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Derecho Internacional

 
 

Comité Jurídico Interamericano

Sec. Asuntos Jurídicos

 

Organización de los Estados Americanos

Departamento de Derecho Internacional
Derecho Internacional Privado
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CIDIP VII y etapas sucesivas

Cuestiones Generales
(
documento presentado por los Dres. Manuel Vázquez y João Grandino Rodas)

 
   

Introducción

 
 

Las respuestas expresaron una amplia gama de opiniones sobre el estado actual del proceso de las CIDIP y la forma que el mismo debería adoptar en el futuro.  Algunos respondientes expresaron la opinión de que CIDIP está en estado de crisis.[i]  No todos los respondientes comparten ese pesimismo. Según otros, la CIDIP no se ha apartado esencialmente de su senda, por lo cual no es preciso introducirle modificaciones importantes, como no sea el compromiso de un mayor volumen de recursos de la OEA necesarios para la efectiva ejecución de las tareas de la Conferencia.[ii]  No obstante, por diversas razones, creemos que ha llegado el momento de un estudio exhaustivo y profundo del futuro de la CIDIP y de la codificación o armonización del Derecho Internacional Privado en nuestro Hemisferio.  El Comité Jurídico Interamericano, conforme a lo dispuesto por la Asamblea General, "inició" un estudio de ese género.  Por las razones que más abajo se explican, proponemos que se considere seriamente la posibilidad de proseguir y profundizar la realización de ese proyecto a través de la convocatoria de un grupo de expertos encargados de realizar un estudio sobre una amplia gama de temas referentes a la función de la CIDIP en el siglo XXI.  Ante todo enumeraremos las razones por las cuales se trata de un momento propicio para iniciar un estudio profundo del proceso de las CIDIP, y luego formularemos unas pocas sugerencias generales tendientes a determinar quién debería realizar el estudio y cómo debería llevarse a cabo el mismo. 

A.   ¿Por qué ahora?

1. Reducción del nivel de ratificaciones  

El principal motivo de preocupación que se ha expresado con respecto al estado actual de la CIDIP es el referente al nivel relativamente bajo de ratificaciones de recientes instrumentos de la misma.[iii]  En las anteriores convenciones de la CIDIP el número de ratificaciones fue considerable.  Por ejemplo, dos de las convenciones anteriores dieron lugar a 17 ratificaciones, cifra notable desde todo punto de vista. Por el contrario, algunas de las recientes convenciones han recibido menos de dos ratificaciones.[iv]  Reconocemos que el bajo nivel de ratificaciones de esos instrumentos no implica necesariamente que los mismos carezcan de influencia.  Algunos Estados que no los han ratificado los han utilizado, de todos modos, como modelo de su legislación interna sobre el tema al que ellos se refieren.[v]  No obstante, la considerable disminución del número de ratificaciones es una de las señales de que puede haber llegado la hora de realizar un estudio detenido del proceso de las CIDIP.    

2. Comienzo de utilización de leyes modelo en CIDIP VI  

El problema de la continua disminución del número de ratificaciones bien puede haber sido abordado ya a través de un cambio que se inició en CIDIP VI.  A diferencia de lo ocurrido en las CIDIP anteriores, en que se elaboraron borradores de convenciones sobre temas tradicionales del Derecho Internacional Privado, como jurisdicción, ley aplicable y ejecución de sentencias, CIDIP VI se ocupó principalmente de elaborar leyes modelo sobre temas sustanciales de derecho (comercial) privado.  CIDIP VI considerará la adopción de una ley modelo sobre financiamiento dotado de garantías y de una ley modelo sobre conocimientos de embarque estándar para el transporte terrestre de bienes.  Algunos respondientes expresaron satisfacción ante este reciente enfoque referente a los leyes modelo, en tanto que otros deploraron la iniciativa.  La mayoría de los respondientes observaron, sin embargo, que es prematuro establecer si se trata o no de un hecho positivo.  Uno de los principales desafíos, para la CIDIP, consiste en establecer si la Conferencia debe seguir dedicando su atención a los tratados referentes a conflictos de leyes u ocuparse en mayor profundidad de temas sustanciales a través de la elaboración de leyes modelo.  Un estudio detenido de la CIDIP tras la conclusión de CIDIP VI hará posible la evaluación preliminar de esta cuestión.            

3. Duplicación de esfuerzos  

También se ha expresado preocupación con respecto a la duplicación de esfuerzos que caracteriza actualmente al tema del Derecho Internacional Privado.[vi]  A nivel mundial, la CIDIP compite con la labor de entidades tales como la CNUDMI, el UNIDROIT y la Conferencia de La Haya.  Algunos respondientes lamentaron el hecho de que los países de América Latina tiendan a no participar en la labor de los organismos mundiales, prefiriendo en cambio dedicar sus esfuerzos al proceso de las CIDIP.[vii]  Dada la escasez de recursos, es comprensible que muchos Estados de la región actúen en forma selectiva en cuanto a su participación en la labor de armonización.  Un respondiente expresó preferencia por la interrupción del proceso de las CIDIP, lo que aumentaría la probabilidad de que los Estados latinoamericanos participaran en los procesos mundiales.  Otros respondientes propusieron, en cambio, que el proceso de las CIDIP dedique sus esfuerzos a promover la ratificación, por parte de los Estados americanos, de los instrumentos adoptados en los foros mundiales, o a coordinar la adopción de una posición conjunta, por parte de esos Estados, para exponerla en dichos foros.[viii]   

4. Regionalismo versus globalismo  

Naturalmente, la duplicación de esfuerzos es algo que debe evitarse.[ix]  No obstante, la preferencia de los Estados americanos por participar en el proceso de las CIDIP puede reflejar su opinión de que este proceso responde en forma más directa a sus necesidades que los procesos mundiales, o de que tienen más de una voz en el proceso regional.[x]  Además, como lo señalaron algunos respondientes, el hecho de que determinados temas de Derecho Internacional Privado ya considerados a nivel mundial reciban atención regional no constituye necesariamente "duplicación de esfuerzos".  Como son menos los sistemas jurídicos existentes a nivel regional que a nivel mundial, y como los sistemas jurídicos dentro de una región son menos heterogéneos, puede ser posible enfrentar el problema en forma más profunda a nivel regional que a nivel mundial.  Un respondiente menciona como ejemplo de este fenómeno la labor referente al financiamiento dotado de garantías que se  lleva a cabo en el curso de CIDIP VI.  Según este respondiente, si bien proyectos similares emprendidos por la CNUDMI y el UNIDROIT son "prospectivos y reflejan modernas tendencias de financiamiento comercial, ambos son al mismo tiempo más estrechos que el proyecto de legislación interamericana modelo que se pondrá a consideración de CIDIPVI".[xi]   

La posibilidad de lograr un producto más útil, de más amplio alcance, a nivel regional, ha llevado a los europeos a enfrentar a escala regional muchos de los asuntos que ya han sido objeto de consideración a nivel mundial.  Se ha sugerido que nosotros, en las Américas, no debemos vacilar en hacer lo mismo.[xii]  Creemos que la relación que debe existir entre la CIDIP y la labor que realizan otros organismos regionales y mundiales que actúan en la esfera del Derecho Internacional Privado es un tema merecedor de un estudio más sistemático.            

5.  Creciente integración económica en la Región  

Los esfuerzos regionales tendientes a armonizar el Derecho Internacional Privado en Europa han sido acicateados, sin lugar a dudas, por la creciente integración económica de ese continente.  Numerosos comentaristas han señalado que la más estrecha integración económica allí existente aumenta la necesidad de armonización del Derecho Privado u otros mecanismos tendientes a resolver conflictos en materia regulatoria.[xiii]  De ser así, la CIDIP puede ser más importante que nunca.  En nuestro Hemisferio se han establecido numerosas zonas de libre comercio subregionales, como el Área de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el Mercosur, el Pacto Andino, el Mercado Común Centroamericano (MCCA), la Comunidad del Caribe (Caricom) y el Grupo de los Tres.  Lo que es más importante, el continente ha puesto en marcha un ambicioso programa de creación de un área de libre comercio hemisférica, el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) a más tardar en el año 2005.            

Algunos respondientes expresaron la opinión de que el ALCA debería hacer indispensable la continuación, e inclusive intensificación, del proceso de las CIDIP.[xiv]  Al mismo tiempo, sin embargo, el advenimiento de la integración económica en el Hemisferio aumenta la necesidad de revisar el enfoque existente con respecto a la codificación y armonización del Derecho Internacional Privado.  El enfoque sobre codificación del Derecho Internacional Privado y/o armonización del Derecho Privado que resulte más apropiado en el contexto de un área de libre comercio hemisférico puede bien ser muy diferente del aplicado hasta ahora.  

6. Necesidad de formalizar los procedimientos de la CIDIP  

Algunos respondientes creen necesario formalizar los procedimientos de la CIDIP, comenzando con la preparación de estudios preliminares y la selección de temas, y culminando en las propias conferencias de ese género.  Muchos respondientes propusieron que el Comité Jurídico Interamericano cumpla un papel cardinal en un proceso de las CIDIP más formalizado.  Otros sugirieron el establecimiento de una secretaría permanente de la CIDIP.  Muchos respondientes expresaron la opinión de que el proceso de las CIDIP hace necesario comprometer más recursos.  Un proyecto detallado de formalización y quizás institucionalización del proceso de las CIDIP debería constituir un elemento fundamental del estudio en profundidad del futuro de las CIDIP.  

Por todas las razones que anteceden concluimos que el actual es un momento propicio para realizar un detenido estudio del "Papel de las CIDIP en el Siglo XXI".  Recomendamos que la realización de este estudio sea un tema prioritario para CIDIP VII.  

B. Quién debe realizar el estudio y cómo debería hacerlo  

El estudio propuesto debería ser realizado por un pequeño grupo de expertos; lo ideal sería que no participaran más de tres personas.  Los miembros del grupo de trabajo, seleccionados por el Comité Jurídico Interamericano, deberían ser juristas ampliamente representativos de las tradiciones jurídicas de las Américas.  Este grupo debería realizar el estudio en estrecha colaboración con el Comité Jurídico Interamericano.  El estudio, una vez terminado, debería ser presentado al Comité Jurídico Interamericano, que a su vez lo examinaría y transmitiría, con apropiados comentarios y recomendaciones, al Consejo Permanente.   

El CJI es el órgano apropiado para supervisar la realización de este estudio porque es el órgano al que la Carta encomienda "promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente, y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente".[xv] Una mayoría sustancial de quienes respondieron al cuestionario expresaron la opinión de que el Comité Jurídico Interamericano debe cumplir el papel central en la determinación de los temas que deben tratarse en el proceso de las CIDIP, y gran número de respondientes creen que debe cumplir también un papel cardinal en la orientación de la labor referente a los temas una vez seleccionados.[xvi]  No obstante, como señalaron  numerosos respondientes, el Comité necesitará la asistencia de expertos externos para realizar este estudio.  En los últimos años el campo de la codificación del Derecho Internacional Privado y la armonización del Derecho Privado ha adquirido un carácter cada vez más especializado, y ya se han señalado los crecientes vínculos con la integración económica.  Los "especialistas" tradicionales en Derecho Internacional Privado tienden a ser generalistas.  Por esta razón es esencial convocar a un grupo de expertos externos que conjuguen, en cuanto a amplitud y profundidad, la experiencia técnica necesaria para llevar a cabo el estudio.  

Naturalmente, el diseño del estudio será el primer punto del temario del grupo de expertos.  No corresponde examinar aquí los detalles de los procedimientos de ejecución del proyecto.  No obstante, recomendamos considerar seriamente la sugerencia de un respondiente de que se organice una serie de reuniones subregionales (“jornadas”) dedicadas a la realización de deliberaciones de amplia base sobre el futuro de la CIDIP.[xvii]  Es esencial que en el estudio se tengan en cuenta las opiniones de un amplio espectro de personas y entidades interesadas.  Las jornadas subregionales constituirían un mecanismo apropiado para un planteamiento y un diálogo exhaustivos, a nivel hemisférico, del tema del futuro de la CIDIP.  


[i] Respuesta al Cuestionario sobre el proceso de CIDIP del CJI de la OEA, formulada por Eduardo Vescovi, de Uruguay, pág. 1.   En lo sucesivo todas las respuestas a dicho cuestionario se mencionarán como "Respuesta de ...".  

[ii] Respuesta de Harold S. Burman, Departamento de Estado de los EE.UU.  

[iii] Véase, por ejemplo, respuesta del Profesor Juan Fernando Gamboa Bernante, de Colombia, y Respuesta de los Profesores Martha Szeimblum, Eduardo Tellechea Bergman y Cecilia Fresnedo, de Uruguay.  

[iv]  En el sitio de la OEA en la Internet (www.oas.org) aparecen los siguientes datos con respecto a la ratificación de las convenciones de CIDIP:  CIDIP-I – 1975 – Panamá: Convención B-33 (14 ratificaciones), B-34 (9 ratificaciones), B-35 (17 ratificaciones), B-36 (17 ratificaciones), B-37 (15 ratificaciones), B-37 (15 ratificaciones), B-38 (16 ratificaciones); CIDIP II – 1979 – Uruguay: B-39 (8 ratificaciones); B-40 (8 ratificaciones), B-41 (10 ratificaciones), B-42 (7 ratificaciones), B-43 (12 ratificaciones), B-44 (6 ratificaciones), B-45 (10 ratificaciones), B-46 (13 ratificaciones); CIDIP III – 1984 – Bolivia: B-48 (4 ratificaciones), B-49 (3 ratificaciones), B-50 (1 ratificación), B-51 (4 ratificaciones); CIDIP IV – Uruguay – 1989: B-53 (7 ratificaciones), B-54 (9 ratificaciones), B-55 (0 ratificaciones); CIDIP V – México – 1994: B-56 (2 ratificaciones), B-57 (7 ratificaciones).  

[v] Véase Respuesta del Profesor Diego P. Fernández Arroyo, de España,  pág. 5 (en que se cita la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado como ejemplo de la influencia de las CIDIP en la legislación interna de los países latinoamericanos).  

[vi] Véase, por ejemplo, Respuesta del Profesor Alejandro M. Garro, de los EE.UU., y Respuesta de Szeimblum y otros.  

[vii] Véase, por ejemplo, Respuesta del Profesor Carlos Eduardo Boucault, de Francia, pág. 4 (en que se afirma "que existe un distanciamiento entre los países que adhieren a la CIDIP y entidades tales como la CNUDMI y el UNIDROIT") (en proceso de traducción).  

[viii] Véase, Respuesta de Garro, pág. 3 (en que se sostiene que debe existir una "representación" interamericana ante los organismos mundiales).  

[ix] Algunos respondientes indicaron que la duplicación de esfuerzos no constituye un problema, porque la competencia entre entidades regionales y mundiales que realizan la misma actividad tiende más bien a producir un mejor producto final.  Véase, por ejemplo, Respuesta de Gamboa Bernante, pág. 8.  Si bien esto puede corresponder a la realidad en otros contextos, en la esfera de la armonización de leyes, la producción de múltiples productos resulta contraproducente.  Véase, por ejemplo, Respuesta de Nathalie Sutter, del UNIDROIT, pág. 1 (en que se sostiene que "indudablemente debe evitarse la duplicación de esfuerzos"); véase también Diego P. Fernández Arroyo, Derecho Internacional Privado Inter-Americano: Evolución y Perspectivas, publicado en Curso de Derecho Internacional de la OEA, agosto de 1999, 189, 204 (en lo sucesivo “DIPr”) (en que se menciona el hecho de que México y Estados Unidos se muestran reacios a considerar la responsabilidad civil por contaminación transfronteriza como tema de las CIDIP porque la cuestión ya ha sido abordada por una Conferencia de La Haya).  

[x] Véase, por ejemplo, Respuesta de Arroyo, pág. 4; véase también DIPr, pág. 215 (en que se expresa que "los Estados miembros latinoamericanos tienden a concebir a la CIDIP como más 'suya' que cualquier otra forma de unificación del Derecho Internacional Privado . . .  Todos los Estados miembros de la OEA tiene voz y voto, en tanto que la participación de los países latinoamericanos en otros foros, como la Conferencia de La Haya, el UNIDROIT y la CNUDMI, es más limitada") (en proceso de traducción); Respuesta de Boucault, pág. 4 (en que se sostiene "que existe un distanciamiento entre los países que adhieren a la CIDIP y entidades tales como la CNUDMI y el UNIDROIT") (en proceso de traducción); Respuesta de Vivian Matteo, de Uruguay, pág. 2 (en que se sostiene que "la OEA está en mucho mejor posición que el UNIDROIT para representar los intereses de los Estados, porque los representantes de los Estados miembros asisten a convenciones de la CIDIP") (en proceso de traducción).  

[xi] Respuesta de Burman, pág. 4.  

[xii] Véase la Respuesta de Arroyo, pág. 4 (en que se indica que los participantes de la CIDIP parecen tener un "complejo" en cuanto a la consideración de cuestiones regionales que han sido consideradas a nivel mundial).  Cf. Respuesta de Carmen I. Claramount, Ministra de Relaciones Exteriores de Costa Rica, pág. 3 (en que se exhorta a las CIDIP a "reforzar y modificar" los instrumentos mundiales existentes).  

[xiii] Véase, por ejemplo, Craig L. Jackson, The Free Trade Agreement of the Americas and Legal Harmonization, en ASIL Newsletter (1996); Matthew W. Barrier, Regionalization: the Choice of a New Millenium, 9 Currents Int’l Trade L. J. 25 (2000) (en que se sostiene que "la armonización y aproximación de las leyes constituye un subproducto natural de la integración regional"); véanse también las Respuestas de la Profesora Adriana Dreyzin, de Argentina, la Profesora Claudia Lima Marques, de Brasil, Hermes Navarro del Valle, de Costa Rica, Horacio Bernardes Neto, de Brasil, la Profesora Mirta Consuelo García, de Argentina, Víctor Alvarez de la Torre, de México, Arroyo, y Szeimblum y otros.  

[xiv] Véanse, por ejemplo, las Respuestas de Dreyzin, Arroyo, y Szumblum y otros.  

[xv] Carta de la OEA, Artículo 99.  

[xvi] Véase también, Respuestas de Analia Consolo, de Argentina, y Mauricio Herdocia Sacasa, de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (UNILC).  

[xvii] Respuesta de Arroyo, pág. 1.

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