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» Presente y Futuro de la CIDIP

El Procedimiento para la selección del temario
(Consideraciones presentadas por Diego P. Fernández Arroyo
invitado especial de la OEA)

 
   

[Introducción]

 
 

1. En un estado de cosas ideal, los temas a tocar por cada CIDIP tendrían que ser definidos por un órgano permanente (OP) que tendría que actuar en el ámbito de la Secretaría General, dentro o fuera de la SAJ, y que podría estar constituido por miembros permanentes y miembros consultivos. Una propuesta menos pretensiosa sería la de asignar algunos funcionarios de la SAJ con carácter exclusivo a esta función. No tienen por qué ser muchos. Bastaría que dos o tres personas con un grado suficiente de especialización se dedicaran exclusivamente a las tareas de la CIDIP. Lógicamente el OP tendría que recibir las sugerencias de los EM y de los órganos de la OEA, depurar el temario con la asistencia de especialistas externos y someterlo posteriormente a la aprobación del CP. Puede pensarse que es lo mismo que se está haciendo ahora, pero no es así: ahora ese OP tendría cierto poder de iniciativa y carácter ejecutivo (los que se definan en el marco de la Organización).  

Pero en el estado de cosas actual (es decir, mientras no se cree el OP ni se centralice la tarea en funcionarios especializados de la OEA con cierta autonomía), creo que al menos tendría que existir un grupo ad-hoc, formado por especialistas, que asesore a la SAJ en la rápida depuración de los temarios que se proponen en cada CIDIP para la Conferencia siguiente. Las pautas para la determinación de los temas deberían ser, como mínimo, las siguientes:  

- los temas para cada conferencia deberían ser pocos; no más de 2 ó 3 en cada oportunidad, sin perjuicio de que se vayan desarrollando estudios sobre otros temas de interés; si las reuniones van a durar sólo una semana parece que el número máximo tendrá que ser de 2 temas;  

- después de pronunciado el grupo ad-hoc se debería remitir una circular a los EM para que expresen, razonadamente, el interés sobre cada uno de ellos en un plazo breve de tiempo, no más de 90 días; el que esté interesado en participar cumplirá ese plazo; es imperativo desterrar la triste de experiencia de esos cuestionarios que envía la SAJ y que, después de muchos meses, sólo han sido contestados por un puñadito de EM; podría consultarse también a instituciones académicas o científicas; 

- debería consultarse, como se ha venido haciendo, al CJI; en este punto, sin embargo, y sin que esto signifique desconocer las importantísimas aportaciones del CJI en materia de DIPr, no está de más volver a llamar la atención acerca del carácter eminentemente publicista de la formación de la casi totalidad de los miembros de este organismo;  

- al menos idealmente, la necesidad y el interés en la reglamentación de una materia deberían ir acompañados por el compromiso en trabajar en la elaboración del instrumento que se crea pertinente y en la posterior aceptación del mismo;  

- aunque la “no duplicación de esfuerzos” en materia de codificación internacional debe ser tenida en cuenta, esa pauta no juega igual en todos los temas ni debe tener carácter absoluto;  

- la pauta principal, de difícil concreción con alcance general pero factible de evaluar respecto de cada tema concreto, es la siguiente: la importancia de un tema y la necesidad de elaborar un texto que lo regule está en relación inversa con los problemas que causa la existencia de normas nacionales (o convencionales) de DIPr diferentes y/o la falta de adecuación de dichas normas a la realidad del sector. En otras palabras debe evaluarse si los problemas que se producen respecto de alguna materia se podrían solucionar mejor si existiera un texto que unifique el DIPr entre los EM o ayude a su armonización a través de una ley modelo. De un modo o de otro, habría que intentar que el sistema fuera lo más flexible posible, sin desconocer los límites que impone la burocracia propia de toda organización internacional.

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