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B-50: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE COMPETENCIA EN LA ESFERA INTERNACIONAL PARA LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS ADOPTADO EN: LA PAZ, BOLIVIA FECHA: 05/24/84 CONF/ASAM/REUNION: TERCERA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ENTRADA EN VIGOR: 12/24/04 EL TRIGESIMO DIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA SIDO DEPOSITADO EL SEGUNDO INSTRUMENTO DE RATIFICACION, CONFORME AL ARTICULO 13 DE LA CONVENCION , , DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES) TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 64 REGISTRO ONU: / / No. Vol. OBSERVACIONES: Para cada Estado que ratifique la Convención o adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión. INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-50 =============================================================================== PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF =============================================================================== Bolivia ............. 05/24/84 / / / / / / Brasil .............. 05/24/84 / / / / / / Chile ............... 05/24/84 / / / / / / Colombia ............ 05/24/84 / / / / / / Ecuador ............. 05/24/84 / / / / / / Haiti ............... 05/24/84 / / / / / / México .............. 12/02/86 02/11/87 D a 06/12/87 RA / / Nicaragua ........... 05/24/84 / / / / / / Paraguay............. 06/02/98 Perú ................ 05/24/84 / / / / / / República Dominicana 05/24/84 / / / / / / Uruguay ............. 05/24/84 10/29/04 b 11/24/04 RA / / Venezuela ........... 05/24/84 / / / / / / =============================================================================== REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO D = DECLARACION RA = RATIFICACION R = RESERVA AC = ACEPTACION INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESIONB-50. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE COMPETENCIA EN LA ESFERA INTERNACIONAL PARA LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS
a. México:
(Declaración hecha al ratificar la Convención)
"Artículo 11 México declara que este instrumento será aplicado para determinar la validez de la competencia en la esfera internacional a que se refiere el párrafo d) del Artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, sin perjuicio de que México pueda aplicar esta Convención en forma independiente."b. Uruguay:
(Declaración hecha al ratificar la Convención)
La República Oriental del Uruguay formula las siguientes declaraciones:
1.Con respecto al Artículo 7:
La República Oriental del Uruguay aplicará esta Convención también a las resoluciones que terminen el proceso, a las dictadas por autoridades que
ejerzan funciones jurisdiccionales y a las sentencias penales en cuanto se refieran a la indemnización de daños o perjuicios derivados de delito.2.Con respecto al Artículo 12
La República Oriental del Uruguay aplicará este instrumento para determinar la validez de la competencia en la esfera internacional a que se refiere el inciso d)del artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros suscrita en la ciudad de Montevideo el 8 de mayo de 1979, sin perjuicio de que pueda disponer la aplicación de esta Convención en forma independiente.