CIDIP:
Esta
Convención fue adoptada en la Primera
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho
Internacional Privado (CIDIP-I), celebrada en la Ciudad
de Panamá, Panamá - Enero 1975.
Ratificaciones:
Hasta la fecha los
siguientes países han ratificado esta Convención:
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Objetivo:
Esta
Convención establece la ley aplicable al uso de letras
de cambio, pagares y facturas.
Resumen:
Como regla general, esta Convención establece que la
ley del lugar en donde una
letra
de cambio, pagare o factura
se realice será la aplicable. Sin embargo,
si
la obligación hubiere sido contraída por quien fuere
incapaz según dicha ley, tal
incapacidad no prevalecerá en el territorio de
cualquier otro Estado Parte. La Convención establece
que cualquier invalidad formal o substancial que resulte
de la aplicación de la ley aplicable no invalidará
otras obligaciones validas por la ley del lugar donde
fueran contraídas.
En caso de que una letra de cambio no indique el
lugar donde fue contraída, esta
obligación será regida por la ley del lugar de pago, y
si ese tampoco esta determinado, por la ley del lugar de
su emisión.
Por
último, esta convención establece que los
procedimientos y plazos para la aceptación, pago y
protesto, serán de conformidad a la ley del lugar donde
dichos actos se realicen.
*Resumen
basado en el articulo: "Convenciones aprobadas
por la Primera Conferencia Especializada sobre Derecho
Internacional Privado (CIDIP-I): Derecho Comercial
Internacional" Haroldo Valadão
en "Curso de Derecho Internacional, Vol. I". |