El
derecho internacional privado es desde hace tiempo el instrumento
que regula las relaciones entre las sociedades, facilitando el
movimiento de personas y el intercambio de bienes y servicios,
fomentando la integración y combatiendo las actividades transfronterizas
ilícitas. El proceso de codificación del derecho internacional
privado en el ámbito interamericano ha sido una de las actividades
jurídicas permanentes de los Estados americanos desde las últimas
décadas del siglo XIX. Esta labor ha asumido distintas formas
institucionales y en la actualidad se realiza como un proceso
jurídico por medio de las Conferencias Especializadas Interamericanas
sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP).
Cuando
se celebró la primera CIDIP en 1975, la OEA siguió un camino conocido
en el cual se había embarcado a fines del siglo XIX. La adopción
de los primeros Tratados de Montevideo en 1889 y del Código Bustamante
en 1928 sentó la base para el establecimiento del derecho internacional
privado en el Hemisferio.
Desde
el inicio de la labor de codificación del derecho internacional
privado se han adoptado dos criterios. El primero supone un enfoque
global que contempla un cuerpo de normas para abarcar toda la
normativa de esta disciplina, mientras que el segundo prevé un
proceso más gradual y progresivo, que supone la formulación de
instrumentos internacionales sobre temas jurídicos particulares.
El
criterio de preparar un código único prevaleció en el Congreso
de Lima de 1877 y culminó con la adopción de un código único de
derecho internacional, el Código Bustamante, en la Sexta Conferencia
Internacional Americana, en La Habana en 1928.
En
el período inmediatamente posterior al establecimiento de la Organización
de los Estados Americanos, el Comité Jurídico Interamericano realizó
varios intentos nuevos de codificar todos los temas del derecho
internacional privado. Con ese fin, el Comité propuso revisar
el Código Bustamante para determinar si era posible combinar sus
disposiciones con las de los tratados de Montevideo de 1889 y
1939-1940, a la luz del Restatement
of the Law of the Conflicts of Law en materia de derecho internacional
privado.
Como
resultado, el Comité Jurídico Interamericano preparó un proyecto
de código, que no contó con el apoyo de los Estados miembros de
la Organización. Esto condujo al abandono del enfoque global de
la codificación de esta disciplina legal y el inicio de la segunda
etapa, en la cual predominó la codificación sectorial del derecho
internacional privado.
Así
fue que en 1971 los mecanismos utilizados previamente en el tratamiento
del derecho internacional privado en el ámbito interamericano
fueron sustituidos por las Conferencias Especializadas, o CIDIP,
que hoy conocemos. La Carta de la OEA describe las Conferencias
Especializadas como “reuniones intergubernamentales para tratar
asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos
de la cooperación interamericana”./
[1].
Carta de la Organización de los Estados
Americanos, artículo 122.
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