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Derecho Internacional

 
 

Comité Jurídico Interamericano

Sec. Asuntos Jurídicos

 

Organización de los Estados Americanos

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  Temas para la CIDIP-VII
 

CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS

OEA/Ser.G
CP/CAJP-2094/03 add. 5-a
10 Diciembre 2004
Original: Inglés

 

ELECCIÓN DE TEMAS PARA LA AGENDA DE LA SÉPTIMA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CIDIP-VII)

 (Descripción de la propuesta del Canadá sobre la elaboración de una convención o una legislación modelo sobre jurisdicción y normas legales aplicables uniformes en materia de contratos con el consumidor)

MISIÓN PERMANENTE DEL CANADÁ ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

  NO-OAS-0467

 La Misión Permanente del Canadá ante la Organización de los Estados Americanos saluda atentamente a la Secretaría General de la Organización y desea aprovechar esta oportunidad para proporcionar mayores detalles sobre la sugerencia contenida en su nota diplomática No. OAS0019, del 20 de enero de 2004.  En ese documento se proponía incluir los aspectos específicos del comercio electrónico directamente relacionados con cuestiones de jurisdicción relativas a la protección del consumidor en el temario de la próxima Séptima Conferencia Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII).

La Misión Permanente del Canadá propone que el debate sobre ese tema, si se incluye en el temario de CIDIP-VII, se centre en la elaboración de una convención o una legislación modelo sobre jurisdicción y normas legales aplicables uniformes en materia de contratos con el consumidor.  Se adjunta, para que se ponga a consideración de la Secretaría General de la OEA y de todas las Misiones Permanentes, una descripción de dicha propuesta.

La Misión Permanente del Canadá aprovecha esta oportunidad para renovar a la Secretaría General las seguridades de su consideración más distinguida.

Washington, D. C.

10 de diciembre de 2004

Canadá

Descripción de la propuesta del Canadá sobre la elaboración de una convención o una legislación modelo sobre jurisdicción y normas legales aplicables uniformes en materia de contratos con el consumidor

 En el contexto de CIDIP-VII, Canadá propone la elaboración de un instrumento sobre contratos con el consumidor que se refiera a los fundamentos por los cuales un tribunal entendería en un caso en que participaran partes extraestatales y qué leyes del Estado se aplicarían a la resolución del caso.

La finalidad de ese instrumento consistiría en establecer normas de jurisdicción uniformes con respecto a los contratos transfronterizos entre empresas y consumidores.  Aunque siempre han existido cuestiones de jurisdicción, el aumento del número de transacciones transfronterizas que tienen lugar a través de la Internet les ha conferido más importancia.  Al aumentar las transacciones transfronterizas es importante que el marco jurídico que respalda las transacciones con el consumidor más allá de las fronteras de los Estados se rija por principios firmes, que den lugar a resultados previsibles, sea cual fuere el Estado en que esté ubicado determinado consumidor o vendedor.

Una de las consecuencias inevitables de que diariamente se celebren numerosos contratos con el consumidor en que éste y el vendedor estén situados en diferentes Estados es que algunas de esas transacciones den lugar a controversias que sea preciso resolver.  En todos los casos en que la controversia traspasa fronteras nacionales se plantean preguntas acerca de qué tribunal es competente para entender en la controversia (elección del tribunal competente) y la legislación de qué Estado debe aplicarse para resolver la controversia (legislación aplicable).  Esos dos temas son claramente diferentes, pero plantean muchas consideraciones iguales, colectivamente denominadas normas sobre conflictos de leyes.

Aunque las transacciones con el consumidor, realizadas electrónicamente o por otros medios, están sujetas a normas tradicionales relativas a competencia, el comercio electrónico plantea dificultades para la aplicación de ese marco existente.  La inexistencia de fronteras que caracteriza a la Internet hace difícil determinar el lugar de celebración de un contrato.  Los tribunales han utilizado diversos criterios para establecer si son competentes y la legislación de qué Estado debe regir la resolución de controversias sobre transacciones realizadas a través de la Internet.

En cuanto unifica las normas sobre conflictos de leyes aplicables en los Estados en materia de controversias sobre contratos con el consumidor, el instrumento propuesto garantizaría la aplicación de idéntica solución sea cual fuere el tribunal que entendiera en el caso.  El régimen legal está destinado a brindar mayor certidumbre y previsibilidad a los resultados para la resolución de controversias referentes a contratos transfronterizos con el consumidor.  El instrumento se aplicaría en los casos en que la controversia abarcara a más de un Estado y no se limitaría a controversias surgidas de transacciones realizadas a través de la Internet, sino a todas las controversias emanadas de contratos con el consumidor, se realicen o no en línea.

Al elaborar un instrumento de ese género deberían considerarse los siguientes objetivos de políticas: 

· La protección del consumidor en línea no debe ser menos eficaz que la que rige para las transacciones con el consumidor realizadas a través de medios de comunicación tradicionales.

· Los consumidores deben gozar de los beneficios de la protección que normalmente les ofrecen las leyes de protección del consumidor vigentes en el lugar en que viven.

· La ley debe ser tecnológicamente neutra, en el sentido de que no debe establecer discriminaciones entre diferentes formas de tecnología.

· Debe existir certeza con respecto a las normas aplicables a los participantes y a sus transacciones, para que aquellos puedan prever su situación jurídica antes de celebrar transacciones comerciales.

· El riesgo jurídico de operar en línea no debe ser desproporcionado con la conexión de un vendedor con la legislación y los tribunales del foro pertinente.

· Los vendedores deben poder optar por operar o no dentro del marco jurídico de determinado Estado.

· Las normas sobre conflictos de leyes no deben ser un impedimento al continuo crecimiento del comercio electrónico.

CP13691S08

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