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Capítulo V. Marco legal institucional y de políticas relacionadas con el medio ambiente y el manejo de los recursos naturales

5.1. Marco legal y normativo

5.1. Marco legal y normativo

5.1.1. Marco constitucional
5.1.2. Legislación específica
5.1.4. Marco regulatorio de distintas áreas específicas
5.1.5. Legislación vigente
5.1.6. Otras bases jurídicas para la conservación de la biodiversidad

Para conocer la normativa relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales se identificaron a nivel nacional, las normas constitucionales, los mandatos institucionales y las leyes o disposiciones relacionadas con el tema.

El diagnóstico indica que en ambos países no existe un vacío jurídico en el campo del ambiente y los recursos naturales. Sin embargo los instrumentos existentes presentan ciertas debilidades para satisfacer plenamente los mandatos constitucionales.

No es casual que en ambos países se estén produciendo cambios en los instrumentos legales tendientes a mejorar la unidad y coherencia de los mismos, de acuerdo con las necesidades actuales.

Los mandatos constitucionales, los mandatos institucionales, las Leyes y los Convenios Internacionales existentes, indican que se cuenta con un marco regulatorio capaz de orientar cualquier acción tendiente al desarrollo sostenible, sin mayores limitaciones desde un punto de vista legal institucional.

No obstante lo anterior es importante el fortalecimiento institucional en ambos países, a fin de lograr una unificación de criterios de regulación ambiental para la Cuenca del Río San Juan.

5.1.1. Marco constitucional

Costa Rica y Nicaragua definen sus límites fronterizos de acuerdo a lo establecido mediante el Tratado Cañas - Jerez del 15 de abril de 1858, ratificado por el Laudo de Cleveland el 22 de Marzo de 1888.

- La Constitución de Nicaragua, se refiere específicamente al medio ambiente y los recursos naturales en dos artículos: 60 Cn, que establece el derecho de los nicaragüenses de habitar en un ambiente saludable, y el 102 Cn., que dispone que los recursos naturales son patrimonio nacional.

- El Estado de Costa Rica, en su Carta Magna en su Art. 121, específica que las riquezas naturales y la biodiversidad entre otras, son un bien propio de la Nación; lo mismo estipula el Art. 89 respecto a las bellezas naturales.

5.1.2. Legislación específica

Comprende las leyes creadoras y orgánicas de las instituciones estatales con mandatos específicos o sectoriales, en materia de recursos naturales y medio ambiente.

i) Nicaragua

A continuación, se identifican para Nicaragua, las Instituciones, sus fechas de creación, y las atribuciones respecto al tema ambiental y los recursos naturales. Una gran proporción de estos organismos han sido creados, mediante la Ley de Ministerios, en el año 1990, Cuadro No.5-1.

CUADRO No 5-1 MARCO LEGAL GENERAL EN NICARAGUA

Ministerios e Institutos

Lugar y fecha de Creación

Atribuciones

MARENA -Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales

Decreto Ejecutivo N° 1-94 (7 de Enero 1994)

Formulación de propuestas, evaluación, seguimiento de las políticas nacionales del medio ambiente, aprobadas por el Ejecutivo. Participación en la elaboración de planes, programas y proyectos de protección al ambiente y los recursos naturales. Formulación, evaluación, actualización, seguimiento y coordinación de la Estrategia de Ordenamiento Ambiental, y Plan de Acción Ambiental. Organización y coordinación del Sistema de Vigilancia Ambiental. Administración y manejo de Aéreas Forestales, Reservas y Parques Nacionales. Realizar la Evaluación de Impacto Ambiental de programas y proyectos. Competencia para diseñar e implementar políticas de protección y explotación de los recursos pesqueros y acuacultura

MCT - Ministerio de Construcción y Transporte

Decreto N° 378 (3 de Junio de 1988) Decreto Ley N° 1-90 (25 de Abril de 1990)

Controlar el transporte sobre las vías acuáticas, terrestres y áreas; expedir normas y reglamentos sobre tránsito en dichas vías. Formular políticas de desarrollo portuario, marítimo, lacustre y fluvial a nivel nacional. Regular, controlar, prevenir y actuar en la contaminación del medio acuático. Normas y control sobre seguridad e higiene de los medios de transporte en las vías terrestres, acuáticas y áreas.

MAG - Ministerio de Agricultura y Ganadería

Decreto N° 1-90 (25 de Abril 1990)

Formular políticas de desarrollo agropecuario. Impulsar el desarrollo de las áreas agrícola, pecuaria, forestal, piscícola, avícola, industrial, etc. Delimitar las áreas de cultivo en coordinación con el Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria. Desarrollar planes y programas para la protección del sistema ecológico a nivel nacional. Desarrollo del Plan de Acción para la Agricultura e implementación de programas de desarrollo rural.

MEOE - Ministerio de Economía y Desarrollo

Decreto No 1-90 (25 de Abril de 1990)

Formular, dirigir y aplicar la política económica del país. Definir la política de transformación y desarrollo industrial del país y consolidar los planes de desarrollo. Responsable, junto con el MARENA, del diseño e implementación de políticas de explotación y protección de los recursos pesqueros y de acuacultura. Promover el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, contratos de explotación y concesiones, y otorgamiento de licencias. Aplicación de sanciones por violación de leyes y reglamentos pesqueros.

MIFIN - Ministerio de Finanzas

Decreto No 1-90 (25 de Abril de 1990)

Realizar el inventario de los bienes nacionales. Administrar los bienes y rentas del estado y resolver asuntos fiscales y contratos sobre dichos bienes.

MAS - Ministerio de Acción Social

Decreto No 1-93 (9 de Enero de 1993)

Establecer la coordinación de la política social del gobierno y de las acciones que se derivan. Elaborar propuestas para la formulación de la Política Social. Promover iniciativas de cooperación externa y canalizar los recursos para el logro del desarrollo social. Integración de las políticas del área social con las del área económica, en un Plan Nacional de Desarrollo.

MINSA - Ministerio de Salud

Decreto No 1-90 (25 de Abril de 1990)

Proponer, ejecutar y controlar las políticas del Estado en el área de Salud. Realizar campañas de saneamiento ambiental y divulgación de hábitos higiénicos entre la población. Controlar las sanidad e higiene del medio ambiente, para prevenir enfermedades endémicas y epidémicas.

MITUR - Ministerio de Turismo

Decreto N° 1-93 (9 de Enero de 1993)

Elaborar, dirigir y aplicar la política nacional en materia de turismo, con énfasis en el ecoturismo. Evaluar la ejecución de programas y proyectos turísticos. Promocionar la creación, desarrollo y conservación de atracciones, actividades y valores turísticos del país.

MINGOS -Ministerio de Gobernación

Decreto N° 1-90 (25 de Abril de 1990)

Garantizar la estabilidad interna, el orden público y la protección de las personas. Aprobar los estatutos de Asociaciones Civiles y Centros Culturales y Sociales que requieran personería jurídica. Demarcación territorial de las regiones, departamentos y municipios; de acuerdo con el Ministerio del Exterior en casos de departamentos fronterizos. Ejercer la dirección, administración y funcionamiento del servicio de protección contra incendios. Dirección y control de los servicios de la propiedad inmueble y de las personas.

MINEX - Ministerio del Exterior

Decreto N° 1-90 (25 de Abril de 1990)

Manejar la política exterior. Negociar y suscribir tratados y convenios internacionales. Gestión y obtención de recursos de gobiernos y organismos internacionales.

MITRAB - Ministerio del Trabajo

Decreto No 1-90 (25 de Abril de 1990)

Definir, ejecutar y evaluar las políticas del Estado en materia laboral, higiene y salud ocupacional.

Ministerio de Defensa

Decreto No 1-90 (25 de Abril de 1990)

Defender la soberanía y mantener la paz interna

INAA - Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados

Decreto No 20 de la JGRN del (25 de Julio de 1979)

Planear la construcción, operación y administración de obras de acueductos y alcantarillados. Elaborar, junto con el MINSA, el Código Sanitario Nacional, controlar la calidad del agua para uso humano e industrial. Dictar y hacer cumplir las normas que eviten la contaminación y polución de las aguas, en coordinación con el MINSA. Proteger, en coordinación con MARENA, las cuencas hidrográficas y supervisar proyectos de riego y manejo de aguas.

INE - Instituto Nicaragüense de Energía

Decreto N° 16 (23-7-79)

Planificar, normar y regular en lo concerniente a la política energética nacional. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Energético: eléctrico, hidrocarburos y fuentes alternativas.

ENEL - Empresa Nicaragüense de Electricidad

Decreto No 46 (28-10-94)

Investigar las necesidades, actuales de energía eléctrica. Investigar y explorar recursos convencionales y no convencionales de producción de energía.

INETER - Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales

Decreto No 830 (26-9-81)

Realizar inventarios y estudios de los recursos físicos del territorio. Coordinar con otras instituciones las políticas de ordenamiento territorial (asentamientos humanos, infraestructura, producción). Promover y coordinar estudios para el aprovechamiento adecuado (planificación física) del espacio.

INRA - Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria

Decreto Ley No 4-30 (25-4-90)

Dirigir y aplicar las políticas de reforma agraria y desarrollo rural. Diseñar las políticas sobre tenencia y propiedad de la tierra, organizaciones de campesinos y pequeños productores, y desarrollo rural. Implementar proyectos de capacitación y asistencia técnica en la organización y gestión de empresas asociativas. Elaborar planes de entrega y titulación de tierras, ordenamiento de tenencia, y distribución de tierras.

INTA - Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria

Decreto No 22-93 (26-3-93)

Instrumentar programas de capacitación y transferencia de tecnología a los productores agropecuarios, principalmente a los pequeños y medianos productores. Los programas serán definidos por el MAG. Participar en el Consejo Nacional Agropecuario, como asesor en la política Nacional de Generación y Transferencia de Tecnología. Fomentar la investigación científica y tecnológica, la capacitación y perfeccionamiento profesional.

INIFON - Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal

Decreto No 497 (23-2-90)

Proporcionar el fortalecimiento y desarrollo de la Administración Municipal. Promover la educación ambiental y el mantenimiento del medio ambiente. Realizar programas de desarrollo municipal que sean de interés nacional. Canalizar y administrar la cooperación internacional con destino municipal. Apoyar las relaciones con municipios e instituciones de otros países. Observar absoluto respeto a la Autonomía Municipal consagrada en la Constitución Política de la República y concretada en la Ley de Municipios.

Leyes

Lugar y Fecha de Creación

Atribuciones

Ley de Municipios

Decreto No 40 (28-6-88)

Establece que la unidad básica de la división política administrativa del país es el municipio. Relaciona la autonomía municipal como principio consignado en la Constitución Política de Nicaragua. Señala la competencia del municipio en materia de Higiene Comunal y Protección del medio ambiente, control del desarrollo urbano y del uso del suelo

ii) Costa Rica

En el CUADRO No 5-2 se presentan las instituciones y otros organismos, vinculados a los temas involucrados en el Proyecto.

CUADRO No.5-2 MARCO LEGAL GENERAL EN COSTA RICA

Ministerios e Instituciones

Ley y fecha de creación

Atribuciones

MINAE - Ministerio del Ambiente y Energía


Incluir dentro de los límites de las reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, refugios de vida silvestre o reservas biológicas, los predios o partes de los predios que por su aptitud deben ser confiscados, expropiados o sometidos a un plan de manejo o crear servidumbres legales para la protección ambiental. Realizar evaluaciones de Impacto Ambiental. Administrar todas las categorías de áreas protegidas o susceptibles de ser protegidas. Formular y planificar las políticas energéticas el país, y tareas de dirección, vigilancia y control.

MINSA - Ministerio de Salud

Ley No 5412 (8 de Noviembre de 1973)

Controlar la calidad del agua, garantizar el suministro adecuado y seguro. Establecer las políticas nacionales de salud. Ejercer el control sobre productos tóxicos o peligrosos. Realizar todas las actividades y acciones, y dictar las medidas necesarias para la conservación y mejoramiento del ambiente, con miras a la protección de la salud y de las personas. Autorizar a las Municipalidades para la ejecución de obras públicas de carácter sanitario: mataderos, hospitales, crematorios, basureros, etc.

MAG - Ministerio de Agricultura y Ganadería


Protección de los suelos a efectos de controlar la erosión. Clasificar y mapear los suelos nacionales, para determinar los usos. Difundir y divulgar conocimientos y técnicas adecuadas para mejorar el uso de los suelos, aguas y recursos naturales. Evitar el deterioro de la productividad agrícola del país. Control de plagas y enfermedades en la agricultura y ganadería. Control del uso de plaguicidas.

MOPT - Ministerio de Obras Públicas y Transporte


Competencia en cuanto a control y regulación de las actividades de aviación agrícola. Formar parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Conservar y defender los recursos hidráulicos del país, proteger cuencas, fuentes y cauces de los ríos y corrientes de agua (SNE, MAG, MOPT), programa de cooperación mutua. Controlar lo relativo a ríos navegables.

MITRAB - Ministerio de Trabajo


Código de Trabajo Ley de Trabajo Legislación sobre los riesgos de trabajo, accidentes y enfermedades de trabajo. Permisos laborales para extranjeros, y regulación de las relaciones laborales. Integrar la comisión de vigilancia de las actividades bananeras.

ICE Instituto Costarricense de Electricidad

Ley No 499 (8 de abril de 1949)

Desarrollo Nacional de las fuentes de energía, en especial las hidroenergéticas. Encauzar el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica, y asegurar su abastecimiento. Procurar la utilización racional de los recursos naturales, mediante la promoción del uso doméstico de la electricidad. Proteger y defender los recursos hidráulicos del país (Convenio de Cooperación SNE, MAG, MOPT)

IDA Instituto de Desarrollo Agrario

Leyes No 2825 y 6734 (año 1982)

Ejecutar la política del Estado en materia agraria, determinar la aptitud productiva de la tierra. Administrar las reservas nacionales y las tierras, y efectuar planes de desarrollo regional, asentamientos campesinos, colonización, parcelamiento y adjudicación. Estimular la creación de organizaciones agrícolas y agroindustriales. Gestionar obras de infraestructura para el desarrollo agrario. Cooperar con la conservación de los recursos naturales del país. Promover en asociación con el Sistema Bancario Nacional, planes, líneas y uso del crédito.

Institutos y Secretarías

Ley y Fecha de creación

Atribuciones

CNP - Consejo Nacional de Producción

Ley No 6050 (año 1977)

Fomentar la producción agrícola, pecuaria y marina. Implementar medidas de estabilización de precios del mercado interno, de productos básicos y materias primas. Estimular la formación de cooperativas de mercadeo, producción y mecanización de actividades agropecuarias y pesqueras.

INCOPESCA - Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura

Ley No 7384 (año 1994)

Programa Nacional para el Desarrollo de la pesca y acuacultura. Control de la pesca y de la caza de especies marinas. Conservación, fomento, cultivo y desarrollo de la flora y fauna marina, y de la acuacultura.

Secretaría Técnica Nacional Ambiental


Es un órgano de desconcentración máxima del MINAE. Está formada por un representante de:
- MINAE
- Ministerio de Salud
- A y A
- MAG
- MOPT
- ICE
- Universidades Estatales

Ley de División Territorial Administrativa

Ley No 4366(19 de agosto 1969)

Dividir el Territorio Nacional en Provincias y éstas a su vez en Cantones. Los Cantones son administrados por las Municipalidades. La Municipalidad goza de autonomía para dictar su propia reglamentación, buscar su financiamiento, celebrar convenios con otros entes o personas, convocar al pueblo a consultas populares. La Municipalidad tiene la obligación de establecer una política integral de planeamiento urbano dentro de los límites de su territorio.

Cabe señalar que en ambos países hay una gran cantidad de instituciones, que directa o indirectamente tienen atribuciones sobre el ambiente, los recursos naturales, y los recursos hídricos, lo que dificulta establecer con claridad, cual es su ámbito Jurisdiccional y el control que en la práctica cada uno ejerce. Esta multiplicidad, y superposición de funciones incide negativamente en la coordinación, en las verdaderas capacidades institucionales y principalmente en la evaluación y control de los Impactos Ambientales que causan las distintas actividades que se realizan dentro y fuera del área de la cuenca.

5.1.3. Comisiones de Naturaleza Institucional

Tienen como finalidad coadyuvar al logro de los objetivos institucionales, mediante mecanismos de coordinación que racionalicen los esfuerzos y potencien las capacidades. Dentro de las identificadas en Nicaragua se encuentran:

- Comisión Nacional de Recursos Hídricos - CNRH
- Comisión Nacional del Ambiente y Ordenamiento Territorial - CONAMOR
- Consejo Nacional Agropecuario - CONAGRO
- Comisión Nacional para el Manejo y Desarrollo de las Areas Protegidas del Sureste de Nicaragua
- Comisión Nacional de Educación Ambiental - CENEA
- Comisión Permanente de Coordinación Operativa del Sector de Saneamiento COPECOSA
- Comisión Nacional de Agroquímicos.

Las Comisiones se integran con distintos Ministerios e Instituciones según las instancias sobre las cuales deba resolver, y son asesoras del Ejecutivo.

Los gobiernos municipales tienen competencia en todo lo relacionado con el desarrollo socioeconómico de la circunscripción. El estado está obligado a solicitar la opinión de los municipios en los contratos de explotación de los recursos naturales.

En Costa Rica, dentro de estas comisiones se han identificado las siguientes:

- Comisión Coordinadora de los Desechos Sólidos
- Comisión Nacional de Limpieza
- Comisión Asesora sobre el Uso de Plaguicidas
- Comisión Asesora del Ministerio de Salud sobre Plaguicidas para la Protección de la Salud Humana y del Ambiente
- Comisión de Vigilancia de las Actividades Bananeras (CORBANA)
- Comisión Técnica de Exoneración de Impuestos de la Importación de Insumos Agropecuarios

Estas comisiones están integradas por representantes de distintos organismos, y evalúan las acciones a tomar respecto a los temas de su incumbencia. En muchos casos se produce superposición de funciones, que dificultan las acciones que motivaron su creación.

5.1.4. Marco regulatorio de distintas áreas específicas

- Sistema Internacional de Areas Protegidas para la Paz. - SI-A-PAZ

Esta comisión binacional está constituida por los Ministros del MINAE y MARENA, por Comisiones Nacionales, y por un Comité Ejecutivo Binacional conformado por un grupo técnico bilateral multisectorial.

En Nicaragua está constituido por cuatro grandes áreas protegidas: Refugio de Vida Silvestre Los Guatuzos, Monumento Histórico Fortaleza de la Inmaculada, Refugio de Vida Silvestre Delta del Río San Juan, la Gran Reserva Biológica Indio-Maíz, y el Monumento Nacional Archipiélago de Solentiname. Se complementa con las zonas de amortiguamiento o agroforestales Río Sábalos, Punta Gorda, Pocosol y Caño La Tigra, y el Area de Experimentación Boca de Sábalos.

En Costa Rica está constituido por el Parque Nacional Tortuguero, La Zona Protectora de Caño Tambor, Los Refugios de Vida Silvestre Caño Negro y Barra del Colorado, la franja inalienable de 2 km. de ancho a lo largo de la frontera; complementadas con las áreas de amortiguamiento, las Areas Protegidas y de Manejo Sostenido del Bosque Natural de Pórtico, Tiricias y Codeforsa.

Los principales instrumentos jurídicos a considerar son los siguientes:

- Creación de las áreas Naturales Protegidas del Sureste de Nicaragua (Decreto 527/90): Comprende el Monumento Nacional Archipiélago de Solentiname, Areas de Refugio de Vida Silvestre de los Guatuzos, Monumento Histórico Fortaleza de la Inmaculada y la Gran Reserva Biológica Indio - Maíz.

- Declaración de la Región Sureste de Nicaragua Territorio de Desarrollo Sostenible (Decreto 28-94): establece un régimen especial de manejo en las zonas de amortiguamiento de dichas áreas protegidas para estabilizar la frontera agrícola, detener la colonización hacia la Reserva Biológica Indio - Maíz, desarrollar actividades agrícolas compatibles con las condiciones agroecológicas de las zonas de amortiguamiento, mediante un proceso de ordenamiento territorial. La Oficina de la Super-intendencia del Sureste se crea dentro del MARENA, como instancia de coordinación entre entidades de gobierno, municipios y ONGs.

- Acuerdo Territorial para la Zonificación Agroforestal en las Cuencas Hidrográficas del sureste de Nicaragua (Septiembre 1991- MAG, INRA Y MARENA) con el propósito de lograr la restauración de cuencas y protección de los recursos naturales, contribuir al desarrollo socio-económico, rural, y al mejoramiento de la calidad de vida del campesino y establecer un régimen especial de manejo.

- Creación del Servicio de Parques Nacionales (Decreto N° 340 de 1980). Desarrollar y administrar los parques nacionales y demás áreas con categorías específicas, para la conservación e incremento del patrimonio natural, fauna, flora y ecología de la Nación, debe ajustarse a los planes, proyectos y dictámenes del MARENA.

En Costa Rica por el Decreto N° 24652 (MINAE), del 3 de octubre de 1995, se establece el Sistema Nacional de Areas de Conservación, conformado por la Dirección Superior de Recursos Naturales, de la cual dependerán las Direcciones Forestal, Vida Silvestre, Parques Nacionales y Direcciones Nacionales conformadas como Areas de Conservación.

- Las Direcciones Regionales conformadas como Areas de Conservación son las siguientes: Guanacaste, Arenal, Tortuguero, La Amistad, Osa, Pacífico Central, Tempisque, Volcánica Central e Isla de Coco

- Las Areas Silvestres Protegidas dentro de la Cuenca son: Refugio de Vida Silvestre de Caño Negro y Barra del Colorado, Parque Nacional Tortuguero, Refugio Corredor Fronterizo Costa Rica-Nicaragua. La Reserva Indígena Guatuso (Maleku), está comprendida dentro del Convenio sobre los Pueblos Indígenas Tribales en Países Independientes.

A través de la propuesta técnica de extensión del Sistema Nacional de Areas de Conservación del Grupo Asesor de Areas Silvestres (GRUAS), se planea incluir dentro del patrimonio estatal, en el Area de Conservación de la Llanuras de Tortuguero. las siguientes áreas: Lomas de Sierpe, Cerro Coronel y Cerro de Cocorí (bosque tropical lluvioso montano). Cerro Tambor, Laguna de Maquenque (humedal palustrino) y Corredor Biológico Tortuguero (áreas inundables).

5.1.5. Legislación vigente

i) Costa Rica:

- Ley forestal No 7174 (26/6/90)
- Ley de protección de Vida Silvestre (Ley N° 7313)
- Sistema nacional de Areas de Conservación (Decreto N° 24652 /95)
- Ley Orgánica del Ambiente
- Convenio sobre Diversidad Biológica (Junio 1992)
- Ley de Aguas (Ley N° 258)
- Servicio Nacional de Conservación de Suelos (Ley N° 1540)
- Servicio Nacional de aguas subterráneas, riego y avenamiento (Ley N° 6877/83)
- Ley de Sanidad Vegetal (Ley N° 6248/78)
- Ley General de Salud
- Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Ley No 3091 y N° 5337)
- Refinería Costarricense de Petróleo - RECOPE (Ley N° 6812 y No 7089)
- Ley de Tierras y Colonización (Ley No 2825/61)

ii) Nicaragua:

- Ley de Reforma Agraria - (Decreto N° 782/81)
- Ley de Protección de Suelos y Control de Erosión (Decreto N° 1308/83)
- Ley de Catastro e Inventario de Recursos Naturales (Decreto N° 139/67)
- Ley General sobre Explotación de los Riquezas Naturales (Decreto del 12/3/58)
- Ley Especial sobre Explotación de la Pesca (Decreto N° 557/61)
- Ley de Creación de las Areas Naturales Protegidas del Sur Este de Nicaragua (Decreto N° 527/90)
- Decreto Creador del Servicio de Parques Nacionales (Decreto N° 340/80)

5.1.6. Otras bases jurídicas para la conservación de la biodiversidad

Están constituidas por tratados o convenios internacionales, a las que se adhieren los países, con el objetivo de armonizar políticas y normativas, principalmente a nivel regional.

Estos convenios, dentro de sus principales objetivos, contemplan el desarrollo sociocultural a través de una mejor utilización de los recursos naturales, el control de la contaminación, la protección de las áreas silvestres, y la conservación de la Biodiversidad. Dentro de los principales tratados o convenios suscritos están los que se detallan a continuación:

- Convención Internacional sobre el tráfico de Especies Protegidas (CITES)
- Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
- Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica
- Convenio sobre Diversidad Biológica
- Convenio sobre los Pueblos Indígenas Tribales en Países Independientes
- Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR)

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