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Derecho Internacional

 
 

Comité Jurídico Interamericano

Sec. Asuntos Jurídicos

 

Organización de los Estados Americanos

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Convocación

AG/RES. 2033 (XXXIII-O/04)

CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS INTERAMERICANAS
SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004)

LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTO el informe del Consejo Permanente (AG/doc. 4265/04 add. 3), en lo que refiere a la  Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado; 

CONSIDERANDO: 

Que la Asamblea General, por medio de su resolución AG/RES. 1923 (XXXIII-O/03), convocó la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII) y encomendó al Consejo Permanente, con la asistencia de la Secretaría General, que realizara consultas con los Estados miembros con respecto del temario de la CIDIP-VII, así como consultas sobre posibles fechas y sede; 

Que el Consejo Permanente encomendó a su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos el cumplimiento de los mandatos de la resolución AG/RES. 1923 (XXXIII-O/03); 

Que el Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, por medio de carta con fecha del 22 de Octubre de 2003, solicitó a los Estados miembros presentar sus propuestas para el temario de la CIDIP-VII; 

Que la Secretaría General, por medio dEL Departamento de Derecho Internacional de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, preparó un estudio titulado “Selección de Temas para la Agenda de la Séptima Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado” (CP/CAJP-2094/03), con el propósito de asistir a los Estados miembros y a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en sus deliberaciones en torno al temario; 

Que varias Delegaciones presentaron sus propuestas para un proyecto de temario a la Presidencia de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CP/CAJP-2094/03 y sus Addenda 1-7); y 

Que, con relación a la anterior Conferencia Especializada (CIDIP-VI), la Asamblea General, por medio de su resolución AG/RES. 1922 (XXXIII-O/03), encomendó a la Secretaría General que facilite consultas con grupos de expertos, desarrolle mecanismos y estrategias para dar seguimiento a la promoción, adopción, e implementación de los documentos aprobados en dicha Conferencia Especializada y  promueva consultas más amplias entre los Estados miembros, 

RESUELVE:

1. Instar a los Estados miembros, que no lo hubieren hecho, a que presenten sus propuestas y observaciones con respecto al posible temario de la Séptima Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado.

2. Solicitar al Consejo Permanente que, con la colaboración de la Secretaría General, estudie los temas propuestos por los Estados miembros así como su viabilidad para inclusión en el temario de la Séptima Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado.

3. Encomendar al Consejo Permanente que continúe sus consultas sobre posible fecha y sede para la Séptima Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado.

4. Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que contribuya con los trabajos preparatorios de la Séptima Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VII), una vez que el Consejo Permanente apruebe la agenda para dicha Conferencia.

5. Solicitar a la Secretaría General que explore formas de colaboración con organizaciones internacionales, incluyendo la Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado, la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), el Banco Interamericano de Desarrollo, entre otras, involucradas en el proceso de redacción y promoción de instrumentos internacionales compatibles con esos elaborados en el proceso de la CIDIP. 

6. Solicitar a la Secretaría General que incluya, oportunamente, las partidas que se requieran en el proyecto de programa-presupuesto de la Organización, de acuerdo con los recursos disponibles, para comenzar las tareas preparatorias necesarias para la Séptima Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado. 

7. Instar a los Estados miembros que consideren, si aun no lo han hecho, la adopción de legislación en consonancia con la Ley Modelo Interamericana Sobre Garantías Mobiliarias, aprobada en la Sexta Conferencia Especializada Sobre Derecho Internacional Privado  y, a tales efectos, solicitar el apoyo de la Secretaría General. 

8. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo quinto período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de esta resolución.

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