| Inicio DDI | English |

 

Derecho Internacional

 
 

Comité Jurídico Interamericano

Sec. Asuntos Jurídicos

 

Organización de los Estados Americanos

Departamento de Derecho Internacional
Derecho Internacional Privado
  Texto más grande (+) | Texto más chico (-)

ENG | ESP | FRA | POR

 

CIDIP I

Convención Interamericana sobre régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero

» Resúmen

 

CIDIP: Esta  Convención fue adoptada en la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-I), celebrada en la Ciudad de Panamá, Panamá - Enero 1975.  

Ratificaciones: Hasta la fecha los siguientes países han ratificado esta Convención: [cliquear aquí]

Objetivo: Esta Convención tiene como propósito principal establecer la vía por la cual poderes debidamente otorgados en un Estado Parte a la Convención sean válidos en cualquier otro Estado Parte, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de la misma.  

Resumen: Esta Convención establece que las formalidades relativas al otorgamiento de poderes, que hayan de ser utilizados en el extranjero, se sujetarán a las leyes del Estado donde se otorguen, salvo que el otorgante prefiera someterse a la ley del Estado en que hayan de ejercerse. En todo caso, si la ley de este último Estado exigiere solemnidades esenciales para la validez del poder, regirá dicha ley.  

Si el Estado en que se otorga el poder desconoce alguna formalidad especial, será necesario cumplir con las siguientes disposiciones de la Convención para asegurar su validez: 1) una declaración jurada o aseveración del otorgante de decir la verdad sobre (a) su identidad, nacionalidad, edad, domicilio y estado civil, (b) su derecho de conferir poder en representación de alguna persona física o natural, y (c) la existencia legal de la persona moral o jurídica en cuyo nombre se otorgare el poder; 2) copias certificadas u otras pruebas con respecto a lo declarado en el punto 1; 3) la autenticación de la firma del otorgante; 4) la observación de todo requisito establecido por la ley del lugar de otorgamiento; y 5) la representación de la persona moral o jurídica, así como el derecho que tuviere el otorgante para conferir el poder. Los requisitos de publicidad del poder se someterán a la ley del Estado en que éste se ejerce. Poderes otorgados en otro idioma deberán ser traducidos al idioma oficial del Estado en que cual se ejercen.  

Así mismo, cualquier funcionario que legaliza algún poder deberá certificar o dar fe sobre los siguientes elementos: 1) la información requerida bajo la Convención; 2) el derecho del otorgante para conferir poder en representación de la persona física o natural; 3) la existencia legal de la persona moral o jurídica en cuyo nombre se otorgare el poder; y 4) la representación de la persona moral o jurídica, así como del derecho que tuviere el otorgante para conferir el poder. Los efectos y el ejercicio del poder se sujetan a la ley del Estado donde éste se ejerce.  

Y por último, el Estado requerido podrá rehusar el reconocimiento de un poder cuando éste sea manifiestamente contrario a su orden público.

Sobre Nosotros | Mapa del sitio | Contáctenos | Inicio DDI | English

© 2021 Secretaría de Asuntos Jurídicos, Organización de los Estados Americanos. Todos los derechos reservados.