AG/RES. 2167 (XXXVI-O/06)
ESTABLECIMIENTO DEL COMITÉ PREVISTO EN
LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS
LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 6 de junio de 2006)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO su resolución AG/RES. 1608
(XXIX-O/99) de fecha 7 de junio de 1999 por la cual la
Asamblea General adoptó la Convención Interamericana para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las
Personas con Discapacidad;
CONSIDERANDO:
Que los Jefes de Estado y de Gobierno,
reunidos en la Primera Cumbre de las Américas (Miami,
Florida, 1994), en la Segunda Cumbre de las Américas
(Santiago de Chile, 1998) y en la Tercera Cumbre de las
Américas (Québec, Canadá, 2001) reafirmaron su compromiso de
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
de todos, incluyendo aquellos en situación de vulnerabilidad
o marginalidad, entre ellos, los discapacitados o los que
requieren protección especial y se comprometieron a
erradicar todas las formas de discriminación, y a lograr la
plena participación de todos los individuos en la vida
política, económica, social y cultural los países de la
región;
Que en la Declaración de Florida:
Hacer Realidad los Beneficios de la Democracia, aprobada
durante el trigésimo quinto período ordinario de sesiones de
la Asamblea General de la OEA, los gobiernos reafirmaron el
compromiso de eliminar todas las formas de discriminación e
intolerancia, especialmente por razones de género, etnia,
raza, religión y discapacidad, como fundamental para el
fortalecimiento de la democracia;
Que en el Plan de Acción de la Cuarta
Cumbre de las Américas, realizada en Mar del Plata en
noviembre de 2005, los gobiernos se comprometieron a
desarrollar y fortalecer políticas para incrementar las
oportunidades de trabajo decente, digno y productivo para
las personas adultas mayores y las personas con
discapacidades y para asegurar el cumplimiento de las leyes
laborales nacionales en este sentido, incluyendo la
eliminación de su discriminación en el lugar de trabajo y a
considerar una Declaración del Decenio de las Américas de
las Personas con Discapacidad (2006-2016) con un Programa de
Acción;
Que la Convención Interamericana para
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
las Personas con Discapacidad entró en vigor el 14 de
septiembre de 2001;
Que el artículo VI de la mencionada
Convención prevé que para dar seguimiento a los compromisos
asumidos, se establecerá un Comité para la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad, integrado por un representante designado por
cada Estado Parte, el cual deberá celebrar su primera
reunión dentro de los noventa días siguientes al depósito
del décimo primer instrumento de ratificación, lo que
ocurrió el 25 de noviembre de 2002, con la ratificación de
la Convención por parte de Nicaragua;
Que el mencionado artículo también
señala que la primera reunión del Comité deberá ser
convocada por la Secretaría General de la Organización de
los Estados Americanos, y
TENIENDO EN CONSIDERACIÓN QUE a efectos
de hacer efectivas las obligaciones asumidas por los Estados parte resulta necesario y conveniente poner en marcha el
Comité previsto en la Convención Interamericana para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las
Personas con Discapacidad, a la mayor brevedad posible,
RESUELVE:
1. Solicitar al Secretario
General que, de conformidad con el artículo VI de la
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad, convoque a la Primera Reunión del Comité
durante el segundo semestre de 2006.
2. Solicitar, asimismo, al
Secretario General que, tomando en cuenta los aportes de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de las
organizaciones de la sociedad civil especializadas en la
temática de la discapacidad, presente a los Estados miembros,
a través del Consejo Permanente, una propuesta de los
documentos necesarios para poner en marcha el mecanismo
previsto en el artículo VI de la citada Convención.
3. Encomendar al Consejo
Permanente que de seguimiento a la presente resolución, la
cual será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en
el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos,
y que presente un informe sobre su cumplimiento a la
Asamblea General en su trigésimo séptimo período ordinario
de sesiones. |