POR CUANTO:
El Artículo 103 de la Carta de la Organización de
los Estados Americanos, suscrita el 30 de abril de 1948 en la Novena Conferencia
Internacional Americana, dispone que "la Organización de los Estados Americanos goza
a en el territorio de cada uno de sus Miembros de la capacidad jurídica, privilegios e
inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de
sus propósitos";
El Artículo 104 de la Carta dispone que "los
Representantes de los Gobiernos en el Consejo de la Organización, los Representantes en
los Organos del Consejo, el personal que integre las Representaciones, así como el
Secretario General y el Secretario General Adjunto de la Organización gozarán de los
privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones;
El Artículo 105 de la Carta dispone que "la
situación jurídica de los Organismos Especializados Interamericanos y los privilegios e
inmunidades que deben otorgarse a ellos y a su personal, así como a los funcionarios de
la Unión Panamericana, serán determinados en cada caso mediante arreglos entre los
organismos correspondientes y los Gobiernos interesados";
LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Autorizan a sus Representantes en el Consejo de la
Organización para suscribir el presente Acuerdo concerniente a los privilegios e
inmunidades de que gozará la Organización de los Estados Americanos, los cuales son
substancialmente idénticos a los otorgados a las Naciones Unidas.
CAPITULO I
Organización de los Estados Americanos
Artículo 1. Los privilegios e
inmunidades de la Organización de los Estados Americanos serán aquéllos que se otorguen
a sus Organos y al personal de los mismos.
Para los efectos previstos en este Acuerdo no se
incluyen las Conferencias Especializadas ni los Organismos Especializados.
Artículo 2. La Organización y sus
Organos, así como sus bienes y haberes, en cualquier parte y en poder de cualquier
persona, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial, a excepción de los
casos particulares en que se renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin
embargo, que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y
haberes a ninguna medida de ejecución.
Artículo 3. Los locales de la
Organización y de sus Organos serán inviolables. Sus haberes y bienes, en
cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra
allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y contra toda otra forma de
intervención, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.
Artículo 4. Los archivos de la
Organización y sus Organos y todos los documentos que les pertenezcan o que se hallen en
su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren.
Artículo 5. La Organización y sus
Organos, así como sus haberes, ingresos y otros bienes estarán:
a) Exentos de toda contribución directa;
entendiéndose, sin embargo, que no podrán reclamar exención alguna por concepto de
contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;
b) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y
restricciones respecto a artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se
entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no se
venderán en el país al que se importen sino conforme a las condiciones que se acuerden
con el Gobierno de ese país;
c) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y
restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.
Artículo 6. Sin verse afectados por
ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna,
a) La Organización y sus Organos podrán tener
fondos, oro o divisa corriente de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier
divisa;
b) La Organización y sus Organos tendrán libertad
para transferir sus fondos, oro o divisa corriente de un país a otro o dentro de
cualquier país, y para convertir a cualquier otra divisa, la divisa corriente que tengan
en custodia.
En el ejercicio de estos derechos, se prestará la
debida atención a todo reparo del Gobierno de cualquier Estado Miembro hasta donde se
considere que dicho reparo se pueda tomar en cuenta sin detrimento a los intereses de la
Organización.
CAPITULO II
Representantes de los Estados Miembros
Artículo 7. Los Representantes de los
Estados Miembros en los Organos de la Organización, así como el personal que integre las
Representaciones, gozarán, durante el período en que ejerzan sus funciones y durante su
viaje de ida y regreso al lugar de reunión, de los privilegios e inmunidades siguientes:
a) Inmunidad contra detención o arresto personal y
embargo de su equipaje personal; e inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto a
todos sus actos ejecutados y expresiones emitidas, ya sean orales o escritas, en el
desempeño de sus funciones;
b) Inviolabilidad de todo papel y documento;
c) El derecho de usar claves y recibir documentos y
correspondencia por mensajero o en valijas selladas;
d) Exención, respecto de sí mismos y de sus
esposas, de toda restricción de inmigración y registro de extranjeros, y de todo
servicio de carácter nacional en el país que visiten y por el cual pasen en el
desempeño de sus funciones; en caso de representaciones permanentes, esta exención se
extenderá a los familiares dependientes;
e) Las mismas franquicias acordadas a los
representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal por lo que respecta a
las restricciones sobre divisas extranjeras;
f) Las mismas inmunidades y franquicias
respecto a sus equipajes personales acordadas a los enviados diplomáticos, y también,
g) Aquellos otros privilegios, inmunidades y
facilidades compatibles con lo antedicho, de los cuales gozan los enviados diplomáticos,
con la excepción de que no podrán reclamar exención de derechos aduaneros sobre
mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de impuestos de
venta y derechos de consumo.
CAPITULO III
Secretario General y Secretario General Adjunto
Artículo 8. Se otorgarán al Secretario
General y al Secretario General Adjunto de la Organización, a sus esposas e hijos menores
de edad, los privilegios e inmunidades, exenciones y franquicias que se otorgan a los
enviados diplomáticos.
CAPITULO IV
Unión Panamericana
Artículo 9. La Unión Panamericana tendrá
capacidad, en el ejercicio de sus funciones como Secretaría General de la Organización
de los Estados Americanos, para:
a) Contratar;
b) Adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de
ellos;
c) Entablar procedimiento judiciales.
CAPITULO V
Personal de la Unión Panamericana
Artículo 10. Los funcionarios y demás
miembros del personal de la Unión Panamericana;
a) Gozarán de inmunidad contra todo
procedimiento judicial respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos
ejecutados en su carácter oficial;
b) Estarán exentos de impuestos sobre los
sueldos y emolumentos que les pague la Unión Panamericana, en las mismas condiciones de
que gocen de tales exenciones respecto de cada Estado Miembro, los funcionarios de las
Naciones Unidas;
c) Gozarán de inmunidad contra todo servicio
de carácter nacional, salvo cuando los Estados de los cuales sean nacionales requieran
dicho servicio. En este último caso, se recomienda a los Estados tomar en
consideración las necesidades de la Unión Panamericana respecto a su personal técnico;
d) Gozarán de inmunidad, tanto ellos como sus
esposas y sus familiares dependientes, contra toda restricción de inmigración y de
registro de extranjeros;
e) Se les acordará, por lo que respecta al
régimen de cambio, franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categoría
equivalente que integren las misiones diplomáticas ante el Gobierno respectivo;
f) Se les dará a ellos y a sus esposas y sus
familiares dependientes, las mismas facilidades de repatriación en época de crisis
internacional de que gozan los agentes diplomáticos;
g) Podrán importar, libre de derechos, sus
muebles y efectos, en el momento en que ocupen su cargo en el país respectivo.
Artículo 11. La Unión Panamericana
cooperará con las autoridades competentes del Estado respectivo para facilitar la
administración adecuada de la justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de
policía y evitar que ocurran abusos en relación con los privilegios e inmunidades
mencionados en este Capítulo.
Artículo 12. La Unión Panamericana tomará
las medidas que sean necesarias para la solución adecuada de:
a) Las disputas que se originen en contratos u otras
cuestiones de derecho privado en que la Unión Panamericana sea parte;
b) Las disputas en que sea parte cualquier
funcionario o miembro del personal de la Unión Panamericana, respecto de las cuales goce
de inmunidad, en caso de que el Secretario General no haya renunciado a tal inmunidad de
acuerdo con el Artículo 14.
CAPITULO VI
Carácter de los Privilegios e Inmunidades
Artículo 13. Los privilegios e inmunidades se
otorgan a la Representación de los Estados Miembros para salvaguardar su independencia en
el ejercicio de sus funciones en relación con la Organización. Por consiguiente,
cada Estado Miembro deberá renunciar a tales privilegios e inmunidades en cualquier caso
en que, según su propio criterio, el ejercicio de éstos entorpeciera el curso de la
justicia y cuando dicha renuncia pudiera ser hecha sin perjudicar los fines para los
cuales fueron otorgados.
Artículo 14. Los privilegios e inmunidades se
otorgan a los funcionarios y miembros del personal de la Unión Panamericana
exclusivamente en interés de la Organización. Por consiguiente, el Secretario
General deberá renunciar a los privilegios e inmunidades de cualquier funcionario o
miembro del personal en cualquier caso en que, según el criterio del Secretario General,
el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pueda hacerse
sin que se perjudiquen los intereses de la Organización. En el caso del Secretario
General o del Secretario General Adjunto el Consejo de la Organización tendrá el derecho
de renunciar a la inmunidad.
Artículo 15. El presente Acuerdo quedará
sujeto a la aprobación de las autoridades correspondientes en los respectivos países.
EN FE DE LO CUAL, los Representantes infrascritos firman
este Acuerdo en español, inglés, portugués y francés, en la Unión Panamericana,
Washington, D.C., en nombre de sus respectivos Gobiernos, en las fechas que aparecen al
pie de sus firmas.
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