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Las
CIDIP han sido el mecanismo utilizado durante los últimos 25 años
para tratar cuestiones de derecho internacional privado, con éxito
demostrado. Una de las características principales de las CIDIP
es que los temas propuestos para consideración por una conferencia
determinada son las recomendaciones presentadas por la CIDIP anterior.
Los temas propuestos pasan a ser estudiados en reuniones de expertos,
que examinan esos aspectos altamente especializados del derecho
internacional privado.
A
la fecha se han celebrado cinco CIDIP en diversas ciudades de
las Américas: ciudad de Panamá en 1975, Montevideo en 1979, La
Paz en 1984, Montevideo en 1989 y ciudad de México en 1994. En
total se han suscrito 23 convenciones interamericanas y protocolos
sobre diversos asuntos relativos a la cooperación jurídica y judicial
entre los Estados y la seguridad en las relaciones civiles, de
familia, comerciales y procesales.
En
1975 la CIDIP-I adoptó seis convenciones sobre comercio internacional
y derecho procesal. Se trata de las Convenciones Interamericanas
sobre Conflictos de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagarés
y Facturas;[1]/
Conflictos de Leyes en materia de Cheques;[2]/
Arbitraje Comercial Internacional;[3]/
Exhortos o Cartas Rogatorias;[4]/
Recepción de Pruebas en el Extranjero;[5]/
y Régimen Legal de Poderes para ser usados en el Extranjero.[6]/
En
1979 la CIDIP-II aprobó ocho instrumentos internacionales sobre
aspectos de derecho de derecho mercantil internacional y derecho
procesal internacional, así como convenciones sobre instituciones
jurídicas relacionadas con los aspectos generales de esta rama
del derecho. Las convenciones sobre derecho mercantil internacional
son las Convenciones Interamericanas sobre Conflictos de Leyes
en materia de Cheques[7]/
y Conflictos de Leyes en materia de Sociedades Mercantiles.[8]/
Las
Convenciones Interamericanas sobre derecho procesal adoptadas
fueron sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos
Arbitrales Extranjeros10/;[9]
Ejecución de Medidas Preventivas11/;[10]
Pruebas e Información acerca del Derecho Extranjero12/;[11]
y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre
Exhortos y Cartas Rogatorias.[12]/
Los aspectos generales del derecho internacional privado fueron
tratados en las Convenciones Internacionales sobre Domicilio de
las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado[13]/
y sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado.[14]/
En
1984 la CIDIP-III adoptó instrumentos internacionales sobre derecho
civil internacional y derecho procesal internacional. El primer
grupo incluye la Convención Interamericana sobre Conflictos de
Leyes en materia de Adopción de Menores[15]/
y sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho
Internacional Privado.[16]/
El segundo grupo incluye la Convención Interamericana sobre Competencia
en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de
las Sentencias Extranjeras[17]/
y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre
Recepción de Pruebas en el Extranjero.[18]/
En
1989 la CIDIP-IV aprobó las Convenciones Interamericanas sobre
Restitución Internacional de Menores;[19]/
Obligaciones Alimentarias;[20]/
y Contratación de Transporte Internacional de Mercaderías por
Carretera..[21]/
Por
último, en 1994 la CIDIP-V aprobó la Convención Interamericana
sobre Derecho Aplicable a Contratos Internacionales[22]/
y la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de
Menores.[23]/
La
importancia de las soluciones acordadas en estos instrumentos
internacionales ha tenido un efecto claro en la legislación interna
de los países de la región y en la jurisprudencia de sus tribunales.
En última instancia, han tenido un efecto inmediato en la vida
de las personas de todo el Hemisferio.
El
desarrollo satisfactorio del derecho internacional privado requiere
la combinación de una serie de componentes. Los aspectos más importantes
son la codificación de los principios generales y la búsqueda
de soluciones concretas a diversos problemas, así como la formulación
de normas internacionales y la evaluación de su eficacia. Asimismo,
la aplicación de criterios técnicos debe ser considerada en relación
con el contexto político.
La
preparación de cada reunión de la CIDIP ha exigido gran cantidad
de trabajo preparatorio para permitir que los órganos políticos
y jurídicos de la OEA y los expertos de los Estados miembros elaboaren
los estudios y proyectos cuya adopción se considerará.ratorio
para permitir que los órganos políticos y jurídicos de la OEA
y los expertos de l No obstante, este largo pero necesario
proceso no termina con la adopción de los instrumentos internacionales.
En realidad, el proceso iniciado con cada CIDIP debe conducir
a la ratificación de los instrumentos por parte de los Estados miembros y a su implementación por todas las partes interesadas,
en particular jueces y abogados.
De
conformidad con la tradición de la CIDIP, la CIDIP-V pidió que
se convocara la CIDIP-VI y recomendó que se consideraran una serie
de temas para su temario:
a)
Poderes
y representación comercial;
b)
Conflictos de leyes en materia de responsabilidad extracontractual
(limitado a un ámbito definido);
c)
Documentación mercantil uniforme para el comercio internacional;
d)
Quiebra internacional;
e)
Problemas de derecho internacional privado relacionados
con los contratos de préstamos privados internacionales;
f)
Responsabilidad civil internacional por contaminación transfronteriza:
aspectos de derecho internacional privado;
g)
Protección internacional de menores en el derecho internacional
privado; Autoridad sobre menores, custodia, derechos de visita,
condición jurídica;
Uniformidad
y armonización de la legislación concerniente a transacciones
garantizadas.[24]/
.
B-33;
entró en vigencia el 16 de enero de 1976, 14 ratificaciones,
4 firmas [Nota: Todas las convenciones y la información
sobre el estado de éstas se encuentra en
www.oas.org.]
.
B-34;
entró en vigencia el 16 de enero de 1976, 9 ratificaciones,
7 firmas.
.
B-35;
entró en vigencia el 16 de junio de 1976, 17 ratificaciones,
2 firmas.
.
B-36;
entró
en vigencia el 16 de enero de 1976, 17 ratificaciones, 2
firmas.
.
B-37;
entró
en vigencia el 16 de enero de 1976, 15 ratificaciones, 3
firmas.
.
B-38;
entró en vigencia el 16 de enero de 1976, 16 ratificaciones,
2 firmas.
.
B-39;
entró en vigencia el 14 de junio de 1980, 8 ratificaciones,
8 firmas.
.
B-40;
entró en vigencia el 16 de junio de 1976, 8 ratificaciones,
10 firmas.
.
B-41;
entró en vigencia el 14 de junio de 1980, 10 ratificaciones,
8 firmas.
.
B-42;
entró en vigencia el 14 de junio de 1980, 7 ratificaciones,
9 firmas
.
B-43;
entró en vigencia el 14 de junio de 1980, 12 ratificaciones,
7 firmas.
.
B-46;
entró en vigencia el 14 de junio de 1980, 14 ratificaciones,
5 firmas.
.
B-44;
entró en vigencia el 14 de junio de 1980, 6 ratificaciones,
11 firmas.
.
B-45;
entró en vigencia el 14 de junio de 1980, 10 ratificaciones,
8 formas.
.
B-48;
entró en vigencia el 26 de mayo de 1988, 6 ratificaciones,
7 firmas.
.
B-49;
entró en vigencia el 9 de agosto de 1992, 4 ratificaciones,
7 firmas.
.
B-50;
aún no entró en vigencia, 1 ratificación, 11 firmas.
.
B-51;
entró en vigencia el 28 de noviembre de 1992, 4 ratificaciones,
9 firmas.
.
B-53;
entró en vigencia el 4 de noviembre de 1994, 9 ratificaciones,
5 firmas.
.
B-54;
entró en vigencia el 6 de marzo de 1996, 10 ratificaciones,
4 firmas.
.
B-55;
aún no entró en vigencia, ninguna ratificación, 9 firmas.
.
B-56;
entró en vigencia el 15 de diciembre de 1996, 2 ratificaciones,
3 firmas.
.
B-57;
entró en vigencia el 15 de agosto de 1997, 8 ratificaciones,
3 firmas
.
CIDIP-V.RES.8 (94), OEA/Ser.C/VI.21.5.
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