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9. Referencias

.1 Política de desarrollo hidráulico

.1 Política de desarrollo hidráulico

.1 Resoluciones aprobadas el 27 de julio de 1971

i. El Grupo de Trabajo de Recursos Hidráulicos de El Salvador

Considerando,

a) Que el agua es un factor de producción y bienestar indispensable para el desarrollo económico y social del país;

b) Que las aguas superficiales y las subterráneas constituyen un mismo recurso de disponibilidad limitada cuyo aprovechamiento debe sujetarse a normas similares;

c) Que el abastecimiento de las necesidades futuras de la población - especialmente en el sector agrícola cuyo crecimiento está sujeto al riego durante la estación seca - requerirá una amplia utilización de los recursos con su consiguiente consumo y contaminación;

d) Que el abastecimiento de las necesidades futuras depende también de la utilización racional de los recursos de tierra y bosques;

e) Que un tercio de los recursos hidráulicos disponibles en el país tiene carácter internacional.

Teniendo en cuenta el documento presentado a su consideración. Evaluación de los recursos hidráulicos; II. El Salvador (E/CN.12/CCE/SC.5/71;TAO/LAT/104/E1 Salvador), del que tomo nota con satisfacción.

Resuelve recomendar al Gobierno de El Salvador que adopte y ponga en práctica una política integral de desarrollo hidráulico que:

1) Norme el aprovechamiento óptimo de las aguas superficiales y subterráneas mediante la regulación del caudal de los ríos y el desarrollo de proyecto de usos múltiples y escalonados del agua;

2) De acuerdo con estudios tecnicoeconómicos de las unidades hidrológicas apropiadas señale, según el caso, las prioridades en la utilización de las aguas para lograr los más amplios beneficios económicos y sociales;

3) Impulse las actividades y obras de conservación de suelos y reforestación de cuencas, a fin de que asegure una mayor retención del agua precipitada, mantenga tasas elevadas de recarga natural y artificial a los depósitos subterráneos y evite la erosión de los suelos y el azolvamiento de las obras de aprovechamiento del agua;

4) Establezca los grados de tratamiento de las aguas residuales para controlar la contaminación del recurso y permitir su reutilización;

5) Propicie la planificación coordinada de las actividades de investigación, aprovechamiento, manejo y conservación del agua; y

6) Promueva la concertación de convenios bilaterales o multinacionales para el aprovechamiento y la conservación de las aguas internacionales.

ii. El Grupo de Trabajo de Recursos Hidráulicos de El Salvador

Considerando,

a) Que es necesario conocer las disponibilidades confiables, tanto en cantidad como en calidad, de las aguas superficiales y subterráneas así como su utilización por los diferentes sectores usuarios;

b) Que se requiere desarrollar ampliamente los recursos hidráulicos, en especial en algunas cuencas del país, para abastecer las necesidades nacionales futuras;

c) Que conviene capitalizar la experiencia adquirida y los recursos disponibles en el Proyecto Hidrometeorológico Centroamericano (PNUD/OMM) y en el Proyecto Estudios de Aguas Subterráneas en la Zona Metropolitana (PNUD/ONU) (ELS-2).

Teniendo en cuenta el documento presentado a su consideración. Evaluación de los recursos hidráulicos: II El Salvador (E/CN. 12/CCE/SC.5/71; TAO/LAT/104/E1 Salvador), del que tomó nota con satisfacción.

Resuelve recomendar al Gobierno de El Salvador que:

1) Apoye la continuación del Proyecto Hidrometeorológico Centroamericano y la ampliación de sus objetivos para que, en coordinación con los organismos nacionales correspondientes, determine las disponibilidades, en cantidad y calidad, del agua superficial, y lleve a cabo las investigaciones hidrológicas y meteorológicas necesarias en el país, sobre la base de estudios regionales;

2) Gestione se extiendan la duración y los objetivos del proyecto Estudios de Aguas Subterráneas en la Zona Metropolitana para que, en coordinación con los organismos nacionales que corresponda, pueda determinar en términos generales y a nivel nacional las disponibilidades, en cantidad y calidad, de las aguas subterráneas, así como precisar las cuencas que ameriten estudios más detallados.

3) Se lleve a cabo un estudio coordinado y completo sobre aprovechamiento con propósitos múltiples del agua en las cuencas hidrográficas del país, dando prioridad a las de los ríos Lempa, Paz y Grande de San Miguel con miras a definir un calendario de proyectos futuros a realizar para asegurar la utilización integral y óptima de dichas cuencas;

4) Se solicite de la Secretaría de la CEPAL que colabore en la realización de los estudios citados y que gestione ante el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo la continuación de la Asesoría Técnica que actualmente proporciona al país la Oficina de Cooperación Técnica (OCT), así como la obtención de la ayuda tecnicofinanciera adicional necesaria para llevar a cabo dichos estudios.

iii. El Grupo de Trabajo de Recursos Hidráulicos de El Salvador

Considerando

a) Que las disposiciones legales vigentes en materia de aguas no parecen adecuadas para las necesidades actuales de investigación, aprovechamiento, manejo y conservación de dicho recurso;

b) Que se requiere promulgar un cuerpo de leyes que en forma general, armónica e integral regule los aspectos señalados en el acápite anterior, y facilite la satisfacción de las necesidades futuras de agua;

Teniendo en cuenta el documento presentado a su consideración Evaluación de los recursos hidráulicos; II. El Salvador (E/CN.12/CCE/SC.5/71;TAO/LAT/104/E1 Salvador), del que tomó nota con satisfacción.

Resuelve recomendar al Gobierno de El Salvador que:

1) Se elabore un Código Nacional de Aguas que contemple todos los aspectos relacionados con la investigación, el aprovechamiento, el manejo y la conservación de las aguas, así como la coordinación entre los sectores usuarios, armonizándolo, en lo posible, con las leyes correspondientes de los demás países de la región;

2) Apoye la celebración del Seminario Centroamericano sobre Legislación de Aguas que se llevará a cabo en el mes de octubre próximo;

3) Fomente la celebración de Seminarios Regionales sobre los aspectos legales relacionados con el recurso agua iv. El Grupo de Trabajo de Recursos Hidráulicos de El Salvador

Considerando,

a) Que no existe coordinación adecuada entre las entidades oficiales relacionadas con el uso del agua en diferentes sectores;

b) Que la planificación de los recursos hidráulicos a nivel nacional requiere que se preste la debida consideración a la unidad del ciclo hidrológico, a las relaciones sectoriales derivadas del uso conjunto del recurso, y a la programación coordinada de su desarrollo;

c) Que los organismos usuarios llevan a cabo, en forma independiente, sus proyectos de desarrollo, lo que dificulta la planificación nacional antes mencionada;

d) Que el amplio desarrollo hidráulico previsto requiere la existencia de estructuras institucionales apropiadas, como ha sido recomendado por el Comité Asesor del Proyecto sobre Estudios de Aguas Subterráneas en la Zona Metropolitana (Acta del 10 de julio de 1970) y por el Tercer Seminario Anual de Proyectos de Investigación de Aguas Subterráneas de las Naciones Unidas en Centroamérica, celebrado del 1 al 6 de marzo de 1971.

Teniendo en cuenta el documento presentado a su consideración. Evaluación de los recursos hidráulicos; II. El Salvador (E/CN.12/CCE/SC.5/71;TAO/LAT/104/E1 Salvador), del que tomó nota con satisfacción.

Resuelve recomendar al Gobierno de El Salvador que:

1) Se cree un Consejo Nacional de Aguas, integrado por dos miembros (un titular del más alto nivel y un delegado permanente) de todos los organismos - estatales, descentralizados y privados - que tuvieran relación con el recurso agua. Este Consejo, cuyo nexo con el Poder Ejecutivo sería el Consejo Nacional de Planificación y Coordinación Económica, recibiría las mayores atribuciones del Poder Ejecutivo y se haría cargo de:

a) recomendar la política de aprovechamiento hidráulico de la nación;

b) coordinar los programas y planes sectoriales de investigación, apropiación, utilización, manejo, conservación y mejoras de los recursos;

c) impulsar la elaboración del inventario nacional centralizado de las aguas;

d) dictaminar en lo referente a los impuestos, tasas y contribuciones relativos al aprovechamiento del agua, así como sobre las medidas necesarias para fomentar su conservación y controlar la contaminación;

e) impulsar la promulgación del Código Nacional de Aguas y de las leyes sobre aprovechamiento sectorial;

2) Instituye una Dirección Ejecutiva que realice las decisiones o lineamientos de política que emanen del Consejo Nacional de Aguas. Algunas de cuyas atribuciones podrían ser:

a) realizar el inventario permanente de la calidad y cantidad de las aguas nacionales e internacionales;

b) elaborar el Proyecto de la Legislación General de Aguas y recomendar cualquier reforma administrativa de los programas de desarrollo y conservación de las aguas, así como las reglamentaciones respectivas;

c) recomendar sobre el otorgamiento de concesiones y permisos para el uso, captación, derivación, ocupación, evacuación y aprovechamiento de las aguas;

d) llevar un registro catastral de los derechos constituidos y proponer las normas necesarias para su debido control, y

e) establecer las prioridades para el otorgamiento y ejercicio de las concesiones y decidir sobre el establecimiento o supresión de zonas de veda.

3) Asigne los fondos necesarios para la creación del Consejo Nacional de Aguas y asegure su autofinanciamiento mediante la fijación de un canon a todos los sectores usuarios del agua.

v. El Grupo de Trabajo de Recursos Hidráulicos de El Salvador

Considerando,

a) Que para el desarrollo económico y social del país es de fundamental importancia el aprovechamiento óptimo del agua;

b) Que se prevé a corto plazo un alto grado de utilización de los recursos hidráulicos nacionales;

c) Que no existen instrumentos precisos y se carece de los recursos adecuados para satisfacer las necesidades de agua en el país;

Teniendo en cuenta el documento presentado a su consideración por la secretaría de la CEPAL, del que tomó nota con satisfacción. Evaluación de los Recursos Hidráulicos; II. El Salvador (E/CN.12/CCE/SC.5/71; TAO/LAT/104/E1 Salvador).

Resuelve recomendar al Gobierno de El Salvador que para el óptimo aprovechamiento de los recursos hidráulicos apruebe, con carácter de urgencia, las medidas sobre política de aguas, realización de las reformas institucionales, el establecimiento de normas legales y la elaboración de los estudios y obras que de estos se deriven.

.2 Observaciones sobre el informe de CEPAL, II El Salvador: Istmo Centroamericano, Programa de Evaluación de Recursos Hidráulicos,"Aspectos Legales e Institucionales en El Salvador Relacionados con el Agua"

1) Un examen de la estructura administrativa relacionada con el uso del agua revela que no existe una coordinación adecuada entre los diferentes sectores usuarios del recurso, ya que en el mecanismo que instrumenta la planificación general del país no están contempladas ni la unidad del ciclo hidrológico ni la interdependencia de los sectores económicos que se deriva de la comunidad física del recurso. Tampoco se contempla la necesidad de concentrar la información básica que requiere la formulación de una política ni la programación del aprovechamiento del recurso, de tal manera que cada organismo sectorial realiza independientemente todas las etapas de los proyectos individuales de desarrollo, lo que da lugar a la existencia de aprovechamientos conflictivos del agua.

2) Existen disposiciones legales dispersas que autorizan aprovechamientos espontáneos del agua a iniciativa del sector privado, e instituyen organismos estatales para que impulsen dichos desarrollos; sin embargo, esto no les faculta para manejar integralmente los recursos o resolver ciertas situaciones críticas, con lo cual se da lugar a acciones contradictorias, tanto entre organismos como entre estos y los particulares.

3) La asignación a particulares del dominio sobre algunas aguas constituye un obstáculo para el manejo integral de los recursos hídrícos por parte del estado; otro tanto puede decirse del privilegio que otorga la ley a determinadas categorías de usuarios para utilizar aguas sin permiso ni concesión.

4) El régimen de preferencias o prioridades se limita a proteger situaciones especiales, y para la amortización de obras y servicios sólo se contemplan algunos casos de pago parcial por determinadas categorías de beneficiarios.

5) No se han reglamentado con carácter específico los usos industriales, pecuarios, mineros ni agrícolas, los que se rigen por reglamentos ad-hoc. Tampoco está regulado el uso de vías navegables y flotables.

6) El régimen actual de servidumbre y restricciones al dominio en interés del uso y conservación de las aguas resulta insuficiente para facilitar la construcción de las obras que se proyectan y para proteger adecuadamente las cuencas.

7) De la misma forma que las aguas nacionales superficiales se encuentran por mandato legal a la libre disposición de muchos particulares, las aguas subterráneas son utilizadas libremente por los propietarios de los terrenos debido a la falta de una regulación específica. No existe tampoco una legislación sobre aguas meteóricas, pero esta libertad de aprovechar las aguas pluviales precipitadas no ha planteado problemas todavía.

8) La Ley de Riego y Avenamiento, recientemente promulgada, constituye una excepción a las deficiencias anotadas por tener muchos aspectos administrativos del recurso.

9) A pesar de la severidad y multiplicidad de las medidas de represión en vigor, no se ha logrado impedir la contaminación progresiva de las aguas. Las obligaciones que impone a los particulares la legislación de obras contra los efectos nocivos del agua no estimula su observación ni restringe la posibilidad de usar las tierras con el riesgo de que se erosionen.

10) En relación con los aprovechamientos de carácter internacional, El Salvador puede emplear, para fines agrícolas e industriales, la mitad del agua de los ríos cuyo lecho señala actualmente la frontera con Guatemala, pero no se han celebrado acuerdos con respecto a otros usos ni a las repercusiones de las obras realizadas entre países o sobre el uso de las aguas que fluyen de un país a otro. Tampoco se ha previsto, desde el punto de vista del uso del agua, la posibilidad de que un cambio del curso del río Paz suprima su carácter fronterizo, ni el aprovechamiento y conservación de las aguas que nacen en Honduras.

Gráfico B 6-I

Gráfico B 6-II

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