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Derecho Internacional

 
 

Comité Jurídico Interamericano

Sec. Asuntos Jurídicos

 

Organización de los Estados Americanos

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La Asamblea General de la OEA durante su 36 período ordinario de sesiones (Santo Domingo, junio, 2006), declaró el “Decenio de las Américas: por los Derechos y la Dignidad de las personas con discapacidad” durante el período 2006-2016, con el lema: “Igualdad, Dignidad y Participación”, con el objetivo de lograr el reconocimiento y el ejercicio pleno de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y su derecho a participar en la vida económica, social, cultural y política y en el desarrollo de sus sociedades, sin discriminación y en pie de igualdad con los demás, [AG/DEC.50 (XXXVI-O/06)]. También declaró la necesidad que durante el Decenio señalado se emprendan programas, planes y acciones para alcanzar la inclusión y la participación plena en todos los aspectos de la sociedad de las personas con discapacidad; se ejecuten programas sociales, políticos, económicos, culturales y de desarrollo destinados al logro de oportunidades en pie de igualdad con los demás; y, se promuevan medidas efectivas para la prevención de nuevas discapacidades y el acceso a los servicios y programas de rehabilitación para las personas con discapacidad.

 

Es así que en el mismo período de sesiones, mediante resolución [AG/RES.2230 (XXXVI-O/06)], la Asamblea General solicitó al Consejo Permanente que, en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, establezca un [Grupo de Trabajo] encargado de elaborar un Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-2016), tomando en cuenta el documento CP/CAJP-2362/06, presentado por el Perú y titulado “Proyecto de Programa de Acción para el Decenio de las Américas de las Personas con Discapacidad (2006-2016)” y las contribuciones a recibirse durante una Sesión Especial a desarrollarse durante el segundo semestre de 2006 en la cual tendrían oportunidad de realizar sus aportes los Estados miembros de la Organización; los órganos, organismos y entidades pertinentes de la OEA; otros organismos regionales e internacionales; y, las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo las organizaciones de las personas con discapacidad y de sus familias. La Asamblea General solicitó a EL Departamento de Derecho Internacional que dé el más amplio apoyo a las labores del Grupo de Trabajo. La Asamblea General de la OEA, durante su 37 período ordinario de sesiones (Panamá, junio, 2007), aprobó el [Programa de Acción] para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad (2006-2016) mediante resolución [AG/RES. 2339 (XXXVII-O/07)], asignando la coordinación de la ejecución del Programa a una [Secretaría Técnica] encargada de realizar el seguimiento de dicho Programa y la planificación de actividades conducentes al logro de sus objetivos y acciones concretas.

La OEA ha realizado en el pasado esfuerzos con relación a la eliminación de la discriminación que sufren las personas con discapacidad. Es así como la [Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad] fue adoptada en Ciudad de Guatemala el 7 de junio de 1999 durante el 29 período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA y entró en vigor el 14 de septiembre de 2001. En virtud del artículo VI de dicha Convención se estableció en el año 2007 el [Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad]. Los Estados parte se comprometieron a presentar en la primera reunión un informe al Secretario General de la OEA para que lo transmita al Comité para ser analizado y estudiado, incluyendo las medidas que los Estados miembros hayan adoptado en la aplicación de la Convención y cualquier progreso que hayan realizado los Estados parte en la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Los informes también deben contener cualquier circunstancia o dificultad que afecte el grado de cumplimiento derivado de la Convención. En lo sucesivo los informes se presentarán cada cuatro años.

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