Estado de Firmas
y Ratificaciones
ADOPTADO EN: BUENOS AIRES, ARGENTINA
FECHA: 02/27/67
CONF/ASAM/REUNION: TERCERA CONFERENCIA
INTERAMERICANA EXTRAORDINARIA
ENTRADA EN VIGOR: 02/27/70 CONFORME AL
ARTICULO XXVI DEL PROTOCOLO
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO
ORIGINAL Y RATIFICACIONES)
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 1-A
REGISTRO ONU: 03/12/70 No. Vol. 1609
OBSERVACIONES:
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-31
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
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Antigua y Barbuda ... 12/03/81 12/03/81 12/03/81 RA / /
Argentina ........... 02/27/67 D 1 07/10/67 07/21/67 RA / /
Bahamas (Commonwealth 03/03/82 03/01/82 03/03/82 RA / /
Barbados ............ 03/16/70 03/16/70 03/16/70 RA / /
Bolivia ............. 02/27/67 02/20/70 02/27/70 RA / /
Brasil .............. 02/27/67 04/03/68 12/11/68 RA / /
Chile ............... 02/27/67 04/12/71 04/15/71 RA / /
Colombia ............ 02/27/67 12/27/69 02/27/70 RA / /
Costa Rica .......... 02/27/67 04/30/68 06/05/68 RA / /
Dominica 05/22/79 05/22/79 05/22/79 RA / /
Ecuador ............. 02/27/67 D 2 08/20/70 D a 09/30/70 RA / /
El Salvador ......... 02/27/67 06/18/68 07/11/68 RA / /
Estados Unidos ...... 02/27/67 04/23/68 04/26/68 RA / /
Grenada ............. 03/08/82 4 05/13/75 05/13/75 RA / /
Guatemala ........... 02/27/67 12/18/67 01/26/68 RA / /
Haiti ............... 02/27/67 03/26/70 06/19/70 RA / /
Honduras ............ 02/27/67 02/17/70 02/27/70 RA / /
Jamaica ............. 02/27/70 02/16/70 02/27/70 RA / /
México .............. 02/27/67 03/14/68 04/22/68 RA / /
Nicaragua ........... 02/27/67 07/27/68 09/23/68 RA / /
Panamá .............. 02/27/67 D 3 01/29/69 04/29/69 RA / /
Paraguay ............ 02/27/67 12/19/67 01/23/68 RA / /
Perú ................ 02/27/67 01/09/70 02/27/70 RA / /
República Dominicana 02/27/67 10/31/67 07/26/68 RA / /
San Vicente y las 12/03/81 12/03/81 12/03/81 RA / /
Santa Lucía ......... 05/22/79 05/22/79 05/22/79 RA / /
St. Kitts y Nevis ... 03/12/84 03/12/84 03/12/84 RA / /
Suriname ............ 02/22/77 06/01/77 06/08/77 RA / /
Trinidad y Tobago ... 05/20/68 05/20/68 05/20/68 RA / /
Uruguay ............. 02/27/67 04/04/74 04/16/74 RA / /
Venezuela ........... 02/27/67 09/26/68 10/10/68 RA / /
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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
AD = ADHESION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO
*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS
REFERENCIAS DEL
TRATADO: B-31
1.Argentina:
(Declaración hecha al firmar
el Protocolo)
Al firmar el presente
Protocolo la República Argentina ratifica su firme convicción de que las
reformas introducidas a la Carta de la OEA no cubren debidamente todas
las necesidades de la Organización ya que su instrumento fundamental
debe contener además de las normas orgánicas, económicas, sociales y
culturales, las disposiciones indispensables que hagan efectivo el sistema de
seguridad del Continente.
2.Ecuador:
(Declaración hecha al firmar
el Protocolo)
La Delegación ecuatoriana,
inspirada en las convicciones de paz y de derecho del Pueblo y Gobierno del
Ecuador, deja constancia de que las disposiciones aprobadas sobre solución
pacífica de las controversias no satisfacen el propósito determinado en la
Resolución XIII de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria y de
que no se confirió al Consejo Permanente las facultades suficientes para
ayudar de una manera efectiva a los Estados Miembros en la solución pacífica
de sus controversias.
La Delegación del Ecuador
suscribe este Protocolo de Enmiendas a la Carta de la Organización de los
Estados Americanos en el entendimiento de que ninguna de sus disposiciones
limita, en forma alguna, el derecho de los Estados Miembros de llevar sus
controversias, cualquiera que sea la índole de ellas o la materia sobre que
versen, a conocimiento de la Organización, para que les recomiende los
procedimientos adecuados para la solución pacífica de ellas.
3.Panamá:
(Declaración hecha al firmar
el Protocolo)
La Delegación de Panamá, en el
momento de suscribir el Protocolo de Enmiendas a la Carta de la Organización
de los Estados Americanos, declara que lo hace en el entendimiento de que
ninguna de sus disposiciones limita o impide en forma alguna el derecho de
Panamá de llevar a conocimiento de la Organización cualquier conflicto o
controversia planteado con otro Estado Miembro que no hubiera tenido una
solución justa dentro de un término razonable después de haber aplicado sin
resultados positivos alguno de los procedimientos de solución pacífica
previstos en el artículo 21 de la Carta actual.
4. Grenada:
Grenada firmó la carta de la
OEA, pero por razones técnicas no relacionadas con la substancia del Acuerdo
su firma no aparece en el Protocolo. Esta omisión fue salvada por una segunda
firma de fecha 8 de marzo de 1982.
a.Ecuador:
(Declaración hecha al
ratificar el Protocolo)
Tengo el honor de dirigirme a
Vuestra Excelencia para comunicarle que el Gobierno del Ecuador, ha ratificado
el Protocolo de Buenos Aires, mediante Decreto No. 252, de 17 de agosto de
1970, sin Reservas, pero dejando constancia de la siguiente Declaración: El
Gobierno de Ecuador, al ratificar el Protocolo de Reformas a la Carta de la
OEA, declara que no está satisfecho con las disposiciones aprobadas sobre
solución pacífica de controversias, que no traducen el propósito determinado
en la Resolución XIII de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria,
pues no se confirió al Consejo Permanente las facultades suficientes para
ayudar de una manera efectiva a los Estados Miembros en la solución pacífica
de sus controversias. El Gobierno del Ecuador deja constancia de que ratifica
este Protocolo de Reformas a la Carta de la OEA con el entendimiento de que
ninguna de sus disposiciones limita, en forma alguna, el derecho de los
Estados Miembros de llevar sus controversias, cualquiera que sea la índole de
ellas o la materia sobre que versen, a conocimiento del Organismo Regional,
para que les recomiende los procedimientos adecuados para la solución pacífica
de ellas, ni el de llevarlas, directamente, ante los órganos competentes de la
Organización Mundial, para la debida aplicación de las normas pertinentes
instituidas en la Carta de las Naciones Unidas. |