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[Texto del Tratado]

» CONVENCIÓN SOBRE LA REGULAMENTACIÓN DEL TRÁFICO AUTO-MOTOR INTERAMERICANO (C-11)

Estado de Firmas y Ratificaciones

ADOPTADO EN: WASHINGTON,D.C., ESTADOS UNIDOS

FECHA: 12/15/43

CONF/ASAM/REUNION:

ENTRADA EN VIGOR: 07/25/44 CONFORME AL ARTICULO XXI DE LA CONVENCIÓN

DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL DE LA OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES)

TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, No. 24

REGISTRO ONU:

OBSERVACIONES: Ver también la Convención de 1930 (C-1)


INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: C-11

PAISES SIGNATARIOS

FIRMA

RATIFICACION/ADHESION

DEPOSITO

Argentina

06/27/47

10/02/48

11/04/48

Bolivia

12/15/43

 

 

Brasil

12/15/43

11/07/44

01/08/45

Chile

10/27/44 R 1

09/29/48 R a

10/28/48

Colombia

09/30/49

11/17/49

01/20/50

Costa Rica

01/20/44

09/01/49

09/29/49

Cuba

12/15/43

 

 

Ecuador

12/15/43

07/08/54

08/02/54

El Salvador

01/06/44

05/06/46

05/22/46

Estados Unidos

12/31/43 R 2

08/08/46 R b

10/29/46

Guatemala

12/15/43

06/07/44

07/06/44

Haití

12/15/43

11/16/50

08/15/51

Honduras

04/24/44

04/25/47

05/24/47

México

04/14/49 R 3

04/30/49 R c

06/24/49

Nicaragua

12/15/43

07/18/44

08/31/44

Panamá

07/13/44

10/15/46

11/06/46

Paraguay

02/26/47 R 4

09/20/48

10/28/48

Perú

12/15/43

07/07/44

07/25/44

República Dominicana

12/15/43 R 5

07/24/44 R d

08/04/44

Uruguay

10/23/53

06/07/61

02/21/61

Venezuela

12/07/59 R 6

07/22/60 R e

10/31/60

REF = REFERENCIA	     		        INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION				RA = RATIFICACION
R = RESERVA				AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO	AD = ADHESION

                                                                                           

*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS

REFERENCIAS DEL TRATADO: C-11

1. Chile:
(Reservas hechas al firmar la Convención)
1. La presente adhesión queda sujeta a posterior ratificación previa aprobación del Congreso Nacional chileno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XX de la Convención.
2. Los Artículos XIV y XVI de la presente Convención obligarán a Chile en todo aquello que no sea contrario a sus leyes vigentes.
3. El Gobierno de Chile se reserva el derecho de suscribir Convenios de tránsito con países americanos sobre las bases que crea necesarias.

2. Estados Unidos:
(Reserva hecha al firmar la Convención)
Firmado sujeto al entendimiento y reserva de que nada en el Artículo XV se interprete en el sentido de que requiere el uso de personal e instalaciones de los Estados Unidos de América con el propósito de determinar el cumplimiento de las disposiciones de los Artículos X y XI por vehículos, siempre que, en opinión de las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, se produjera un deterioro de los servicios esenciales que prestan dicho personal e instalaciones o un obstáculo indebido al movimiento del tránsito automotor hacia el territorio de los Estados Unidos de América o desde dicho territorio.

3. México:
(Reservas hechas al firmar la Convención)
1. La aprobación que otorga el Gobierno de México se concreta al tránsito de vehículos particulares que transportan a sus propietarios, familiares o amigos y cuya transportación no tenga fines lucrativos.
2. Los vehículos destinados a servicios públicos de transporte y de mercancías, continuarán rigiéndose por las disposiciones de la legislación positiva mexicana.


4. Paraguay:
(Reserva hecha al firmar la Convención)
Con reserva respecto al Artículo XIV.

5. República Dominicana:
(Reserva hecha al firmar la Convención)
Que la disposición del Artículo XIV no implica que el término de un ano que indica el Artículo XII se refiere al tiempo durante el cual un vehículo puede transitar en un Estado Contratante, sin haber puesto fianza o sin pagar los derechos que sus leyes exijan, sino al término de caducidad del certificado de admisión dentro del cual el Estado puede no exigir lo mismo. Asimismo, que esta Convención no afecta los tratados, convenciones u otros acuerdos internacionales que la República Dominicana haya consentido o consienta ni a sus leyes de inmigración.

6. Venezuela:
(Reserva hecha al firmar la Convención)
El tránsito de vehículos con fines lucrativos y la transportación comercial de personas y mercancías, queda sujeto a las disposiciones de la legislación venezolana.

a. Chile:
(Reservas hechas al ratificar la Convención)
1. El Gobierno de Chile se reserva el derecho de suscribir Convenios de Tránsito con países americanos sobre las bases que crea necesarias.
2. La Libreta de Paso por Aduanas de la federación Interamericana de Automóvil Clubs, estará incluida entre las Libretas que, según el Artículo XIV, se estiman satisfactorias.

b. Estados Unidos:
(Reserva hecha al ratificar la Convención)
Con la reserva formulada al firmarla

c. México:
(Reservas hechas al ratificar la Convención)

Las mismas reservas formuladas al firmarla excepto que la palabra “positiva” (legislación positiva mexicana) se ha omitido en el instrumento de ratificación.

d. República Dominicana:
(Reserva hecha al ratificar la Convención)
Con la reserva formulada al firmarla.


e. Venezuela:
(Reserva hecha al ratificar la Convención)
Con la reserva formulada al firmarla.

[Texto del Tratado]

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