OEA

English

REGLAMENTO DE PERSONAL

Indice de Capítulos

CAPITULO V

CAMBIO DE PUESTO O FUNCIONES Y DESEMPEÑO EN EL TRABAJO

 

Regla 105.1 Ascensos

(a) Por ascenso se entenderá la promoción de un funcionario a un grado más alto, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en la Regla 103.5.

(b) La Secretaría General mantendrá una política de ascensos para promover el ascenso de personal calificado a niveles superiores dentro de la Secretaría General. Esta política se aplicará de manera tal que beneficie tanto al personal de la categoría profesional como al de servicios generales.

(c) La Secretaría General anunciará a los funcionarios los puestos vacantes a fin de que puedan participar en el concurso correspondiente.

Siguiente                       Inicio

 

Regla 105.2 Traslados

(a) Por traslado se entenderá el cambio de puesto, sin modificación de grado ni de sueldo.

(b) La Secretaría General procurará mantener una política de movimiento lateral y de rotación que permita el traslado de los funcionarios a puestos de la misma categoría y grado dentro de la Secretaría General, con el objeto de que puedan ampliar sus conocimientos y experiencias para beneficio de la Organización.

(c) Para que un funcionario pueda ser trasladado se requiere que llene los requisitos necesarios para desempeñar el puesto al cual se ha propuesto trasladarlo.

(d) Para los efectos de este Reglamento también se considerará como traslado el hecho de que al suprimirse el puesto que ocupa un funcionario se le ofrezca otro del mismo grado y sueldo.

(e) La negativa sin causa justificada de un funcionario de la categoría profesional a aceptar un traslado implicará su renuncia. En el caso de un funcionario de la categoría de servicios generales, su negativa sin causa justificada sólo se considerará como renuncia cuando se trate de un traslado dentro del mismo lugar de destino.

(f) Una renuncia implícita en virtud de este Reglamento será interpretada como separación voluntaria del servicio y el funcionario separado del servicio por vía de renuncia implícita no tendrá mayores derechos que los funcionarios que renuncien en virtud de la Regla 110.1.

 Siguiente                       Inicio

 

Regla 105.3 Asignación temporal de funciones

(a) Se podrán asignar temporalmente otras funciones a un funcionario cuando se considere conveniente para el mejor funcionamiento de la Secretaría General o para determinar si tal persona tiene aptitudes para otro tipo de trabajo. Las funciones asignadas temporalmente deberán ser de tal naturaleza que correspondan al mismo grado a que pertenece el puesto que el funcionario se encuentra desempeñando.

(i) El funcionario a quien se le asignen temporalmente otras funciones deberá llenar los requisitos para desempeñarlas.

(ii) La asignación temporal de otras funciones no originará cambios en el sueldo del funcionario.

(iii) Al terminar una asignación temporal de funciones, la cual no deberá exceder de 6 meses, el funcionario volverá automáticamente a su puesto regular o será trasladado en los términos que señala la Regla 105.2.

(b) En circunstancias excepcionales, que deberán ser justificadas, se podrá conceder la prórroga de una asignación temporal de funciones por un período que no exceda al de la asignación original.

Siguiente                       Inicio

 

Regla 105.4 Descenso de grado

(a) Un funcionario podrá bajar a un grado inferior a consecuencia de la reclasificación del puesto que desempeñe o de su asignación a otro puesto de grado inferior. Esto último puede ocurrir:

(i) A solicitud del propio miembro de personal; o

(ii) Como alternativa a la separación del servicio en casos de reducción del personal, una vez agotadas las posibilidades de traslado de conformidad con la Regla 110.6.

(b) Al ser asignado a un puesto de clasificación inferior por cualquiera de las razones que se acaban de señalar, el paso del funcionario en su nuevo grado será aquel que más se aproxime al sueldo de su grado anterior. Sin embargo, el sueldo que reciba en su nuevo grado nunca podrá ser superior al del último paso de éste, excepto disposición en contrario en el párrafo (c) infra.

(c) Cuando un funcionario pase a un grado inferior como consecuencia de la reclasificación del puesto que ocupa mantendrá el sueldo y los beneficios equivalentes a los del grado que tenía anteriormente.

Siguiente                       Inicio

 

Regla 105.5 Cambio de lugar de destino oficial

Habrá cambio de lugar de destino oficial cuando un funcionario sea trasladado de un lugar de destino a otro por un período determinado de más de seis meses o por tiempo indefinido. El envío de un funcionario de su lugar de destino oficial a otro lugar de destino para prestar servicios en una misión o conferencia de la Organización no constituirá cambio del lugar de destino oficial en el sentido expresado en esta Regla.

Siguiente                       Inicio

 

Regla 105.6 Préstamo de personal a otras organizaciones

(a) El Secretario General podrá prestar a otro organismo internacional los servicios de un funcionario, siempre que éste acepte y mantenga los derechos y beneficios que le corresponden como funcionario de la Secretaría General de acuerdo con su documento de nombramiento. También podrán producirse movimientos de funcionarios entre organizaciones conforme a otro tipo de arreglos, a saber, mediante adscripción o transferencia.

(b) Los préstamos de personal, adscripciones y transferencias entre organismos internacionales están definidos y serán regidos por acuerdos entre las organizaciones en relación con la transferencia, adscripción o préstamo de personal entre organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, otros órganos del sistema interamericano, los observadores permanentes y los Estados miembros.

Siguiente                       Inicio

 

Regla 105.7 Aviso de cambios en la condición administrativa

Se notificarán por escrito al funcionario todos los cambios que afecten su condición administrativa.

Siguiente                       Inicio

 

Regla 105.8 Adiestramiento y adelanto en la carrera

(a) La Secretaría General mantendrá un programa de adiestramiento del personal que sirva las necesidades cambiantes de la Organización mediante el desarrollo de conocimientos y destrezas, la mejora del rendimiento y la promoción del adelanto en la carrera.

(b) Dicho programa incluirá, como mínimo:

(i) Cursos de adiestramiento en idiomas y otros conocimientos especializados;

(ii) Rembolso parcial de gastos de matrícula para estudios en instituciones educativas o de capacitación aprobadas por la Secretaría General; y

(iii) Licencia especial para adiestramiento o investigación especializada.

(c) De acuerdo con el artículo 18(a)(vi) de las Normas Generales, la Secretaría General dará atención preferente, en el programa de adiestramiento, a estimular y apoyar el perfeccionamiento de los miembros del servicio de carrera.

Siguiente                       Inicio

 

Regla 105.9 Evaluación del trabajo

(a) Todos los supervisores en la Secretaría General llevarán a cabo periódicamente, al menos una vez al año, una revisión y evaluación del trabajo desempeñado por los funcionarios sujeto a su supervisión. Dicha evaluación tendrá por objeto determinar no sólo el grado de eficiencia con que el funcionario ha desempeñado sus funciones, sino también su capacidad actual y aptitudes potenciales.

(b) El Departamento de Recursos Humanos establecerá un procedimiento para llevar a cabo evaluaciones que se publicará mediante una Circular de Personal.

Siguiente                       Inicio

 

Regla 105.10 Otorgamiento de incentivos al personal

El Secretario General elaborará un sistema para otorgar por única vez un premio incentivo en efectivo a los funcionarios cuyo desempeño en un período de doce meses sea sobresaliente. Ningún incentivo a funcionario alguno superará el 5% del sueldo básico del beneficiario.

Siguiente                       Inicio