1. Población, reservas y resguardos indigenas
2. Organización socio-económica y política
3. Organización social
4. Aspectos legales
La población indígena nativa asentada en la región se encuentra en forma de resguardos y reservas (Mapa 6). En la zona colombiana existen 15 resguardos y reservas con una población indígena en 1989 de 15.739 personas y un área total de 59.825 km2 (Cuadro 40), mientras que en la zona peruana del proyecto se determinaron 40 asentamientos indígenas de los cuales solamente 7 (17%) se encuentran reconocidos oficialmente (Cuadro 41).
Se señala que 7 comunidades poseen título de propiedad territorial, con un total de 22.631 ha beneficiando aproximadamente a 142 familias, quedando cerca del 80% de los asentamientos indígenas en la zona peruana por inscribir y titular (Cuadro 42).
Los principales grupos étnicos que habitan el área del Proyecto son: Ticuna, Witoto, Cocama, Andoque, Siona, Yucuna, Yagua, Bora, Ocaina, Secoya, Orejón y Quechua.
La reserva indígena corresponde a una sección territorial de propiedad del Estado, que se asigna provisionalmente a una comunidad indígena, pero en la calidad usufructuaria ya que el Estado continúa siendo dueño del suelo y el subsuelo.
El resguardo indígena es una división territorial de carácter legal que, por medio de un título, garantiza a determinado grupo indígena la propiedad sobre un territorio poseído en común y tradicionalmente habitado por él.
Cuadro 40
RESERVAS Y RESGUARDOS INDIGENAS EN LA ZONA COLOMBIANA
Localización |
Grupo Etnolinguístico |
Comunidades Indígenas/Nativas |
Personas |
Area km2 |
PUTUMAYO |
SIONA |
EL TABLERO |
145 |
43 |
PUTUMAYO |
SIONA |
EL HACHA |
97 |
66 |
PUTUMAYO |
WITOTO |
LA SAMARITANA |
158 |
42 |
PUTUMAYO |
WITOTO |
JIRIJIRI |
196 |
50 |
AMAZONAS |
WITOTO |
PREDIO PUTUMAYO |
10.335 |
52.306 |
AMAZONAS |
WITOTO |
PTO SABALO-LOS MONOS(R) |
262 |
1.822 |
AMAZONAS |
WITOTO |
MONOCHOA (Reserva) |
256 |
1.206 |
AMAZONAS |
ANDOQUE |
ADUCHE (Reserva) |
106 |
2.442 |
AMAZONAS |
TICUNA |
ARARARA |
282 |
123 |
AMAZONAS |
TICUNA |
S. ANTONIO DE LOS LAGOS Y SAN SEBASTIAN |
269 |
2 |
AMAZONAS |
TICUNA |
STA SOFIA-EL PROGRESO |
210 |
42 |
AMAZONAS |
TICUNA |
NAZARETH |
192 |
14 |
AMAZONAS |
TICUNA |
MOCAGUA-MACEDONIA- EL VERGEL-ZARAGOZA |
721 |
167 |
AMAZONAS |
TICUNA |
PTO. NARIÑO |
2.500 |
1.500 |
TOTAL |
|
|
15.729 |
59.825 |
Fuente: INCORA y Reservas y Resguardos Indígenas
Cuadro 41
COMUNIDADES NATIVAS/INDÍGENAS EN LA ZONA PERUANA
Río |
Grupo Etnolinguístico |
Comunidades Indígenas/Nativas |
Poblac. N. Fam |
Estimada N. Hab |
YUBINETO |
SECOYA |
BELLA VISTA |
18 |
72 |
YUBINETO |
SECOYA |
SAN MARTIN DE PORRAS |
34 |
138 |
YUBINETO |
SECOYA |
SANTA RITA |
7 |
37 |
ALGODON |
QUECHUA |
SANTA MERCEDES |
49 |
196 |
ALGODON |
QUECHUA |
ROCA FUERTE |
8 |
45 |
ALGODON |
QUECHUA |
ATALAYA |
5 |
28 |
ALGODON |
SECOYA |
SANTA MARTHA |
12 |
64 |
ALGODON |
COCAMA |
PUERTO AURORA |
6 |
42 |
ALGODON |
COCAMA |
TOTOLLA |
15 |
60 |
ANGUSILLA |
SECOYA |
NASHUNTA |
15 |
60 |
ANGUSILLA |
QUECHUA |
PUERTO SAN JUAN |
6 |
24 |
PIURI |
COCAMA |
CURINGA |
13 |
55 |
PENEYA |
HUITOTO |
STA TERESITA |
10 |
40 |
TANICAYA |
QUECHUA |
YARICAYA |
9 |
37 |
PUTUMAYO |
BORA-OCAINA |
BETANIA |
22 |
80 |
PUTUMAYO |
HUITOTO-MURUI |
ERE |
27 |
111 |
PUTUMAYO |
HUITOTO-OCAINA-BORA |
ESPERANZA |
18 |
75 |
PUTUMAYO |
HUITOTO-BORA |
LA FLORIDA |
16 |
67 |
PUTUMAYO |
HUITOTO-OCAINA-BORA |
REMANZO |
42 |
171 |
PUTUMAYO |
TICUNA-COCAMA-YAGUA |
HUAPAPA |
37 |
151 |
PUTUMAYO |
COCAMA |
NUEVO JERUSALEM |
20 |
80 |
PUTUMAYO |
COCAMA |
PRIMAVERA |
16 |
67 |
PUTUMAYO |
COCAMA |
PUNCHANA |
8 |
32 |
PUTUMAYO |
COCAMA |
TRES ESQUINAS |
6 |
32 |
PUTUMAYO |
COCAMA |
NUEVO PROGRESO |
6 |
41 |
PUTUMAYO |
COCAMA |
BUEN JORDAN |
7 |
38 |
PUTUMAYO |
SECOYA |
NUEVA ESPERANZA |
18 |
75 |
PUTUMAYO |
SECOYA |
NUEVO IPIRANGA |
8 |
33 |
PUTUMAYO |
SECOYA |
SIETE DE AGOSTO |
5 |
22 |
PUTUMAYO |
OREJON |
BAGAZAN |
10 |
40 |
PUTUMAYO |
YAGUA-BORA-HUITOTO |
NUEVO PERU |
15 |
65 |
PUTUMAYO |
HUITOTO |
PUERTO ELVIRA |
10 |
40 |
PUTUMAYO |
COCAMA-BORA |
PESQUERIA |
11 |
46 |
PUTUMAYO |
YAGUA |
PUERTO FRANCO |
14 |
55 |
PUTUMAYO |
HUITOTO-QUECHUA |
SIETE DE MAYO |
12 |
50 |
PUTUMAYO |
OREJON-COCAMA |
MAIRIDICAI |
25 |
130 |
PUTUMAYO |
YAGUA-COCAMA |
SANTA LUCIA |
10 |
58 |
PUTUMAYO |
QUECHUA |
SAN MARTIN |
23 |
92 |
PUTUMAYO |
QUECHUA |
SAN JUAN |
9 |
52 |
PUTUMAYO |
QUECHUA |
NUEVO PORVENIR |
8 |
46 |
TOTAL |
|
|
610 |
2.647 |
Fuente: FECONAFROPU -Federación de Comunidades Nativas de la Frontera del Putumayo. 1989. AIDESEP. Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana
Cuadro 42
COMUNIDADES NATIVAS/INDÍGENAS RECONOCIDAS Y TITULADAS EN TERRITORIO PERUANO
Comunidades Indígenas/Nativas |
Inscritas No. Resolución |
Fecha |
Tituladas(ha') |
||
Agrop |
Cesión |
Total |
|||
1 BELLAVISTA |
01-83-AGRA-XII-L |
04/01/83 |
|
|
|
2 BETANIA |
122-75-OAE-ORANG-V |
20/06/75 |
856.957 |
|
856.957 |
3 ERE |
120-75-OAE-ORANG-V |
20/06/75 |
5.048.500 |
|
5.048.500 |
4 ESPERANZA |
121-75-OAE-ORANG-V |
20/06/75 |
6.609.200 |
|
6.609.200 |
5 LA FLORIDA |
119-75-OAE-ORANG-V |
20/06/75 |
1.736.000 |
4.568.084 |
6.304.084 |
6 REMANSO |
123-75-OAE-ORANG-V |
20/06/75 |
1.094.930 |
|
1.094.930 |
7 S. MARTIN DE PORRAS |
036-76-OAE-ORANG-V |
04/06/76 |
2.717.982 |
|
2.717.982 |
TOTAL |
|
|
18.063.569 |
4.568.084 |
22.631.653 |
Fuente: Perú, Ministerio de Agricultura, Dirección de Reforma Agraria. Directorio de Comunidades Nativas del Perú. Lima. 1985
Las comunidades indígenas en la región han tenido una adaptación milenaria al medio ambiente amazónico que ha redundado en la acumulación de un acervo inmenso y muy valioso de conocimientos sobre las mejores formas de utilizar los recursos naturales sin destruirlos.
A nivel agrícola practican la horticultura de tumba, quema y siembra de yuca brava, ñame, piña, tabaco, caña, plátano, aguacate y otros productos. Después de dos o tres años abandonan el cultivo y la regeneración natural del bosque inicia su proceso.
Practican la caza y la pesca de fauna terrestre y acuática, compartiendo el producto de estas actividades al interior de los grupos residenciales y parentales. De acuerdo con una mitología que establece pautas de manejo de estos recursos, evitan destruir las poblaciones de fauna mediante un uso regulado de las mismas.
Del bosque extraen diversos productos utilizados para la construcción de viviendas (Malocas y casas sobre pilotes), cestería, canoas, utensilios diversos (flechas, remos, pilones, barro para cerámica); productos vegetales y animales para alimentación (miel, larvas, cogollos de palma, frutos diversos); elementos rituales (plumas, tinturas, inciensos, bancos ceremoniales, macanas, collares); productos medicinales (anticonceptivos, antiofídicos) y otros.
Por otro lado, los indígenas aseguran su subsistencia a partir de una utilización sostenida y diversificada de los recursos naturales del área, fundada en un conocimiento de la distribución espacial y oferta temporal de los mismos.
En la medida que todavía conservan los rasgos fundamentales de su cultura tradicional, garantizan su supervivencia y la conservación del frágil medio ecológico que habitan.
Cada una de las familias indígenas posee una chacra que es una porción de terreno destinada a la horticultura en la selva tropical, de pequeña extensión (1 a 2 ha), de tipo itinerante, y en la cual se cultivan productos de sustento. La chacra es cultivada y atendida principalmente por la mujer, siendo los principales cultivos la yuca, plátano y maíz. La economía de subsistencia se incrementa con la recolección de frutos y con presas obtenidas en las actividades de caza y pesca.
Las oportunidades de empleo para los indígenas son muy escasas y, en muchos casos, el incremento de cultivos ilegales ha ocasionado cambios en los patrones culturales aborígenes, tal como sucedió en tiempos de la Casa Arana, con la explotación del caucho y la comercialización de pieles.
En el plano político estas comunidades giran en torno a la maloca, habitación de un clan de descendencia masculina, a cuyo interior se dan relaciones de consanguinidad; de igual manera suelen mantener el dominio de algunas quebradas o ríos, para tener acceso a los sitios de cultivo, caza y pesca. Actualmente se encuentran organizados conforme a sus costumbres.
El Cabildo es una corporación de carácter especial para indígenas que gobierna y representa una parcialidad de acuerdo con sus usos y estatutos tradicionales. La parcialidad indígena es una personería jurídica, formada por una comunidad de indígenas, que poseen un territorio en forma colectiva y están regidos por un cabildo u organización tradicional.
Presiones externas, como las reducciones implantadas en la época misional y del caucho, la usurpación de sus territorios a raíz del proceso de colonización desde la colonia hasta el presente y la presión ejercida por los diferentes frentes de expansión de la sociedad, los obligaron a concentrarse y a vivir en caseríos habiendo sido la maloca reemplazada por viviendas individuales, aunque subsisten todavía en algunos grupos étnicos, principalmente en la margen colombiana del río Putumayo.
Dentro de la población indígena localizada en la zona del Plan el grupo étnico witoto ocupa primordial importancia, existiendo rasgos similares respecto a las prácticas de la horticultura y el procesamiento de la yuca, la caza, la pesca, la cocción del casabe, el tejido de hamacas, la cestería, el uso de la coca mambeada, los rituales de la iniciación de la pubertad y las prácticas caníbales mantenidas hasta un pasado reciente.
Los indígenas witoto habitan malocas octagonales con techo cónico. Dentro del complejo residencial maloquero existen casas satélites. Las malocas witoto son del tipo murui (masculinas) o de tipo muinani (femeninas).
La organización social de las etnias del área witoto determina la filiación y descendencia a través de los patrilinajes, constituyendo unidades residenciales patrilocales (donde vienen a vivir en calidad de esposas las mujeres de otros grupos) y conforman unidades domésticas en una maloca, bajo un jefe de maloca.
La subsistencia hortícola se basa en cultivos como los de yuca brava y dulce, ñame, yota, plátano, piña, y maní. Para los rituales se usa una decoración específica según la ocasión y el estatus del individuo, enfatizándose su rango con ciertos plumajes y collares de dientes de tigre, así como el uso de hachas rituales por parte de los jefes.
La jerarquía de linajes y de grupos de hermanos witoto está definida según el orden de nacimiento. Para los linajes, este se encuentra pre-determinado en la mitología; y entre grupos de hermanos se define según la secuencia de nacimientos entre el primogenito y el último hijo, asignando a cada cual una función ritual y socio-política. El hijo mayor de un jefe o dueño de maloca heredaría en principio este cargo.
Como todas las etnias indígenas, los witoto tienen una secuencia o calendario de actividades, eventos y ritos que se ajustan a un ciclo anual, según los cambios ambientales, las condiciones meteorológicas, climáticas e hidrológicas.
Entre los witoto el baile ritual tiene como fin propiciar el crecimiento y la reproducción de la gente, y su defensa contra las enfermedades y la muerte. El ritual del baile del chontaduro, con o sin uso de máscaras, tiene lugar durante el verano para propiciar la buena pesca y el éxito de la cosechas.
Dentro del desarrollo de las leyes colombianas se ha dictado un gran número de normas tendientes a reconocer el derecho que tienen los indígenas sobre sus tierras, reglamentar el uso y goce de ellas, y proteger a los nativos. Entre ellas el Decreto del 5 de julio de 1820, firmado por el Libertador Simón Bolivar que ordenaba: "Se devolvieran a los naturales, como propietarios legítimos, todas las tierras que formaban sus resguardos, según sus títulos, cualquiera que sea el que aleguen para poseerla los actuales tenedores."
El artículo 2 de la ley 89 de 1890 establece que las comunidades indígenas reducidas ya a la vida civil, tampoco se regirán por las leyes generales de la República en asuntos de resguardos.
La ley 60 de 1916 prohibe en su artículo 30, la adjudicación de tierras baldías ocupadas por indígenas.
La ley 81 de 1958 establece el derecho preferencial de los indígenas que se encuentran en posesión de tierras sobre las cuales no pueden probar su carácter de Resguardo mediante títulos expedidos por la corona Española o por el Estado, a efectos de que organismos competentes se los adjudiquen.
El artículo 11 de la ley 31 de 1967, que ratificó el convenio No. 107 de 1957 sobre protección e integración de las poblaciones indígenas y tribunales de la Organización Internacional del Trabajo dispone: "Se deberá reconocer el derecho de propiedad colectivo o individual a favor de los miembros de las poblaciones en cuestión sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas."
El artículo 32 de la ley 30 de 1988 adiciona al artículo 94 de la ley 135 de 1961 con el siguiente parágrafo: Las tierras o mejoras que se adquieren para ejecución de los programas de constitución o reestructuración de Resguardos indígenas y dotación de tierras a las comunidades civiles indígenas serán entregradas a título gratuito a los cabildos de las respectivas parcialidades, para que éstos de conformidad con las normas que los regulan, los distribuyan entre los miembros de dichas comunidades.
Según el Decreto 2278 de 1953, la ley 2a de 1959 y la ley 135 de 1961, existen las siguientes subclases de reservas forestales:
· Zonas forestales protectoras, que pueden ser sobre terrenos de domino público o privado.· Bosques destinados a la conservación de especies valiosas, que igualmente pueden ser de dominio público o privado.
· Bosques de interés general que pueden destinarse a explotación forestal.
· Parques nacionales para la conservación de la flora y fauna.
En consecuencia de lo anotado anteriormente, se concluye que las áreas reservadas para la conservación y protección de los recursos naturales, al igual que las destinadas a parques nacionales, son compatibles con los Resguardos Indigenas y éstos conservan su derecho al aprovechamiento de los mismos.
El conjunto de normas legales peruanas referidas exclusivamente a las comunidades Nativas/ Indígenas y que se encuentran vigentes son:
· Constitución Política del Perú.
Artículos 2,34,35,83,161,162,163· Código Civil (Decreto legislativo 295)
Artículos 134,135,136,137,138,139,262,2023, y 2026
La Constitución Política del Perú de 1979 establece la existencia legal y personería jurídica de las comunidades nativas; asimismo declara que sus tierras comunales son inembargables e imprescindibles, también inalienables, salvo ley especial de interés público.
La Ley de Comunidades Nativas (D.L. 22175) de 1978 y su Reglamento (D.S. 003-79-AA) de 1979, reconoce la existencia legal y la personería jurídica de las comunidades nativas y establece el reconocimiento, la demarcación y titulación de la propiedad de las tierras agrícolas, así como el otorgamiento de contratos de concesión de uso forestal sobre las tierras con capacidad de uso para estos fines, entre otras consideraciones.
De más de 1.200 comunidades nativas existentes en el Perú, poco más de 700 han sido reconocidas. Alrededor del 85% de éstas cuentan con títulos de propiedad sobre sus tierras comunales. La zona fronteriza con Colombia es una de las áreas de la selva peruana donde aún no se ha avanzado en este sentido, por los complejos procedimientos establecidos en la legislación citada y la falta de presupuesto correspondiente.
Es una tarea urgente y prioritaria, el reconocimiento de las comunidades nativas y la demarcación y titulación de sus territorios comunales en el área fronteriza.