CIDIP:
Esta
Convención fue adoptada en la Quinta Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional
Privado (CIDIP-V), celebrada en la Cuidad de México D.F.,
México - Marzo 1994.
Ratificaciones:
Hasta la fecha los
siguientes países han ratificado esta Convención:
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Objetivo:
Esta
Convención establece un marco para determinar el
derecho aplicable a los contratos internacionales.
Resumen:
Esta
Convención establece la ley aplicable a los contratos
internacionales destacando la autonomía de las partes
al contrato de excluir expresamente su aplicación.
La Convención también aplicara a nuevas
modalidades de contratación utilizadas como
consecuencia del desarrollo del comercio internacional,
con las adaptaciones necesarias y posibles.
Interpretación de la Convención deberá tomar
en cuenta el carácter internacional de la misma así
como la necesidad de promover uniformidad en su aplicación.
Así mismo, la Convención establece las transacciones a las
cuales no aplica.
Habitualmente,
las partes a un contrato eligen el derecho aplicable al
mismo. Sin
embargo,
si
las partes no hubieren elegido el derecho aplicable, o,
si su elección resultara ineficaz, la Convención
establece que el contrato se regirá por el derecho del
Estado con el cual tenga los vínculos más estrechos.
La Convención también aplicara fuentes subsidiarias de
derecho con la finalidad de realizar las exigencias
impuestas por la justicia y la equidad en la solución
de cualquier caso concreto.
Así mismo, la Convención establece que se
aplicará la ley de un foro particular cuando la ley de
dicho foro tenga carácter imperativo.
Por
otro lado, las normas de la Convención regulan las
cuestiones de
existencia y validez de un contrato internacional.
En cuanto a la forma, un contrato celebrado entre partes
que se encuentren en el mismo Estado será válido si
cumple con los requisitos establecidos en el derecho que
rige dicho contrato según esta Convención o con los
fijados en el derecho del Estado en que se celebre, o
con el derecho del lugar de su ejecución. Si las partes se encuentran en Estados distintos al momento
de la celebración del contrato, éste será válido si
cumple con el derecho que rige según esta Convención
en cuanto al fondo, o con el derecho de uno de los
Estados en que se celebra, o con el derecho del lugar de
su ejecución.
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