B-45: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
ADOPTADO EN: MONTEVIDEO, URUGUAY
FECHA: 05/08/79
CONF/ASAM/REUNION: SEGUNDA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ENTRADA EN VIGOR: 06/10/81 UN A�o DESPUES DE CONSULTADA LA RESERVA DEL URUGUAY
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y
RATIFICACIONES)
, ,
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 54
REGISTRO ONU: 06/28/89 No. 24637 Vol.
OBSERVACIONES: La Convenci�n queda abierta a la firma de los Estados
Miembros de la Organizaci�n de los Estados Americanos y a la
adhesi�n de cualquier otro Estado.
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-45
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
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Argentina ........... 12/01/83 11/07/83 12/01/83 RA / /
Bolivia ............. 08/02/83 / / / / / /
Brasil .............. 05/08/79 08/31/95 11/27/95 RA / /
Chile ............... 05/08/79 / / / / / /
Colombia ............ 05/08/79 06/09/81 09/10/81 RA / /
Costa Rica .......... 05/08/79 / / / / / /
Ecuador ............. 05/08/79 04/27/82 05/18/82 RA / /
El Salvador ......... 08/11/80 / / / / / /
Guatemala ........... 05/08/79 12/15/87 01/13/88 RA / /
Haiti ............... 05/08/79 / / / / / /
Honduras ............ 05/08/79 / / / / / /
M�xico .............. 08/03/82 01/21/83 04/19/84 RA / / 1
Panam� .............. 05/08/79 / / / / / /
Paraguay ............ 05/08/79 07/05/85 08/16/85 RA / /
Per� ................ 05/08/79 04/09/80 05/15/80 RA / /
Rep�blica Dominicana 05/08/79 / / / / / /
Uruguay ............. 05/08/79 02/12/80 05/15/80 RA / / 2
Venezuela ........... 05/08/79 11/06/85 12/18/85 RA / /
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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
B-45. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES
DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1. M�xico:
Firm� ad referendum.
(Reserva hecha al firmar la Convenci�n)
M�xico interpreta que el Art�culo 2 crea una obligaci�n
�nicamente cuando ante el juez o autoridad se ha comprobado la
existencia del derecho extranjero o sus t�rminos son conocidos para
ellos de alguna otra manera.
El instrumento de ratificaci�n se recibi� en la Secretar�a
General de la OEA el 9 de marzo de 1983, con una reserva. Se
procedi� al tr�mite de consulta el 19 de abril de 1983 de
conformidad con la Resoluci�n AG/RES.102 de 1973. El plazo de 12
meses para la realizaci�n de consultas se cumpli� el 18 de abril de
1984, sin objeciones.
El texto de la reserva es el mismo formulado al momento de la
firma de la Convenci�n.
2. Uruguay:
(Declaraci�n hecha al firmar la Convenci�n)
Alcance que le otorga al Orden P�blico:
La Rep�blica Oriental del Uruguay manifiesta que ratifica de
modo expreso la l�nea de pensamiento sostenida en Panam� --CIDIP-I--
reafirmando su acendrado esp�ritu panamericanista y su decisi�n
clara y positiva de contribuir con sus ideas y su voto, al efectivo
desenvolvimiento de la comunidad jur�dica.
Esta l�nea de pensamiento y conducta ha quedado patentizada en
forma indubitable con la ratificaci�n sin reservas por parte del
Uruguay de todas las Convenciones de Panam� aprobadas por Ley No.
l4.534 del a�o l976.
En concordancia con lo que antecede, la Rep�blica Oriental del
Uruguay da su voto afirmativo a la f�rmula del orden p�blico, sin
perjuicio de dejar expresa y claramente se�alado, de conformidad con
la posici�n sustentada en Panam�, que, seg�n su interpretaci�n
acerca de la prealudida excepci�n, �sta se refiere al orden p�blico
internacional, como un instituto jur�dico singular, no identificable
necesariamente con el orden p�blico interno de cada Estado.
Por consecuencia, a juicio de la Rep�blica Oriental del Uruguay,
la f�rmula aprobada comporta una autorizaci�n excepcional a los
distintos Estados Partes para que en forma no discrecional y
fundada, declaren no aplicables los preceptos de la ley extranjera
cuando �stos ofendan en forma concreta, gra ve y manifiesta, normas
y principios esenciales de orden p�blico internacional en los que
cada Estado asiente su individualidad jur�dica.
(Declaraci�n hecha al ratificar la Convenci�n)
Con la declaraci�n formulada al firmarla.
(Reserva hecha al ratificar la Convenci�n)
El Gobierno de la Rep�blica Oriental del Uruguay hace reserva
del Art�culo seis de la Convenci�n Interamericana sobre Normas
Generales de Derecho Internacional Privado por entender:
Primero - Que su admisibilidad significar�a introducir una
nueva excepci�n a la normal aplicaci�n del derecho extranjero
regularmente competente seg�n la regla de conflicto,
Segundo - Que la excepci�n s� lo podr�a funcionar cuando se
haya afectado la aplicaci�n de la ley propia,
Tercero - Se introduce un elemento de subjetividad
dif�cilmente discernible, d�ndose seguramente entrada a presunciones
de dudosa validez ante el texto claro de la norma de conflicto,
Cuarto - Se ir�a en muchas circunstancias contra la autonom�a
de la voluntad de las partes y dado el car�cter claramente objetivo
de muchos puntos de conexi�n, como el domicilio, se estar�a
eliminando los textos aprobados en la Conferencia acerca de tal
punto de conexi�n como el Art�culo dos de la Convenci�n sobre el
Domicilio de las Personas F�sicas,
Quinto - El Uruguay admitir� el fraude a la ley en los casos
en que se pueda perjudicar los intereses del pa�s y no frente a
relaciones meramente privadas,
Sexto - En el caso del establecimiento fraudulento del punto
de conexi�n no existir�a fraude a la ley sino fraude y en
consecuencia no se habr�a establecido el punto de conexi�n.
El 26 de julio de 2023, la Secretar�a General acus� recibo
de la nota del Gobierno de la Rep�blica Oriental del Uruguay,
notificando al depositario el retiro de la reserva al art�culo 6
de la �Convenci�n Interamericana sobre Normas Generales de
Derecho Internacional Privado�, adoptada en Montevideo,
Uruguay el 8 de abril de 1979.
TEXTO
DEL TRATADO