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3.7 Aspectos institucionales

3.7.1 Organización institucional y desarrollo comunitario
3.7.2 Cooperativismo

3.7.1 Organización institucional y desarrollo comunitario

3.7.1.1 ESTRUCTURA POLITICO-ADMINISTRATIVA

De acuerdo con la constitución política, el gobierno de la República Dominicana es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Está constituido por el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, y en el ejercicio de sus respectivas funciones son independientes entre sí. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por la constitución y las leyes.

El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República, quien es elegido cada cuatro años por voto directo, y el Vicepresidente, quien hace las veces de primer magistrado en caso de ausencia temporal o definitiva de éste. (Ver organigrama del Sector Público).

El Poder Legislativo se ejerce mediante un Congreso de la República que lo compone el Senado y la Cámara de Diputados.

El Poder Judicial es ejercido por la Suprema Corte de Justicia y los demás Tribunales del Orden Judicial que fueron creados por la constitución y las leyes.

MAPA 3-9 Ubicación de Plantas Generadores de Electricidad

MAPA 3-10 Electrificación Rural

ORGANIGRAMA DEL SECTOR PUBLICO

i. Estructura político-administrativa a nivel nacional

Son dependencias de la Presidencia de la República:

- Secretariado Técnico de la Presidencia.
- Ayudantías Civiles del Presidente de la República.
- Despacho de los Secretarios de Estado sin Cartera.
- Contraloría General de la República.
- Ayudantías Militares del Presidente de la República.
- Secretariado Administrativo de la Presidencia.
- Dirección Nacional de Turismo.
- Oficina de la Defensa Civil.
- Dirección General de Aeronáutica Civil.
- Dirección General de Información y Prensa.
- Radio Televisión Dominicana.
- Oficina de Patrimonio Cultural.
- Panteón Nacional.
- Dirección General de Promoción de las Comunidades Fronterizas.

Del Secretariado Técnico de la Presidencia dependen, a su vez:

- Oficina Nacional de Planificación.
- Oficina Nacional de Administración y Personal.
- Oficina Nacional de Presupuesto.
- Oficina Nacional de Estadística.

Son dependencias del Secretariado Administrativo de la Presidencia las siguientes oficinas:

- Centros Regionales de Formación Laboral Acelerada.
- Departamento Nacional de Investigaciones.
- Dirección General de Desarrollo de la Comunidad.
- Centro Nacional de Artesanía.
- Industria Nacional de La Aguja.

Completan el Poder Ejecutivo once Secretarías de Estado o Ministerios, a saber:

- Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas (3 Subsecretarías de Estado).
- Secretaría de Estado de Interior y Policía (2 Subsecretarías de Estado).
- Secretaría de Estado de Finanzas (2 Subsecretarías de Estado).
- Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores (2 Subsecretarías de Estado).
- Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos (2 Subsecretarías de Estado).
- Secretaría de Estado de Agricultura (3 Subsecretarías de Estado).
- Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (3 Subsecretarías de Estado).
- Secretaría de Estado de Trabajo (3 Subsecretarías de Estado).
- Secretaría de Estado de Industria y Comercio (Subsecretaría de Estado).
- Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (2 Subsecretarías de Estado).
- Procuraduría General de la República.

Existen 23 Organismos Descentralizados que se rigen por leyes especiales y cuyos miembros son nombrados por el Poder Ejecutivo o por una Junta de Directores; estos son:

- Liga Municipal Dominicana.
- Banco Central de la República Dominicana.
- Banco de Reservas de la República Dominicana.
- Banco Agrícola de la República Dominicana.
- Banco Nacional de la Vivienda.
- Consejo Estatal del Azúcar.
- Autoridad Portuaria Dominicana.
- Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones.
- Instituto Azucarero Dominicano.
- Instituto Agrario Dominicano.
- Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
- Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados.
- Instituto Nacional de la Vivienda.
- Instituto de Auxilios y Viviendas.
- Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo.
- Instituto de Estabilización de Precios.
- Corporación Dominicana de Electricidad.
- Corporación Dominicana de Empresas Estatales.
- Corporación de Valdesia.
- Instituto Dominicano de Seguros Sociales.
- Cruz Roja Dominicana.
- Corporación de Fomento Industrial.
- Universidad Autónoma de Santo Domingo.

3.7.1.2 SECRETARIADO TECNICO DE LA PRESIDENCIA

El Secretariado Técnico de la Presidencia, que tiene su base legal en las leyes N°10 y N°55 de 1965 tiene como funciones principales elaborar en coordinación con los organismos del Gobierno Nacional e Instituciones Autónomas, los planes y programas de desarrollo de acuerdo con las directivas que imparten el Consejo Nacional de Desarrollo, actualizándolos periódicamente y evaluando sus resultados, así como coordinando su ejecución. Además debe elaborar el Proyecto del Presupuesto Nacional de Gastos e Ingresos de la Nación, de acuerdo con las directivas que imparta el Consejo, proponer al Consejo la adopción de medidas políticas o de asignación de recursos que surjan de los trabajos técnicos que se vayan elaborando, y contribuir a la instalación progresiva y al funcionamiento de oficinas de programación en las Secretarías e Instituciones Autónomas.

El Secretariado debe informar al Consejo sobre la compatibilidad entre los proyectos de presupuesto y los planes de desarrollo y coordinar los programas de crédito, ayuda financiera y asistencia técnica provenientes del exterior.

Del Secretariado Técnico de la Presidencia dependen la Oficina Nacional de Planificación y la Oficina Nacional de Estadística que se describen a continuación:

a) La Oficina Nacional de Planificación tiene su base legal en las leyes Nos. 5788 del 9 de enero de 1962; 5845 del 30 de marzo de 1962, y 55 del 22 de noviembre de 1965. Esta Oficina tiene las siguientes funciones principales: proponer la orientación del desarrollo económico y social del país, especialmente mediante la elaboración de planes nacionales, por medio de los cuales se logre el aprovechamiento integral de Tos recursos materiales, humanos e institucionales; asistir en la elaboración y expresión de una política para el desarrollo económico y social del país; promover la ejecución y la preparación de los planes de desarrollo, y establecer normas para su presentación y evaluación. Dicho trabajo deberá realizarse en unión de las Oficinas Sectoriales de Programación; coordinar tos planes, programas y proyectos de las Secretarías de Estado, de las Instituciones Autónomas y de tos Municipios, para que el esfuerzo de todos vaya encaminado a la consecución de las metas de desarrollo previstas; revisar y reajustar periódicamente el plan de desarrollo; contribuir a la instalación y funcionamiento de Oficinas de Programación en las Secretarías de Estado e Instituciones Autónomas y coordinarlas para que se integren al sistema de planificación; informar al Consejo Nacional de Desarrollo, por la vía del Secretario Técnico de la Presidencia, sobre la compatibilidad entre los proyectos de presupuesto publico y los planes de desarrollo; estudiar la evolución de los sistemas económicos multinacionales que se están desarrollando en América, e informar acerca de las medidas aconsejables para que el país participe en los esfuerzos de integración económica regional; contribuir a la capacitación del personal necesario en las tareas de planificación, administración, presupuestos y estadísticas, tanto en la propia oficina como en otros organismos; colaborar en la coordinación de los programas de crédito y ayuda financiera; colaborar con el Secretariado Técnico de la Presidencia en la elaboración de un programa de asistencia técnica para la República Dominicana de acuerdo con las necesidades del desarrollo nacional.

b) La Oficina Nacional de Estadística tiene su base legal en las leyes Nos. 5096, del 6 de marzo de 1959; 55 del 22 de noviembre de 1965, y Decreto No. 3079 del 10 de diciembre de 1968 mediante el cual se crean las Oficinas Provinciales y Municipales de Estadísticas. Sus funciones principales son recolectar, revisar, elaborar y publicar las estadísticas nacionales en relación con las actividades económicas, agrícolas comerciales, industriales, financieras, sociales, condiciones de la población y censos nacionales, y coordinar los servicios estadísticos de la República.

3.7.1.3 SECRETARIADO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA

El Secretariado Administrativo de la Presidencia tiene como base legal la ley 10, del 8 de setiembre de 1965. Sus funciones principales son: organizar todo lo relativo a los asuntos administrativos de la Presidencia, auxiliado por el personal de la Oficialía Mayor de la Presidencia y sus dependencias; mantener la vigilancia para el buen funcionamiento de sus organismos dependientes; informar al Presidente de la República de cuanto juzgue útil para el servicio en cualquier ramo de la Administración Publica; recibir, organizar y preparar para su despacho toda la correspondencia dirigida al Señor Presidente de la República, y hacer completar todo los expedientes que el primer mandatario necesite para su información o resolución; despachar con su sola firma la correspondencia que le indique el Señor Presidente de la República, excepto los mensajes al Congreso Nacional. Los Poderes para actos jurídicos, exoneraciones, erogaciones de fondos, concesión de divisas y firma de cheques en suspenso sin la previa aprobación del Señor Presidente de la República, así como órdenes de compra; hacer asentar en un libro especial cuantas resoluciones emanen del Señor Presidente de la República, sobre cualquier ramo de la Administración Pública; reiterar a los Secretarios de Estado, Organismos Autónomos y Semiautónomos las disposiciones del Señor Presidente de la República; ocuparse de todo lo relativo al traslado de la sede del Poder Ejecutivo, cuando así fuere dispuesto; cumplir todo lo necesario para la preparación del mensaje que anualmente debe presentar al Congreso Nacional el Señor Presidente de la República. Para ello debe solicitar y anexar al mismo las memorias de las Secretarías de Estado y Organismos Autónomos que fueren necesarias; velar por el buen cumplimiento de todo servicio que ataña al Señor Presidente de la República y no esté asignado por la Ley a otra Secretaría de Estado, así como velar porque en toda comisión, junta, oficina, e institución encargada de alguna misión por el Señor Presidente de la República y que no está bajo la dependencia de otro organismo, cumpla su cometido.

c) La Dirección General de Desarrollo de la Comunidad tiene como base legal la ley N°676, del 22 de marzo de 1965, que crea la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad; sus funciones principales son: fomentar en las comunidades rurales las obras de infraestructura y aumentar la productividad agrícola como factor clave del bienestar campesino, a través de una adecuada organización y promoción comunitaria; aumentar el bienestar social en cualquiera de los aspectos considerados de interés por y para los integrantes de las comunidades urbanas; lograr en las áreas de trabajo de las comunidades rurales y urbanas la óptima organización, movilización y utilización de los recursos locales para el desarrollo, la creación de un sentido de solidaridad social, la creación de una conciencia democrática y el afianzamiento y desarrollo del concepto de gobierno local; integrar el esfuerzo y las energías del desarrollo comunitario en sus múltiples manifestaciones al proceso nacional de planificación y desarrollo, a través de una colaboración estrecha entre las comunidades rurales y las oficinas nacionales dedicadas a la elaboración de los planes.

3.7.1.4 DIRECCION NACIONAL DE TURISMO

La Dirección Nacional de Turismo, que tiene como base legal la ley N°541 del 29 de diciembre de 1971, tiene como funciones principales: fomentar el turismo mediante programa del sector público en coordinación con el sector privado, previa aprobación de programas por el Poder Ejecutivo; supervisar tos servicios turísticos; estimular y vetar por el buen funcionamiento de las comisiones tócales municipales y provinciales de turismo; promover la creación y funcionamiento de tos servicios de información y asistencia a tos turistas y dirigir la propaganda oficial en materia de turismo; autorizar el funcionamiento y tos servicios de las agencias de viajes, guías para turistas y guías para choferes; coordinar la acción de todas las dependencias del Estado relacionadas con el turismo, a fin de lograr tos mejores resultados en cuanto a servicios, protección y facilitación, así como estimular la organización y coordinación del sector privado vinculado al turismo mediante cámaras de turismo, asociaciones, comités, patronatos y otros organismos de carácter privado; preparar proyectos de tarifas de tos servicios destinados a tos turistas, tales como transporte, hoteles y motetes, posaderos guías, excursiones y espectáculos y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo, y controlar la aplicación de tos precios de las tarifas que rijan dichos servicios turísticos; llenar y publicar el registro general de tos organismos, personas y empresas dedicadas al turismo; sugerir al Poder Ejecutivo la celebración de convenios o tratados con otros gobiernos y organismos internacionales para incrementar el turismo nacional y extranjero y mejorar tos servicios turísticos, así como fomentar congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradicionales y folklóricos para la atracción turística; brindar respaldo a tos trabajos y programas de la Oficina de Patrimonio Cultural, así como estimular al sector privado con proyectos dirigidos a la protección y conservación de monumentos históricos y artísticos de paisajes típicos y de parques nacionales de interés turístico; formar y mantener el catalogo turístico nacional; elaborar y publicar el calendario de actividades turísticas de cada año; estimular la ordenación y programación del desarrollo de la industria del turismo en la República Dominicana en todos sus aspectos; aplicar las sanciones administrativas conforme a tos procedimientos y términos de las leyes del turismo y su reglamento.

3.7.1.5 DIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE COMUNIDADES FRONTERIZAS

La Dirección General de Promoción de Comunidades Fronterizas, que tiene su base legal en tos Decretos Nos. 1338, del 4 de agosto de 1971, y el 1732 del 26 de noviembre de 1971 tiene las siguientes funciones principales: programar el desarrollo de la agricultura conforme a los métodos modernos; programar el desarrollo de la industria fitógena, planificar la explotación del ganado en sentido general, planificar la explotación de la avicultura, apicultura, y piscicultura, y promover la introducción de plantas forrajeras de climas semejantes a los de las zonas fronterizas con miras al establecimiento de potreros aptos para la producción, muy especialmente ganado de carne; buscar el mejor aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas para irrigación, consumo humano y consumo de los animales y organizar ferias agropecuarias interprovinciales; organizar y desarrollar la alfabetización fronteriza, establecer cooperativas de producción y de consumo, desarrollar el turismo fronterizo, estudiar tos recursos naturales.

3.7.1.6 SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA

La Secretaría de Estado de Agricultura tiene su base legal en la Constitución Política de la República del 27 de febrero de 1854. Además, la Ley Orgánica de Secretarías de Estado N°4378, del 10 de febrero de 1956, le otorga funciones principales según el Artículo 1° de la Ley N° 8 de fecha 8 de setiembre de 1965. A la Secretaría de Estado de Agricultura te corresponde, directamente o con el concurso de las entidades vinculadas y relacionadas con la economía agropecuaria, desempeñar las siguientes funciones principales, entre otras: formular y dirigir la política agropecuaria del país de acuerdo con tos planes generales de desarrollo y también los planes agropecuarios del país, en colaboración con la Oficina Nacional de Planificación; presentar a la consideración del Gobierno el Plan Global Agropecuario y fomentar, realizar y divulgar las investigaciones científicas en el Sector Agropecuario; promover la producción y el mercadeo de productos de ese sector; hacer recomendaciones para la fijación de precios y exoneración de impuestos a tos productos y equipos utilizados en el sector agropecuario; formular recomendaciones sobre la política crediticia, coordinar tos programas de las entidades relacionadas y vinculadas, y aprobar los presupuestos anuales del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo e Instituto Agrario Dominicano.

La Oficina de Planificación, Coordinación y Evaluación es una Unidad Asesora y Coordinadora del Secretariado. Tiene como funciones principales: estudiar, en colaboración con el Secretariado Técnico de la Presidencia, los problemas a escala nacional relacionados con las funciones de la Secretaría y estudiar y determinar las necesidades del país en el ramo agrícola, pecuario y de recursos naturales; reajustar tos programas existentes y proponer otros de acuerdo con la evaluación, elaborando, en coordinación con los Departamentos, los programas de fomento de exportación y sustitución de importaciones de productos agropecuarios, estudio de los programas anuales presentados por las dependencias de la Secretaría para incluirlos dentro del Proyecto de Presupuesto, y estudiar e implantar, de acuerdo con el Secretariado Técnico de la Presidencia, la reforma administrativa y normas de personal en la Secretaría.

3.7.1.7 SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, que tiene su base legal en la Ley Orgánica de las Secretarías de Estado N°4378, del 10 de febrero de 1956, y la Ley N°59, del 21 de noviembre de 1966, tiene como funciones principales la construcción, ampliación, reparación y mantenimiento de las obras de infraestructura de transporte, estudio, diseño, construcción y mejora de las obras portuarias; organizar, controlar y planificar el tránsito terrestre en toda la nación y establecer las normas y pliegos de condiciones para el diseño y construcción de obras de ingeniería e intervenir en el ornato de las ciudades del país. Asimismo, controlar la calidad de los materiales de construcción fabricados dentro y fuera del país, y controlar y regular el tráfico aéreo nacional e internacional; operar el movimiento postal interno y hacia el exterior, como así también administrar los servicios de telecomunicaciones. Tiene oficinas regionales o ayudantías en Montecristi, Valverde, Loma de Cabrera, Santiago y La Vega.

i. Dirección General de Correos y Telecomunicaciones

La Dirección General de Correos y Telecomunicaciones tiene como base legal las leyes Nos. 1951 del 7 de marzo de 1949 y 59, del 21 de noviembre de 1966 respectivamente, y además el decreto número 403, del 29 de setiembre de 1966. Tiene como funciones principales explotar racionalmente el servicio telegráfico y postal, controlar y asignar las distintas frecuencias radiotelegráficas para los servicios de radiodifusión, televisión, fijos, móviles, navegación y aeronáutica, y expedir licencias o permisos de instalación y operación de las distintas estaciones de conformidad con la clase de servicios que han de rendir; determinar sobre los circuitos que deben usar las instalaciones radioeléctricas, de conformidad con tos avances de la ciencia, su perfeccionamiento y conveniencia pública, y limitar la potencia de radiación; autorizar la potencia de trabajo de las distintas clases de servicios de cada estación, fijar el tiempo de transmisión, y recibir, transportar y entregar la correspondencia. Intervenir en la emisión de sellos postales y efectuar las recomendaciones que resulten beneficiosas para el buen funcionamiento del servicio postal.

ii. Dirección General de Caminos Vecinales

La Dirección de Caminos Vecinales tiene su base legal en el decreto N°381 del 18 de noviembre de 1970, y sus funciones principales están relacionadas con las juntas Procaminos Vecinales, que tendrán las siguientes atribuciones:

a) Hacer toda clase de gestiones para el mejoramiento o construcción de caminos vecinales.

b) Solicitar la ayuda y cooperación de los residentes o propietarios de las zonas rurales beneficiadas o a beneficiar para allegar fondos o labores con el fin de realizar sus propósitos.

c) Intervenir amistosamente en todas las dificultades que puedan surgir entre tos residentes o propietarios de zonas rurales, en relación con la construcción o mejoramiento de Caminos Vecinales.

d) Vigilar constantemente velando por el mantenimiento de los caminos.

e) Organizar quincenalmente, con la cooperación de los vecinos propietarios de sus secciones respectivas, brigadas que se encarguen de la limpieza de las cuentas de los caminos vecinales correspondientes, y corregir los hoyos y desperfectos que se hayan podido producir en esas vías de acceso a los centros de consumo.

3.7.1.8 SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION, BELLAS ARTES Y CULTOS

La Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos tiene su base legal en las leyes Nos. 4378, del 10 de febrero de 1956, y su creación, del 30 de noviembre de 1934, tiene como funciones principales: dirigir, coordinar y supervisar la educación pública en todas sus ramas y grados, prestar su colaboración y asesoramiento a todo tipo de educación en general, fomentar el intercambio científico, artístico y cultural entre la República Dominicana y otros países, promover la formación de los recursos humanos del servicio educativo que aseguren la extensión y la calidad del mismo (modernizando y ampliando los medios ya existentes para la formación de maestros) patrocinar la celebración de competencias, congresos científicos, artísticos y literarios representando al Gobierno en esas actividades y en sus relaciones con instituciones de esa naturaleza, aumentar la capacidad para la investigación pura y aplicada, intensificando la diversificación de las ramas de la enseñanza en el nivel medio con el funcionamiento de los liceos de educación diversificada; financiar a través de becas el acceso a las especialidades técnicas superiores, a fin de facilitar a la sociedad todo el personal capacitado que la misma requiere a corto plazo; promover la educación física escolar, fomentar los deportes, elaborar, dirigir, coordinar y supervisar los programas de alfabetización de adultos, organizar, dirigir, reglamentar y supervisar las bibliotecas publicas e instituciones científicas, artísticas y literarias, para el incremento y difusión de la cultura, proveer alimentación y ropa a escolares, registrar y proteger la propiedad intelectual, asignar la conservación de los monumentos nacionales, servir de intermediaria entre el Gobierno y las Universidades.

3.7.1.9 SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social tiene su base legal en el Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Salud Publica y Asistencia Social N°1312, del 25 de noviembre de 1955, y la Ley Orgánica de Secretarías de Estado N°4378, del 10 de febrero de 1956. Sus funciones principales son: control de las enfermedades crónicas no transmisibles y prevención de accidentes; saneamiento del medio ambiente en todos sus aspectos, agua potable, alcantarillados y plantas de tratamiento; control de insectos y roedores; servicios sanitarios municipales y de promoción de la Salud; higiene materno-infantil, prenatal, posnatal y preescolar; nutrición e higiene dental; estadísticas vitales sanitarias; educación sanitaria (educación para la salud); enfermería y servicios sociales, laboratorios, diagnóstico, control de investigación.

3.7.1.10 SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

La Secretaría de Estado de Industria y Comercio fue creada el 30 de mayo de 1925 y tiene su base legal en las Leyes Nos. 290 del 30 de junio de 1966, 299, del 23 de abril de 1968, 3336, del 3 de febrero de 1969, y en el Reglamento Orgánico Funcional N° 186, del 12 de agosto de 1966. Tiene como funciones principales, en lo industrial, establecer la política industrial del país; fomentar y programar el desarrollo industrial y controlar el incumplimiento de la política de desarrollo industrial; dar normas; coordinar y supervisar a los organismos descentralizados y autónomos del sector industrial; mantener el registro nacional de industrias y de industriales; autorizar la instalación y localización geográfica de industrias, conceder patentes, autorizar marcas y supervisar su utilización; controlar la aplicación de las leyes y normas industriales. En comercio interno, establecer la política de comercio interno del país, exceptuando aquella que se refiere al azúcar y productos agropecuarios; programar el desarrollo del comercio interno y fomentarlo, de acuerdo con la política comercial del país, y controlar el cumplimiento de la política de comercio interno; mantener el registro nacional de comerciantes; autorizar la instalación y localización de establecimientos comerciales según los programas de desarrollo interno; dictar y vigilar el cumplimiento de normas que garanticen la libre competencia y los niveles de precios; controlar los costos de producción de bienes y servicios a excepción del azúcar y los productos agropecuarios; controlar la aplicación de las leyes y normas sobre comercio interno. En comercio exterior, establecer la política de comercio exterior del país exceptuando la que se refiere al azúcar, programar el desarrollo nacional de exportadores e importadores, autorizar y controlar el funcionamiento de firmas importadoras y exportadoras, estudiar y recomendar al Poder Ejecutivo las exoneraciones impositivas sobre productos de exportaciones; fijar los precios de los productos de exportación controlando sus costos de producción; controlar la aplicación de, las leyes y normas sobre comercio exterior.

i. Dirección General de Minería

La Dirección General de Minería tiene su base legal en la ley N°290 de fecha 30 de junio de 1966 y Reglamento Orgánico de la Secretaría de Industria y Comercio N°186 del 12 de agosto de 1966. Tiene como funciones principales establecer la política minera del país; programar el desarrollo minero según la política minera del país; controlar el cumplimiento de la política de desarrollo minero; mantener el registro de empresas mineras; confeccionar el catastro minero; autorizar y controlar la concesión de explotaciones; realizar prospecciones mineras; controlar los precios de tos productos mineros y sus derivados; controlar la aplicación de las leyes y normas sobre minería. En energía, establecer la política energética del país; programar el desarrollo de la energía; fomentar el desarrollo de la energía de acuerdo con la política energética del país.

3.7.1.11 ESTRUCTURA POLITICO-ADMINISTRATIVA DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

i. Liga Municipal Dominicana

La Liga Municipal Dominicana tiene como base legal las leyes Nos. 49, del 23 de diciembre de 1938, 3896 del 9 de agosto de 1954 y 40, del 27 de octubre de 1966. Sus funciones principales son promover por todos los medios a su alcance las mejores relaciones y el mas eficaz espíritu de cooperación entre los Municipios de la República, con el fin de que puedan prestarse la mayor ayuda mutua que sea posible en la realización de las funciones que les corresponden en la solución de sus problemas, en el desarrollo de sus planes de progreso y en todo cuanto propenda al mayor bienestar de sus localidades respectivas y adquirir y difundir entre los Municipios de la manera mas eficaz posible, cuantos datos, informes, publicaciones y otros elementos puedan ser útiles para la realización de sus fines institucionales; promover el intercambio frecuente y útil de informaciones, publicaciones, visitas y otros medios de cooperación intermunicipal; promover el acercamiento y la cooperación entre los Municipios de la República y los correspondientes organismos de otros países, favorecer la celebración de congresos, conferencias, concursos, ferias, exposiciones y otras manifestaciones de interés para la vida municipal, nacional o internacional; mantener oficinas permanentes para la tramitación de sus asuntos, editar publicaciones adecuadas a sus fines, asesorar, orientar, cooperar y coordinar las actividades municipales.

ii. Banco Agrícola

El Banco Agrícola de la República Dominicana tiene su base legal en la Ley de Fomento Agrícola N° 6186, del 12 de febrero de 1963. Tiene como funciones principales: dar facilidades crediticias necesarias para el fomento y diversificación de la producción agrícola de la República Dominicana, a fin de elevar el régimen de vida de los agricultores y contribuir al desarrollo económico de la Nación; dar ayuda crediticia a las nuevas empresas agrícolas que se creen al amparo de la Ley de Reforma Agraria, para lo cual asignará parte de sus recursos del Fondo para Operaciones Especiales en la proporción que determine el Directorio Ejecutivo. Además, destinar con este fin tos fondos que a tal efecto le proporcione el Estado y otros organismos nacionales o internacionales, y crear servicios especiales para propiciar una explotación agrícola sobre bases racionales; facilitar, mediante asistencia técnica y financiera, la organización cooperativa de los agricultores, y contribuir a la estabilización de los precios de los productos agrícolas, destinando los fondos que a este fin le asigne el Estado u otros organismos nacionales o internacionales.

iii. Instituto Agrario Dominicano (IAD)

El IAD tiene su base legal en las leyes Nos. 5852, del 29 de marzo de 1962, 5879, del 27 de abril de 1962, 9, del 8 de setiembre de 1965, y 97, del 20 de octubre de 1967. Dichas leyes hacen el traspaso en propiedad, a título de donación, en favor del Instituto, de todas las parcelas o parte de ellas que actualmente son de propiedad del Estado Dominicano. Tiene como funciones principales: establecer y distribuir tierras del Estado que le sean asignadas, en tales tamaños y con tales facilidades como para constituir verdaderas unidades familiares en donde serán asentadas familias de agricultores de escasos recursos; establecer hogares adecuados para agricultores de escasos recursos y obreros agrícolas como fundamento apropiado para una reforma agraria permanente y efectiva; fomentar y ayudar a establecer y operar servicios de crédito agrícola supervisado para los nuevos parceleros, esto es, crédito a bajo costo, acompañado de ayuda y consejos técnicos; establecer programas de educación y adiestramiento técnico entre los agricultores y obreros agrícolas y sus familiares; fomentar y ayudar a establecer facilidades para la obtención de semillas selectas, materiales y equipos de labranza; programar y dirigir los cultivos de modo que los nuevos agricultores inviertan sus energías y su dinero en las cosechas que mas puedan beneficiarles; enseñar y dirigir la clasificación, almacenamiento y mercadeo de las cosechas, estimulando la creación de cooperativas para estas funciones a la mayor brevedad posible; promover y estimular el establecimiento y desarrollo de industrias agrícolas que puedan utilizar las cosechas de los agricultores.

iv. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI)

El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos tiene su base legal en las leyes Nos. 6, del 8 de setiembre de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos con carácter autónomo, patrimonio propio e independiente duración ilimitada, Reglamento 1558, del 29 de junio de 1966, 264 del 6 de marzo de 1968, que dispone que el Complejo de Tavera sea construido, operado y administrado por cuenta del Estado Dominicano a través de la Corporación Dominicana de Electricidad y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. Tiene como funciones principales; estudiar, proyectar y programar todas las obras hidroeléctricas y energéticas necesarias para el desarrollo integral de las cuencas hidrográficas de la República, con sujeción a los Planes Nacionales de Desarrollo y en coordinación con los organismos encargados de los demás tipos de obras de desarrollo, teniendo como meta inmediata la formulación del plan para el desarrollo hidráulico y energético de los ríos Yaque del Norte, Yaque del Sur y Yuna; organizar y manejar la explotación y conservación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que indiquen las leyes y la Secretaría de Estado de Agricultura, para fines de coordinación de la producción agrícola; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de las cuencas hidráulicas, vasos de almacenamiento, manantiales y aguas nacionales superficiales y subterráneas; organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de aprovechamiento de las aguas nacionales con la cooperación de la Corporación de Fomento Industrial y la Corporación Dominicana de Electricidad cuando se trate de aprovechamiento para fines industriales o para la generación de energía eléctrica, y con el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), cuando se trate de aprovechamiento para acueductos; organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, con la cooperación de la Secretaria de Estado de Agricultura y del Instituto Agrario Dominicano. Cuando se trate de irrigación, intervenir en la conservación de las corrientes, lagos y lagunas; en la protección de cuencas alimentadoras y en las obras de corrección torrencial, con la cooperación de la Secretaría de Estado de Agricultura, el Instituto Agrario Dominicano, la Dirección General de Foresta y la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; realizar el reconocimiento y evaluación de los recursos hidráulicos de cuencas nacionales e internacionales, y ejecutar las obras hidráulicas que sean consecuencia de tratados internacionales en cooperación con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; realizar el estudio de suelos para fines de riego; realizar los estudios geológicos relacionados con la existencia y el aprovechamiento de los recursos hidráulicos y con la construcción de obras relativas.

v. Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA)

El Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados tiene su base legal en la Ley N° 5994, del 30 de julio de 1962. Sus funciones principales son: dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio adecuado de agua potable, disposición y tratamiento de aguas residuales y pluviales, mantener y operar todos los servicios de aguas potables, residuales y pluviales en todo el territorio nacional; construir, ampliar y reformar los sistemas de acueductos y alcantarillados; cuando sea necesario, concertar empréstitos con entidades nacionales, internacionales o extranjeras, previa autorización del Poder Ejecutivo.

vi. Instituto Nacional de la Vivienda (INVI)

El Instituto Nacional de la Vivienda tiene su base legal en la Ley N° 5892, del 10 de mayo de 1962. Sus funciones principales son: formular el plan general de vivienda, tanto en su aspecto rural como urbano; ejecutar dicho plan dentro del marco de sus actividades; promover la contribución privada al desarrollo del citado plan, dar orientación, asesoramiento y ayuda técnica a través de sus diversos departamentos, especialmente del correspondiente a los Programas Sociales, en la magnitud que fuere necesaria a toda persona o grupo de personas, principalmente a las constituidas de hecho o de derecho que así lo soliciten, dentro de sus posibilidades; promover el desarrollo de programas de viviendas urbanas y rurales mediante la colaboración de los futuros ocupantes de las viviendas, siguiendo los principios de esfuerzo propio y ayuda mutua; señalar al Poder Ejecutivo los casos en los cuales deba proceder a expropiaciones por causa de utilidad pública, necesarios para la ejecución de los programas de viviendas, de conformidad con las leyes sobre expropiaciones; coordinar las demás actividades relacionadas con sus fines.

vii. Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).

El Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo tiene su base legal en las Leyes Nos. 31, del 25 de octubre de 1963, 127, del 27 de enero de 1964, y 557, del 1° de abril de 1970. Sus funciones principales son: fomentar el desarrollo cooperativista, promover nuevas cooperativas y el mejoramiento de las existentes para lograr una distribución mas equitativa del ingreso económico entre la población; proveer las necesidades para facilitar la organización y funcionamiento de todo tipo de sociedades cooperativas, especialmente entre los trabajadores y campesinos, pero sin exclusión de otros sectores de la sociedad; promover, asesorar, educar y coordinar el movimiento cooperativo en la República Dominicana; otorgar a las sociedades cooperativas organizadas y reconocidas los auxilios técnicos y financieros que las mismas necesiten, de acuerdo con las normas y esquemas para la administración interna de las sociedades cooperativistas. Con el objeto de facilitar el funcionamiento eficiente de dichas organizaciones, atender todo lo relativo a la educación popular en materia de cooperativismo, poniendo especial interés en que se incorporen al sistema educativo del país los principios y practicas cooperativistas desde la enseñanza primaria.

viii. Corporación Dominicana de Electricidad

La Corporación Dominicana de Electricidad tiene su base legal en la Ley Orgánica N°4115, del 21 de abril de 1955 y Decreto N°555, del 16 de enero de 1955. Tiene como funciones principales: la producción, transmisión y distribución de energía eléctrica, en forma exclusiva, dentro del territorio de la República.

3.7.1.12 ESTRUCTURA POLITICO-ADMINISTRATIVA A NIVEL PROVINCIAL

La Estructura Administrativa está integrada por:

- Un gobernador, representante del Poder Ejecutivo y designado por éste.

- La Cámara Penal y la Cámara Civil y Comercial que ejercen el Poder Judicial.

- Un Senador por cada Provincia y un Diputado por cada 60 000 habitantes o fracción representan a la Provincia ante el Congreso.

3.7.1.13 ESTRUCTURA POLITICO-ADMINISTRATIVA A NIVEL MUNICIPAL

Está integrada por:

- El Juzgado de Paz, que ejerce en el Municipio el Poder Judicial.

- El Poder Legislativo, que esta representado por los Ayuntamientos; a su vez, los Ayuntamientos están integrados por un Presidente, los Regidores, un Tesorero y un Síndico, quien es el representante del Poder Ejecutivo.

En las secciones, el Poder Ejecutivo está representado por el Alcalde Pedáneo, el cual es nombrado por el Ayuntamiento.

El Estado pone a disposición de los Ayuntamientos del país una suma mensual que se consigna en la Ley de Gastos Públicos, la cual es entregada a la Liga Municipal Dominicana para su distribución. Además existen subsidios extraordinarios concedidos por el Poder Ejecutivo de acuerdo con las recomendaciones que al efecto haga el Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana, e ingresos provenientes de los arbitrios establecidos por los Ayuntamientos. Las funciones son las siguientes:

- Formar y mantener al día el catastro de los bienes y derechos inmobiliarios y el inventario de los bienes mobiliarios del municipio.

- Administrar los establecimientos y servicios públicos productivos del municipio, o subastar o contratar con particulares su administración mediante las condiciones y formalidades que en otro lugar se determinan, disponiendo cuanto fuere pertinente para la más eficaz prestación de los servicios y protección de los intereses del municipio, según el caso.

- Resolver la enajenación, la afectación o la construcción en garantías de los bienes municipales, con la autorización del Presidente de la República, conforme a la Constitución, cuando proceda.

- Conceder en arrendamientos bienes municipales, de acuerdo con lo que se dispone en la Ley.

- Establecer arbitrios sometidos previamente al Consejo Nacional de Desarrollo por medio del Secretario Técnico de la Presidencia para su correspondiente estudio y recomendación al Poder Ejecutivo, y disponer cuanto concierna a su fiel recaudación.

- Contratar empréstitos en la forma y con los requisitos que se determinen al efecto.

3.7.1.14 OFICINA DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

El fomento del desarrollo comunitario es responsabilidad de la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad, dependencia del Secretariado Administrativo de la Presidencia. Su organización comprende un Consejo de Coordinación en el que intervienen los principales organismos nacionales vinculados al desarrollo socio-económico (los Secretarios de Estado Técnico de la Presidencia, los Directores de los Institutos Nacional de Recursos Hidráulicos, Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados y Agrario Dominicano, el Presidente-Administrador del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo y el Director de Desarrollo de la Comunidad, quien desempeña el cargo de Secretario del Consejo).

Las funciones principales de la Oficina de Desarrollo de la Comunidad son fomentar en las comunidades rurales las obras de infraestructura; aumentar la productividad agrícola como factor clave del bienestar campesino a través de una adecuada organización y promoción comunitaria, aumentar el bienestar social en los aspectos considerados de interés, por y para los integrantes de las comunidades urbanas, lograr en las áreas de trabajo de las comunidades rurales y urbanas la óptima organización, movilización y utilización de los recursos locales para el desarrollo, creación de un sentido de solidaridad social, creación de una conciencia democrática y el afianzamiento y desarrollo del concepto del gobierno local, integración del esfuerzo y las energías del desarrollo comunitario en sus múltiples manifestaciones al proceso nacional de planificación y desarrollo a través de una colaboración estrecha entre las comunidades rurales y las oficinas nacionales dedicadas a la elaboración de los planes.

3.7.2 Cooperativismo

Las cooperativas son organizaciones socio-económicas que integran determinados núcleos con el propósito de dinamizar sus valores sociales, y proporcionarse servicios entre ellos y la comunidad, apartados de todo animo especulativo.

En la Línea Noroeste existen 13 cooperativas; la mayoría de las cuales datan de los últimos siete años y se agrupan así: siete cooperativas de Ahorro y Crédito, con capital social de RD$ 567 500.00. Están localizadas en Dajabón, Loma de Cabrera, Restauración, Partido, Montecristi (2) y Castañuelas; dos de Consumo, con RD$ 15 000.00 localizadas en Sabaneta y Dajabón; una Agropecuaria, con capital de 50 000.00, en Montecristi; una de Producción y Trabajo, situada en Montecristi; una. Pesquera, con capital de RD$ 2 000.00, localizada en Manzanillo, y otra de Transporte, en Mao. El capital social de las trece cooperativas es de RD$ 634 500.00, del cual RD$ 52 798.00 fue aportado el ultimo año como concepto de abonos por los asociados. El 65% aproximadamente del volumen de operaciones de las cooperativas de ahorro y crédito antes mencionadas ha sido dirigido a la producción agrícola.

3.7.2.1 LAS COOPERATIVAS DE LA REGION

Aunque existen algunas cooperativas con varios años de funcionamiento, la mayoría son organizaciones nuevas que han logrado fortalecerse durante los últimos dos años. Se presenta como un caso paradójico que las cooperativas más jóvenes son las que han alcanzado mayores proporciones, tanto en servicios como en metas sociales.

Las cooperativas existentes en la Línea Noroeste pueden ubicarse dentro de las siguientes categorías:

a) Cooperativas eficientes: Aquellas que sencillamente están cumpliendo los objetivos sociales y económicos para tos cuales fueron creadas y resultan medios indispensables para el conglomerado social.

b) Cooperativas en vías de recuperación: Aquellas que van superando sus problemas. Se han implantado una serie de proyecciones con miras a lograr la recuperación de algunas que en otro tiempo se podrían catalogar como eficientes. Hasta ahora los resultados obtenidos han sido fructíferos.

c) Cooperativas con nuevas estructuras y mecanismos:

Aquellas que pueden aprovechar condiciones especiales para su expansión.

Las cooperativas han dedicado todo su esfuerzo en su etapa inicial a la formación de sus capitales de trabajo, y por lo tanto no disponen de instalaciones, con la excepción de algunos locales adquiridos para funcionamiento de oficinas y celebración de reuniones.

3.7.2.2 DISTANCIA DE LOS CENTROS URBANOS Y DE CONSUMO

El centro urbano mas cercano dista 13 kilómetros, pero las ventas individuales de sus productos las realizan los socios con intermediarios que van a buscar los productos a la misma área de producción.

3.7.2.3 FACILIDADES DE MERCADEO DE PRODUCTOS AGRICOLAS

No se dispone de ningún medio de almacenamiento o conservación de tos productos, lo que dificulta el sistema de mercadeo a través de la cooperativa. Esto impulsa al socio a realizar diligencias de ventas cuando considera que la cosecha se aproxima.

Se dispone de mercadeo seguro para las cosechas sembradas bajo contrato, como por ejemplo el maní (con la SID), y el tomate (con los fabricantes de salsa y jugos), pero los demás productos tienen que venderlos a precios irrisorios por no disponer de medios de comercialización.

3.7.2.4 COOPERATIVAS AGROPECUARIAS

El valor total de la producción de las cooperativas agropecuarias es de RD$ 87 836.00 en cultivos de maíz, maní, tabaco, yuca, tomate y plátano.

El mercadeo no se realiza porque la cooperativa no dispone de los medios y recursos que necesita para esas operaciones, ya que tendría que disponer de amplios almacenes y de capital para avance a los socios que entreguen sus productos, cosa que no podrá alcanzar en muchos años con esfuerzo propio por la pobreza de sus miembros.

Los socios cultivan un área de 4 580 tareas. La producción no es tan abundante como para pensarse en la industrialización. El único producto que puede ser industrializado es el maíz, si se considera la compra del grano a otros sectores de la región con el objeto de convertirlo en alimento para animales.

La oficina del Instituto Agrario Dominicano proporciona semillas certificadas para los programas de cultivo que ésta patrocina. Igualmente, la Sociedad Industrial Dominicana (Manicera) ofrece semillas seleccionadas y tratadas químicamente; éstas son las únicas ocasiones en que utilizan semillas de buena calidad.

La zona no es apta para la crianza por dos razones: por ser área de cultivos, y por las prohibiciones del IAD, especialmente sobre la cría de cerdos.

Los precios están sujetos a las ofertas de los intermediarios. Solamente en el caso de productos cultivados bajo programa se acuerda un precio general.

La cooperativa como institución ha tenido dificultades en conseguir financiamiento para sus socios; en cambio la mayoría de éstos usa los servicios del Banco Agrícola, Sucursal Montecristi. el capital que han podido reunir los socios no es suficiente para financiar ningún tipo de programa, razón por la cual se origina la iniciativa de la cooperativa.

Estos datos corresponden ala cooperativa agropecuaria "Palo Verde", única cooperativa de este tipo en la región. Algunas cooperativas de Ahorro y Crédito ofrecen servicios agrícolas cuyos datos se ofrecen más adelante.

3.7.2.5 COOPERATIVAS DE CONSUMO

Las cooperativas de consumo de esta región se identifican con el funcionamiento de un negocio de expendio, casi exclusivamente al por menor, de artículos de primera necesidad. Su organización social está compuesta por un consejo de administración, un consejo de vigilancia y una comisión de educación. Los dos primeros se encargan de dirigir y supervisar las actividades, mientras que la comisión de educación tiene por misión ejecutar los planes de promoción aprobados por el consejo de administración.

La compra y venta de productos, como granos, enlatados de frutas y carnes y derivados de la leche, artículos de aseo, embutidos, huevos y productos veterinarios constituyen sus operaciones.

La competencia a que han sido sometidas estas cooperativas por el sector comercial de la misma rama les ha obligado a abastecerse desde Santiago en busca de precios competitivos de aquellos productos que no se consiguen por medio de agentes vendedores.

Ninguna de las cooperativas posee medios de transporte propios; para el acarreo utilizan a personas que tienen vehículos dedicados a ese tipo de negocios. En el caso de la cooperativa de consumo "San Ignacio de Loyola", se da el caso de que algunos comerciantes locales tienen sus propios vehículos que acarrean productos agrícolas hacia Santiago y Santo Domingo, regresando con las mercancías que necesitan para sus negocios. Esto produce una reducción en los gastos de flete que aprovechan para ofrecer una competencia insostenible por la cooperativa.

Las cooperativas de consumo se dedican principalmente a la venta de productos de primera necesidad. El sistema de ventas es al contado, a socios y no socios, y a crédito Cínicamente a los socios y a un mes de plazo máximo.

El porcentaje promedio de ventas a crédito es de 30%; un 70% de las ventas corresponden a los socios y el restante 30% a los no socios.

El promedio del volumen de ventas de las cooperativas de consumo es de RD$ 289.4 diarios, RD$ 2 170.50 semanal y RD$ 8 682.00 mensual.

Aproximadamente un tercio de los socios hace sus compras diariamente. El 85% de los socios compra por lo menos una vez al mes en su cooperativa.

El margen de beneficio es muy variable; mientras en los artículos comestibles de primera necesidad nunca pasa de un 6%, en los demás puede llegar hasta un 15%. El promedio global de margen bruto durante el ultimo año de operaciones considerado fue de un 7.6%.

Las áreas que dedican para almacenamiento resultan insuficientes y no hay posibilidades de ampliación. Los locales en que funcionan las cooperativas están ubicados en tos centros comerciales, y es difícil conseguir otro local con esas ventajas.

Como medios de control, funciona un consejo de vigilancia, y su sistema de contabilidad consta de formularios controles. La cooperativa de consumo de Dajabón posee además una caja registradora para controlar sus operaciones.

El inventario de artículos de primera necesidad se rota hasta tres veces al mes, mientras que los demás artículos tienen una rotación más lenta.

3.7.2.6 COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

El valor total de ingresos (beneficio bruto por operaciones) es de RD$ 19 494.08. El de los gastos operacionales es de RD$ 10 483.94 y las operaciones de préstamos cobrados son del orden de RD$202 961.20.

Casi todas las cooperativas que funcionan en la región exigen garantías morales o de otro socio. En las cooperativas más desarrolladas, esa política ha sido revisada y ajustada para tos nuevos tipos de créditos, que se ofrecen tanto para negocios como para fines agrícolas.

El destino de los créditos es el siguiente:

Producción

54%

Vivienda

4.5%

Consumo

11%

Calamidad doméstica

26%

Educación

2.5%

Otros fines

2%

En las cooperativas de la zona fronteriza, el porcentaje de préstamos para fines productivos aumentó en un 72%, mientras que bajaron los solicitados para calamidades domésticas.

Se practican tres formas de ahorro: depósito a la vista; ahorro por certificados de aportación pagados juntos o a plazos, y ahorro por descuentos. El primero consiste en dinero que llevan los socios a la cooperativa por tiempo fijo; en el segundo los socios suscriben lo que habrán de ahorrar en determinado tiempo; la ultima forma se realiza a manera de descuentos de sueldos, de producción o de préstamos tomados a la cooperativa.

El volumen ahorrado anualmente por los socios alcanzó en el ultimo año la suma de RD$ 89 252.69; para un volumen de amortización, préstamos de RD$ 172 825.09.

En las cooperativas de empleados de Bancos se descuenta por nómina de los sueldos de tos socios tanto los ahorros como el cobro de intereses y amortización de préstamos. En las demás cooperativas se ha adoptado el sistema de deducir el 10% a los préstamos otorgados, con excepción de aquellos créditos considerados de calamidad doméstica.

Los créditos son en un 99.8% recuperables. En la cooperativa "Progreso Fronterizo", se mantiene un índice de recuperabilidad de 99.9%.

Un promedio de 70% de tos socios utiliza los servicios de crédito; los demás lo van haciendo paulatinamente a medida que van calificando dentro de la política crediticia y una vez que las necesidades se les van presentando. Esto sucede porque cada día que pasa se va produciendo una gran afluencia de socios hacia la cooperativa.

Las cooperativas que tienen sus oficinas instaladas van agregando nuevos servicios a los ya tradicionales que consistían en préstamos de bajo monto a sus socios. Para la introducción de esos servicios se toman en cuenta los objetivos trazados estatutariamente; la demanda del sector a que va dirigido y la situación económica de la cooperativa. Los nuevos servicios consisten en cambio de cheques a empleados públicos, y de quinielas y billetes de la lotería nacional a un porcentaje que cubre los gastos y algo más; cobro de servicios públicos (agua y luz); créditos dirigidos a la producción y seguros sobre préstamos y ahorros a través de la Federación Dominicana de Ahorro y Crédito.

En cuanto a la situación de los préstamos, existe un porcentaje global del 18% en préstamos morosos (vencidos y no pagados), considerándose el número de préstamos otorgados. Ese porcentaje es menor (11%) al tomarse como base el valor de los préstamos. Estos préstamos son recuperables casi en un 1.00%.

Un 95% del capital de que disponen las cooperativas se mantiene prestado. La demanda de crédito es tal, que el dinero cobrado y las aportaciones recibidas tienen que prestarse a los socios que solicitan en orden de prioridad. Solamente se mantienen en Caja y Banco lo necesario para cubrir préstamos o gastos eventuales.

El porcentaje de gastos a ingresos totales es de 70%. Este porcentaje subió tanto porque en el ultimo año hubo cooperativas que se vieron precisadas a efectuar gastos mayores en las instalaciones de sus oficinas.

Ninguna de las cooperativas tiene protegidos sus fondos con pólizas de seguro para manejo de fondos, incendios etc.; sólo dos cooperativas disponen de cajas registradoras donde guardan sus ingresos hasta que sean depositados en el banco. Se ha tratado a nivel de directiva, pero nada se ha concretado con las compañías aseguradoras.

El valor de la capitalización promedio anual por socio es de RD$ 28.20, y por cooperativa de RD$ 12 750.40.

De la distribución de excedentes se deduce un porcentaje para educación, tomándose como base los excedentes brutos o el volumen de operaciones (según lo establezcan los estatutos). A la cantidad restante se le resta un porcentaje para reserva general, que varía de un 10 a un 25% (según la cooperativa).

3.7.2.7 COOPERATIVA DE TRANSPORTE

El valor total de ingresos (último año), fue de RD$ 57 356.73, y el valor total de egresos fue de RD$ 41 475.61; el volumen de operaciones fue de RD$ 57 395.98, y fueron transportados unos 40 000 pasajeros.

Una de las necesidades mas perentorias en la Línea Noroeste es la de transporte. La organización de una cooperativa de transporte que cubra esas vastas áreas de las ramificaciones distritales en Mao, Dajabón, Valverde, Montecristi y Santiago Rodríguez, vendría a favorecer al cada vez mas creciente numero de personas que necesita movilizarse en el área.

3.7.2.8 COOPERATIVAS PESQUERAS

Con respecto a las cooperativas pesqueras, se ha estado organizando una en Manzanillo que formara parte de un proyecto pesquero y funcionara a nivel nacional. El proyecto constara de seis terminales pesqueras (cooperativas) y su inversión total será de 2 millones 280 mil pesos aproximadamente, de los cuales el BID financiará el 78.9% y el gobierno el 21.1% restante.

Para el proyecto original se contempla la adquisición de 62 embarcaciones, de las cuales se suministrarán ocho al proyecto de Manzanillo. Además se le habilitara con frigorífico, medios de transporte, almacenes con áreas de elaboración y oficinas.

Los objetivos principales del proyecto son:

a) Establecer un sistema de comercialización que incluya el expendio de productos de mejor calidad y condiciones higiénicas y precios compatibles con el poder adquisitivo de la población.

b) Perfeccionar técnicamente y lograr la formación de nuevo personal para las labores de pesca.

c) Organizar una red de servicios auxiliares.

d) Apoyar y desarrollar la investigación científica y la información estadística que permita al Estado crear bases para establecer una política de administración positiva de los recursos pesqueros.

La etapa de organización ya fue terminada en cuanto a la formación del grupo como ensayo de las actividades futuras. Ya está funcionando en la compra y venta de pescado, y se compraron dos refrigeradores para la conservación del pescado.

3.7.2.9 COOPERATIVAS DE PRODUCCION Y TRABAJO

En la ciudad de Montecristi se organizó la cooperativa de producción y trabajo "Salineros del Norte, Inc". Esta cooperativa se fundó con el propósito de reunir a todos los productores de sal de esa área para industrializar y comercializar el producto. A partir de octubre de 1971 surgieron nuevas ideas con el fin de que la cooperativa pueda ofrecer otros tipos de servicios a los socios. La idea principal gira sobre la reestructuración de la cooperativa al tipo de servicios múltiples. Con ese firme propósito los socios iniciaron un sistema de ahorro acelerado para formar capital, y aspiran conseguir financiamiento de otras instituciones.

3.7.2.10 INFORMACIONES FINANCIERAS POR TIPOS DE COOPERATIVAS

Dentro de este rubro se han incluido tres aspectos que determinan la importancia y el desarrollo que promueven las cooperativas: capital social (certificados de aportación) por tipos de cooperativa y valor aportado el último año.

Tipo de Coop.

Capital social

Ap. ult. año

Agropecuaria

1 406.35

252.40

Consumo

6 880.86

250.00

Ahorro y Crédito

235 545.47

89 252.69

Transporte

21 221.14

7 480.64

Pesquera

1 843.57

1 843.57

Prod. y Trabajo

3 074.96

21 200.00

Totales

RD$ 289 972.35

RD$ 112 798.66

i. Valor total, reservas y fondos

Tipo de Coop.

Res. Gral

Res. Edc.

Otros Res.

Agropecuaria

-

11.24

-

Consumo

2 299.66

4 728.34

-

Ahorro y Crédito

1 742.66

2 085.04

-

Transporte

240.14

77.10

-

Pesquera

-

-

41.60

Prod. y Trabajo

123.35

184.23

-

Totales

RD$4 405.81

RD$7 085.95

RD$41.60

ii. Créditos obtenidos

Consumo RD$ 5 090.00 (Del IDECOOP); Ahorro y Crédito RD$ 1 000.00 (Del IDECOOP); RD$ 5 000.00 (De FEDOCOOP).

iii. Otros recursos

Donaciones: RD$ 1 000.00 recibidos por la cooperativa de Producción y Trabajo, Salineros del Norte, Inc. de la Compañía Salina Blanca, para sus gastos de organización.

iv. Patrimonio (en todas las cooperativas)

a. Activo corriente:

Caja

RD$ 6 250.32

Bancos

21 312.89

b. Inversiones:

Cuotas pagadas para adquisición de bienes

1 200.00

Acciones en FEDOCOOP

225.00

c. Activos fijos:

Edificios

2 350.00

Muebles y enseres de oficina

4 900.00

Vehículos (triciclo)

120.00

d. Activos movibles:

Mercancía

14 367.08

v. Información social


A.P.

CONS.

TRANSP.

PEQ.

P. y T.

No. socios fundadores

61

147

38

34

286

Socios activos

41

269

71

34

260

Prom. Ingreso anual

5

28

39

-

11

Promedio retiro

25

5

6

-

18

a) Causas de los retiros

La mayoría de tos retiros se han originado por cambio de residencia de los socios y por depuración al considerarse luego que no califica. Ejemplo: un salinero que vendió su salina, no califica como socio de esa cooperativa y hay que liquidarle su cuenta. Le sigue en el mismo orden las causas de expulsión (por incumplimiento de deberes); muerte y en último lugar las renuncias.

b) Utilización de recursos por los socios (excepto en cooperativas de consumo)

Casi todos los socios utilizan los servicios de su cooperativa. El caso de las cooperativas de consumo es muy delicado por la competencia comercial y los vínculos sanguíneos o amistades que puedan unir a socios con los comerciantes.

c) Capitalización de los asociados

En este aspecto también le llevan la delantera las demás cooperativas a la de consumo.

Mientras en los demás tipos de cooperativas los socios ahorran constantemente, en las cooperativas de consumo rara vez un socio realiza una aportación después de instalado el negocio.

d) Concepto de los socios sobre los servicios

En las cooperativas agropecuarias y de transporte hay inconformidad manifiesta de los socios hacia la cooperativa. En la primera, porque debido a los pocos recursos no ha podido satisfacer ni el mínimo de exigencias de los socios. En la de transporte, porque todavía existen malentendidos sobre el funcionamiento interno.

e) Espíritu de cooperación de los asociados y habitantes

Los socios y habitantes de la zona fronteriza ofrecen mayor colaboración y disposición hacia el trabajo o ejecución de planes que en las otras zonas (Montecristi, Valverde y Santiago Rodríguez).

f) Funcionamiento de los Cuerpos Directivos

En todas las cooperativas el consejo de administración ejerce sus funciones.

Las deficiencias mas connotadas se registran en los consejos de vigilancia de las cooperativas agropecuarias y de consumo. Los comités de crédito funcionan bien casi todos, registrándose muy pocos fallos en la aplicación de las políticas crediticias.

3.7.2.11 FUTURO DEL SISTEMA COOPERATIVO

La importancia de las cooperativas y su estado de desarrollo actual permiten recomendar la elaboración de un proyecto cooperativo que incluya la creación y fortalecimiento de cooperativas agropecuarias y de consumo principalmente.

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