ELECCIÓN DE TEMAS PARA LA AGENDA
DE LA SÉPTIMA CONFERENCIA
ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
(CIDIP-VII)
(Descripción de la propuesta del
Canadá sobre la elaboración de una
convención
o
una legislación modelo sobre
jurisdicción y normas legales
aplicables
uniformes en materia de contratos
con el consumidor)
MISIÓN
PERMANENTE DEL CANADÁ
ANTE
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS
NO-OAS-0467
La
Misión Permanente del Canadá ante la
Organización de los Estados
Americanos saluda atentamente a la
Secretaría General de la
Organización y desea aprovechar esta
oportunidad para proporcionar
mayores detalles sobre la sugerencia
contenida en su nota diplomática No.
OAS0019, del 20 de enero de 2004.
En ese documento se proponía incluir
los aspectos específicos del
comercio electrónico directamente
relacionados con cuestiones de
jurisdicción relativas a la
protección del consumidor en el
temario de la próxima Séptima
Conferencia Interamericana sobre
Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII).
La
Misión Permanente del Canadá propone
que el debate sobre ese tema, si se
incluye en el temario de CIDIP-VII,
se centre en la elaboración de una
convención o una legislación modelo
sobre jurisdicción y normas legales
aplicables uniformes en materia de
contratos con el consumidor. Se
adjunta, para que se ponga a
consideración de la Secretaría
General de la OEA y de todas las
Misiones Permanentes, una
descripción de dicha propuesta.
La
Misión Permanente del Canadá
aprovecha esta oportunidad para
renovar a la Secretaría General las
seguridades de su consideración más
distinguida.
Washington, D. C.
10 de
diciembre de 2004
Descripción de la propuesta del
Canadá sobre la elaboración de una
convención o una legislación modelo
sobre jurisdicción y normas legales
aplicables uniformes en materia de
contratos con el consumidor
En el
contexto de CIDIP-VII, Canadá
propone la elaboración de un
instrumento sobre contratos con el
consumidor que se refiera a los
fundamentos por los cuales un
tribunal entendería en un caso en
que participaran partes
extraestatales y qué leyes del
Estado se aplicarían a la resolución
del caso.
La
finalidad de ese instrumento
consistiría en establecer normas de
jurisdicción uniformes con respecto
a los contratos transfronterizos
entre empresas y consumidores.
Aunque siempre han existido
cuestiones de jurisdicción, el
aumento del número de transacciones
transfronterizas que tienen lugar a
través de la Internet les ha
conferido más importancia. Al
aumentar las transacciones
transfronterizas es importante que
el marco jurídico que respalda las
transacciones con el consumidor más
allá de las fronteras de los Estados
se rija por principios firmes, que
den lugar a resultados previsibles,
sea cual fuere el Estado en que esté
ubicado determinado consumidor o
vendedor.
Una de
las consecuencias inevitables de que
diariamente se celebren numerosos
contratos con el consumidor en que
éste y el vendedor estén situados en
diferentes Estados es que algunas de
esas transacciones den lugar a
controversias que sea preciso
resolver. En todos los casos en que
la controversia traspasa fronteras
nacionales se plantean preguntas
acerca de qué tribunal es competente
para entender en la controversia (elección
del tribunal competente) y la
legislación de qué Estado debe
aplicarse para resolver la
controversia (legislación aplicable).
Esos dos temas son claramente
diferentes, pero plantean muchas
consideraciones iguales,
colectivamente denominadas normas
sobre conflictos de leyes.
Aunque
las transacciones con el consumidor,
realizadas electrónicamente o por
otros medios, están sujetas a normas
tradicionales relativas a
competencia, el comercio electrónico
plantea dificultades para la
aplicación de ese marco existente.
La inexistencia de fronteras que
caracteriza a la Internet hace
difícil determinar el lugar de
celebración de un contrato. Los
tribunales han utilizado diversos
criterios para establecer si son
competentes y la legislación de qué
Estado debe regir la resolución de
controversias sobre transacciones
realizadas a través de la Internet.
En
cuanto unifica las normas sobre
conflictos de leyes aplicables en
los Estados en materia de
controversias sobre contratos con el
consumidor, el instrumento propuesto
garantizaría la aplicación de
idéntica solución sea cual fuere el
tribunal que entendiera en el caso.
El régimen legal está destinado a
brindar mayor certidumbre y
previsibilidad a los resultados para
la resolución de controversias
referentes a contratos
transfronterizos con el consumidor.
El instrumento se aplicaría en los
casos en que la controversia
abarcara a más de un Estado y no se
limitaría a controversias surgidas
de transacciones realizadas a través
de la Internet, sino a todas las
controversias emanadas de contratos
con el consumidor, se realicen o no
en línea.
Al
elaborar un instrumento de ese
género deberían considerarse los
siguientes objetivos de políticas:
·
La
protección del consumidor en línea
no debe ser menos eficaz que la que
rige para las transacciones con el
consumidor realizadas a través de
medios de comunicación tradicionales.
·
Los
consumidores deben gozar de los
beneficios de la protección que
normalmente les ofrecen las leyes de
protección del consumidor vigentes
en el lugar en que viven.
·
La ley
debe ser tecnológicamente neutra, en
el sentido de que no debe establecer
discriminaciones entre diferentes
formas de tecnología.
·
Debe
existir certeza con respecto a las
normas aplicables a los
participantes y a sus transacciones,
para que aquellos puedan prever su
situación jurídica antes de celebrar
transacciones comerciales.
·
El
riesgo jurídico de operar en línea
no debe ser desproporcionado con la
conexión de un vendedor con la
legislación y los tribunales del
foro pertinente.
·
Los
vendedores deben poder optar por
operar o no dentro del marco
jurídico de determinado Estado.
· Las normas sobre
conflictos de leyes no deben ser un
impedimento al continuo crecimiento
del comercio electrónico.
CP13691S08