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I.1 Generalidades

El Código de Recursos Minerales vigente fue aprobado por el Decreto Ley Número 23 del 22 de agosto de 1963. Un análisis y una historia de la legislación de recursos minerales y de la política minera en Panamá se encuentran en tres publicaciones de Quiros y una de Mérida 1/.

[1/ Quiros, J.L. Análisis de la Legislación sobre Recursos Minerales, Memorias de MACI, Panamá, 1967.

ibid. Investigaciones Mineras en Panamá, Revista MACI, Panamá, 1968.

ibid. La Política Minera en Panamá. Revista Tierra y Hombre, No.3, Universidad de Panamá, 1973.

Mérida, J. Contribución a la historia de la exploración y explotación minera en Panamá. Dirección General de Recursos Minerales, Panamá, 1972.]

Sin pretender producir un análisis de la versión de 1975 del Código, se destacan los Artículos 1 y 294 porque parecen determinar en parte la exploración minera de una manera restrictiva. El inventario sobre el Artículo 1 se puede encontrar en la sección D.4 del Anexo D.

Además se recomienda reestructurar, principalmente por cambio de la secuencia existente de los sub-artículos, el Artículo 294, en la siguiente manera (la segunda letra de cada subartículo indica su posición actual):

Artículo 294. La Dirección de Recursos Minerales tendrá a su cargo la aplicación de la disposición de este Código y las siguientes funciones específicas:

a. (a) Asesorar al Organo Ejecutivo en lo relativo a la política minera;

b. (e) Obtener por medio de estudios geológicos, geofísicos y geoquímicos, en el campo como en el laboratorio, y por otros medios, completa información con respecto a los recursos minerales de la nación incluyendo aguas subterráneas;

c. (f) Levantar la Carta Geológica Oficial de la República, atendiendo a la prioridad en el desarrollo económico de la Nación;

d. (g) Ser depositaría de toda información geológica de la República incluyendo la obtenida por otras agencias gubernamentales o por entidades privadas;

e. (h) Colaborar con otros organismos oficiales en la realización de estudios geológicos para otros fines;

f. (p) Estimular y vigilar el adiestramiento y educación técnica de panameños en los aspectos prácticos y teóricos de los levantamientos geológicos, geofísicos y geoquímicos de la exploración minera, prestando toda la cooperación posible;

g. (b) Inspeccionar, vigilar y fiscalizar las operaciones mineras y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con dichas operaciones y con las concesiones mineras;

h. (c) Analizar y evaluar los informes y mapas presentados por los concesionarios, exigiendo su presentación conforme a lo dispuesto por la ley;

i. (d) Atender los problemas relacionados con las operaciones mineras en el país y proponer al Ministro las soluciones adecuadas;

j. (i) Mantener un muestrario de minerales, rocas y fósiles del país;

k. (j) Compilar los datos estadísticos pertinentes sobre actividades mineras que pueden ser útiles al país en general o a los titulares de concesiones mineras en particular;

l. (k) Recibir y tramitar las solicitudes relacionadas con concesiones mineras y expedir los permisos del caso;

m. (1) Aprobar los planos de área de concesiones;

n. (m) Recibir y analizar las ofertas presentadas para concesiones mineras; o. (n) Recomendar las circunstancias y normas bajo las cuales el Organo Ejecutivo considerará las ofertas y propuestas de prima;

p. (o) Recomendar las normas adecuadas para llevar a cabo las operaciones mineras, especialmente en lo que respecta a las medidas necesarias para evitar los desperdicios y actos peligrosos;

Es de señalar que desde la letra "q" hasta la "w" no hay variaciones.

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