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  Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas
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  [texto completo]

 

CIDIP: Esta  Convención fue adoptada en la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-I), celebrada en la Ciudad de Panamá, Panamá - Enero 1975.  

Ratificaciones: Hasta la fecha los siguientes países han ratificado esta Convención: [cliquear aquí]

Objetivo: Esta Convención establece la ley aplicable al uso de letras de cambio, pagares y facturas.  

Resumen: Como regla general, esta Convención establece que la ley del lugar en donde una  letra de cambio, pagare o factura se realice será la aplicable. Sin embargo, si la obligación hubiere sido contraída por quien fuere incapaz según dicha ley, tal incapacidad no prevalecerá en el territorio de cualquier otro Estado Parte. La Convención establece que cualquier invalidad formal o substancial que resulte de la aplicación de la ley aplicable no invalidará otras obligaciones validas por la ley del lugar donde fueran contraídas.  En caso de que una letra de cambio no indique el lugar donde fue contraída, esta obligación será regida por la ley del lugar de pago, y si ese tampoco esta determinado, por la ley del lugar de su emisión.  

Por último, esta convención establece que los procedimientos y plazos para la aceptación, pago y protesto, serán de conformidad a la ley del lugar donde dichos actos se realicen.   

*Resumen basado en el articulo: "Convenciones aprobadas por la Primera Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-I): Derecho Comercial Internacional" Haroldo Valadão en "Curso de Derecho Internacional, Vol. I".

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