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MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE ANTIGUA Y
BARBUDA
En su Vigésimo Quinta Reunión, celebrada entre el 16 y el 20 de
marzo de 2015, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de
la Implementación de la Convención Interamericana contra la
Corrupción (MESICIC) adoptó su primer informe sobre Antigua y
Barbuda.
Teniendo en cuenta que Antigua y Barbuda no se encontraba vinculado
al MESICIC cuando se desarrolló la Primera Ronda del Mecanismo, el
informe contiene el análisis integral de la implementación en dicho
país de las disposiciones de la Convención Interamericana contra la
Corrupción seleccionadas por el Comité de Expertos del MESICIC para
dicha Ronda, así como para la Cuarta Ronda.
Las disposiciones seleccionadas para la Primera Ronda son las
previstas en el Artículo III, párrafo 1 de la Convención
Interamericana contra la Corrupción (Normas de conducta: conflictos
de intereses, preservación de recursos, obligación de denunciar);
Artículo III, párrafo 2 (Mecanismos para hacer efectivo el
cumplimiento de las normas de conducta); Artículo III, párrafo 4
(Declaración de ingresos, activos y pasivos); Artículo III, párrafo
11 (Participación de la sociedad civil);
Artículo XIV (Asistencia y Cooperación) y Artículo XVIII
(Autoridades Centrales).
A su vez, para la Cuarta Ronda, se seleccionó el Artículo III,
párrafo 9, correspondiente a los “órganos de control superior, con
el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar,
sancionar y erradicar las prácticas corruptas”.
El análisis se llevó a cabo tomando en cuenta la respuesta de
Antigua y Barbuda al cuestionario; con la información recogida por
la Secretaría Técnica del MESICIC; y con una nueva e importante
fuente de información, como lo fue la visita in situ realizada entre
el 7 y el 9 de octubre de 2014 por los miembros del subgrupo de
análisis de Antigua y Barbuda, integrado por las Bahamas y Chile,
con el apoyo de la Secretaría Técnica, con ocasión de la cual se
pudo precisar, aclarar y complementar la información suministrada
por Antigua y Barbuda y escuchar opiniones de organizaciones de la
sociedad civil.
PRIMERA RONDA
En cuanto al análisis de las normas de conducta y mecanismos para
hacer efectivo su cumplimiento, se recomendó a Antigua y Barbuda,
entre otros aspectos:
-
Reglamentar la Ley de Integridad en la Función Pública de 2004 y la
Ley de Prevención de la Corrupción de 2004 a fin de crear e
implementar mecanismos y pautas para determinar, en casos concretos,
si quien desempeña la función pública se encuentra en una situación
de conflicto de intereses y, al mismo tiempo, adoptar las medidas
necesarias para proteger el interés público, tales como la
separación de la persona de su cargo público, el retiro de su
participación oficial en el asunto, la renuncia a los intereses
privados objeto del conflicto o la anulación de las decisiones
adoptadas por la persona en dicho cargo.
En cuanto al análisis de los sistemas para la declaración de los
ingresos, activos y pasivos, se formuló, entre otras, la siguiente
recomendación:
-
Considerar el establecimiento de sanciones administrativas para
quienes incumplan la obligación de presentar una declaración de
ingresos, activos y pasivos; o consignen información incompleta,
inexacta o falsa; así como para quienes, tras solicitud al efecto,
no le presenten a la Comisión de Integridad la información adicional
dentro de un plazo predeterminado; las mencionadas sanciones pueden
incluir la retención salarial y, para aquellos que hayan dejado el
servicio público, multas e inhabilitaciones para ocupar cargos
públicos hasta tanto se presente la declaración final de activos.
Con relación a los mecanismos para estimular la participación de la
sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los
esfuerzos destinados a prevenir la corrupción, se recomendó, entre
otros aspectos:
-
Asegurar que las autoridades públicas que aún no lo han hecho
cumplan lo dispuesto en el art. 9 de la Ley de Libertad de la
Información de 2004 y designen a sus respectivos oficiales de
información;
-
Fortalecer la Oficina del Comisionado de Información asegurándose de
que cuente con los recursos humanos, financieros y tecnológicos
necesarios para para el adecuado desempeño de sus funciones,
teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos; y
-
Compilar y difundir una guía clara y simple con información práctica
el ejercicio efectivo de derechos según la Ley de Libertad de la
Información de 2004, conforme lo exigido por el art. 8(1) de dicha
norma legal.
En lo que se refiere a la asistencia recíproca, cooperación técnica
mutua y autoridades centrales, se recomendó:
-
Elaborar e implementar un programa integral de capacitación y
difusión para los funcionarios y autoridades competentes de forma de
que tomen conocimiento y puedan aplicar las disposiciones de la
Convención y de otros tratados firmados por Antigua y Barbuda en
relación con la asistencia recíproca en la investigación o
enjuiciamiento de actos de corrupción.
Con base en el análisis y los aportes realizados a lo largo del
informe, también se formularon, entre otras, las siguientes
recomendaciones generales:
-
Diseñar e implementar,
cuando corresponda, programas de capacitación de los servidores
públicos responsables de la aplicación de los sistemas, normas,
medidas y mecanismos considerados en el presente informe, con el
objeto de garantizar su adecuado conocimiento, manejo y aplicación;
y
-
Seleccionar y desarrollar procedimientos e indicadores, cuando sea
apropiado, que permitan verificar el seguimiento de las
recomendaciones establecidas en el presente informe y comunicar al
Comité, a través de la Secretaría Técnica, sobre el particular.
CUARTA RONDA
Los órganos de control superior de Antigua y Barbuda que se
analizaron en el presente informe son los siguientes: la Comisión de
Integridad, la Comisión del Servicio Público (PSC), la Procuraduría
General, la Oficina del Director del Ministerio Público (DPP) y la
Oficina del Director de Auditorías (ODA).
Algunas de las recomendaciones formuladas a Antigua y Barbuda en
relación con los anteriores órganos apuntan a propósitos tales como
los que se destacan a continuación:
-
Proporcionar a la Comisión de Integridad, a la Procuraduría General,
a la Oficina del Director del Ministerio Público y a la Oficina del
Director de Auditoría la estructura correspondiente, así como los
recursos presupuestarios y humanos necesarios para el adecuado
desempeño de sus funciones, dentro de los recursos disponibles.
-
Respecto de la Comisión de Integridad, considerar otorgarle, con
sujeción a la Constitución del país y a los principios fundamentales
de su ordenamiento jurídico, competencia para imponer sanciones
administrativas por incumplimientos de la Ley de Integridad en la
Función Pública de 2004, además de conservar los resultados de
dichas sanciones que permitan una evaluación integral de su
efectividad.
-
En lo relativo a la Comisión del Servicio Público, modificar su
reglamento, de acuerdo con los principios fundamentales del sistema
jurídico del país, a efectos de que no pueda impedirse la incoación
de procesos disciplinarios en contra de un funcionario público
absuelto de cargos penales respecto de un presunto acto de
inconducta implícito en dichos cargos.
-
Con respecto a la Procuraduría General, tomar las medidas necesarias
para establecer la unidad de anticorrupción en su seno y examinar el
marco jurídico vigente en la materia a fin de asegurarse de que
dicha unidad funcione en forma coordinada con los órganos de control
superior existentes, como la Oficina del Director del Ministerio
Público y la Comisión de Integridad.
-
Con respecto a la Oficina del Director del Ministerio Público (DPP),
adoptar las medidas necesarias para preservar su autonomía; adoptar
mecanismos de coordinación con otros órganos; asegurar una mayor
independencia presupuestaria; asignarle la cantidad suficiente de
fiscales y de personal de apoyo, además de asegurarse de que los
fiscales reciban capacitación periódica en cuanto a los mecanismos
de judicialización de actos de corrupción.
-
Con respecto a la Oficina del Director de Auditorías, considerar
otorgarla la obligación legal de comunicar irregularidades, tales
como actividades fraudulentas, a las autoridades que correspondan; y
adoptar las medidas necesarias para garantizar que el Comité de
Cuentas Públicas (PAC) se reúna en forma periódica y considerar la
revisión de las órdenes permanentes del Parlamento y del reglamento
del PAC a fin de asegurar que los informes de la ODA presentados al
Parlamento se aborden sin demoras a efectos de permitir acciones
correctivas expeditivas.
En esta Vigésimo Quinta Reunión del Comité de Expertos del MESICIC
también se adoptaron similares informes para Venezuela, Estados
Unidos, Bahamas, y San Kitts y Nevis. El informe de Antigua y
Barbuda aprobado por el Comité, así como de los países antes
mencionados, están disponibles
aqui
Para mayor información visite el Portal
Anticorrupción de las Américas.
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Edición N° 229 - Marzo 2015
El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación
de la Convención Interamericana contra la
Corrupción (MESICIC) es una herramienta para
propiciar el desarrollo de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, mediante la
cooperación entre los Estados Parte de la misma
que son miembros de dicho mecanismo.
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