INFORME DEL RELATOR DE LA COMISIóN II
LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS INTERNACIONALES DE NATURALEZA PRIVADA, Y EN PARTICULAR, LA UNIFORMIDAD Y ARMONIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE GARANTÍAS MOBILIARIAS, COMERCIALES Y FINANCIERAS INTERNACIONALES
(Tal
que fuera sometido por el Relator el 10 de junio
de 2002)
DR. RONALD HERBERT, URUGUAY
I
En la
primera sesión plenaria de la Sexta Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional
Privado (CIDIP-VI), celebrada el 4 de febrero 2002, se
asignó a la Comisión II el Tema II de la agenda: Los
contratos de préstamos internacionales de naturaleza
privada y, en particular, la uniformidad y armonización
de los sistemas de garantías mobiliarias.
En la
primera reunión, del 4 de febrero de 2002, la Comisión
procedió a elegir a su Presidente, José Luis Siqueiros
(México), al Vicepresidente, Boris Kozolchyk (Estados
Unidos) y al Relator Ronald Herbert (Uruguay).
II
En sus sesiones de trabajo, la Comisión consideró los
documentos CIDIP-VI/doc.4/02, Proyecto conjunto
preparado por las Delegaciones de México y Estados
Unidos concerniente a una Ley Modelo Interamericana
sobre Garantías Mobiliarias y el documento
CIDIP-VI/doc.15/02, Modificaciones propuestas a
la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías
Inmobiliarias preparada por expertos en Derecho Civil y
Common Law
de la Delegación de Canadá.
México y Estados Unidos habían sido nombrados
copresidentes del grupo de trabajo establecido para el
tema II en la reunión de expertos celebrada del 14 al 18
de febrero de 2000 en la sede de la OEA, en Washington
D.C. Estas versiones del proyecto de la Ley Modelo
Interamericana sobre Garantías Mobiliarias constituirían
los documentos básicos que fueron presentados a las
delegaciones integrantes de la Comisión II.
III
El
Vicepresidente de la Comisión propuso que, dada la
complejidad del trabajo, se formara una Comisión de
Redacción más pequeña. Como la Comisión II no era
numerosa, fue acordado que todos sus miembros podrían
participar en los trabajos de la Comisión de Redacción y
varias delegaciones designaron sus representantes en la
misma, nombrándose al
Relator como Presidente de la Comisión de
redacción.
La
delegación de Canadá señaló que el documento
CIDIP-VI/doc.15/02 sólo tenía como finalidad otorgar más
claridad al documento
CIDIP-VI/doc.4/02, especialmente tomando en
cuenta la experiencia de Canadá en tratar de mantener el
equilibrio en el derecho internacional privado y la
tradición del Derecho Civil y la Common Law.
A sugerencia
del Vicepresidente, hubo acuerdo para que la Comisión
tomara como base de trabajo el proyecto de México y
Estados Unidos, documento CIDIP-VI/doc.4/02, sin
perjuicio de irlo cotejando con el documento revisado
por Canadá,
documento CIDIP-VI/doc.15/02.
Asimismo
hubo acuerdo para utilizar el método de considerar en su
orden artículo por artículo del proyecto básico, método
que se mantuvo hasta el fin de los trabajos de la
Comisión II. Los textos de cada artículo fueron así
individualmente considerados en el plenario,
encargándose al Relator de tomar nota de las
observaciones formuladas por las delegaciones para
incorporarlas al texto definitivo. En la medida de lo
posible, la Comisión de redacción preparaba documentos
con las modificaciones que surgían de las observaciones
para ser entregados en los subsiguientes plenarios de la
Comisión II.
IV
El estudio
de varios capítulos del texto básico por el plenario de
la Comisión II, estuvo precedido por una relación
general por parte del Vicepresidente de la misma para la
mejor inteligencia de ciertos detalles contenidos en el
mismo.
Sin embargo
de lo anterior, desde un principio la Comisión II
concordó en los siguientes objetivos que debería
priorizar la Ley Uniforme:
a)
facilitar el acceso al crédito mediante la
ampliación al máximo posible del espectro de bienes que
pudiesen constituir una garantía (a este aspecto refiere
el Artículo 4);
b)
simplificar los procedimientos de constitución
de la garantía mobiliaria procurando el abaratamiento de
costos (a este aspecto refieren los Artículos 5 a 9);
c)
establecer criterios claros en lo que respecta
a publicidad de los diferentes tipos de garantías
mobiliarias como instrumento funcional para determinar
el grado de prelación entre acreedores (a este aspecto
refieren los Artículos 10 a 34);
d)
estandarizar los aspectos documentales y
registrales concernientes a la garantía (a este aspecto
refieren los Artículos 35 a 46);
e)
asegurar la eficacia de la garantía mediante el
establecimiento de criterios previsibles y detallados
sobre el orden de prelación de las garantías (a este
aspecto refieren los Artículos 47 a 53);
f)
procurar celeridad en los procesos de ejecución
de la garantía misma, evitando pérdidas innecesarias y
brindando garantías razonables al deudor garante (a este
aspecto refieren los Artículos 54 a 67);
La Comisión
decidió dejar en manos de la Comisión de Redacción la
presentación del texto final del proyecto de la Ley
Modelo sobre Garantías Mobiliarias, a fin de ser
transmitido directamente a la Sesión Plenaria.
La Comisión
consideró el proyecto de Ley Modelo sobre Garantías
Mobiliarias y lo aprobó.
El relator,
en su informe final, destacó que a esta Ley Modelo
debería seguir un análisis mas profundo sobre las
posibilidades de estandarización del sistema registral en la región, con la
inclusión del estudio de técnicas registrales y uso de
medios electrónicos a esos efectos para la inscripción e
información.
Diversas
delegaciones dejaron constancia del enorme aporte
realizado por las personas que participaron en la labor
de la Comisión de Redacción. El Presidente y el
Vicepresidente de la Comisión II agradecieron a la
Comisión de Redacción y a todos los demás delegados por
su diligencia y clara orientación. La Comisión agradeció
al Relator por sus infatigables esfuerzos como
orientador de la Comisión de Redacción y guía de la
labor encaminada a modificar el texto de la Ley Modelo.
A
continuación, el Presidente declaró clausurada la
actividad de la Comisión II.
|