Resoluciones de la Asamblea General en
materia de tratados
PROCEDIMIENTOS
PARA LA ELABORACIÓN Y ADOPCIÓN DE INSTRUMENTOS
JURÍDICOS INTERAMERICANOS EN EL ÁMBITO DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
(Aprobada
en la primera sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de
1999)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO
el informe del Consejo Permanente sobre elaboración y adopción
de instrumentos jurídicos en el sistema interamericano
(CP/doc.3193/99 rev. 1), en cumplimiento de la resolución
AG/RES.1560 (XXVIII-O/98), "Procedimientos para la
elaboración y adopción de instrumentos jurídicos
interamericanos en el ámbito de la Organización de los
Estados Americanos".
CONSIDERANDO:
Que
la OEA es el foro por excelencia del Hemisferio para el
desarrollo y la codificación del derecho internacional;
Que
la OEA tiene una larga historia en la elaboración de
instrumentos jurídicos interamericanos fundamentales;
Que
la plena participación de un mayor número de Estados miembros reforzará y consolidará ese proceso;
Que
las directrices con respecto al procedimiento para la
elaboración de instrumentos jurídicos interamericanos deberían
alentar la plena participación y garantizar que los Estados miembros serán, debida y oportunamente, informados a todo lo
largo del proceso y tendrán oportunidad de hacer conocer sus
puntos de vista; asimismo, las directrices deberían
igualmente asegurar que los instrumentos que en definitiva se
adopten sean de la más alta calidad jurídica;
Que
es conveniente recordar al tiempo de elaborar instrumentos jurídicos
interamericanos pertinentes que la "Declaración sobre
Igualdad de Derechos y Oportunidades entre la Mujer y el
Hombre y la Equidad de Género en los Instrumentos Jurídicos
Interamericanos" (AG/DEC.18 (XXVIII-O/98)), recomienda a
los Estados miembros que "en los instrumentos jurídicos
interamericanos que se adopten en el futuro relativos a los
derechos de las personas, se asegure expresamente la igualdad
jurídica y de oportunidades entre la mujer y el hombre así
como la equidad de género"; y
Que
es conveniente establecer un procedimiento único, que sea,
sin embargo, lo suficientemente flexible para adaptarse a la
preparación de los distintos tipos de instrumentos jurídicos,
RESUELVE:
Adoptar
los lineamientos recomendados para la elaboración y adopción
de instrumentos jurídicos interamericanos en el ámbito de la
Organización que se transcriben a continuación:
LINEAMIENTOS
RECOMENDADOS PARA LA ELABORACIÓN Y ADOPCIÓN DE INSTRUMENTOS
JURÍDICOS INTERAMERICANOS
Alcance
1.
Las siguientes recomendaciones tienen el propósito único de
orientar y facilitar la elaboración de instrumentos jurídicos
interamericanos, en los casos en que no exista ya un
procedimiento expresamente previsto o que los Estados no hayan
acordado el procedimiento correspondiente para un caso
concreto
2.
El empleo de una o varias de estas recomendaciones, no
prejuzgará la aplicación o la necesidad de que los Estados
acuerden aplicar las demás disposiciones de esta resolución.
Propuesta
3.
En cualquier momento y en el marco del foro pertinente, todo
Estado miembro tiene la facultad de proponer la consideración
de un asunto como materia de un instrumento jurídico
interamericano. Para los efectos de esta resolución se
entenderá por "instrumento jurídico interamericano"
todo tratado, convención, o cualquier otro acuerdo que
produzca efectos jurídicos, adoptado por los Estados miembros
dentro del marco de la Organización.
4.
Las delegaciones podrán aplicar estos procedimientos a la
consideración y adopción de documentos que no sean tratados,
convenciones o acuerdos según lo consideren pertinente.
5.
Si la propuesta no es rechazada por el foro en que se presenta,
se solicitará un estudio preliminar.
Estudio
preliminar
6.
El estudio preliminar será elaborado por la Secretaría
General en un tiempo razonable, la cual podrá solicitar el
asesoramiento de los órganos, organismos o entidades que
estime pertinentes.
7.
El estudio preliminar incluirá lo siguiente:
a.
existencia de instrumentos jurídicos vigentes sobre el tema
propuesto;
b.
especificación de proyectos en curso con respecto a la
elaboración de instrumentos jurídicos internacionales sobre
el tema propuesto;
c.
una recomendación respecto a la necesidad de la elaboración
de un instrumento jurídico interamericano sobre esta materia
y de ser procedente:
i.
una recomendación con respecto al método según el cual habrá
de elaborarse el instrumento jurídico; y
ii.
una recomendación con respecto al tipo de instrumento jurídico
a ser adoptado.
8.
Al iniciarse un estudio preliminar se notificará al Consejo
Permanente.
9.
Al concluir el estudio preliminar, la Secretaría General lo
remitirá al foro que lo solicitó.
10.
Si el citado foro llega a la conclusión de que es conveniente
elaborar un instrumento jurídico interamericano, el tema se
someterá a la consideración del Consejo Permanente.
11.
Si el Consejo Permanente ratifica esta conclusión, determinará
el procedimiento a seguir para la preparación de dicho
instrumento.
Trabajos
preparatorios y proyectos iniciales
12.
Durante todo el proceso preparatorio y de negociación de un
instrumento jurídico interamericano, la Subsecretaría de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría General ejercerá
funciones de asesoría, apoyo jurídico y transmisión de
información a los Estados. Se deberá notificar en forma
oportuna a la misión del Estado Miembro o a su designado
sobre las reuniones y cualquier otro acontecimiento
relacionado con la preparación de los instrumentos jurídicos.
13.
Tan pronto como se haya determinado el procedimiento de
preparación, se notificará a los Estados miembros sobre el
particular y sobre la oportunidad de formular consultas. Los
Estados miembros también podrán participar mediante sus
respuestas a cuestionarios, mediante la interven-ción de las
delegaciones de los Estados miembros y mediante la formulación
de comentarios escritos sobre los proyectos.
14.
El Consejo Permanente encomendará a un Grupo de Trabajo de
ese órgano a realización de los trabajos preparatorios y de
los proyectos iniciales.
15.
Para el cumplimiento de dicha tarea el Grupo de Trabajo podrá
establecer los criterios, lineamientos y objetivos que deberán
regir la elaboración del proyecto. Podrá encomendar la
redacción del proyecto inicial, entre otros, al Comité Jurídico
Interamericano, al órgano proponente o a cualquier otra
instancia que considere pertinente.
16.
Los trabajos preparatorios podrán incluir, entre otros, los
siguientes:
a.
un análisis del estudio preliminar;
b.
la consideración de los comentarios formulados por los
Estados miembros;
c.
la consideración de los comentarios formulados por las
instituciones a las cuales se le hubiesen solicitado .
17.
Antes de las negociaciones y de la aprobación del proyecto
definitivo, se dará a los Estados miembros el tiempo
suficiente y la oportunidad de analizar el proyecto inicial.
18.
El proyecto definitivo del instrumento jurídico se elaborará
en todos los idiomas oficiales de la OEA. Todas las versiones
serán objeto de revisión por una comisión de redacción
para determinar su exactitud antes de ser presentadas a los
Estados miembros.
19.
El proyecto definitivo del instrumento jurídico se distribuirá
a los Estados miembros con suficiente antelación a la fecha
prevista para su consideración por el Consejo Permanente .
20.
Una vez incluido el proceso anterior, el proyecto definitivo
de instrumento será transmitido al Consejo Permanente para
que éste determine los procedimientos a seguir para su
eventual adopción.
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