LEY APLICABLE Y
COMPETENCIA DE LA
JURISDICCIÓN INTERNACIONAL CON
RELACIÓN A LA RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL
EL
COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO,
RECORDANDO que en la resolución CP/RES. 815
(1318/02) el Consejo Permanente resolvió
“1.
Encomendar al Comité Jurídico Interamericano que
examine la documentación sobre el tema relativo a la
ley aplicable y competencia de la jurisdicción
internacional con respecto a la responsabilidad
civil extracontractual, teniendo en cuenta las bases
establecidas en CIDIP-VI/RES.7/02,” y
“2.
Encomendar al Comité Jurídico Interamericano que
prepare un informe sobre la materia, con
recomendaciones y posibles soluciones, para
presentarlo al Consejo Permanente a la brevedad
posible para su consideración y decisión sobre los
pasos futuros”.
CONSIDERANDO que las bases
establecidas en CIDIP-VI/RES.7/02, a las cuales se
refiere el Consejo Permanente, disponen que:
“a.
La Conferencia Interamericana Especializada sobre
Derecho Internacional Privado, reconoce la necesidad
de considerar la regulación de la ley aplicable y la
jurisdicción internacional competente en materia de
responsabilidad civil extracontractual. Por lo
tanto, la Conferencia apoya que se realice un
estudio preliminar para identificar las áreas
específicas en las que pueda verificarse un
desarrollo progresivo de la regulación en esta
materia mediante soluciones de conflicto de leyes,
así como la realización de un análisis comparativo
de las normas estatales en vigor.
b.
Dicho
estudio podrá referirse a aquellas áreas de la
señalada materia que se identifiquen como relevantes
y puedan ser susceptibles de un generalizado
acuerdo.
c.
En
cuando a las cuestiones a analizar se reconoce, la
conveniencia de contemplar la expectativa fundada de
los peticionantes a demandar ante foros accesibles
con un régimen legal favorable, así como las
expectativas fundadas de los reclamados a no ser
demandados y juzgados ante foros o por leyes sin
conexión razonable con el objeto de la demanda o con
las partes.
2.
Solicitar al Consejo Permanente que
encomiende al Comité Jurídico Interamericano
examinar la documentación sobre la materia, y
teniendo en cuenta las bases precedentes, emita un
informe, formule recomendaciones y posibles
soluciones, todo ello a ser presentado a una Reunión
de Expertos.”
HABIÉNDOSE BENEFICIADO de una extensa
discusión sobre este tema en el presente período
ordinario de sesiones,
RESUELVE:
1.
Acoger con satisfacción los estudios
preliminares presentados por los correlatores los
doctores Ana Elizabeth Villalta Vizcarra
(Propuesta de recomendaciones y de posibles
soluciones al tema relativo a la Ley Aplicable y
Competencia de la Jurisdicción Internacional con
Respecto a la Responsabilidad Civil Extracontractual,
CJI/doc.97/02) y Carlos Manuel Vázquez
(La Conveniencia de emprender la
negociación de una convención interamericana sobre
Ley Aplicable y Competencia de la Jurisdicción
International con Respecto a la Responsabilidad
Civil Extracontractual: un Marco para el Análisis y
Agenda de la Investigación, CJI/doc.104/02 rev.1).
2.
Solicitar a los relatores completar
en tiempo oportuno un proyecto de informe a ser
considerado por el Comité en su 62° período
ordinario de sesiones, ajustándose a los siguientes
parámetros:
a.
El informe debe incluir una
enumeración de las categorías específicas de
obligaciones que están comprendidas dentro de la
categoría amplia de “obligaciones extracontractuales”.
Tal análisis servirá para ilustrar la enorme
amplitud y variedad de obligaciones, las cuales
pueden afectar un instrumento interamericano sobre
la ley aplicable y competencia de la jurisdicción
international en esta área.
b.
El enfoque principal del informe
debe ser la identificación de áreas específicas
dentro de la amplia categoría de la responsabilidad
extracontractual, que serían temas adecuados para un
instrumento interamericano sobre la ley aplicable y
competencia de la jurisdicción internacional. Tal
enfoque es compatible con la resolución de CIDIP
mencionada por el Consejo Permanente que, según nos
ha instruido este último, debemos utilizar como
directriz, que solicita específicamente del Comité
“identificar áreas específicas que muestren
un desarrollo progresivo de la reglamentación en
este campo por medio de soluciones al tema del
conflicto de leyes.” Tal enfoque resulta también
compatible con la conclusión a la que arribó la
Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional
Privado, que en 1967 concluyó que, debido a la gran
variedad de pretensiones incluidas en el área de
responsabilidad extracontractual, no había sido
posible tratar por el momento el tema de la ley
aplicable en una convención general aplicable a la
totalidad de esta área jurídica, abocándose
consecuentemente a la tarea de aprobar convenciones
que regulen el tema de la jurisdicción o de la
elección de la ley aplicable en subcategorías
específicas de responsabilidad civil
extracontractual.
c.
El informe debe completar el
proyecto ya iniciado en los trabajos preliminares de
los doctores Villalta y Vázquez, investigando las
normas sobre la ley aplicable y competencia de la
jurisdicción internacional utilizados en la
actualidad en el hemisferio en el campo de la
responsabilidad extracontractual. Con referencia a
algunos Estados miembros, el informe debe contemplar
las normas adoptadas por las entidades subnacionales
así como nacionales. Donde corresponda, la
investigación debe describir no solamente las normas
actuales adoptadas por los Estados miembros, sino
también la evolución histórica de las normas de los
Estados a las cuestiones de la ley aplicable y
competencia de la jurisdicción internacional con
respecto a la responsabilidad extracontractual. En
la medida de lo posible, el informe debe tratar
sobre las críticas provenientes de los juristas y
las propuestas de enmiendas en las áreas de la ley
aplicable y competencia de la jurisdicción
internacional en casos de disputas en las cuales se
ventilen cuestiones de responsabilidad
extracontractual.
d.
El informe debe, en la medida de lo
posible, abocarse al tratamiento de las normas
empleadas por los Estados miembros con relación a la
ley aplicable y competencia de la jurisdicción
internacional referidos a subcategorías particulares
de obligaciones extracontractuales, con la finalidad
de cumplir el mandato de “identificar las áreas
específicas en las que puedan verificarse un
desarrollo progresivo de la reglamentación en esta
materia mediante soluciones de conflicto de leyes.”
Dada la amplitud de la categoría de las obligaciones
extracontractuales, no será posible investigar las
normas de los Estados miembros en lo que se refiere
a la ley aplicable y competencia de la jurisdicción
internacional con relación a todas y cada una de las
subcategorías de obligaciones extracontractuales. De
tal manera, los relatores deberán limitar su
investigación a algunas subcategorías. Una vez
realizada la investigación, los relatores deberán
tratar de identificar dichas subcategorías
específicas dentro del campo de las obligaciones
extracontractuales, respecto de las cuales exista
una debida armonía entre las normas de los Estados miembros, de manera de posibilitar la adopción
satisfactoria de un instrumento interamericano sobre
el tema.
e.
El informe debe también considerar
los esfuerzos pasados y actuales de las
organizaciones subregionales, regionales y globales
que han tratado o continúan tratando de encontrar
soluciones de conflictos de leyes en esta área. Tal
como se discute en los informes de los doctores
Villalta y Vázquez, se han efectuado soluciones a
través de la suscripción de convenciones en
determinadas áreas específicas, o continúan
haciéndose esfuerzos, por parte de la Conferencia de
La Haya en el ámbito global, por la Unión Europea en
el ámbito regional y por el Mercosur en la esfera
subregional, entre otras organizaciones públicas y
privadas que han estudiado el problema y que, en
algunos casos, han propuesto soluciones. Todos estos
esfuerzos deben ser estudiados detenidamente en
virtud de los precedentes que puedan ofrecer, así
como por las posibilidades de éxito o fracaso que se
pueda obtener.
f.
Con relación a las subcategorías
particulares de obligaciones extracontractuales que
los relatores consideran potencialmente adecuadas de
ser tratadas en un instrumento interamericano sobre
conflictos de leyes, el informe debe facilitar
alternativas con relación a la forma y al contenido
de dicho instrumento. En lo que atañe a la forma, el
informe debe considerar si el instrumento debe
adoptar la forma de una convención o de una ley
modelo. Con relación al contenido, el informe debe
establecer las posibles disposiciones a ser
adoptadas por el instrumento, con referencia al tema
de la ley aplicable y competencia de la jurisdicción
internacional. Específicamente, el informe debe
considerar si, con relación a las subcategorías
específicas de la obligación extracontractual en
estudio, es preferible adoptar el enfoque referido
al conflicto de leyes en lugar de tratar de
armonizar las leyes sustantivas de los Estados miembros en la subcategoría mencionada. Con relación
tanto a la forma como al contenido, el informe debe
discutir los puntos a favor y en contra, según se
adopten las diferentes alternativas consideradas.
g.
En tanto que los relatores lo
consideren deseable, el informe podría también
establecer las disposiciones que un instrumento
sobre conflicto de leyes con respecto a la
responsabilidad civil extracontractual debería
contener.
Esta resolución fue adoptada por
unanimidad durante la sesión realizada el 23 de
agosto de 2002, en la presencia de los siguientes
miembros, los doctores Brynmor Thornton Pollard,
Orlando R. Rebagliati, Felipe Paolillo, Ana
Elizabeth Villalta Vizcarra, Carlos Manuel Vázquez y
Sergio González Gálvez. |