Mecanismo Anticorrupción de la OEA Adopta Informes de Argentina, Bolivia, Costa Rica, Paraguay, Perú y Uruguay

El Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) de la OEA adoptó informes sobre la implementación de este tratado en Argentina, Bolivia, Costa Rica, Paraguay, Perú y Uruguay.

Estos informes fueron acordados en una reunión que concluyó el 18 de septiembre de 2009 y son los primeros que se aprueban en la tercera ronda de evaluaciones a cargo de dicho Comité.

Los informes analizan el marco jurídico e institucional de los Estados y les formulan recomendaciones concretas para mejorarlo en temas de tanta importancia como los relacionados con la negación o impedimento de beneficios tributarios por pagos que se efectúen en violación de la legislación contra la corrupción, la prevención del soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, el soborno transnacional, el enriquecimiento ilícito y la extradición.

En este sentido, el Comité formuló recomendaciones a los países, entre otros aspectos, con el fin de fortalecer sus normas para facilitar a las autoridades competentes la detección de sumas pagadas por corrupción, en caso de que éstas se pretendan utilizar para obtener beneficios tributarios.

En materia de prevención del soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, entre otras recomendaciones, el Comité identificó la necesidad de que los estados adopten las medidas pertinentes para que el secreto profesional no sea un obstáculo para que los contadores públicos u otras personas responsables de llevar los registros contables de las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones, puedan poner en conocimiento de las autoridades competentes los actos de corrupción que detecten en desarrollo de su labor.

Con relación al soborno transnacional y el enriquecimiento ilícito, el Comité recomendó, para aquellos estados que aun no cuenten con estos delitos en sus ordenamientos penales, que adopten las disposiciones legales pertinentes.

Con respecto al tema de extradición, el Comité recomendó a los estados, entre otros aspectos, que adopten medidas para beneficiarse de una mayor utilización de la Convención en esta área, las cuales podrían consistir, entre otras, en la implementación de programas de capacitación sobre las posibilidades de aplicación que ofrece la misma, diseñados específicamente para las autoridades judiciales y administrativas con competencias en esta materia.

Asimismo, el Comité evalúo los avances logrados por estos seis países en la implementación de las recomendaciones que les había formulado con anterioridad, en relación con otras materias, en el marco de la primera y segunda rondas de análisis.

Los informes correspondientes a estos 6 países están disponibles en el Portal Anticorrupción de las Américas.

La Secretaría General de la OEA, a través del Departamento de Cooperación Jurídica, que ejerce la Secretaría Técnica del MESICIC, puso a disposición de los estados miembros unas guías legislativas que contienen los elementos esenciales que un marco jurídico debería incluir para regular adecuadamente materias que tienen una gran incidencia en la lucha contra la corrupción como lo son la vinculación de servidores públicos, su régimen de conflictos de intereses, la preservación de los recursos públicos, los sistemas para la declaración patrimonial de quienes ejercen funciones públicas, los mecanismos de participación de la sociedad civil en la supervisión de la gestión pública, los órganos de control superior, y la asistencia recíproca entre los Estados para enfrentar la corrupción.


Edición N° 23 - Septiembre 2009

¿Qué es el MESICIC?

El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es una herramienta para propiciar el desarrollo de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la cooperación entre los Estados Parte de la misma que son miembros de dicho mecanismo.

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