B-35: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL ADOPTADO EN: PANAMA, PANAMA FECHA: 01/30/75 CONF/ASAM/REUNION: CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ENTRADA EN VIGOR: 06/16/76 CONFORME AL ARTICULO 10 DE LA CONVENCION. DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES). TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 42. , , REGISTRO ONU: 03/20/89 No. 24384 Vol. OBSERVACIONES: INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-35 =============================================================================== PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF =============================================================================== Argentina ........... 03/15/91 3 11/03/94 01/05/95 RA / / Bolivia ............. 08/02/83 2 10/08/98 04/29/99 RA / / Brasil .............. 01/30/75 08/31/95 11/27/95 RA / / Chile ............... 01/30/75 04/08/76 05/17/76 RA / / Colombia ............ 01/30/75 11/18/86 12/29/86 RA / / Costa Rica .......... 01/30/75 01/02/78 01/20/78 RA / / Ecuador ............. 01/30/75 08/06/91 10/23/91 RA / / El Salvador ......... 01/30/75 06/27/80 08/11/80 RA / / Estados Unidos ...... 06/09/78 11/10/86 a 09/27/90 RA / / Guatemala ........... 01/30/75 07/07/86 08/20/86 RA / / Honduras ............ 01/30/75 01/08/79 03/22/79 RA / / México .............. 10/27/77 1 02/15/78 03/27/78 RA / / Nicaragua ........... 01/30/75 07/15/03 10/02/03 RA / / Panamá .............. 01/30/75 11/11/75 12/17/75 RA / / Paraguay ............ 08/26/75 1 12/02/76 12/15/76 RA / / Perú ................ 04/21/88 05/02/89 05/22/89 RA / / República Dominicana 04/18/77 02/11/08 07/07/08 RA / / Uruguay ............. 01/30/75 03/29/77 04/25/77 RA / / Venezuela ........... 01/30/75 03/22/85 05/16/85 RA / / =============================================================================== REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO D = DECLARACION RA = RATIFICACION R = RESERVA AC = ACEPTACION INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION B-35. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL 1. México, Paraguay: Firmaron ad referendum. a. Estados Unidos: (Reservas hechas al ratificar la Convención) 1.Al menos que entre las partes en un acuerdo sobre arbitraje exista un compromiso expreso en contrario, cuando se cumplan los requisitos para la aplicaci�n tanto de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional como de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, si la mayoría de dichas partes son ciudadanos de un Estado o Estados que han ratificado o hayan adherido a la Convención Interamericana y sean Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, se aplicará la Convención Interamericana. En todos los demás casos se aplicará la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. 2.Los Estados Unidos de América aplicarán las reglas de procedimiento de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial que están vigentes en la fecha en que depositen el instrumento de ratificación, al menos que con posterioridad los Estados Unidos de América tomen una decisión oficial de adoptar y aplicar las modificaciones ulteriores de dichas reglas. 3.Los Estados Unidos de América aplicarán la Convención sobre la base de reciprocidad, sólo para el reconocimiento y ejecución de las sentencias dictadas en el territorio de otro Estado Contratante.2. BoliviaEl 19 de noviembre de 2021, Estado Plurinacional de Bolivia ante la OEA informó al depositario sobre la designación de la autoridad central con las coordinadas de contacto en relación a los siguientes instrumentos interamericanos depositados en la Secretaría General de la OEA:• Convención Interamericana sobre arbitraje comercial internacional.3. ArgentinaEl 23 de mayo de 2008, Argentina informó al depositario sobre la designación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Dirección General de Asuntos Jurídicos como autoridad central.