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CIDIP VI

Reporte del Relator de la Comisión II (Sistemas de Garantías Mobiliarias)

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INFORME DEL RELATOR DE LA COMISIóN II

LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS INTERNACIONALES DE NATURALEZA PRIVADA, Y EN PARTICULAR, LA UNIFORMIDAD Y ARMONIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GARANTÍAS MOBILIARIAS, COMERCIALES Y FINANCIERAS INTERNACIONALES

(Tal que fuera sometido por el Relator el 10 de junio de 2002)

DR. RONALD HERBERT, URUGUAY

I

En la primera sesión plenaria de la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI), celebrada el 4 de febrero 2002, se asignó a la Comisión II el Tema II de la agenda: Los contratos de préstamos internacionales de naturaleza privada y, en particular, la uniformidad y armonización de los sistemas de garantías mobiliarias.

En la primera reunión, del 4 de febrero de 2002, la Comisión procedió a elegir a su Presidente, José Luis Siqueiros (México), al Vicepresidente, Boris Kozolchyk (Estados Unidos) y al Relator Ronald Herbert (Uruguay).  

II

En sus sesiones de trabajo, la Comisión consideró los documentos CIDIP-VI/doc.4/02, Proyecto conjunto preparado por las Delegaciones de México y Estados Unidos concerniente a una Ley Modelo Interamericana  sobre Garantías Mobiliarias y el documento  CIDIP-VI/doc.15/02, Modificaciones propuestas a la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Inmobiliarias preparada por expertos en Derecho Civil y Common Law  de la Delegación de Canadá.  México y Estados Unidos habían sido nombrados copresidentes del grupo de trabajo establecido para el tema II en la reunión de expertos celebrada del 14 al 18 de febrero de 2000 en la sede de la OEA, en Washington D.C. Estas versiones del proyecto de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias constituirían los documentos básicos que fueron presentados a las delegaciones integrantes de la Comisión II.

III

El Vicepresidente de la Comisión propuso que, dada la complejidad del trabajo, se formara una Comisión de Redacción más pequeña. Como la Comisión II no era numerosa, fue acordado que todos sus miembros podrían participar en los trabajos de la Comisión de Redacción y varias delegaciones designaron sus representantes en la misma, nombrándose al  Relator como Presidente de la Comisión de redacción.

La delegación de Canadá señaló que el documento CIDIP-VI/doc.15/02 sólo tenía como finalidad otorgar más claridad al documento  CIDIP-VI/doc.4/02, especialmente tomando en cuenta la experiencia de Canadá en tratar de mantener el equilibrio en el derecho internacional privado y la tradición del Derecho Civil y la Common Law.

A sugerencia del Vicepresidente, hubo acuerdo para que la Comisión tomara como base de trabajo el proyecto de México y Estados Unidos, documento CIDIP-VI/doc.4/02, sin perjuicio de irlo cotejando con el documento revisado por  Canadá, documento CIDIP-VI/doc.15/02.

Asimismo hubo acuerdo para utilizar el método de considerar en su orden artículo por artículo del proyecto básico, método que se mantuvo hasta el fin de los trabajos de la Comisión II. Los textos de cada artículo fueron así individualmente considerados en el plenario, encargándose al Relator de tomar nota de las observaciones formuladas por las delegaciones para incorporarlas al texto definitivo. En la medida de lo posible, la Comisión de redacción preparaba documentos con las modificaciones que surgían de las observaciones para ser entregados en los subsiguientes plenarios de la Comisión II.  

IV

El estudio de varios capítulos del texto básico por el plenario de la Comisión II, estuvo precedido por una relación general por parte del Vicepresidente de la misma para la mejor inteligencia de ciertos detalles contenidos en el mismo.

Sin embargo de lo anterior, desde un principio la Comisión II concordó en los siguientes objetivos que debería priorizar la Ley Uniforme:  

a) facilitar el acceso al crédito mediante la ampliación al máximo posible del espectro de bienes que pudiesen constituir una garantía (a este aspecto refiere el Artículo 4);

b) simplificar los procedimientos de constitución de la garantía mobiliaria procurando el abaratamiento de costos (a este aspecto refieren los Artículos 5 a 9);

c) establecer criterios claros en lo que respecta a publicidad de los diferentes tipos de garantías mobiliarias como instrumento funcional para determinar el grado de prelación entre acreedores (a este aspecto refieren los Artículos 10 a 34);

d) estandarizar los aspectos documentales y registrales concernientes a la garantía (a este aspecto refieren los Artículos 35 a 46);

e) asegurar la eficacia de la garantía mediante el establecimiento de criterios previsibles y detallados sobre el orden de prelación de las garantías (a este aspecto refieren los Artículos 47 a 53);

f) procurar celeridad en los procesos de ejecución de la garantía misma, evitando pérdidas innecesarias y brindando garantías razonables al deudor garante (a este aspecto refieren los Artículos 54 a 67);

La Comisión decidió dejar en manos de la Comisión de Redacción la presentación del texto final del proyecto de la Ley Modelo sobre Garantías Mobiliarias, a fin de ser transmitido directamente a la Sesión Plenaria.

La Comisión consideró el proyecto de Ley Modelo sobre Garantías Mobiliarias y lo aprobó.

El relator, en su informe final, destacó que a esta Ley Modelo debería seguir un análisis mas profundo sobre las posibilidades de  estandarización del sistema registral en la región, con la inclusión del estudio de técnicas registrales y uso de medios electrónicos a esos efectos para la inscripción e información.

Diversas delegaciones dejaron constancia del enorme aporte realizado por las personas que participaron en la labor de la Comisión de Redacción. El Presidente y el Vicepresidente de la Comisión II agradecieron a la Comisión de Redacción y a todos los demás delegados por su diligencia y clara orientación. La Comisión agradeció al Relator por sus infatigables esfuerzos como orientador de la Comisión de Redacción y guía de la labor encaminada a modificar el texto de la Ley Modelo.

A continuación, el Presidente declaró clausurada la actividad de la Comisión II.

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