Véanse, por ejemplo, las Respuestas de Dreyzin, Arroyo, y Szumblum
y otros.
[xv]
Carta de la OEA, Artículo 99.
[xvi]
Véase también, Respuestas de Analia Consolo, de Argentina, y Mauricio
Herdocia Sacasa, de la Comisión de Derecho Internacional
de las Naciones Unidas (UNILC).
[xvii]
Respuesta de Arroyo, pág. 1.
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