CIDIP:
Esta
Convención fue adoptada en la Segunda Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional
Privado (CIDIP-II), celebrada en Montevideo, Uruguay -
Mayo 1979.
Ratificaciones:
Hasta la fecha los
siguientes países han ratificado esta Convención:
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Objetivo:
Esta
Convención establece normas de tipo general para la
aplicación de las reglas de conflicto.
Resumen: El
ámbito de aplicación de esta convención establece de
forma expresa la primacía del derecho internacional
sobre las normas de derecho internacional privado que
resulten de fuente interna.
La Convención se basa sobre el principio de
aplicación de oficio del derecho extranjero,
excepcionados los casos en que
la
ley de un Estado Parte tenga instituciones o
procedimientos esenciales para su adecuada aplicación y
no estén contemplados en la legislación de otro Estado
Parte. Esta
Convención reconoce también, que la interpretación
deberá ceñirse al ordenamiento jurídico del cual es
parte la ley aplicable y no a las normas de interpretación
propias del juez que conoce la causa.
Otra excepción del ámbito de aplicación es la
norma que decide que en caso de fraude a la ley, los
Estados parte tienen derecho de negarse a aplicar el
derecho de otro Estado Parte. La Convención establece
que recursos procesales serán determinados conforme a
la ley del foro (lex fori)
y da reconocimiento recíproco a situaciones
jurídicas bajo la convención.
Finalmente,
la Convención requiere la
búsqueda de la solución más justa para el caso
de que una misma relación jurídica este sometida a la
regulación de diferentes leyes. |