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¡Bienvenidos a la 49ª Asamblea General de la OEA!
La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos. Tiene como atribuciones principales, además de las otras que le señala la Carta, las siguientes:
La Asamblea General ejerce sus atribuciones de acuerdo con lo dispuesto en la Carta y en otros tratados interamericanos.
La Asamblea General está compuesta por las delegaciones que acrediten los gobiernos de los Estados Miembros. Todos los Estados Miembros tienen derecho a hacerse representar en la Asamblea General. Cada Estado tiene derecho a un voto.
Las delegaciones de los Estados Miembros están integradas por representantes, asesores y demás miembros que los gobiernos acrediten. Cada delegación tendrá un Jefe de Delegación, quien podrá delegar sus funciones en cualquier otro de sus miembros.
La presidencia será ejercida provisionalmente por el Jefe de la delegación que corresponda conforme al orden de precedencia establecido previamente por la Comisión Preparatoria de la Asamblea General, hasta que la Asamblea General elija su Presidente en la primera sesión plenaria. La elección se hará por el voto de la mayoría de los Estados Miembros.
Los jefes de las delegaciones serán vicepresidentes ex oficio de la Asamblea y sustituirán al Presidente en caso de impedimento de éste, de acuerdo con el orden de precedencia establecido.
La Oficina Ejecutiva del Secretario General Adjunto tiene bajo su responsabilidad la Oficina de la Secretaría de la Asamblea General, la Reunión de Consulta, el Consejo Permanente y Órganos Subsidiarios. El Jefe de Gabinete del Secretario General Adjunto es, además, Director de esta Secretaría.
Son comisiones de la Asamblea General la Comisión Preparatoria y la Comisión General. Estas comisiones podrán crear subcomisiones y grupos de trabajo según sea necesario.
De conformidad con la resolución de la Asamblea General AG/RES. 939 (XVIII-O/88) se ha fijado el primer lunes de junio de cada año como fecha de inicio de los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General. En cada período ordinario de sesiones se determinará, de acuerdo con el Reglamento, la fecha y sede del siguiente período ordinario. En circunstancias especiales y con la aprobación de los dos tercios de los Estados Miembros, el Consejo Permanente podrá convocar a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.
Se celebra una sesión inaugural, las sesiones plenarias que se requieran y una sesión de clausura pudiéndose, en caso de período extraordinarios, prescindirse de la sesión inaugural. Estas sesiones serán públicas, a menos que la respectiva instancia acuerde lo contrario. En las sesiones privadas sólo podrán estar presentes, además de las delegaciones de los Estados Miembros, el personal de la Secretaría que sea necesario y, solamente en el caso previsto en el artículo 8, los observadores permanentes.
Previamente a la sesión inaugural se lleva a cabo un Diálogo Privado entre los Jefes de Delegación. Los Observadores Permanentes y los representantes de la sociedad civil se reúnen informalmente con los Jefes de Delegación antes del inicio de la Asamblea General.