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  Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado
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CIDIP: Esta Convención fue adoptada en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-II), celebrada en Montevideo, Uruguay - Mayo 1979.  

Ratificaciones: Hasta la fecha los siguientes países han ratificado esta Convención: [cliquear aquí]

Objetivo:  Esta Convención establece normas de tipo general para la aplicación de las reglas de conflicto.  

Resumen: El ámbito de aplicación de esta convención establece de forma expresa la primacía del derecho internacional sobre las normas de derecho internacional privado que resulten de fuente interna.  La Convención se basa sobre el principio de aplicación de oficio del derecho extranjero, excepcionados los casos en que la ley de un Estado Parte tenga instituciones o procedimientos esenciales para su adecuada aplicación y no estén contemplados en la legislación de otro Estado Parte.  Esta Convención reconoce también, que la interpretación deberá ceñirse al ordenamiento jurídico del cual es parte la ley aplicable y no a las normas de interpretación propias del juez que conoce la causa.  Otra excepción del ámbito de aplicación es la norma que decide que en caso de fraude a la ley, los Estados parte tienen derecho de negarse a aplicar el derecho de otro Estado Parte. La Convención establece que recursos procesales serán determinados conforme a la ley del foro (lex fori)  y da reconocimiento recíproco a situaciones jurídicas bajo la convención.   Finalmente, la Convención requiere la  búsqueda de la solución más justa para el caso de que una misma relación jurídica este sometida a la regulación de diferentes leyes.

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