La Ley de Equiparación de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad fue aprobada por medio de Decreto N° 888, el
27 de abril de 2000. Publicación en el Diario Oficial: 24 de mayo de
2000.
El Reglamento de la Ley de Equiparación de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad fue aprobado por
medio de Decreto N° 99, el 28 de noviembre de 2000. Publicación en el
Diario Oficial: 01 de diciembre de 2000.
Reglamento de la ley de equiparación de oportunidades para
las personas con discapacidad
El Artículo 31
indica que la accesibilidad en las comunicaciones es un
elemento indispensable para la integración social de las personas con
discapacidad sensorial, para lo cual el Consejo deberá:
-
Fomentar la conservación, divulgación y enseñanza
de la lengua de señas, no solamente a las personas con discapacidad,
sino a maestros y a la comunidad escolar, así como incrementar el
número de intérpretes, para que el entorno se vuelva favorable a la
integración. La persona intérprete de esta lengua deberá ser
acreditada por una Comisión especializada.
-
Fomentar la instalación de teléfonos especiales
para sordos, ciegos y personas que usan sillas de rueda, en lugares
públicos de gran demanda y a precios accesibles;
-
Velar por el cumplimiento del derecho de las
personas sordas y ciegas a accesar a la información nacional o
internacional, promoviendo que las noticias televisivas sean
presentadas igualmente en lengua de señas y/o con subtítulos para
aquellas personas sordas que sepan leer;
-
Implementar mecanismos de emergencia adecuados
para personas con discapacidad, en edificios públicos y privados y
en general en lugares donde existan aglomeraciones de personas;
-
Promover el uso de convertidores de texto para
personas ciegas, ascensores, semáforos y otro tipo de adelantos
tecnológicos adaptados a las diferentes discapacidades, así como
gestionar la entrega de ayudas mecánicas, tales como órtesis,
andaderas, sillas de rueda, bastones, muletas y otros, a las
personas con discapacidad que se rehabiliten.
Responsables y coordinadores
El Consejo Nacional de Atención Integral a la
Persona con Discapacidad (CONAIPD) es por Ley el ente rector de la
Política Nacional de Equiparación de Oportunidades. Creado por Decreto
Ejecutivo N° 111, de fecha 06 de diciembre de 1993. Link:
www.conaipd.gob.sv
Normativa técnica de accesibilidad El día 28 de
enero de 2003, fue aprobada la Normativa Técnica de Accesibilidad
Urbanística, Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones, con el
propósito de operativizar la Ley de Equiparación de Oportunidades.
Situación actual
Actualmente no se aplica ninguno de los documentos
descritos anteriormente y la causa principal es el alto costo que
implicaría para los operadores del servicio público de telefonía
llevar al plano operativo la aplicación y ejecución de dicha
normativa.
Sin embargo, se están buscando los mecanismos
adecuados para cumplir con lo dispuesto en la señalada política.
Ing. Edwin Montenegro Azúcar
Ingeniero Junior
Superintendencia de electricidad y Telecomunicaciones (SIGET)