Departamento de Derecho Internacional
Tratados Multilaterales

[Texto del Tratado] [texto en Inglés]

B-36: Convención INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS

ADOPTADO EN: PANAMA, PANAMA   

FECHA: 01/30/75

CONF/ASAM/REUNION: CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  

ENTRADA EN VIGOR: 01/16/76  CONFORME AL ARTICULO 22 DE LA Convención.   

DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES).         

TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 43. 

REGISTRO ONU: 03/20/89  No. 24386   Vol.      

OBSERVACIONES:                                                                 

                INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-36

===============================================================================
PAISES SIGNATARIOS         FECHA   REF RA/AC/AD REF  DEPOSITO INST  INFORMA REF
===============================================================================
Argentina ...........   05/19/86       06/15/87       07/17/87 RA     /  /   n  
Bolivia .............   08/02/83       04/17/06       09/26/06 RA     /  /   ll  
Brasil ..............   01/30/75       08/31/95       11/27/95 RA   01/28/97  j 
Chile ...............   01/30/75       07/09/76 D  a  08/13/76 RA   05/07/87  a
Colombia ............   01/30/75       02/17/95       04/28/95 RA   04/15/99  k
Costa Rica ..........   01/30/75       01/02/78       01/20/78 RA     /  /     
Ecuador .............   01/30/75   k   08/15/75       09/10/75 RA   04/23/84  b
El Salvador .........   01/30/75       06/27/80  R c  08/11/80 RA   08/11/80  c
España ..............     /  /         06/22/87       07/14/87 AD   04/14/88  d
Estados Unidos ......   04/15/80  R    11/10/86  R i  07/28/88 RA   07/28/88  i
Guatemala ...........   01/30/75       03/04/80       05/08/80 RA   10/21/87  e
Honduras ............   01/30/75       01/08/79       03/22/79 RA     /  /     
México ..............   10/27/77 D  1  02/27/78 D  f  03/27/78 RA   02/09/83  f
Nicaragua ...........   01/30/75         /  /           /  /          /  /     
Panamá ..............   01/30/75       11/11/75       12/17/75 RA     /  /    l
Paraguay ............   08/26/75    2  12/02/76       12/15/76 RA     /  /     
Perú ................   01/30/75       07/05/77       08/25/77 RA     /  /    m
Uruguay .............   01/30/75       03/29/77       04/25/77 RA   08/30/85  g
Venezuela ...........   01/30/75       08/12/84  R h  10/04/84 RA   12/11/84  h
===============================================================================
REF = REFERENCIA                                     INST = TIPO DE INSTRUMENTO
      D = DECLARACION                                       RA = RATIFICACION
      R = RESERVA                                           AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO              AD = ADHESION
                                                                           
*DECLARACIONES/RESERVAS/DENUNCIAS/RETIROS   

B-36. Convención INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
 

1. Mexico: 

Firmo ad referendum.   

(Declaración interpretativa hecha al firmar la Convención)      

El Gobierno de México interpreta que el artículo 9 de esta Convención se refiere a la validez internacional de las sentencias extranjeras.

 

2. Paraguay:  

Firmo ad referendum. 

El 20 de marzo de 2015, Paraguay información sobre la designación de la "Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores" como autoridad central para la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, la Convención Interamericana sobre Pruebas e información Acerca del Derecho Extranjero, la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero y la Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares.

El 23 de junio de 2021, Paraguay informó informó al depositario sobre la designación de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad central de dicho país respecto de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.

 

a. Chile:

(Declaración hecha al ratificar la Convención conforme al  artículo 16)   

El instrumento de ratificación correspondiente a esta Convención contiene la Declaración de "que se extienden las normas de la misma a la tramitación de exhortos o cartas rogatorias que se refieran a materia criminal, laboral, contencioso-administrativa, juicios arbitrales u otras materias objeto de jurisdicción especial". 

(Suministó información conforme al articulo 4)   

Designó al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile como autoridad central para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias a los efectos provistos en la Convención (5 de mayo de 1987).

 

El 26 de junio de 2017, Chile informó al depositario sobre la designación de la Dirección de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia como nueva autoridad central para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias a los efectos provistos en la Convención.                        

                                              

b. Ecuador:

(Suministró información conforme al artículo 4)   

Designó a la Asesoría Técnico-Jurídica del Ministerio de  Relaciones Exteriores del Ecuador como la autoridad central que  deberá desempeñar las funciones que se le asignan en la Convención (23 de Abril de 1984).

(Suministró información conforme al artículo 4)

El Gobierno de Ecuador Designó al Ministerio de Relaciones Exteriores -Asesoría Técnico-Jurídica- Dirección General de Asuntos Legales, como Autoridad Central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias, a los efectos provistos en la Convención. (14 de agosto de 1996 No. 139/96/MPE/OEA).

 

El 13 de Julio de 2012, Ecuador informó sobre la designación de la Dirección de Asistencia Judicial Internacional y Movilidad Humana, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana como autoridad central para la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, la Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero y la Convención Interamericana sobre Pruebas e información acerca del Derecho Extranjero.

                                                                             

c. El Salvador:

(Reserva hecha al ratificar la Convención)                               
 Reserva de aplicación del artículo 7.       

(Suministó información conforme al artículo 4)  

(Suministró información conforme a los artículos 4 y 18)

Designó a la Corte Suprema de Justicia como la autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias  conforme a lo dispuesto en la Convención (14 de julio y 8 de agosto de 1980).        

Además, El Salvador hizo la siguiente Declaración con respecto  al articulo 10, párrafo 2, parte final:  "Los requisitos que se exigen en cuanto a legalización y traducción de Exhortos o Cartas Rogatorias, son los que prescriben el articulo 261 del Código de Procedimientos Civiles y los articulos 388, 389, 391 y 392 del Código de Bustamente, que en su orden textualmente dicen:                                                                             

   CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES                                                                             

   "Art. 261.- Para que haga fe el instrumento público o auténtico, emanado de país extranjero, la firma que lo autoriza debe estar autenticada por el Jefe de la Misión Diplomática, Cónsul, Vice-Cónsul o Encargado de los Asuntos Consulares de la República, o en su defecto, por los funcionarios  correspondientes del Ministerio de
Relaciones Exteriores de donde proceden tales documentos, y la firma  que autoriza tal legalizacón habrá de ser autenticada también por  el Ministro o Sub-Secretario de Relaciones Exteriores de El Salvador, o por el Funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que, "por medio de acuerdo ejecutivo en el mismo ramo,
haya sido autorizado de modo general para ello".                                                                             

   "También harán fe los instrumentos auténticos emanados de país extranjero extendidos por medio de fotocopias, siempre que por razón puesta al reverso de las mismas se haga constar la fidelidad de tales fotocopias y que se han llenado las formalidades exigidas por la ley del país en donde se han extendido. Esta razón deberá ser firmada por el funcionario competente del país de donde proceden, y la firma de éste, autenticada de la manera prevenida en el inciso anterior. 

   "Si los instrumentos a que se refiere el presente articulo estuvieren escritos en idioma extranjero, vertidos que sean al castellano por intéprete nombrado por Juez competente, no hay necesidad de nueva versión para que obren en los demás tribunales de justicia, u otras oficinas gubernativas, y tampoco habrá necesidad  de esta versión cuando los instrumentos hayan sido ya traducidos de acuerdo con la ley del país de donde proceden y la traducción esté debidamente autenticada."

   "Siempre que el Juez o tribunal, o el Jefe de la oficina gubernativa donde el instrumento o instrumentos vertidos en el extranjero, fueren presentados, creyeren conveniente una nueva versión, podrán de oficio acordarla, como tambïén en el caso de solicitarlo de una persona interesada en ello; y esa nueva versión           
practicada en forma legal por Juez competente, será la única que se tomará en cuenta."

   "Art. 388.- Toda diligencia judicial que un Estado contratante necesite practicar en otro, se efectuará mediante exhorto o comisión rogatoria cursados por la vía diplomática. Sin embargo, los Estados contratantes podrán pactar o aceptar entre sí en materia civil o criminal cualquier otra forma de transmisión."

   "Art. 389.- Al juez exhortante corresponde decidir respecto a su competencia y a la legalidad y oportunidad del acto o prueba, sin perjuicio de la jurisdicción del juez exhortado."

   "Art. 391.- El que reciba el exhorto o comisión rogatoria debe  ajustarse en cuanto a su objeto a la ley del comitente y en cuanto a la forma de cumplirlo a la suya propia."

   "Art. 392.- El exhorto será redactado en la lengua del Estado  exhortante y seá acompañado de una traducción hecha en la lengua del Estado exhortado, debidamente certificada por intérprete
juramentado."
                                                                             

d. España:

(Suministró informacion conforme al articulo 4)

 Designó a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, cuya Dirección postal es: San Bernardo 47, Madrid 28015, España, como la autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias, a los efectos provistos en la Convención (14 de abril de 1988).                                         
                                                                             

e. Guatemala: 

(Suministró informacion conforme al articulo 4) 

Designó a la Corte Suprema de Justicia como la autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias, a los efectos provistos en la Convención (21 de octubre de 1987).                                                                       
f. México:

(Declaracion hecha al ratificar la Convención)   

Con la Declaracion interpretativa formulada al firmarla.   

El 5 de agosto de 2021, México informó al depositario sobre la designación del Secretaría de Relaciones Exteriores – Dirección General de Asuntos Jurídicos como autoridad central de dicho país respecto de las siguientes Convenciones: Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, la Convención Interamericana sobre Pruebas e Información Acerca del Derecho Extranjero, la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
                                                                             

g. Uruguay:

(Suministó informacion conforme al articulo 4)

Designó al Ministerio de Educación y Cultura "Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional" en calidad de autoridad central encargada del cumplimiento del cometido que le asigna la Convención (30 de agosto de 1985).

El 27 de septiembre de 2021, Uruguay informó al depositario sobre la designación de la Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional, como autoridad central.

                                                                            

h. Venezuela:

(Reserva hecha al ratificar la Convención) 

Reserva de lo dispuesto en la letra b) del articulo 2 de la  Convención.

(Suministró informacion conforme al articulo 4) 

Designó al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela como la autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias, a los efectos provistos en la Convención (11 de diciembre de 1984).
                                                                             

i.  Estados Unidos:

Reservas hechas al momento de la ratificación 

 

El 21 de enero de 2021, Estados Unidos remitió al depositario información actualizada de las coordenadas de la autoridad central de los Estados Unidos con orientación práctica adicional en relación
a la Convención Interamericana sobre Cartas Rogatorias y al Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Cartas Rogatorias.

                                                                             

j. Brasil:                                                                   
(Suministro informacion conforme al articulo 4)

El Gobierno de Brasil Designó al Ministerio de Justicia, como autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias, a los efectos provistos en la Convención.

 

El 18 de abril de 2011, Brasil informacion sobre la designacIón del "Ministerio de Justicia" como la autoridad central para la Convención Interamericana sobre exhortos o Cartas Rogatorias.

 

El 19 de agosto de 2016, Brasil informó al depositario sobre la designación del "Ministerio de Justicia" como autoridad central para la Convención sobre Exhortos y Cartas Rogatorias.
                                                                             

k. Colombia:

(Suministro informacion conforme al articulo 4)

El Gobierno de Colombia Designó al Ministerio de Relaciones Exteriores c/o Subsecretaría de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, Carrera 6 No. 9-46 Santa Fe de Bogota, D.C. tel 57-1-2 832800 fax 57-1-2 866055, 2 861813 , como Autoridad Central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas
rogatorias, a los efectos provistos en la Convención (28 de abril de 1999).

 

l. Panama:

El 26 de agosto de 2014, la Misión Permanente de Panamá ante la OEA informacion sobre la designación de la "Dirección General de Asuntos Juridicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Panamá" como autoridad central para la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias.

 

El 28 de febrero de 2022, Panamá informó al depositario sobre la designación del Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores como autoridad central
para la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero.

 

El 21 de julio de 2022, la Misión Permanente de Panamá ante la OEA informó al depositario sobre la designación Órgano Judicial de la República de Panamá como autoridad central para los efectos de los siguientes instrumentos: la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, y la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.

 

El 2 de noviembre de 2022, la Misión Permanente de Panamá ante la OEA informó al depositario sobre la designación Órgano Judicial de la República de Panamá como autoridad central para los efectos de los siguientes instrumentos: la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, y la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero

 

ll. Estado Plurinacional de Bolivia:

El 3 de febrero de 2021, Estado Plurinacional de Bolivia informó al depositario sobre la designación de la autoridad central con las coordinadas de contacto en relación a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.

 

m. Perú:

El 4 de agosto de 2021, Perú informó al depositario sobre la designación del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú como autoridad central de dicho país respecto de las siguientes Convenciones: Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias y la Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares.

 

n. Argentina:

El 23 de mayo de 2008, Argentina informó al depositario sobre la designación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Dirección General de Asuntos Jurídicos como autoridad central.

 

El 26 de abril de 2022, la Misión Permanente de Argentina ante la OEA informó al depositario sobre la designación de Aldana Rohr, Directora de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional (DAJIN) como autoridad central para los efectos de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.

 

[Texto del Tratado]