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Derecho Internacional

 
 

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CIDIP V

Convención Interamericana sobre Derecho aplicable a los Contratos Internacionales

» Resúmen

 

CIDIP: Esta Convención fue adoptada en la Quinta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-V), celebrada en la Cuidad de México D.F., México - Marzo 1994.  

Ratificaciones: Hasta la fecha los siguientes países han ratificado esta Convención: [cliquear aquí]

Objetivo: Esta Convención establece un marco para determinar el derecho aplicable a los contratos internacionales.  

Resumen:  Esta Convención establece la ley aplicable a los contratos internacionales destacando la autonomía de las partes al contrato de excluir expresamente su aplicación.  La Convención también aplicara a nuevas modalidades de contratación utilizadas como consecuencia del desarrollo del comercio internacional, con las adaptaciones necesarias y posibles.  Interpretación de la Convención deberá tomar en cuenta el carácter internacional de la misma así como la necesidad de promover uniformidad en su aplicación.    Así mismo, la Convención establece las transacciones a las cuales no aplica.  

Habitualmente, las partes a un contrato eligen el derecho aplicable al mismo.  Sin embargo, si las partes no hubieren elegido el derecho aplicable, o, si su elección resultara ineficaz, la Convención establece que el contrato se regirá por el derecho del Estado con el cual tenga los vínculos más estrechos. La Convención también aplicara fuentes subsidiarias de derecho con la finalidad de realizar las exigencias impuestas por la justicia y la equidad en la solución de cualquier caso concreto.   Así mismo, la Convención establece que se aplicará la ley de un foro particular cuando la ley de dicho foro tenga carácter imperativo. 

Por otro lado, las normas de la Convención regulan las cuestiones de existencia y validez de un contrato internacional. En cuanto a la forma, un contrato celebrado entre partes que se encuentren en el mismo Estado será válido si cumple con los requisitos establecidos en el derecho que rige dicho contrato según esta Convención o con los fijados en el derecho del Estado en que se celebre, o con el derecho del lugar de su ejecución.  Si las partes se encuentran en Estados distintos al momento de la celebración del contrato, éste será válido si cumple con el derecho que rige según esta Convención en cuanto al fondo, o con el derecho de uno de los Estados en que se celebra, o con el derecho del lugar de su ejecución.     

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