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Derecho Internacional

 
 

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Historia del Proceso de las CIDIP's

El Proceso de las CIDIP's

 
   

Introducción

 
 

Las CIDIP han sido el mecanismo utilizado durante los últimos 25 años para tratar cuestiones de derecho internacional privado, con éxito demostrado. Una de las características principales de las CIDIP es que los temas propuestos para consideración por una conferencia determinada son las recomendaciones presentadas por la CIDIP anterior. Los temas propuestos pasan a ser estudiados en reuniones de expertos, que examinan esos aspectos altamente especializados del derecho internacional privado.

A la fecha se han celebrado cinco CIDIP en diversas ciudades de las Américas: ciudad de Panamá en 1975, Montevideo en 1979, La Paz en 1984, Montevideo en 1989 y ciudad de México en 1994. En total se han suscrito 23 convenciones interamericanas y protocolos sobre diversos asuntos relativos a la cooperación jurídica y judicial entre los Estados y la seguridad en las relaciones civiles, de familia, comerciales y procesales.

En 1975 la CIDIP-I adoptó seis convenciones sobre comercio internacional y derecho procesal. Se trata de las Convenciones Interamericanas sobre Conflictos de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas;[1]/ Conflictos de Leyes en materia de Cheques;[2]/ Arbitraje Comercial Internacional;[3]/ Exhortos o Cartas Rogatorias;[4]/ Recepción de Pruebas en el Extranjero;[5]/ y Régimen Legal de Poderes para ser usados en el Extranjero.[6]/

En 1979 la CIDIP-II aprobó ocho instrumentos internacionales sobre aspectos de derecho de derecho mercantil internacional y derecho procesal internacional, así como convenciones sobre instituciones jurídicas relacionadas con los aspectos generales de esta rama del derecho. Las convenciones sobre derecho mercantil internacional son las Convenciones Interamericanas sobre Conflictos de Leyes en materia de Cheques[7]/ y Conflictos de Leyes en materia de Sociedades Mercantiles.[8]/

Las Convenciones Interamericanas sobre derecho procesal adoptadas fueron sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros10/;[9] Ejecución de Medidas Preventivas11/;[10] Pruebas e Información acerca del Derecho Extranjero12/;[11] y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias.[12]/ Los aspectos generales del derecho internacional privado fueron tratados en las Convenciones Internacionales sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado[13]/ y sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado.[14]/

En 1984 la CIDIP-III adoptó instrumentos internacionales sobre derecho civil internacional y derecho procesal internacional. El primer grupo incluye la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Adopción de Menores[15]/ y sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado.[16]/ El segundo grupo incluye la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras[17]/ y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.[18]/

En 1989 la CIDIP-IV aprobó las Convenciones Interamericanas sobre Restitución Internacional de Menores;[19]/ Obligaciones Alimentarias;[20]/ y Contratación de Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera..[21]/

Por último, en 1994 la CIDIP-V aprobó la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a Contratos Internacionales[22]/ y la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.[23]/

La importancia de las soluciones acordadas en estos instrumentos internacionales ha tenido un efecto claro en la legislación interna de los países de la región y en la jurisprudencia de sus tribunales. En última instancia, han tenido un efecto inmediato en la vida de las personas de todo el Hemisferio.

El desarrollo satisfactorio del derecho internacional privado requiere la combinación de una serie de componentes. Los aspectos más importantes son la codificación de los principios generales y la búsqueda de soluciones concretas a diversos problemas, así como la formulación de normas internacionales y la evaluación de su eficacia. Asimismo, la aplicación de criterios técnicos debe ser considerada en relación con el contexto político.

La preparación de cada reunión de la CIDIP ha exigido gran cantidad de trabajo preparatorio para permitir que los órganos políticos y jurídicos de la OEA y los expertos de los Estados miembros elaboaren los estudios y proyectos cuya adopción se considerará.ratorio para permitir que los órganos políticos y jurídicos de la OEA y los expertos de l No obstante, este largo pero necesario proceso no termina con la adopción de los instrumentos internacionales. En realidad, el proceso iniciado con cada CIDIP debe conducir a la ratificación de los instrumentos por parte de los Estados miembros y a su implementación por todas las partes interesadas, en particular jueces y abogados.

De conformidad con la tradición de la CIDIP, la CIDIP-V pidió que se convocara la CIDIP-VI y recomendó que se consideraran una serie de temas para su temario:  

a) Poderes y representación comercial;  

b) Conflictos de leyes en materia de responsabilidad extracontractual (limitado a un ámbito definido);  

c) Documentación mercantil uniforme para el comercio internacional;  

d) Quiebra internacional;  

e) Problemas de derecho internacional privado relacionados con los contratos de préstamos privados internacionales;  

f) Responsabilidad civil internacional por contaminación transfronteriza: aspectos de derecho internacional privado;  

g) Protección internacional de menores en el derecho internacional privado; Autoridad sobre menores, custodia, derechos de visita, condición jurídica;  

Uniformidad y armonización de la legislación concerniente a transacciones garantizadas.[24]/

 


[1].            B-33; entró en vigencia el 16 de enero de 1976, 14 ratificaciones, 4 firmas [Nota: Todas las convenciones y la información sobre el estado de éstas se encuentra en www.oas.org.]

[2].            B-34; entró en vigencia el 16 de enero de 1976, 9 ratificaciones, 7 firmas.

[3].            B-35; entró en vigencia el 16 de junio de 1976, 17 ratificaciones, 2 firmas.

[4].            B-36; entró en vigencia el 16 de enero de 1976, 17 ratificaciones, 2 firmas.

[5].            B-37; entró en vigencia el 16 de enero de 1976, 15 ratificaciones, 3 firmas.

[6].            B-38; entró en vigencia el 16 de enero de 1976, 16 ratificaciones, 2 firmas.

[7].            B-39; entró en vigencia el 14 de junio de 1980, 8 ratificaciones, 8 firmas.

[8].            B-40; entró en vigencia el 16 de junio de 1976, 8 ratificaciones, 10 firmas.

[9].            B-41; entró en vigencia el 14 de junio de 1980, 10 ratificaciones, 8 firmas.

[10].          B-42; entró en vigencia el 14 de junio de 1980, 7 ratificaciones, 9 firmas

[11].          B-43; entró en vigencia el 14 de junio de 1980, 12 ratificaciones, 7 firmas.

[12].          B-46; entró en vigencia el 14 de junio de 1980, 14 ratificaciones, 5 firmas.

[13].          B-44; entró en vigencia el 14 de junio de 1980, 6 ratificaciones, 11 firmas.

[14].          B-45; entró en vigencia el 14 de junio de 1980, 10 ratificaciones, 8 formas.

[15].          B-48; entró en vigencia el 26 de mayo de 1988, 6 ratificaciones, 7 firmas.

[16].          B-49; entró en vigencia el 9 de agosto de 1992, 4 ratificaciones, 7 firmas.

[17].          B-50; aún no entró en vigencia, 1 ratificación, 11 firmas.

[18].           B-51; entró en vigencia el 28 de noviembre de 1992, 4 ratificaciones, 9 firmas.

[19].          B-53; entró en vigencia el 4 de noviembre de 1994, 9 ratificaciones, 5 firmas.

[20].          B-54; entró en vigencia el 6 de marzo de 1996, 10 ratificaciones, 4 firmas.

[21].          B-55; aún no entró en vigencia, ninguna ratificación, 9 firmas.

[22].          B-56; entró en vigencia el 15 de diciembre de 1996, 2 ratificaciones, 3 firmas.

[23].          B-57; entró en vigencia el 15 de agosto de 1997, 8 ratificaciones, 3 firmas

[24].           CIDIP-V.RES.8 (94), OEA/Ser.C/VI.21.5.

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