| Inicio DDI | English |

 

Derecho Internacional

 
 

Comité Jurídico Interamericano

Sec. Asuntos Jurídicos

 

Organización de los Estados Americanos

Departamento de Derecho Internacional
Derecho Internacional Privado
  Texto más grande (+) | Texto más chico (-)

ENG | ESP | FRA | POR

 

CIDIP III

Convención Interamericana sobre  Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras

» Resúmen

 

CIDIP: Esta convención fue adoptada en la Tercera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-III), celebrada en La Paz, Bolivia - Mayo 1984.  

Ratificaciones: Hasta la fecha los siguientes países han ratificado esta Convención: [cliquear aquí]

Objetivo: Esta Convención establece un marco para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras con el fin de evitar conflictos de competencia entre sus Estados parte.  

Resumen: Esta Convención establece las diversas reglas aplicables con respecto a los diferentes tipos de acciones legales.  Con respecto a “acciones personales de naturaleza patrimonial,” la Convención aplica bajo los siguientes supuestos: 1) en una acción en contra de una persona física, la Convención aplica si, al momento de entablarse la demanda, dicha persona haya tenido su domicilio o residencia habitual en el territorio del Estado Parte donde fue pronunciada la sentencia, o en una acción en contra de una persona jurídica si dicha persona haya tenido su establecimiento principal en dicho territorio;  2) en una acción en contra de sociedades civiles o mercantiles de carácter privado, la Convención aplica si, al momento de entablarse la demanda estas hayan tenido su establecimiento principal en el Estado Parte donde fue pronunciada la sentencia o bien hubieren sido constituidas en dicho Estado Parte; 3) en una acción en contra sucursales, agencias o filiales de sociedades civiles o mercantiles de carácter privado, la Convención aplica si las actividades que originaron las respectivas demandas se hayan realizado en el Estado Parte donde fue pronunciada la sentencia; 4) en caso de de fueros renunciables, la Convención aplica si el demandado haya aceptado por escrito la competencia del órgano jurisdiccional que pronunció la sentencia, o si, a pesar de haber comparecido en el juicio, no haya cuestionado oportunamente la competencia de dicho órgano.  

Con respecto a acciones sobre bienes muebles corporales, la Convención aplica bajo los siguientes supuestos:  1) que al momento de entablarse la demanda, los bienes hayan estado situados en el territorio del Estado Parte donde fue pronunciada La sentencia; o 2) que se diere cualquiera de los supuestos previstos para una acción en contra de una persona.  

Con respecto a acciones sobre bienes inmuebles, la Convención aplica si la propiedad haya estado situada en el territorio del Estado Parte donde fue pronunciada la demanda.  

Con respecto a acciones derivadas de contratos mercantiles celebrados en la esfera internacional, la Convención aplica si las Partes acordaron por escrito someterse a la jurisdicción del Estado Parte donde se pronunció la sentencia, siempre y cuando tal competencia no haya sido establecida en forma abusiva y haya existido una conexión razonable con el objeto de la controversia.  

Finalmente, con respecto a las contra-demandas, la Convención aplica bajo los siguientes supuestos:  1) si al considerar la contra-demanda como una acción independiente, se hubiera cumplido con las disposiciones anteriores para acciones en contra de una persona o en contra de bienes; o 2) si la demanda principal ha cumplido con las disposiciones anteriores y la contra-demanda se fundamentó en el acto o hecho en que se basó la demanda principal.

Sobre Nosotros | Mapa del sitio | Contáctenos | Inicio DDI | English

© 2021 Secretaría de Asuntos Jurídicos, Organización de los Estados Americanos. Todos los derechos reservados.