CIDIP-VI/RES.
7/02
LEY
APLICABLE Y JURISDICCIÓN INTERNACIONAL COMPETENTE
EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
(Aprobada en la tercera sesión plenaria celebrada
el 8 de febrero de 2002)
LA
SEXTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO,
CONSIDERANDO:
Que
de acuerdo al temario adoptado por la Asamblea General
de la Organización de los Estados Americanos (AG/RES-1613
(XXIX-0/99) se aprobó la inclusión para la CIDIP-VI
del tema relativo a los “Conflictos de leyes en
materia de responsabilidad extracontractual, con
énfasis en el tema de la jurisdicción competente
y las leyes aplicables respecto de la responsabilidad
civil internacional por contaminación transfronteriza”;
y
Que
para el tratamiento de este tema es necesaria la
participación de otras instancias de la Organización,
y en particular del Comité Jurídico Interamericano,
órgano que tiene como finalidad promover el desarrollo
progresivo y la codificación del derecho
internacional.
RESUELVE:
1.
Continuar
los trabajos sobre la materia, y en particular adoptar
como bases a tener en cuenta para la consideración
de un instrumento internacional sobre
Ley Aplicable
y Jurisdicción
Internacional competente en materia de responsabilidad
civil extracontractual,
entre otras, las siguientes:
a.
La Conferencia Especializada Interamericana
sobre Derecho Internacional Privado, reconoce la
necesidad de considerar la regulación de la ley
aplicable y
la jurisdicción internacional competente
en materia de responsabilidad civil extracontractual.
Por lo tanto, la Conferencia apoya que se
realice un estudio preliminar para identificar las
áreas específicas en las que pueda verificarse un
desarrollo
progresivo de la regulación en esta materia mediante
soluciones de conflicto de leyes, así como la realización
de un análisis comparativo de las normas estatales
en vigor.
b.
Dicho estudio podrá referirse a aquellas
áreas de la
señalada materia que se identifiquen como relevantes
y puedan ser susceptibles de un acuerdo general.
c.
En cuanto a las cuestiones a analizar se
reconoce, la conveniencia de contemplar la expectativa
fundada de los peticionantes a demandar ante foros
accesibles con un régimen legal favorable, así como
las expectativas fundadas de los reclamados a no
ser demandados y juzgados ante foros o por leyes
sin conexión razonable con el objeto de la demanda
o con las partes.
2.
Solicitar al Consejo Permanente que encomiende
al Comité Jurídico Interamericano examinar la documentación
sobre la materia, y teniendo en cuenta las bases
precedentes, emita un informe, formule recomendaciones
y posibles soluciones, todo ello a ser presentado
a una Reunión de Expertos.
3.
Solicitar a la Asamblea General que convoque
una Reunión de Expertos para que, con base en el
Informe del Comité Jurídico Interamericano, considere
la posibilidad de elaborar un instrumento internacional
sobre la materia, que deberá ser presentado a la
Asamblea General de la OEA en su período ordinario
de sesiones del año 2003. |