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CIDIP I

Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional

» Resúmen

 

CIDIP: Esta  Convención fue adoptada en la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-I), celebrada en la Cuidad de Panamá, Panamá - Enero 1975.  

Ratificaciones: Hasta la fecha los siguientes países han ratificado esta Convención: [cliquear aquí]

Objetivo: Esta Convención establece acuerdo por el cual las Partes someten disputas comerciales al arbitraje.  

Resumen: Esta Convención establece que sentencias o laudos arbítrales finales tendrán la misma fuerza de sentencia judicial. Consecuentemente, la Convención exige el mismo trato en el reconocimiento y ejecución que con las sentencias dictadas por los tribunales ordinarios nacionales o extranjeros, según las leyes procesales del país donde se ejecuten, y lo que establezcan al respecto los tratados internacionales. 

La parte en contra de la cual se ejecuta el laudo arbitral podrá impugnar el  reconocimiento y ejecución de la misma probando lo siguiente: 1) que las partes al acuerdo estaban sujetas a alguna incapacidad en virtud de la ley que les es aplicable o que dicho acuerdo no es legalmente válido; 2) que la parte contra la cual se invoca la sentencia no haya sido debidamente notificada de la designación del árbitro o del procedimiento, o no haya podido hacer valer sus medios de defensa; 3) que la sentencia se refiere a una diferencia no prevista en el acuerdo de las partes de sometimiento al procedimiento arbitral; 4) que la constitución del tribunal arbitral o del procedimiento arbitral no se haya ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o a la ley del Estado donde se haya efectuado el arbitraje; y 5) que la sentencia no sea aún obligatoria para las partes o haya sido anulada o suspendida por una autoridad competente del Estado, y si se comprueba que el objeto de la diferencia no es susceptible de solución por vía de arbitraje según la ley de este Estado o que el reconocimiento o la ejecución de la sentencia son contrarios a su orden público.     

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