*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
REFERENCIAS DEL
TRATADO: C-12
1. Brasil
(Reserva hecha al firmar la Convención)
El Plenipotenciario del Brasil firma la presente Convención
y su Protocolo de Enmienda (instrumentos que considera como
un todo inseparable) con la reserva de que no acepta el
sistema de contribuciones, basado en un criterio
exclusivamente demográfico, establecido por el Artículo IX
de la Convención, y que su Gobierno solamente pagará
contribuciones al Instituto Interamericano de Ciencias
Agrícolas cuando, de acuerdo a los términos del Artículo X
del Protocolo de Enmienda, entre en vigor el sistema de
contribuciones establecido por el Artículo VI del mismo
Protocolo.
2. Uruguay
(Reserva hecha al firmar la Convención)
Bajo la reserva de su posterior aprobación parlamentaria
conforme al Artículo 157, inciso 21, de la Constitución de
la República.
3. Venezuela
(Reservas hechas al firmar la Convención)
Primera: En cuanto a la estipulación contenida en el
Artículo XII por la cual los Estados signatarios se
comprometen a conceder la exención de impuestos estaduales o
municipales en favor de los bienes inmuebles pertenecientes
al Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, deja
constancia expresa de que no puede acordar dicha exención
por cuanto el régimen de tales impuestos escapa a la
competencia del Poder Federal, de conformidad con el numeral
3 del parágrafo 4 del artículo 17 de la Constitución
Nacional.
Segunda: En cuanto a la estipulación contenida en el
parágrafo 2 del Artículo XVI por la cual se conviene en que
el futuro destino del Instituto será determinado por el
Consejo Directivo de la Unión Panamericana, en el caso de
que la presente Convención cesare de tener efecto, el
Gobierno de Venezuela se reserva los derechos que puedan
corresponderle, llegada esa eventualidad, sobre los
inmuebles situados en su territorio que se hubieren
destinado a los fines previstos en la Convención, y los
cuales no podrán ser traspasados, cedidos ni en forma alguna
enajenados o gravados, sino de conformidad con las leyes
vigentes en el país.
a. Brasil
(Declaración hecha al ratificar la Convención)
Dado el criterio del Gobierno brasileño, expresado al
momento de la firma de los mencionados actos internacionales,
(Convención y Protocolo) el presente instrumento de
ratificación será depositado con el entendimiento de que la
Junta Directiva del Instituto Interamericano de Ciencias
Agrícolas, por Resolución del 18 de mayo de 1962, adoptó una
escala de contribuciones anuales igual a la de la Unión
Panamericana.
b. Canadá
(Reserva hecha al ratificar la Convención)
El
adherirse a la Convención sobre el Instituto Inter-Americano
de Ciencias Agrícolas, el Gobierno del Canadá toma
conocimiento de la Resolución sobre Admisión de Nuevos
Miembros adoptada por la Junta Directiva del Instituto el 17
de noviembre de 1971, y manifiesta su entendimiento de que
los Artículos I, II, XI XII, XIII y XIV de la Convención, en
cuanto conciernan al Canadá, regirán con sujeción a las
leyes que de tiempo en tiempo estén vigentes en el país.
c. Venezuela
(Reservas hechas al ratificar la Convención)
Con las reservas formuladas al firmarla.
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