Al finalizar la CIDIP-V, los Estados miembros sugirieron los
ocho temas mencionados por ser de urgente preocupación en el
derecho internacional privado en el Hemisferio. Tras varios años
de deliberaciones y varias reuniones formales e informales de
expertos, el número de temas que consideraron los Estados miembros en la CIDIP-VI se redujo a tres.
Sin embargo, el examen de la lista de temas sugeridos por la
CIDIP-V indica que los Estados miembros se inclinan claramente a
tratar en las futuras CIDIP temas relacionados con derecho
mercantil, comercio internacional y derecho económico
internacional. La tendencia en los temas de la CIDIP parece ser
alejarse de las áreas de estudio tradicionales del derecho
internacional privado y la solución de conflictos de leyes y
dirigirse a un ejercicio de armonización regional.
La Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho
Internacional Privado (CIDIP-VI) fue convocada por la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos en su
vigésimo sexto período ordinario de sesiones mediante resolución
AG/RES. 1339 (XXIX-O/96).
Un año más tarde, con miras a reducir el número de temas que se
considerarían en la CIDIP-VI, la Asamblea General, mediante
resolución AG/RES. 1472 (XXVII-O/97), instó al Consejo
Permanente a que continuara su estudio de los temas para la
CIDIP-VI y a los Estados miembros que presentaran sus
comentarios y observaciones en torno al proyecto de temario.
Finalmente, el proyecto de temario de la CIDIP-VI fue adoptado
por la Asamblea General en su vigésimo octavo período ordinario
de sesiones, mediante la resolución AG/RES. 1558 (XXVIII-O/98),
en la cual la Asamblea también encomendó al Consejo Permanente
que convocara una reunión de expertos designados por los Estados miembros para definir el ámbito de los puntos del temario e
iniciar la labor preparatoria de la Conferencia.
El 21 de octubre de 1998 el Consejo Permanente, mediante la
resolución CP/RES. 732 (1173/98), convocó una reunión de
expertos de la CIDIP-VI. Los resultados de la reunión, que se
celebró en diciembre de 1998, se publicaron en el documento RE/CIDIP-VI/doc.9/98.
De conformidad con el mandato de la Asamblea General, el Consejo
Permanente, mediante resolución CP/RES. 744 (1185/99), aprobó el
siguiente proyecto de temario de la CIDIP-VI, que fue luego
aprobado por la Asamblea General por resolución AG/RES. 1613 (XXIX-O/99):
I. Documentación mercantil uniforme para el transporte
internacional con particular referencia a la Convención
Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de
Mercadería por Carretera, de 1989, y la posible incorporación de
un protocolo adicional sobre conocimiento de embarque.
II. Los contratos de préstamos internacionales de naturaleza
privada y, en particular, la uniformidad y armonización de los
sistemas de garantías comerciales y financieras internacionales.
III. Conflictos de leyes en materia de responsabilidad
extracontractual, con énfasis en el tema de la jurisdicción
competente y las leyes aplicables respecto de la responsabilidad
civil internacional por contaminación transfronteriza.
La
labor referente a estos temas fue iniciada por tres grupos de
trabajo establecidos en la Reunión de Expertos convocada en la
Sede de la OEA en Washington, DC, del 14 al 18 de febrero de
2000, conforme a lo dispuesto en las resoluciones AG/RES.1613
(XXIX-O/99) y CP/RES.744 (1185/99). Los presidentes de cada uno
de esos grupos de trabajo fueron designados en la Reunión de
Expertos, cuyo informe fue publicado como REG/CIDIP-VI/doc.6/00
corr. 2.
La Presidencia estadounidense del grupo de trabajo encargado del
Tema I preparó el Proyecto de conocimiento de embarque directo
uniforme interamericano, CIDIP-VI/doc.5/02. Las Copresidencias
estadounidense y mexicana del grupo de trabajo encargado del
Tema II prepararon el proyecto de Ley Modelo Interamericana
sobre Garantías Mobiliarias, CIDIP-VI/doc.4/02. La Presidencia
uruguaya del grupo de trabajo encargado del Tema III, preparó el
anteproyecto de Convención Interamericana sobre ley aplicable y
jurisdicción internacional competente en casos de
responsabilidad civil por contaminación transfronteriza, CIDIP-VI/doc.8/02.
La Secretaría General, a través de la Subsecretaría de Asuntos
Jurídicos, preparó los documentos técnicos e informativos y
prestó servicios de secretaría para la Conferencia, y aportó
asimismo el documento de antecedentes de CIDIP, CIDIP-VI/doc.11/02.
El Consejo Permanente encomendó a su Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos la labor de preparar y coordinar los
documentos que habrán de utilizarse en CIDIP-VI.
El Comité Jurídico Interamericano preparó un informe titulado
“CIDIP-VII y etapas sucesivas”, CIDIP-VI/doc.10/02, sobre la
base de las respuestas a un cuestionario que había hecho
circular en una amplia gamas de entidades académicas, juristas y
expertos legales de todas partes de las Américas.
La CIDIP-VI, fue finalmente celebrada en la sede de la OEA en
Washington DC en 2002, adoptó los siguientes instrumentos
internacionales: La Ley Modelo Inter-Americana sobre Garantías
Mobiliarias,
la Carta de Porte Directa Uniforme Negociable Interamericana
para el Transporte Internacional de Mercaderias por Carretera, y
la Carta de Porte Directa Uniforme No-Negociable Interamericana
para el Transporte Internacional de Mercaderias por Carretera. |