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  Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques
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  [texto completo]

 

CIDIP: Esta Convención fue adoptada en la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-I), celebrada en la Ciudad de Panamá, Panamá - Enero 1975.

Ratificaciones: Hasta la fecha los siguientes países han ratificado esta Convención: [cliquear aquí]

Objetivo: Esta convención toma las disposiciones generales de la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas y las aplica a la figura del cheque, con algunas modificaciones en casos determinados.  

Resumen: Esta convención establece que las disposiciones de la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas son aplicables a la figura del cheque. Sin embargo, a diferencia de dicha Convención que establece como ley aplicable la ley del país de origen, la presente Convención establece como ley aplicable la ley del Estado de presentación del cheque, es decir la ley del Estado en donde el cheque debe pagarse. Así mismo, la ley del Estado de presentación determina varias otras características del cheque, incluyendo las siguientes:  1) si el cheque puede ser aceptado, cruzado, certificado o confirmado, y los efectos de esas operaciones; 2) los derechos del tenedor sobre la provisión de fondos y su naturaleza; 3) los derechos del girador para revocar el cheque u oponerse al pago; 4) la necesidad del protesto u otro acto equivalente para conservar los derechos contra los endosantes, el girador u otros obligados; y 5) demás situaciones referentes a las modalidades del cheque.

*Resumen basado en el articulo: "Convenciones aprobadas por la Primera Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-I): Derecho Comercial Internacional" Haroldo Valadão en "Curso de Derecho Internacional, Vol. I". 

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