CIDIP:
Esta
Convención fue adoptada en la Primera Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional
Privado (CIDIP-I), celebrada en la Ciudad de Panamá,
Panamá - Enero 1975.
Ratificaciones:
Hasta la fecha los
siguientes países han ratificado esta Convención:
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Objetivo:
Esta Convención tiene como propósito principal
establecer la vía por la cual poderes debidamente
otorgados en un Estado Parte a la Convención sean
válidos en cualquier otro Estado Parte, siempre y cuando
se cumpla con los requisitos de la misma.
Resumen:
Esta Convención establece que las formalidades relativas
al otorgamiento de poderes, que hayan de ser utilizados
en el extranjero, se sujetarán a las leyes del Estado
donde se otorguen, salvo que el otorgante prefiera
someterse a la ley del Estado en que hayan de ejercerse.
En todo caso, si la ley de este último Estado exigiere
solemnidades esenciales para la validez del poder,
regirá dicha ley.
Si el Estado en que se otorga el poder desconoce alguna
formalidad especial, será necesario cumplir con las
siguientes disposiciones de la Convención para asegurar
su validez: 1) una declaración jurada o aseveración del
otorgante de decir la verdad sobre (a) su identidad,
nacionalidad, edad, domicilio y estado civil, (b) su
derecho de conferir poder en representación de alguna
persona física o natural, y (c) la existencia legal de
la persona moral o jurídica en cuyo nombre se otorgare
el poder; 2) copias certificadas u otras pruebas con
respecto a lo declarado en el punto 1; 3) la
autenticación de la firma del otorgante; 4) la
observación de todo requisito establecido por la ley del
lugar de otorgamiento; y 5) la representación de
la persona moral o jurídica, así como el derecho que
tuviere el otorgante para conferir el poder. Los
requisitos de publicidad del poder se someterán a la ley
del Estado en que éste se ejerce. Poderes otorgados en
otro idioma deberán ser traducidos al idioma oficial del
Estado en que cual se ejercen.
Así mismo, cualquier funcionario que legaliza algún
poder deberá certificar o dar fe sobre los siguientes
elementos: 1) la información requerida bajo la
Convención; 2) el derecho del otorgante para conferir
poder en representación de la persona física o
natural; 3) la existencia legal de la persona moral o
jurídica en cuyo nombre se otorgare el poder; y 4) la
representación de la persona moral o jurídica, así como
del derecho que tuviere el otorgante para conferir el
poder. Los efectos y el ejercicio del poder se sujetan a
la ley del Estado donde éste se ejerce.
Y por último, el Estado requerido podrá rehusar el
reconocimiento de un poder cuando éste sea
manifiestamente contrario a su orden público.
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