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Derecho Internacional

 
 

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CIDIP VI

» CJI/RES.50 (LXI-O/02)

 
   

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LEY APLICABLE Y COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN INTERNACIONAL CON RELACIÓN A LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

 EL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO, 

RECORDANDO que en la resolución CP/RES. 815 (1318/02) el Consejo Permanente resolvió 

“1. Encomendar al Comité Jurídico Interamericano que examine la documentación sobre el tema relativo a la ley aplicable y competencia de la jurisdicción internacional con respecto a la responsabilidad civil extracontractual, teniendo en cuenta las bases establecidas en CIDIP-VI/RES.7/02,” y

“2. Encomendar al Comité Jurídico Interamericano que prepare un informe sobre la materia, con recomendaciones y posibles soluciones, para presentarlo al Consejo Permanente a la brevedad posible para su consideración y decisión sobre los pasos futuros”.

CONSIDERANDO que las bases establecidas en CIDIP-VI/RES.7/02, a las cuales se refiere el Consejo Permanente, disponen que:

“a. La Conferencia Interamericana Especializada sobre Derecho Internacional Privado, reconoce la necesidad de considerar la regulación de la ley aplicable y la jurisdicción internacional competente en materia de responsabilidad civil extracontractual. Por lo tanto, la Conferencia apoya que se realice un estudio preliminar para identificar las áreas específicas en las que pueda verificarse un desarrollo progresivo de la regulación en esta materia mediante soluciones de conflicto de leyes, así como la realización de un análisis comparativo de las normas estatales en vigor.

b.  Dicho estudio podrá referirse a aquellas áreas de la señalada materia que se identifiquen como relevantes y puedan ser susceptibles de un generalizado acuerdo.

c.  En cuando a las cuestiones a analizar se reconoce, la conveniencia de contemplar la expectativa fundada de los peticionantes a demandar ante foros accesibles con un régimen legal favorable, así como las expectativas fundadas de los reclamados a no ser demandados y juzgados ante foros o por leyes sin conexión razonable con el objeto de la demanda o con las partes. 

2. Solicitar al Consejo Permanente que encomiende al Comité Jurídico Interamericano examinar la documentación sobre la materia, y teniendo en cuenta las bases precedentes, emita un informe, formule recomendaciones y posibles soluciones, todo ello a ser presentado a una Reunión de Expertos.” 

HABIÉNDOSE BENEFICIADO de una extensa discusión sobre este tema en el presente período ordinario de sesiones, 

RESUELVE: 

 1. Acoger con satisfacción los estudios preliminares presentados por los correlatores los doctores Ana Elizabeth Villalta Vizcarra (Propuesta de recomendaciones y de posibles soluciones al tema relativo a la Ley Aplicable y Competencia de la Jurisdicción Internacional con Respecto a la Responsabilidad Civil Extracontractual, CJI/doc.97/02) y Carlos Manuel Vázquez (La Conveniencia de emprender la negociación de una convención interamericana sobre Ley Aplicable y Competencia de la Jurisdicción International con Respecto a la Responsabilidad Civil Extracontractual: un Marco para el Análisis y Agenda de la Investigación, CJI/doc.104/02 rev.1).

2. Solicitar a los relatores completar en tiempo oportuno un proyecto de informe a ser considerado por el Comité en su 62° período ordinario de sesiones, ajustándose a los siguientes parámetros: 

a. El informe debe incluir una enumeración de las categorías específicas de obligaciones que están comprendidas dentro de la categoría amplia de “obligaciones extracontractuales”. Tal análisis servirá para ilustrar la enorme amplitud y variedad de obligaciones, las cuales pueden afectar un instrumento interamericano sobre la ley aplicable y competencia de la jurisdicción international en esta área.  

b. El enfoque principal del informe debe ser la identificación de áreas específicas dentro de la amplia categoría de la responsabilidad extracontractual, que serían temas adecuados para un instrumento interamericano sobre la ley aplicable y competencia de la jurisdicción internacional. Tal enfoque es compatible con la resolución de CIDIP mencionada por el Consejo Permanente que, según nos ha instruido este último, debemos utilizar como directriz, que solicita específicamente del Comité “identificar áreas específicas que muestren un desarrollo progresivo de la reglamentación en este campo por medio de soluciones al tema del conflicto de leyes.” Tal enfoque resulta también compatible con la conclusión a la que arribó la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, que en 1967 concluyó que, debido a la gran variedad de pretensiones incluidas en el área de responsabilidad extracontractual, no había sido posible tratar por el momento el tema de la ley aplicable en una convención general aplicable a la totalidad de esta área jurídica, abocándose consecuentemente a la tarea de aprobar convenciones que regulen el tema de la jurisdicción o de la elección de la ley aplicable en subcategorías específicas de responsabilidad civil extracontractual.  

c. El informe debe completar el proyecto ya iniciado en los trabajos preliminares de los doctores Villalta y Vázquez, investigando las normas sobre la ley aplicable y competencia de la jurisdicción internacional utilizados en la actualidad en el hemisferio en el campo de la responsabilidad extracontractual. Con referencia a algunos Estados miembros, el informe debe contemplar las normas adoptadas por las entidades subnacionales así como nacionales. Donde corresponda, la investigación debe describir no solamente las normas actuales adoptadas por los Estados miembros, sino también la evolución histórica de las normas de los Estados a las cuestiones de la ley aplicable y competencia de la jurisdicción internacional con respecto a la responsabilidad extracontractual. En la medida de lo posible, el informe debe tratar sobre las críticas provenientes de los juristas y las propuestas de enmiendas en las áreas de la ley aplicable y competencia de la jurisdicción internacional en casos de disputas en las cuales se ventilen cuestiones de responsabilidad extracontractual. 

d. El informe debe, en la medida de lo posible, abocarse al tratamiento de las normas empleadas por los Estados miembros con relación a la ley aplicable y competencia de la jurisdicción internacional referidos a subcategorías particulares de obligaciones extracontractuales, con la finalidad de cumplir el mandato de “identificar las áreas específicas en las que puedan verificarse un desarrollo progresivo de la reglamentación en esta materia mediante soluciones de conflicto de leyes.” Dada la amplitud de la categoría de las obligaciones extracontractuales, no será posible investigar las normas de los Estados miembros en lo que se refiere a la ley aplicable y competencia de la jurisdicción internacional con relación a todas y cada una de las subcategorías de obligaciones extracontractuales. De tal manera, los relatores deberán limitar su investigación a algunas subcategorías. Una vez realizada la investigación, los relatores deberán tratar de identificar dichas subcategorías específicas dentro del campo de las obligaciones extracontractuales, respecto de las cuales exista una debida armonía entre las normas de los Estados miembros, de manera de posibilitar la adopción satisfactoria de un instrumento interamericano sobre el tema.  

e. El informe debe también considerar los esfuerzos pasados y actuales de las organizaciones subregionales, regionales y globales que han tratado o continúan tratando de encontrar soluciones de conflictos de leyes en esta área. Tal como se discute en los informes de los doctores Villalta y Vázquez, se han efectuado soluciones a través de la suscripción de convenciones en determinadas áreas específicas, o continúan haciéndose esfuerzos, por parte de la Conferencia de La Haya en el ámbito global, por la Unión Europea en el ámbito regional y por el Mercosur en la esfera subregional, entre otras organizaciones públicas y privadas que han estudiado el problema y que, en algunos casos, han propuesto soluciones. Todos estos esfuerzos deben ser estudiados detenidamente en virtud de los precedentes que puedan ofrecer, así como por las posibilidades de éxito o fracaso que se pueda obtener.  

f. Con relación a las subcategorías particulares de obligaciones extracontractuales que los relatores consideran potencialmente adecuadas de ser tratadas en un instrumento interamericano sobre conflictos de leyes, el informe debe facilitar alternativas con relación a la forma y al contenido de dicho instrumento. En lo que atañe a la forma, el informe debe considerar si el instrumento debe adoptar la forma de una convención o de una ley modelo. Con relación al contenido, el informe debe establecer las posibles disposiciones a ser adoptadas por el instrumento, con referencia al tema de la ley aplicable y competencia de la jurisdicción internacional. Específicamente, el informe debe considerar si, con relación a las subcategorías específicas de la obligación extracontractual en estudio, es preferible adoptar el enfoque referido al conflicto de leyes en lugar de tratar de armonizar las leyes sustantivas de los Estados miembros en la subcategoría mencionada. Con relación tanto a la forma como al contenido, el informe debe discutir los puntos a favor y en contra, según se adopten las diferentes alternativas consideradas. 

g. En tanto que los relatores lo consideren deseable, el informe podría también establecer las  disposiciones que un instrumento sobre conflicto de leyes con respecto a la responsabilidad civil extracontractual debería contener. 

Esta resolución fue adoptada por unanimidad durante la sesión realizada el 23 de agosto de 2002, en la presencia de los siguientes miembros, los doctores Brynmor Thornton Pollard, Orlando R. Rebagliati, Felipe Paolillo, Ana Elizabeth Villalta Vizcarra, Carlos Manuel Vázquez y Sergio González Gálvez.

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