B-35: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
ADOPTADO EN: PANAMA, PANAMA
FECHA: 01/30/75
CONF/ASAM/REUNION: CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
ENTRADA EN VIGOR: 06/16/76 CONFORME AL ARTICULO 10 DE LA CONVENCION.
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y
RATIFICACIONES).
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 42.
, ,
REGISTRO ONU: 03/20/89 No. 24384 Vol.
OBSERVACIONES:
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-35
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
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Argentina ........... 03/15/91 11/03/94 01/05/95 RA / /
Bolivia ............. 08/02/83 10/08/98 04/29/99 RA / /
Brasil .............. 01/30/75 08/31/95 11/27/95 RA / /
Chile ............... 01/30/75 04/08/76 05/17/76 RA / /
Colombia ............ 01/30/75 11/18/86 12/29/86 RA / /
Costa Rica .......... 01/30/75 01/02/78 01/20/78 RA / /
Ecuador ............. 01/30/75 08/06/91 10/23/91 RA / /
El Salvador ......... 01/30/75 06/27/80 08/11/80 RA / /
Estados Unidos ...... 06/09/78 11/10/86 a 09/27/90 RA / /
Guatemala ........... 01/30/75 07/07/86 08/20/86 RA / /
Honduras ............ 01/30/75 01/08/79 03/22/79 RA / /
México .............. 10/27/77 1 02/15/78 03/27/78 RA / /
Nicaragua ........... 01/30/75 07/15/03 10/02/03 RA / /
Panamá .............. 01/30/75 11/11/75 12/17/75 RA / /
Paraguay ............ 08/26/75 1 12/02/76 12/15/76 RA / /
Perú ................ 04/21/88 05/02/89 05/22/89 RA / /
República Dominicana 04/18/77 02/11/08 07/07/08 RA / /
Uruguay ............. 01/30/75 03/29/77 04/25/77 RA / /
Venezuela ........... 01/30/75 03/22/85 05/16/85 RA / /
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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
B-35. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE
ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
1. México, Paraguay:
Firmaron ad referendum.
a. Estados Unidos:
(Reservas hechas al ratificar la Convención)
1.Al menos que entre las partes en un acuerdo sobre
arbitraje exista un compromiso expreso en contrario, cuando se
cumplan los requisitos para la aplicación tanto de la Convención
Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional como de la
Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Sentencias
Arbitrales Extranjeras, si la mayoría de dichas partes son
ciudadanos de un Estado o Estados que han ratificado o hayan
adherido a la Convención Interamericana y sean Estados miembros de
la Organización de los Estados Americanos, se aplicará la Convención
Interamericana. En todos los demás casos se aplicará la Convención
sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales
Extranjeras.
2.Los Estados Unidos de América aplicarán las reglas
de procedimiento de la Comisión Interamericana de Arbitraje
Comercial que estén vigentes en la fecha en que depositen el
instrumento de ratificación, al menos que con posterioridad los
Estados Unidos de América tomen una decisión oficial de adoptar y
aplicar las modificaciones ulteriores de dichas reglas.
3.Los Estados Unidos de América aplicarán la
Convención sobre la base de reciprocidad, sólo para el
reconocimiento y ejecución de las sentencias dictadas en el
territorio de otro Estado
Contratante.
TEXTO DEL TRATADO