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Derecho Internacional

 
 

Comité Jurídico Interamericano

Sec. Asuntos Jurídicos

 

Organización de los Estados Americanos

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Resoluciones de la Asamblea General en materia de tratados

AG/RES. 1634 (XXIX-O/99)

PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y ADOPCIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERAMERICANOS EN EL ÁMBITO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1999)

LA ASAMBLEA GENERAL, VISTO el informe del Consejo Permanente sobre elaboración y adopción de instrumentos jurídicos en el sistema interamericano (CP/doc.3193/99 rev. 1), en cumplimiento de la resolución AG/RES.1560 (XXVIII-O/98), "Procedimientos para la elaboración y adopción de instrumentos jurídicos interamericanos en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos".

CONSIDERANDO: Que la OEA es el foro por excelencia del Hemisferio para el desarrollo y la codificación del derecho internacional;

Que la OEA tiene una larga historia en la elaboración de instrumentos jurídicos interamericanos fundamentales;

Que la plena participación de un mayor número de Estados miembros reforzará y consolidará ese proceso;

Que las directrices con respecto al procedimiento para la elaboración de instrumentos jurídicos interamericanos deberían alentar la plena participación y garantizar que los Estados miembros serán, debida y oportunamente, informados a todo lo largo del proceso y tendrán oportunidad de hacer conocer sus puntos de vista; asimismo, las directrices deberían igualmente asegurar que los instrumentos que en definitiva se adopten sean de la más alta calidad jurídica;

Que es conveniente recordar al tiempo de elaborar instrumentos jurídicos interamericanos pertinentes que la "Declaración sobre Igualdad de Derechos y Oportunidades entre la Mujer y el Hombre y la Equidad de Género en los Instrumentos Jurídicos Interamericanos" (AG/DEC.18 (XXVIII-O/98)), recomienda a los Estados miembros que "en los instrumentos jurídicos interamericanos que se adopten en el futuro relativos a los derechos de las personas, se asegure expresamente la igualdad jurídica y de oportunidades entre la mujer y el hombre así como la equidad de género"; y

Que es conveniente establecer un procedimiento único, que sea, sin embargo, lo suficientemente flexible para adaptarse a la preparación de los distintos tipos de instrumentos jurídicos,

RESUELVE: Adoptar los lineamientos recomendados para la elaboración y adopción de instrumentos jurídicos interamericanos en el ámbito de la Organización que se transcriben a continuación:  

LINEAMIENTOS RECOMENDADOS PARA LA ELABORACIÓN Y ADOPCIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERAMERICANOS

Alcance

1. Las siguientes recomendaciones tienen el propósito único de orientar y facilitar la elaboración de instrumentos jurídicos interamericanos, en los casos en que no exista ya un procedimiento expresamente previsto o que los Estados no hayan acordado el procedimiento correspondiente para un caso concreto

2. El empleo de una o varias de estas recomendaciones, no prejuzgará la aplicación o la necesidad de que los Estados acuerden aplicar las demás disposiciones de esta resolución.

Propuesta

3. En cualquier momento y en el marco del foro pertinente, todo Estado miembro tiene la facultad de proponer la consideración de un asunto como materia de un instrumento jurídico interamericano. Para los efectos de esta resolución se entenderá por "instrumento jurídico interamericano" todo tratado, convención, o cualquier otro acuerdo que produzca efectos jurídicos, adoptado por los Estados miembros dentro del marco de la Organización.

4. Las delegaciones podrán aplicar estos procedimientos a la consideración y adopción de documentos que no sean tratados, convenciones o acuerdos según lo consideren pertinente.

5. Si la propuesta no es rechazada por el foro en que se presenta, se solicitará un estudio preliminar.

Estudio preliminar

6. El estudio preliminar será elaborado por la Secretaría General en un tiempo razonable, la cual podrá solicitar el asesoramiento de los órganos, organismos o entidades que estime pertinentes.

7. El estudio preliminar incluirá lo siguiente:

a. existencia de instrumentos jurídicos vigentes sobre el tema propuesto;

b. especificación de proyectos en curso con respecto a la elaboración de instrumentos jurídicos internacionales sobre el tema propuesto;

c. una recomendación respecto a la necesidad de la elaboración de un instrumento jurídico interamericano sobre esta materia y de ser procedente:

i. una recomendación con respecto al método según el cual habrá de elaborarse el instrumento jurídico; y

ii. una recomendación con respecto al tipo de instrumento jurídico a ser adoptado.

8. Al iniciarse un estudio preliminar se notificará al Consejo Permanente.

9. Al concluir el estudio preliminar, la Secretaría General lo remitirá al foro que lo solicitó.

10. Si el citado foro llega a la conclusión de que es conveniente elaborar un instrumento jurídico interamericano, el tema se someterá a la consideración del Consejo Permanente.

11. Si el Consejo Permanente ratifica esta conclusión, determinará el procedimiento a seguir para la preparación de dicho instrumento.

Trabajos preparatorios y proyectos iniciales

12. Durante todo el proceso preparatorio y de negociación de un instrumento jurídico interamericano, la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General ejercerá funciones de asesoría, apoyo jurídico y transmisión de información a los Estados. Se deberá notificar en forma oportuna a la misión del Estado Miembro o a su designado sobre las reuniones y cualquier otro acontecimiento relacionado con la preparación de los instrumentos jurídicos.

13. Tan pronto como se haya determinado el procedimiento de preparación, se notificará a los Estados miembros sobre el particular y sobre la oportunidad de formular consultas. Los Estados miembros también podrán participar mediante sus respuestas a cuestionarios, mediante la interven-ción de las delegaciones de los Estados miembros y mediante la formulación de comentarios escritos sobre los proyectos.

14. El Consejo Permanente encomendará a un Grupo de Trabajo de ese órgano a realización de los trabajos preparatorios y de los proyectos iniciales.

15. Para el cumplimiento de dicha tarea el Grupo de Trabajo podrá establecer los criterios, lineamientos y objetivos que deberán regir la elaboración del proyecto. Podrá encomendar la redacción del proyecto inicial, entre otros, al Comité Jurídico Interamericano, al órgano proponente o a cualquier otra instancia que considere pertinente.

16. Los trabajos preparatorios podrán incluir, entre otros, los siguientes:

a. un análisis del estudio preliminar;

b. la consideración de los comentarios formulados por los Estados miembros;

c. la consideración de los comentarios formulados por las instituciones a las cuales se le hubiesen solicitado .

17. Antes de las negociaciones y de la aprobación del proyecto definitivo, se dará a los Estados miembros el tiempo suficiente y la oportunidad de analizar el proyecto inicial.

18. El proyecto definitivo del instrumento jurídico se elaborará en todos los idiomas oficiales de la OEA. Todas las versiones serán objeto de revisión por una comisión de redacción para determinar su exactitud antes de ser presentadas a los Estados miembros.

19. El proyecto definitivo del instrumento jurídico se distribuirá a los Estados miembros con suficiente antelación a la fecha prevista para su consideración por el Consejo Permanente .

20. Una vez incluido el proceso anterior, el proyecto definitivo de instrumento será transmitido al Consejo Permanente para que éste determine los procedimientos a seguir para su eventual adopción.

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