Carta Democrática Interamericana
Nosotros, los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación, representantes de los gobiernos democráticamente elegidos de las Américas, reunidos en la ciudad de Lima en el vigésimo octavo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, como una expresión de nuestro compromiso político con la democracia y de conformidad con los mandatos de nuestros Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre de las Américas, realizada en la ciudad de Québec, hemos adoptado, mediante la resolución AG/RES. 1 (XXVIII-E/01), la Carta Democrática Interamericana.
Firmada en la ciudad de Lima, República del Perú a los once días del mes de septiembre del año dos mil uno.
RESOLUCIÓN
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO que la Carta de la
Organización de los Estados Americanos reconoce que la democracia representativa es
indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los
propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa dentro del
respeto del principio de no intervención;
RECONOCIENDO los aportes de la OEA y de
otros mecanismos regionales y subregionales en la promoción y consolidación de la
democracia en las Américas;
RECORDANDO que los Jefes de Estado y de
Gobierno de las Américas reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20
al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática que
establece que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en
un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del
gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas;
TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas
democráticas existentes en los mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos
objetivos que la cláusula democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en
la ciudad de Quebec;
REAFIRMANDO que el carácter participativo
de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de la actividad pública
contribuye a la consolidación de los valores democráticos y a la libertad y la
solidaridad en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que la solidaridad y la
cooperación de los Estados americanos requieren la organización política de los mismos
sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa y que el crecimiento
económico y el desarrollo social basados en la justicia y la equidad y la democracia son
interdependientes y se refuerzan mutuamente;
REAFIRMANDO que la lucha contra la pobreza,
especialmente la eliminación de la pobreza crítica, es esencial para la promoción y
consolidación de la democracia y constituye una responsabilidad común y compartida de
los Estados americanos;
TENIENDO PRESENTE que la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos contienen los valores y principios de libertad, igualdad y justicia social que son
intrínsecos a la democracia;
REAFIRMANDO que la promoción y protección
de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad
democrática, y reconociendo la importancia que tiene el continuo desarrollo y
fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación de
la democracia;
CONSIDERANDO que la educación es un medio
eficaz para fomentar la conciencia de los ciudadanos con respecto a sus propios países y,
de esa forma, lograr una participación significativa en el proceso de toma de decisiones,
y reafirmando la importancia del desarrollo de los recursos humanos para lograr un sistema
democrático y sólido;
RECONOCIENDO que un medio ambiente sano es
indispensable para el desarrollo integral del ser humano, lo que contribuye a la
democracia y la estabilidad política;
TENIENDO PRESENTE que el Protocolo de San
Salvador en materia de derechos económicos, sociales y culturales resalta la importancia
de que tales derechos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en
función de consolidar el régimen democrático representativo de gobierno;
RECONOCIENDO que el derecho de los
trabajadores de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses es
fundamental para la plena realización de los ideales democráticos;
TENIENDO EN CUENTA que, en el Compromiso de
Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de
Relaciones Exteriores expresaron su determinación de adoptar un conjunto de
procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la
democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención; y que la
resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción
colectiva en caso de que se produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso
político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno
democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización,
materializando así una antigua aspiración del Continente de responder rápida y
colectivamente en defensa de la democracia;
RECORDANDO que, en la Declaración de
Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)), se acordó desarrollar mecanismos para proporcionar la
asistencia que los Estados Miembros soliciten para promover, preservar y fortalecer la
democracia representativa, a fin de complementar y ejecutar lo previsto en la resolución
AG/RES. 1080 (XXI-O/91);
TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración
de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)),
los Estados Miembros expresaron su convencimiento de que la democracia, la paz y el
desarrollo son partes inseparables e indivisibles de una visión renovada e integral de la
solidaridad americana, y que de la puesta en marcha de una estrategia inspirada en la
interdependencia y complementariedad de esos valores dependerá la capacidad de la
Organización de contribuir a preservar y fortalecer las estructuras democráticas en el
Hemisferio;
CONSIDERANDO que, en la Declaración de
Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros
expresaron su convicción de que la misión de la Organización no se limita a la defensa
de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios
fundamentales, sino que requiere además una labor permanente y creativa dirigida a
consolidarla, así como un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas
de los problemas que afectan el sistema democrático de gobierno;
TENIENDO PRESENTE que los Ministros de
Relaciones Exteriores de las Américas, en ocasión del trigésimo primer período
ordinario de sesiones de la Asamblea General, en San José de Costa Rica, dando
cumplimiento a la expresa instrucción de los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la
Tercera Cumbre, celebrada en la ciudad de Quebec, aceptaron el documento de base de la
Carta Democrática Interamericana y encomendaron al Consejo Permanente su fortalecimiento
y ampliación, de conformidad con la Carta de la OEA, para su aprobación definitiva en un
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en la ciudad de Lima, Perú;
RECONOCIENDO que todos los derechos y
obligaciones de los Estados Miembros conforme a la Carta de la OEA representan el
fundamento de los principios democráticos del Hemisferio; y
TENIENDO EN CUENTA el desarrollo progresivo
del derecho internacional y la conveniencia de precisar las disposiciones contenidas en la
Carta de la Organización de los Estados Americanos e instrumentos básicos concordantes
relativas a la preservación y defensa de las instituciones democráticas, conforme a la
práctica establecida,
RESUELVE:
Aprobar la siguiente
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
I La democracia y el sistema interamericano
Artículo 1
Los pueblos de América tienen derecho a la
democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.
La democracia es esencial para el
desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.
Artículo 2
El ejercicio efectivo de la democracia
representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los
Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia
representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y
responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden
constitucional.
Artículo 3
Son elementos esenciales de la democracia
representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la
celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal
y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y
organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes
públicos.
Artículo 4
Son componentes fundamentales del ejercicio
de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la
responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos
sociales y la libertad de expresión y de prensa.
La subordinación constitucional de todas
las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al
estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente
fundamentales para la democracia.
Artículo 5
El fortalecimiento de los partidos y de
otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar
atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas
electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de
financiación de sus actividades.
Artículo 6
La participación de la ciudadanía en las
decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es
también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia.
Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.
II La democracia y los derechos humanos
Artículo 7
La democracia es indispensable para el
ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter
universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones
de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos
humanos.
Artículo 8
Cualquier persona o grupo de personas que
consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o
peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos
humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.
Los Estados Miembros reafirman su
intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos
para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.
Artículo 9
La eliminación de toda forma de
discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las
diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos
humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica,
cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y
la participación ciudadana.
Artículo 10
La promoción y el fortalecimiento de la
democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la
aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras
convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de
las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.
III Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza
Artículo 11
La democracia y el desarrollo económico y
social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.
Artículo 12
La pobreza, el analfabetismo y los bajos
niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación
de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas
las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la
pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes
realidades y condiciones económicas de los países del Hemisferio. Este compromiso común
frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de
mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión
social y la democracia.
Artículo 13
La promoción y observancia de los derechos
económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al
crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados
del Hemisferio.
Artículo 14
Los Estados Miembros acuerdan examinar
periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a
fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y el combate a la
pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.
Artículo 15
El ejercicio de la democracia facilita la
preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del
Hemisferio implementen políticas y estrategias de protección del medio ambiente,
respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en
beneficio de las futuras generaciones.
Artículo 16
La educación es clave para fortalecer las
instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la
pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es
esencial que una educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las niñas
y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las
minorías.
IV Fortalecimiento y preservación de la
institucionalidad democrática
Artículo 17
Cuando el gobierno de un Estado Miembro
considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su
legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo
Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la
institucionalidad democrática.
Artículo 18
Cuando en un Estado Miembro se produzcan
situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional
democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo
Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y
otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario
General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación
colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la
preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Artículo 19
Basado en los principios de la Carta de la
OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática
contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o
una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un
Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la
participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de
Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las
comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.
Artículo 20
En caso de que en un Estado Miembro se
produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden
democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la
convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de
la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la
situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias,
incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad
democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren
infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de
inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta
adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme
a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la
presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán las
gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la
normalización de la institucionalidad democrática.
Artículo 21
Cuando la Asamblea General, convocada a un
período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden
democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas,
conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del
ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos
tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido objeto
de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como
miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un
gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento
de la democracia en el Estado Miembro afectado.
Artículo 22
Una vez superada la situación que motivó
la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la
Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el
voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
V La democracia y las misiones de
observación electoral
Artículo 23
Los Estados Miembros son los responsables
de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.
Los Estados Miembros, en ejercicio de su
soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento
y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones
preliminares para ese propósito.
Artículo 24
Las misiones de observación electoral se
llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el
gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el
alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado
Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y
amplia cooperación con la misión de observación electoral.
Las misiones de observación electoral se
realizarán de conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organización deberá
asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los
recursos necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y
transparente, y con la capacidad técnica apropiada.
Las misiones de observación electoral
presentarán oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, los
informes sobre sus actividades.
Artículo 25
Las misiones de observación electoral
deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, si no
existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas.
La OEA podrá enviar, con el acuerdo del
Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas
condiciones.
VI Promoción de
la cultura democrática
Artículo 26
La OEA continuará desarrollando programas
y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas democráticas y fortalecer
la cultura democrática en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de
vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los
pueblos. La OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros,
tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos
ámbitos.
Artículo 27
Los programas y actividades se dirigirán a
promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el
fortalecimiento de la institucionalidad política y de las organizaciones de la sociedad
civil. Se prestará atención especial al desarrollo de programas y actividades para la
educación de la niñez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores
democráticos, incluidas la libertad y la justicia social.
Artículo 28
Los Estados promoverán la plena e
igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos
países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura
democrática.