Boletín electrónico / Número 23 - Mayo, 2006

English Version

Aspectos económicos del acceso de los discapacitados a las comunicaciones en El Salvador

Antecedentes marco legal

La Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad fue aprobada por medio de Decreto N° 888, el 27 de abril de 2000. Publicación en el Diario Oficial: 24 de mayo de 2000.

El Reglamento de la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad fue aprobado por medio de Decreto N° 99, el 28 de noviembre de 2000. Publicación en el Diario Oficial: 01 de diciembre de 2000.

Reglamento de la ley de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad

El Artículo 31 indica que la accesibilidad en las comunicaciones es un elemento indispensable para la integración social de las personas con discapacidad sensorial, para lo cual el Consejo deberá:

  1. Fomentar la conservación, divulgación y enseñanza de la lengua de señas, no solamente a las personas con discapacidad, sino a maestros y a la comunidad escolar, así como incrementar el número de intérpretes, para que el entorno se vuelva favorable a la integración. La persona intérprete de esta lengua deberá ser acreditada por una Comisión especializada.

  2. Fomentar la instalación de teléfonos especiales para sordos, ciegos y personas que usan sillas de rueda, en lugares públicos de gran demanda y a precios accesibles;

  3. Velar por el cumplimiento del derecho de las personas sordas y ciegas a accesar a la información nacional o internacional, promoviendo que las noticias televisivas sean presentadas igualmente en lengua de señas y/o con subtítulos para aquellas personas sordas que sepan leer;

  4. Implementar mecanismos de emergencia adecuados para personas con discapacidad, en edificios públicos y privados y en general en lugares donde existan aglomeraciones de personas;

  5. Promover el uso de convertidores de texto para personas ciegas, ascensores, semáforos y otro tipo de adelantos tecnológicos adaptados a las diferentes discapacidades, así como gestionar la entrega de ayudas mecánicas, tales como órtesis, andaderas, sillas de rueda, bastones, muletas y otros, a las personas con discapacidad que se rehabiliten.

Responsables y coordinadores

El Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD) es por Ley el ente rector de la Política Nacional de Equiparación de Oportunidades. Creado por Decreto Ejecutivo N° 111, de fecha 06 de diciembre de 1993. Link: www.conaipd.gob.sv

Normativa técnica de accesibilidad El día 28 de enero de 2003, fue aprobada la Normativa Técnica de Accesibilidad Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones, con el propósito de operativizar la Ley de Equiparación de Oportunidades.

Situación actual

Actualmente no se aplica ninguno de los documentos descritos anteriormente y la causa principal es el alto costo que implicaría para los operadores del servicio público de telefonía llevar al plano operativo la aplicación y ejecución de dicha normativa.

Sin embargo, se están buscando los mecanismos adecuados para cumplir con lo dispuesto en la señalada política.

 

Ing. Edwin Montenegro Azúcar
Ingeniero Junior
Superintendencia de electricidad y Telecomunicaciones (SIGET)


 

Información adicional: Este documento fue presentado en la VIII reunión del CCP.I de la CITEL como parte del documento CCP.I-TEL/doc. 789/06.

 


© Derechos Reservados 2006. Comisión Interamericana de Telecomunicaciones
Organización de los Estados Americanos.
1889 F St., N.W., Washington, D.C. 20006 - Estados Unidos
Tel. (202)458-3004 | Fax. (202) 458-6854 | [email protected] | http://citel.oas.org

Para cancelar la subscripción ir al siguiente link [email protected]