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CIDIP VI

Acta Final (Vol. I)

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CIDIP-VI/RES. 7/02  

LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN INTERNACIONAL COMPETENTE EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
(Aprobada en la tercera sesión plenaria celebrada el 8 de febrero de 2002)
 

  LA SEXTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO,  

CONSIDERANDO:  

 Que de acuerdo al temario adoptado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (AG/RES-1613 (XXIX-0/99) se aprobó la inclusión para la CIDIP-VI del tema relativo a los “Conflictos de leyes en materia de responsabilidad extracontractual, con énfasis en el tema de la jurisdicción competente y las leyes aplicables respecto de la responsabilidad civil internacional por contaminación transfronteriza”; y  

 Que para el tratamiento de este tema es necesaria la participación de otras instancias de la Organización, y en particular del Comité Jurídico Interamericano, órgano que tiene como finalidad promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional.  

RESUELVE:  

1. Continuar los trabajos sobre la materia, y en particular adoptar como bases a tener en cuenta para la consideración de un instrumento internacional sobre Ley  Aplicable y  Jurisdicción Internacional competente en materia de responsabilidad civil extracontractual, entre otras, las siguientes:

a. La Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, reconoce la necesidad de considerar la regulación de la ley aplicable y  la jurisdicción internacional competente en materia de responsabilidad civil extracontractual.  Por lo tanto, la Conferencia apoya que se realice un estudio preliminar para identificar las áreas específicas en las que pueda verificarse un desarrollo progresivo de la regulación en esta materia mediante soluciones de conflicto de leyes, así como la realización de un análisis comparativo de las normas estatales en vigor.

b. Dicho estudio podrá referirse a aquellas áreas de  la señalada materia que se identifiquen como relevantes y puedan ser susceptibles de un acuerdo general.

c. En cuanto a las cuestiones a analizar se reconoce, la conveniencia de contemplar la expectativa fundada de los peticionantes a demandar ante foros accesibles con un régimen legal favorable, así como las expectativas fundadas de los reclamados a no ser demandados y juzgados ante foros o por leyes sin conexión razonable con el objeto de la demanda o con las partes.

2. Solicitar al Consejo Permanente que encomiende al Comité Jurídico Interamericano examinar la documentación sobre la materia, y teniendo en cuenta las bases precedentes, emita un informe, formule recomendaciones y posibles soluciones, todo ello a ser presentado a una Reunión de Expertos.

3. Solicitar a la Asamblea General que convoque una Reunión de Expertos para que, con base en el Informe del Comité Jurídico Interamericano, considere la posibilidad de elaborar un instrumento internacional sobre la materia, que deberá ser presentado a la Asamblea General de la OEA en su período ordinario de sesiones del año 2003.

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